LJA 07/02/2011

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LUNES 7 DE FEBRERO DE 2011

Staff

Los ordenamientos dirigidos a la preservación del medio ambiente en Aguascalientes, como en las demás entidades del país, en su mayoría se encuentra desfazada de la realidad, pero además, autoridades y la población da poca atención al cumplimiento puntual de las mismas, lo que ha derivado en que los problemas relacionados con la naturaleza se agraven sucesivamente. En México, destacan los ordenamientos para la preservación y buen uso de los recursos naturales, comenzando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, por mencionar algunas. El pasado 17 de junio del 2010, la LX Legislatura de Aguascalientes emitió en decreto número 433, mediante el cual reformó varios artículos de las leyes relacionadas con el tema del medio ambiente, y tan sólo en lo que se relaciona al control de los gases y contaminantes a la atmósfera, se carece del acatamiento. Como muestra se tiene, las densas capas de humos que cubren por algunas mañanas por las áreas de las ladrilleras de Los Arellano; la escasa respuesta a los programas de verificación vehicular y la quema descontrolada de pastizales con fines agrícolas, ello es independiente a la emisión de gases que emiten algunas fábricas, las quemas de desechos que se hace de forma clandestina o a nivel doméstico, entre otras. El Capítulo II del citado Decreto, referente a la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, sentencia en el Artículo 135, que para prevenir y controlar la emisión a la atmósfera de gases, particularmente contaminantes y de efecto invernadero, así como para prevenir y reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar los efectos adversos, se considerarán como criterios: I- La calidad del aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del Estado; IILas emisiones de contaminantes a la atmósfera, provenientes de cualquier tipo de fuente, deberán ser medidas y controladas para asegurar una calidad del aire necesaria para el bienestar de la población y protección al ambiente. III- Al Estado, a los municipios y a la sociedad les corresponde la protección de la calidad del aire. IV- Se deberán considerar programas de reforestación y

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Un derecho de ley, vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo y la salud

El deterioro del aire, ante la negligencia de autoridades y de la propia sociedad n

Si no se modifica la ley, el 4 de junio deberá ser el día sin automóvil en Aguascalientes acuerdos de coordinación con los ayuntamientos y definir convenios que evalúen las manifestaciones de impacto ambiental en obras o actividades del estado; que pretenden realizarse dentro de las áreas naturales protegidas de competencia municipal; vías municipales de comunicación, centrales de abasto, empresas del sector comercial y servicios, aprovechamiento de minerales, instalaciones dedicadas al acopio y comercialización de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, micro empresas industriales y ladrilleras.

Escasa atención al cambio climático

Ambigüas acciones para revertir efectos del cambio climático n Foto Hugo Gómez

verificación de las emisiones contaminantes, desarrollo de tecnologías limpias y protección del suelo. V- La conservación y aprovechamiento sustentable de la atmósfera, es responsabilidad concurrente de las autoridades y los ciudadanos. VI- La planeación y el desarrollo urbano se deberán dar con base a criterios de desarrollo sustentable y a la protección del ambiente Cabe hacer mención que en este punto, se hace énfasis a una cuestión que no se ha atendido, y se relaciona con la modernización del transporte público. El apartado en la ley señala que se deben promover esquemas de vialidad que privilegien un adecuado sistema de transporte público. En otro punto de la ley, se ordena el establecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y en su caso, expedir el documento que acredite que dicha fuente no rebasa los límites máximos permisibles de emisión, conforme a las normas oficiales mexicanas.

Sólo en letra las obligaciones El Decreto cumple con dos exigencias al prohibir la emisión de contaminantes a la atmósfera y contemplar no sólo sanciones, sino además, resarcir el posible daño que se cause. En el Artículo 140, se

puntualiza que queda prohibido emitir contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes fijas que rebaje los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas, y en su caso, en la licencia de funcionamiento correspondiente. De igual forma, en el Artículo 144, establece que queda prohibida la circulación de automotores que emitan gases, humos o polvos, cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas. Cabe señalar que el Decreto declara también como el Día Estatal sin Uso del Automóvil, el primer sábado del mes de junio. Para ello, advierte primeramente la restricción a su circulación de las unidades que corresponden a los tres poderes, a los oficiales de los municipios y a los de los poderes de la Federación. Es decir, que si no se hacen modificaciones a la legislación, como se prevé de acuerdo al pasado Foro Legislativo por un Estado Verde, este año deberá estarse dando cumplimiento a este apartado. Por otra parte, y en consideración a que estos son tiempos en que muchos productores agrícolas o vándalos, incineran pastizales, la ley advierte, en el Artículo 148, que queda prohibida la quema de cualquier residuo sólido o

líquido en materia orgánica de origen vegetal. Tiene sus salvedades y establece que en caso de quemas agrícolas, cuando no se impacte severamente la calidad del aire, represente un riesgo a la salud o a los ecosistemas y se de con la anuencia de alguna autoridad forestal o agraria.

La prevención y preservación de la calidad del aire, obligación de todos Conforme a los ordenamientos legales que rigen actualmente la vida cotidiana de los aguascalentenses, se establece que las autoridades, los sectores sociales y particulares, deberán asumir responsabilidades en la prevención, conservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales de la entidad. Se sostiene que la educación es un medio que permite valorar a los humanos, su medio y su entorno, desde una perspectiva ética, respetar la vida en todas sus manifestaciones, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la construcción de una sociedad más justa y participativa. Considera también, que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar y en su caso, reparar o compensar los daños que cause. La Ley faculta además al Ejecutivo Estatal a establecer

Un tema que ha mostrado la preocupación mundial es el efecto del cambio climático, donde en México han surgido un sin fin de respuestas y con una escasa ocupación en las mismas. Igualmente, se cuenta con leyes que suponen el que hacer para revertir los daños atmosféricos, pero con un alto grado de inconsistencias o imprecisiones. En ese ánimo, el Artículo 129 de la ley local señala que no se permitirá emitir o descargar contaminantes a la atmósfera, el agua y los suelos, cuando rebasen los límites máximos permitidos que se encuentran señalados en las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos de la materia. Seguidamente, el Artículo 130 establece que las bolsas de plástico y polietileno deberán ser progresivamente reemplazadas por productos de material degradable o biodegradable. Por otra parte, se condiciona al Estado y los municipios definir inventarios de emisiones atmosféricas y crear un sistema consolidado de información basado en autorizaciones, licencias o permisos. Finalmente el Artículo 134 señala que el Estado establecerá la estrategia Estatal de Cambio Climático, el cual deberá estar basado en el monitoreo de los puntos estratégicos localmente en la emisión de gases de efecto invernadero y establecer un registro anual. Además, de elaborar y publicar un diagnóstico de las zonas no vulnerables y vulnerables al efecto climático.


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