Etica

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Ética Para el Diseño Gráfico ARTICULO 59. El Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar: I. II. III. IV. V. VI.

Número y clasificación de la patente; Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide; Nombre del inventor o inventores; Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición; Denominación de la invención, y Su vigencia.

ARTICULO 60. Otorgada la patente, el Instituto procederá a hacer su publicación en la Gaceta, que contendrá la información a que se refieren los artículos 47 fracción IV y 59 de esta Ley. ARTICULO 61. Sólo podrán permitirse cambios en el texto o dibujos del título de una patente en los siguientes supuestos: I. II.

Para corregir errores evidentes o de forma, y Para limitar la extensión de las reivindicaciones.

Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.

CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS Y LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS ARTICULO 62. Los derechos que confiere una patente o registro, o aquellos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto. Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados. ARTICULO 63. El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Bibliografía general 121


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