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Auxiliares de los comerciantes

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Conclusiones

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Auxiliares de los comerciantes

El tráfico comercial, por medio de la organización empresarial requiere de diversos elementos para poder desenvolverse uno de ellos, de carácter subjetivo, es el personal que ayuda o auxilia al comerciante en su función profesional.

La función del sujeto auxiliar del comerciante es importante porque permite la fluidez de la industria, la intermediación, prestación de servicios, la banca, seguro, etc., que de otra manera requeriría la presencia constante titular de la empresa. El comerciante actúa a través de sus diferentes tipos de auxiliares y por eso se dicen que ellos son su “Alter ego”. La actuación del auxiliar o relación con el comerciante, son factores que se toman en cuenta para clasificarlos. Así, por ejemplo, si la función persiste en el tiempo o es ocasional, se dice que hay auxiliares permanentes y ocasionales, pueden darse auxiliares propios del comercio y otros que no lo son, o sea auxiliares mercantiles y no mercantiles; y, por ultimo unos que trabajan dentro de la organización empresarial y otros no habiendo entonces auxiliares dentro de la empresa y fuera de la empresa.

¿Cuál es el carácter esencial de la función del auxiliar del comerciante?

No ejercer en nombre propio: De manera que no es él, el sujeto de la imputación proveniente de los actos que intervienen porque ellos revierten en el comerciante a quien represento o por quien actuó el auxiliar.

En síntesis, Los Auxiliares del comerciante son:

“Aquellos colaboradores del comerciante que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual los une una doble relación: Mercantil y Laboral.

El Código de Comercio de Guatemala reconoce como auxiliares del comerciante, a los siguientes:

1. Los Factores.

2. Los Dependientes.

3. Los Dependientes viajeros.

4. Los Agentes de Comercio.

5. Los Corredores.

6. Los Comisionistas.

En nuestra legislación los auxiliares del comerciante se encuentran regidos por el Código de Comercio Decreto Número 2-70, en los artículos del 263 al 331.

1. Los Factores

El código de Comercio de Guatemala regula al auxiliar llamado “factor” en los artículos 263 y 273, inclusive. El factor es en otras palabras, el gerente, pero de

hecho, casi no se usa ese término lo más usual es designar al que dirige una

empresa o un establecimiento con el nombre de gerente.

El factor es el sujeto, en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil, ello quiere decir que un comerciante puede auxiliarse de varios factores. Si además de la sede central de la empresa, tiene otros establecimientos para el funcionamiento de sucursales, puede tener un factor en cada uno de ellos el factor, en esencia, representa al comerciante propietario de la empresa o establecimientos, por lo mismo para serlo debe tener la capacidad necesaria para poder representar a otro conforme al Código Civil, o sea que, en el caso del fallido o del condenado por cualquier delito, por no poder ejercer mandato, no podría ser factor.

El factor puede constituirse por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo en los tres casos, el documento que acredite esa relación debe inscribirse en el Registro Mercantil, como requisito u obligación de publicidad a que está sujeto esta auxiliar, a consecuencia de ello es que, la terminación de la relación también debe operarse en el registro para surta efectos frente a terceros y ante el mismo auxiliar.

La facultad del factor suelen asignarse en el mandato nombramiento o contrato de trabajo, si por omisión del documento constitutivo no fueren precisadas, se entiende

que está investido de todas aquellas que tenga relación con negocios de la empresa

del comerciante principal; o sea que es una representación general circunscrita al giro comercial de la empresa.

Una empresa puede estar dirigida por uno o más factores que pueden actuar separadamente, a menos que el documento constitutivo se presuma o se deduzca que debe actuar de consuno. La actuación del factor será siempre a favor del comerciante, de manera

Que no puede dedicarse a los mismos negocios por sí mismos, a menos que tenga autorización expresa del comerciante al que representa.

