Sentenciamanada

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Así mismo, y como ya hemos venido a anticipar, para procurar a C.G.L. su debida tranquilidad e integridad moral, estimamos procedente, al amparo de lo previsto en el artículo 544 bis LECRim. imponer a los acusados la prohibición de entrar en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la de comunicarse con la denunciante por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático, directa o indirectamente, por sí mismos o por medio de terceras personas. Firmado por: Varios

Fecha y hora: 21/06/2018 14:15

de las demás obligaciones que se detallarán en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA

Código Seguro de Verificación 3120137002-08651419b25b21d665742ff803960ef8wSQiAA==

Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/

LA SALA ACUERDA: 1º).- La PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL, acordada por Auto de fecha 9 de julio de 2016, respecto de DON JOSÉ ÁNGEL PRENDA MARTÍNEZ, DON ÁNGEL BOZA FLORIDO, DON JESÚS ESCUDERO DOMÍNGUEZ, DON ALFONSO JESÚS CABEZUELO ENTRENA Y DON ANTONIO MANUEL GUERRERO ESCUDERO, condenados como responsables en concepto de autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181.3 del Código Penal, en el subtipo agravado del número 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, entre otras, a la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, que les ha sido impuesta en Sentencia 38/2018 de 20 marzo, hasta la mitad de dicha pena, esto es 4 AÑOS Y 6 MESES, ELUDIBLE previa prestación de fianza en metálico por la cantidad de 6.000 euros y con sujeción a las siguientes obligaciones: -Designación de domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en tales domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria. -Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial con obligación de hacer entrega del pasaporte de que disponga ante este Tribunal dentro de los 4 días siguientes a su puesta en libertad, así como prohibición de obtenerlo en el futuro. -Comparecer apud-acta todos los lunes, miércoles y viernes ante el Juzgado de Guardia de su residencia y cuantas veces fueren llamados por este Tribunal, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono. A tales efectos se librará la oportuna comunicación a la Brigada Provincial de extranjería y documentación de la Jefatura Superior de 18


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