Raices cristianas de la economia de libre mercado

Page 113

Cuando la necesidad grave parece conducir irremediablemente a la necesidad extrema, «el indigente puede proveer para sí de lo ajeno, al menos cuando no se trata de medios exquisitos o extraordinarios, de los cuales precisan los hombres comúnmente en necesidades semejantes, y lo cual por eso aquel otro estaba obligado a dárselos por caridad». Pero cuando uno sólo corre peligro de perder bienes que no son comunes, «no puede el indigente por su propia autoridad usurpar para sí lo ajeno, y esto aunque a veces aquel otro esté obligado por caridad al socorro». Lugo prueba su afirmación utilizando su sentido común: [...] porque si alguien, para huir de los enemigos que le persiguen, de los cuales teme la cautividad sola y la pérdida de libertad, precisa de caballo ajeno, se muestra durísimo y absolutamente increíble que no pueda sin saberlo el dueño tomar el caballo, aunque no pueda después nunca restituir al dueño ni el caballo ni su precio. Por lo cual parece que lo mismo se ha de afirmar si el caballo fuese necesario para él, a fin de huir de gravísima infamia positiva, en cuanto ésta frecuentemente no es menos sentida que la cautividad. Y lo mismo será en el caso de enfermedad perpetua

sentido, hace las cosas comunes, es decir, hace que como las cosas que no son de alguno puede uno ocuparlas justa y válidamente del mismo modo que si no pertenecieran a nadie; por lo demás, mientras no sean ocupadas por él, el dueño no pierde su dominio, sino sólo tiene obligación de caridad y misericordia de dárselas, pero no de justicia», De Iustitia et Iure, op. cit., tomo I, disput. 15, lec. 7.

119


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.