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Títulos de crédito
from REVISTA DIGITAL


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Títulos de crédito


Título de crédito es todo aquel título que se recibe comúnmente en pago, en las transacciones comerciales, en lugar de moneda, sin que por lo mismo presente los atributos de la moneda. Son aquellos que cumplen una función de crédito o una función de pago, sin que por ello pueda entenderse que son operaciones que cumplen con los requisitos del crédito bancario, o bien que son papeles considerables como moneda.

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es título de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el título es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia. Ahora bien nuestra legislación específicamente hablando del Código de Comercio de Guatemala decreto dos guion setenta en su Artículo 385 establece que son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible

independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes


muebles.
Los títulos de créditos son considerados como cosas y, por consecuencia objetos corporales que pueden tener un valor, que por su naturaleza son objeto de derechos reales de posesión, tenencia, dominio, condominio, usufructo y prenda. En nuestra legislación guatemalteca los títulos de crédito son denominados bienes mubles como se establece en el Artículo trescientos ochenta y cinco del Código de Comercio, ya que están destinados a la circulación, por lo que se les ha provisto de un modo mucho más sencillo de transmisión que es la cesión, que podrá efectuarse por el medio más rápido siendo este el endoso, ya que contiene un negocio jurídico o una declaración unilateral de voluntad, obligando al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma, es decir que encierra la asunción de una obligación asumiendo un carácter vinculante e irrevocable ya que no requiere la aceptación del acreedor por lo que se establece que el título de crédito no es receptiva para el cumplimiento de su obligación inmersa en el mismo documento, siendo esta una promesa incondicional, no tan solo porque el promitente no la subordina a condición alguna si no porque esa promesa no se encuentra subordina a ninguna aceptación o prestación del promisorio.

También se establece como naturaleza jurídica el de ser ejecutivos, porque se establecen como documentos privados, ya que estos son suficiente para comprobar

a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenido dentro del texto


mismo del documento por eso los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio.
Principios comunes a los títulos de crédito. Hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito:
• Los títulos de crédito son documentos.
• Es el documento necesario para ejercitar el derecho.
• El derecho consignado en el título de crédito es literal, derecho que se define por lo que está escrito en el documento.
• En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes han empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el título de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el título y el derecho.
• De ser el título el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el título de crédito es un medio de legitimación. El poseedor de un título lo debe detentarlo legalmente.
• Otro elemento se considera el de la autonomía.
• La abstracción, significa que la obligación del título desde el principio, no está dirigida a una persona determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.
Requisitos generales de los títulos de crédito.
El Código de Comercio de Guatemala en el Artículo 386 establece que son requisitos generales de los títulos de crédito los siguientes:

• Nombre del título de que se trate.


• Fecha y lugar de creación.
• Los derechos que el título incorpora.
• El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
• La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Clases de títulos de crédito
Nuestro ordenamiento jurídico regula una cantidad de títulos de crédito, los que se encuentran comprendidos en el Código de Comercio de Guatemala decreto 2-70, y que a continuación se describirán de la siguiente manera:
La letra de cambio: Es un título de crédito por que una persona llamada “librador”, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.

Del pagare: Es un título de crédito a la orden que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma de dinero a su tenedor en el lugar, modo, y tiempo establecido.

Del cheque:



Es un título crédito pagadero a la vista, librado contra un banco extendido sobre formularios que provee el mismo banco en el que se tiene cuenta corriente con saldo favorable, y ha sido autorizado para ese fin. • De las obligaciones de las sociedades debentures: Las obligaciones son títulos de crédito que incorpora una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima.

Certificado de depósito: Es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósitos, en el que también se contiene el contrato entre depositante y depositario.
Bono de prenda: Es un título de crédito que proviene de un contrato de depósito con almacenes generales que sirve para concertar una relación de crédito, una

obligación de pagar una cantidad mutuada, garantizada con un derecho real


prendario sobre la mercadería objeto de depósito, la que es expedida por un almacén general de depósito, y que representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de la mercadería que el titulo específica. • De la carta de porte o conocimiento de embarque: Es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado 14 la entrega de las mercaderías en las representadas, como consecuencia de su transportación.
De la factura cambiaria: Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar un asuma cierta de dinero dentro de un plazo determinado, y a la vez describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da el nacimiento al título.
De las cedulas hipotecarias: Es un título de crédito que representa toda o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario, que puede ser emitida por una persona individual o una institución bancaria.
De los vales: Son títulos de crédito por el que un apersona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de los bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.
De los bonos bancarios: Son titulaos de crédito al portador, a plazo no menor de un año ni mayor de veinticinco a constar de la fecha de su emisión y transferible mediante la simple tradición del título.
De los certificados fiduciarios: Son títulos de crédito que representa una parte alícuota de un crédito garantizado con bienes o derecho que se han efectuados en fideicomiso.