2. Los Dependientes

El Dependiente es un empleado subalterno del principal con quien le liga, generalmente, un contrato de trabajo verbal o escrito. En un almacén por ejemplo, los dependientes son los que atienden al público de forma directa. Regularmente son quienes celebran las compra-ventas de mercancías o concluyen otras relaciones jurídicas relacionadas con el giro del comerciante. Las facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la empresa de manera que cualquier limitación de las mismas deben hacerse saber al público para surjan efectos. Por ejemplo una rebaja de precios o cambio de condiciones en un contrato, solo puede autorizarla, un dependiente si está expresamente facultado para ello. Son aquellos auxiliares del comercio que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de la empresa por cuenta y nombre del propietario.

El mandato del dependiente de comercio es un contrato con representación, por lo cual un comerciante encarga a una persona (dependiente), la realización a cambio de una remuneración de acto de venta, de asiento en la contabilidad y de recepción de mercaderías por cuenta y en su nombre. Artículos del 273 al 274 Cc.

3. Los Dependientes Viajeros

Comúnmente se les conoce como agentes viajeros y están facultados para operar en nombre del principal, recibiendo incluso el precio de las mercancías de vendidas o de los servicios prestados. Cualquier limitación a sus facultades debe constar en los documentos que usen para actuar como auxiliares del principal. Los dependientes viajeros hacen uso constante de la compra-venta sobremuestras.

Son los auxiliares del comercio que viajan al interior o al exterior del país, con la finalidad de promover o realizar contratos mercantiles, estando autorizados para operar en cuenta y en nombre del principal. Artículos del 275 al 279 Cc.

Agente, Distribuidor o Representante

Por Decreto 8-98 del Congreso de La Republica de Guatemala, se modificaron los artículos 280 al 291 del Cc., en los que originalmente se regulaba, como auxiliar del comerciante, únicamente al agente. Pero esta modificación se incluyó al distribuidor y al representante, de manera que es necesario establecer cuando estamos ante cada uno de ellos, según los actos que realicen dentro de su actividad comercial, lo que también incide en la limitación de los contratos de agencia, distribución o representación.

Agente de comercio

Un agente de comercio es aquel que actúa de modo permanente, vinculado a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de estos. El agente de comercio puede actuar como parte del personal de la empresa del principal, vinculado por una relación laboral. En este caso se le conoce como agente dependiente. Si el agente actúa con su empresa y se liga al principal por el llamado contrato de agencia, entonces estamos ante el agente independiente. En este segundo caso estimamos que resultaría contradictorio calificar al agente como un auxiliar del comerciante de modo absoluto, pues se podría dar el caso de que actuara en otrosnegocios sin representar a un principal,

sucediendo así que el agente estaría fungiendo como comerciante y no como

auxiliar del comercio. Según se celebre negocios encomendados por el principal o negocios propios. Ésta última posibilidad esta deficientemente regulada por la reforma al código de comercio, pues en el segundo párrafo del artículo 280 Cc. “Se establece que los agentes independientes puede dedicarse a negocios distintos a los previstos en los contratos de agencia”, si así se convino con el principal; pero sucede que artículo 281, modificado, se dice que, salvo en pacto en contrario, el agente puede dedicarse a negocios distintos, incluso servir a varios principales cuyos productos o servicios no compitan entra e sí. El agente actúa de acuerdo a las instrucciones que le da el principal; sobre todo, celebra contratos en ese sentido; el principal deviene obligado por el agente según las instrucciones que a este se le han dado. La ley establece que el agente debe de proporcionar al principal toda la información que sea necesaria para la celebración de los contratos promovidos y no está obligado a concertarlos si decide que no le conviene una negociación. Ahora, cuando la gente puede celebrar contratos, realizado el negocio, obliga al principal.

La ley regula, y es común en el tráfico comercial, la existencia del agente exclusivo. Esta modalidad sé da cuándo el comerciante instituye un agente que, con exclusividades, lo va a representar en una zona o región determinada. Laexclusividad protege la labor de la gente, en el sentido de que las negociaciones de la zona o región se le van a reportar beneficios cuando no se hayan celebrado con él, y, en cuanto al principal asegura la atención que la gente le dé a su actividad

comercial. El agente, como contrapartida de su función, tiene a una comisión sobre

los precios de los negocios promovidos o celebrados, sobre todo si trata de agentes independientes. En el contrato de agencia debe establecerse el porcentaje; y en caso de omisión o que le contrato sea verbal, se estaría a lo que se acostumbra usos y prácticas del lugar. El porcentaje se considera devengado y el principal debe pagarlo si por causas ajenas su función el contrato o negocio deja de celebrarse.

