Laudo eiser

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Europea a que efectuara una presentación escrita como parte no contendiente a más tardar el día 31 de diciembre de 2015, bajo ciertos parámetros y sujeta a una condición. Observando que “[l]as circunstancias actuales presentan un riesgo significativo de perturbación y perjuicio a la luz, entre otras cosas, de la presentación por la Comisión Europea de su Segunda Petición un poco más de dos meses antes de la audiencia final sobre la jurisdicción y el fondo programada”, el Tribunal decidió que “[c]omo condición para realizar una presentación de parte no contendiente y antes de cualquier consideración de dicha presentación por el Tribunal, la Comisión deberá presentar un compromiso escrito, que sea satisfactorio para el Tribunal, de que pagará los costos adicionales de representación legal razonablemente incurridos por las partes en dar respuesta a dicha presentación”. 66.

El día 31 de diciembre de 2015, la Comisión Europea presentó una Solicitud de Modificar la Resolución Procesal No. 7, solicitándole al Tribunal que eliminara la condición relativa al compromiso sobre costos. Esta solicitud observó asimismo que “[d]ado que el plazo para la presentación de las observaciones por escrito de la Comisión coincide con el plazo límite para la presentación del compromiso sobre costos, la Comisión ha entregado hoy día su presentación escrita al Secretariado del CIADI, sin enviar directamente copias a los miembros del Tribunal de Arbitraje, con el fin de evitar un fait accompli”. [Traducción del Tribunal]. Las Partes recibieron una copia de esta solicitud el día 5 de enero de 2016.

67.

También el día 31 de diciembre de 2015, la Comisión Europea presentó al Secretariado del CIADI (sin copiar a los Miembros del Tribunal), un documento separado denominado “presentación amicus curiae”. El Tribunal le dio instrucciones al Secretariado del CIADI de no transmitir esta “presentación amicus curiae” a los Miembros del Tribunal ni a las Partes, en espera de instrucciones adicionales del Tribunal. Las Partes y la Comisión fueron informadas de las instrucciones del Tribunal el día 5 de enero de 2016.

68.

El día 8 de enero de 2016, el Tribunal dictó la Resolución Procesal No. 8 rechazando la Solicitud de Modificar la Resolución Procesal No. 7, e invitando a la Comisión a presentar el compromiso de costos al que se hiciera referencia en la Resolución Procesal No. 7 a más tardar el día 15 de enero de 2016. El Tribunal agregó que, si la Comisión Europea no lo 14


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