Sentencia caso noos

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RECURSO CASACION/1206/2017

abstracto se movía entre tres y seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

La falsedad era más grave no por la duración de la pena privativa de libertad sino por la adición de una multa como pena conjunta.

El art. 65.3 CP, cuya aplicación ha considerado procedente la Audiencia, nos lleva a disminuir la pena en un grado, lo que arroja como resultado una horquilla que se moverá en cuanto a la pena privativa de libertad entre un año y seis meses; y tres años menos un día; y en cuanto a la pena privativa de derechos entre tres años y seis años menos un día.

Asumimos los criterios ponderativos expuestos con detalle en la sentencia de instancia (fundamento de derecho octavo) para, resaltando la gravedad de los hechos, buscar dentro de esas horquillas unos tramos elevados, por encima desde luego de los mínimos.

Se argumenta así en tal fundamento. En el presente caso, la gravedad de los hechos, más allá de la derivada de los bienes jurídicos protegidos y de las consecuencias de la lesión de los mismos, se expresa en las concretas circunstancias concurrentes. De una parte, la Autoridad y los funcionarios públicos implicados, con su reiterado proceder, subvirtieron la legalidad vigente, cuya observancia trataron de simular, revistiendo las decisiones unilateralmente adoptadas, de una apariencia de legalidad y, para ello, generaron una base documental que no respondía a la realidad, al tiempo que decidieron satisfacer un servicio conscientes de que no había sido prestado, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas, convirtiéndose en vulneradores de la legalidad quienes, como representantes públicos, debieran ser los principales garantes de su cumplimiento, con el consiguiente quebranto que tal proceder provoca en la confianza que la ciudadanía deposita en sus instituciones. De otra, los particulares y, respecto de éstos, especial reproche merece la conducta de quien, lejos de conducirse con arreglo a las exigencias dimanantes de su posicionamiento institucional, abusa de su privilegiada condición y, prevaliéndose de ella, la utiliza para mover la voluntad de los representantes públicos, en beneficio propio y, aunque con ello subvierta reiteradamente la legalidad, revelando con tal proceder un absoluto desprecio por los principios y valores que nutren nuestro ordenamiento jurídico, al que no sirvió-como cabía esperar de quien en aquellas fechas se hallaba integrado en la Familia Real-, sino del que se sirvió en provecho propio y, en el de su entonces socio quien, consciente de la ascendencia y de los contactos que, al

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