LJA 08 de octubre de 2010

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Mezquindad con los mezquites. Nunca aprendieron VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2010

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D SIER

SEXO

La larga ruta jurídica de la igualdad y la no discriminación

(Parte I)

Wilfrido Salazar

Hace un par de semanas concluyó el Foro Nacional Avances y Desafíos en Materia de Leyes Antidiscriminatorias en México, convocado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED, el cual, esperamos sea el primero de muchos por venir. Desde el punto de vista personal el CONAPRED se tardó bastante en iniciar este tipo de reflexiones conjuntas entre sociedad civil, sector académico, tomadores/as de decisiones así como y legisladora/es tanto federales como locales, y digo que tardó porque siempre en cualquier charla donde el tema saliera, utilicé la analogía de los tiempos del derecho a la información con respecto al derecho a la igualdad en México, ¿porqué?, porque tanto el IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información) como el CONAPRED, actuales órganos reguladores, nacieron posterior a las reformas constitucionales que tutelaron respectivos derechos. El proceso de integración del IFAI comienza el 11 de junio de 2002 cuando fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y justo un año después, el 11 de junio de 2003 inicia su integración con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Sin embargo a pesar de existir cierta coincidencia respecto a los tiempos de formación de ambos organismos, no ha sido ésta misma respecto a la visión

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Marcela Martínez Roaro

llo humano y gabinete de crecimiento con calidad, en el que incluía a reconocidos personajes no panistas y de reconocimiento en los ámbitos sociales y académicos como Adolfo Aguilar Zinser, Jorge Castañeda o Gilberto Rincón Gallardo, entre otros. La encomienda de Rincón Gallardo que en la contienda presidencial se había distinguido por colocar como el derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación como uno de los temas centrales de la agenda pública, era el encabezar la entonces Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, misma que logra como resultado la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación cuyo objeto es prevenir (prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio; precaver, evitar, estorbar o impedir algo; advertir, informar o avisar a alguien de algo) y eliminar (quitar, separar algo, prescindir de ello; alejar, excluir a una o a muchas personas de una agrupación o de un asunto) todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona por motivo de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Así mismo en esta Ley describe en Capítulo II, Artículo 9º, 29 numerales de lo que se considera MEDIDAS DISCRIMINATORIAS, de ellas, me parece

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Netzahualcóyotl Aguilera

interesante resaltar, para que se enteren los ministros de jerarquía católica o algún gobernador “despistado”, el numeral XV.“Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley -los mismos del Artículo 1º Constitucional- a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación”. En su Capítulo III habla de las Medidas Positivas o Compensatorias a favor de la Igualdad de Oportunidades que los órganos públicos y autoridades federales deberían de llevar a cabo con tal fin, aunque solamente describe y enfatiza estas medidas para cuatro grupos: mujeres, indígenas, niñas y niños, así como personas con discapacidad. Aquí habría que hacer el señalamiento que en el surgimiento de Leyes Estatales posteriores a la Federal, tales como la de Zacatecas, Baja California, Tamaulipas, Coahuila o el Distrito Federal, el catálogo de acciones y medidas positivas o compensatorias dirigida a grupos histórica y socialmente vulnerabilizados es más amplio, aunque a decir verdad, son pocos los Estados que han emprendido alguna acción al respecto, especialmente con el sector de la diversidad sexual donde habría que reconocer el esfuerzo realizado por diferentes dependencias gubernamentales y no gubernamentales así como organismos de Derechos Humanos del Distrito Federal al respecto. El resto de la Ley habla sobre el CONAPRED y los Procedimientos de Denuncia, éstos segundos han puesto a prueba al primero con el reciente caso

Un nobel al que no le gustan los tiburones

Sindicalismo y globalización (5/5)

El miedo a la educación sexual (1 de 2)

Distopia y utopía Ana Leticia Romo

de la tutela de los derechos que motivaron su origen, pues una de las primeras tareas realizadas por el IFAI en diciembre de 2004 fue la realización de la Primer Semana Nacional de Transparencia, evento que trascendió por su amplia convocatoria a los sectores civiles, académicos y gubernamentales, en ella se presentaron diversos diagnósticos, investigaciones y publicaciones que ponían el dedo en la llaga y evidenciaban que el derecho de acceso a la información así como la transparencia de la información gubernamental giraba a contentillo del gobierno estatal en turno, desde entonces el IFAI inició un largo camino para lograr la reforma al Artículo 6º Constitucional en junio de 2006 y que marcara “el piso mínimo” para el derecho a la información en toda la República con la adición de los siete numerales que lo integran. Sin embargo el derecho a la igualdad ha transitado por un camino “más lento” por denominarlo de alguna manera, a pesar de que lo inició de manera previa, habría que recordar que uno de los primeros actos públicos en 2000 del entonces presidente electo, Vicente Fox, fue la presentación de un gabinete plural, llamado eufemísticamente “de transición” –si, cuando hace una década gran parte de la ciudadanía creyó que al haber cambiado el partido en el gobierno federal iniciaba la transición democrática en el país- y que denominaría en su toma de posesión –sin comentarios respecto a las formas- como gabinete de orden y respeto, gabinete de desarro-

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Mario Hernández González 7

versus Sandoval Iñiguez, Rivera Carrera y Valdemar Romero, pues el Consejo determinó que los tres habían incurrido en un acto de discriminación y tanto Rivera como Valdemar aceptaron un proceso de conciliación –sólo ante el CONAPRED- se justificaron argumentando su derecho a la libertad de expresión y manifestaron no haber discriminado; mientras que Sandoval jamás contestó. El CONAPRED emitió un boletín de prensa en el que “reconoce plenamente el derecho que las Iglesias tienen para expresar ante la opinión pública sus puntos de vista sobre los asuntos que interesan a toda la sociedad, como es el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que puedan adoptar. Pero también el límite legal, establecido en el artículo sexto constitucional, que tiene el ejercicio de la libertad de expresión con respecto a los derechos de terceros, por lo cual no se pueden justificar expresiones que atenten contra la dignidad de las personas”. Asimismo expresó su preocupación por las manifestaciones contrarias a la dignidad de las personas, así como por la falta de respuesta a los procesos establecidos en la legislación vigente. “Ambas conductas afectan la posibilidad de una sociedad plenamente democrática, incluyente y justa”. Habrá que esperar que acciones emprenda para resarcir la violación o desconocimiento de los procedimientos establecidos para el cumplimiento de la Ley, es decir, acabar con la impunidad ante la discriminación.


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