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Actualidad
El Ayuntamiento recuerda los plazos, trámites y ayuda en las solicitudes de beca para los estudiantes
Redacción
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El inicio de curso trae aparejado los trámites necesarios en relación a documentos como los que implican las solicitudes de las becas. Es por ello que el Ayuntamiento de El Pedroso ha recordado que los solicitantes para el curso de 2022-23 tienen del 15 de septiembre al 3 de octubre para confirmar dicha solicitud y continuar la tramitación. También que se recuerda que tanto si tiene o no que modificar datos (académicos, residencia, cuenta bancaria), tiene que entrar en la
sede electrónica del Ministerio
de Educación (mis expedientes) para continuar el procedimiento. Igualmente recuerda que si se necesita ayuda o acompañamiento, puede solicitarse cita en el Ayuntamiento en el número 954889001, trayendo los nuevos datos a incorporar a la solicitud, si es que los hubiere, y datos de acceso a la sede electrónica.

Redacción
Y este pasado día 15 se iniciaba también un nuevo curso para los estudiantes de los ciclos formativos y los estudios de bachillerato. Aquellos que cursen estudios en Constantina tendrán la salida desde el Pilar Redondo a las 07:30 y el regreso desde Bar Tena a las 15:10.
El Gobierno da a conocer las nuevas prestaciones y subsidios para empleadas del hogar

Redacción
El Gobierno ha aprobado esta semana el RDL 16/2022, para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de hogar. Se permite el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo, se mejoran las condiciones de protección de la Seguridad Social y hay un mayor control de las posibles situaciones de despido. Esta nueva cobertura comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de octubre de 2022. Es decir, desde el 1 de octubre, los empleados de hogar comenzarán a cotizar por desempleo y por lo tanto, desde ese momento empezarán a acumular cotizaciones para poder pedir el paro, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores. El colectivo de empleados de hogar, en el que 9 de cada 10 trabajadores son mujeres, hasta ahora no cotizaba por desempleo y por lo tanto, no tenía derecho a prestación en caso de pérdida involuntaria de su puesto de trabajo. Así, cuando una empleada de hogar terminaba su relación laboral, quedaba en desamparo, sin posibilidad de acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo. Frente a esta discriminación, asociaciones de trabajadoras y sindicatos han mantenido movilizaciones a lo largo de los últimos diez años. Además, en diversas sentencias judiciales, los Tribunales comenzaban a advertir sobre esta situación irregular, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contraria a esta discriminación. Así, con la aprobación de este Real Decreto-Ley 16/2022, el Gobierno afirma que “se ha terminado con una discriminación histórica que sufrían muchas mujeres”. Y probablemente no le falta razón. El RDL 16/2022 (art. 3º), elimina el antiguo apartado d) del art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se ha suprimido la norma que impedía que un empleado de hogar pudiera acceder al desempleo. O dicho de otro, modo, ahora los empleados de hogar tienen el mismo derecho a paro que el resto de trabajadores. Y ahora que los empleados de hogar van a tener derecho a la protección por desempleo, también tendrán la obligación de cotizar por ello (algo que hasta ahora no podían hacer). Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos: tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato. Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro. Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas. Aquí no hay distinciones: se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores. El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:
a) Más de un año cotizado
Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo. El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones. Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”. Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.
b) Menos de un año cotizado
Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo. Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI). Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados. Si se tienen cargas familiares, la empleada de hogar podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares (la ayuda familiar), para el que solamente se exigen 3 meses de cotizaciones. La duración del subsidio oscila entre los 3 y los 21 meses, en función del total de días que tenga cotizados la trabajadora, como explicamos en la guía del subsidio por cotización insuficiente, donde además explicamos todos los detalles (requisitos, solicitud, etc). Si no se tienen cargas familiares, se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, siempre que se tengan al menos 6 meses cotizados por desempleo. El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 463 euros al mes. Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo, si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 231 euros al mes. Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar va a ser obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten. No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar. En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.