RECURSO CASACION/1206/2017
seis meses; y seis años de prisión; multa de quince a veinticuatro meses; e inhabilitación especial entre cuatro y seis años.
Desde
esas
cuantías
debemos
descender
un
grado
o
dos
facultativamente:
a)
Al descender el primer grado nos encontramos ante una
horquilla comprendida entre 2 años y 3 meses; y 4 años, cinco meses y 29 días de prisión; multa de siete meses y quince días a catorce meses menos un día; e inhabilitación especial de dos, a cuatro años menos un día.
b)
Si bajamos otro escalón, como sería posible (art. 66),
tendríamos un marco comprendido entre 1 año, 1 mes y 15 días, a 2 años y 3 meses menos un día de prisión; multa de tres meses y veintidós días a siete meses y catorce días; e inhabilitación especial de uno a dos años menos un día. c)
La penalidad mínima posible sería de 1 año, un mes y quince
días de prisión; tres meses y siete días de multa; y un año de inhabilitación especial.
Como se puede observar, las penas impuestas rebasarían el suelo mínimo fijado por la ley, tope que resulta infranqueable.
El razonamiento es impecable. Pero tropezamos con dos objeciones, para dar luz verde a la pretensión del Fiscal una procesal y otra de derecho penal sustantivo. Nos impiden estimar el recurso pese a que las partes recurridas no se han opuesto al mismo en virtud, según expusieron, del acuerdo alcanzado con la acusación pública, pacto oficioso que, obviamente, no vincula al Tribunal.
a)
En el primer orden de cosas tenemos, como señala el propio
Ministerio Público, que el examen del escrito de conclusiones definitivas del Fiscal muestra unas peticiones de pena por debajo de las reclamadas ahora; e incluso en algún caso inferiores a las impuestas en la sentencia: nueve 88