Laudo eiser

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y durante la Audiencia. En la medida que argumentos particulares no se traten de manera explícita aquí, el Tribunal en todo caso los ha considerado. 347.

Los elementos clave de la postura de las Demandantes pueden resumirse a grandes rasgos de la siguiente manera: invirtieron aproximadamente EUR 126,2 millones para desarrollar tres plantas de energía solar concentrada (CSP) en España 407. Al hacerlo, se basaron razonablemente en incentivos y promesas del Demandado, y en particular en el régimen establecido en el RD 661/2007, que les confirió derechos económicos inmutables protegidos por el TCE 408. Al decidir si procedían con la inversión, las Demandantes consultaron a abogados españoles prominentes y a otros expertos y se basaron en su asesoramiento 409. La conducta de España en el momento de la decisión inicial de las Demandantes de invertir en el año 2007 y su decisión ulterior de reestructurar y ampliar su inversión en el año 2011, incluyendo presentaciones a inversores que aclamaban el respaldo de España a la energía solar y los compromisos asumidos por las autoridades estatales a medida que progresaba la inversión, demuestran que sus expectativas de un régimen regulatorio estable cuando realizaron su inversión eran razonables 410.

348.

Las Demandantes y sus co-inversores apalancaron sus inversiones y préstamos con endeudamientos sustanciales sin recurso por parte de las compañías operadoras, y construyeron instalaciones de alto grado capaces de una producción elevada, incluyendo provisiones para almacenamiento futuro con el fin de permitir el aumento de la producción. Lo hicieron porque el régimen del RD 661/2007 basaba los incentivos en la producción 411. Los bancos estaban preparados para otorgar la financiación sin recurso necesaria porque, al igual que las Demandantes, tenían confianza en la estabilidad del régimen regulatorio del Demandado 412. Pero, durante el período comprendido entre los años 2012-2014, España adoptó una serie de medidas que alteraron de manera drástica el régimen regulatorio, que culminaron con la eliminación del régimen del RD 661/2007 y su

407

Primera Declaración Hector, ¶ 4. Véase, por ejemplo, Mem. Dt., ¶¶ 20-21, 25, 122-124, 127, 159, 341, 349, 355, 399; Rép. Dt., ¶¶ 16, 130 y ss., 669. 409 Véase, por ejemplo, Mem. Dt., ¶¶ 161-167; 183-190. 410 Véase, por ejemplo, Mem. Dt., ¶¶ 362, 397, 406; Rép. Dt., ¶¶ 76-93. 411 Véase, por ejemplo, Mem. Dt., ¶ 209. 412 Véanse, por ejemplo, Mem. Dt., ¶ 400(e); Rép. Dt., ¶¶ 110-115. 408

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