Distribuidor o Representante

El código de Comercio de Guatemala, en el artículo 280, párrafo tercero, trata del distribuidor o representante como una misma figura auxiliar, no obstante la idea que se maneja al considerar que son conceptos diferentes. Se hace procedente explicar en un mismo tema al distribuidor o representante, no sólo para seguir el dictado de la ley, sino porque en la práctica podrían ser muy tenues las diferencias. Además, al recurrir a la doctrina existente sobre los auxiliares de comercio, no existe exposición sobre la representación mercantil como auxiliatura del comercio o como contrato. Caso contrario con la distribución, que en su manifestación contractual, sí ha sido desarrollada. Dependiente o independiente, el distribuidor o representante siempre actúan por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un principal, a quien lo liga un contrato de distribución o representación.

De acuerdo con lo que informa la doctrina, el distribuidor es quien: “adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada”. Calificar el negocio en masa como propio de la actuación del distribuidor, es un elemento importante porque ayuda a diferenciarlo de la agencia.

Negociar en masa y hacerlo en su nombre, es lo que diferencia al distribuidor o representante, del agente de comercio independiente. “Ambos, distribuidor y agente, venden mercadería ajena. Pero el agente lo hace por cuenta y orden del principal: la relación jurídica en la cual se apoya su vínculo con el fabricante es el mandato. En cambio, el distribuidor, vende a nombre propio y por su cuenta.

En cuanto a este contrato de distribución o representación, los conceptos de

exclusividad o no exclusividad funcionan al igual que con el agente de comercio y la relación jurídica con el principal deviene de un contrato de distribución o representación que se tratará oportunamente, al igual que la terminación de la relación contractual que sólo procede desarrollarla al hacer el análisis de estos contratos.

Los Corredores

El auxiliar del comerciante llamado “Corredor” se encuentra regulado del artículo 292 al 301 del Código de Comercio de Guatemala. Este es un auxiliar que se caracteriza por los siguientes elementos: actúa de forma independiente, tiene su propia empresa, funciona habitualmente, por impulso propio y previa autorización e inscripción en el Registro Mercantil; y sus servicios devienen de un contrato entre corredor y particular, conocido como “Contrato de Corretaje”.

La función del corredor consiste en contactar, a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación.

Por la forma en que está redactada el régimen jurídico del corredor. Es siempre un auxiliar del comerciante? La Ley no dice que las partes contactadas deban ser comerciantes, ni que los negocios a celebrar deban ser mercantiles. Pero, del contexto general de la ley se deduce que su actuación está dentro de la actividad comercial. Sin embargo, en la práctica se dan los llamados corredores de bienes raíces que ponen contacto a contratantes de bienes inmuebles, los que su forma de traficar ya son del dominio del comercio. Por ello, el corredor vendría a ser más propiamente, un auxiliar del comercio, y ocasionalmente del comerciante.

En síntesis, los corredores son:

“Auxiliares de comercio que en forma independiente y habitual, se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligados a

ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o

representación”.

El contrato de corretaje es aquel en virtud del cual una persona (corredor) se obliga a cambio de una remuneración a promover o facilitar la celebración de un contrato entre un comerciante y una tercera persona.

Comisionista

Conforme a los artículos 303 al 331 del Código de comercio, podemos decir que el comisionista, “Es un auxiliar cuya función, ocasional o habitual, consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena”. La comisión puede provenir de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito; pero en este último caso, el comitente debe ratificar la comisión antes de que se realice negocio dentro de esa función. Si el comisionista actúa habitualmente, debe obtener autorización conforme el reglamento respectivo y luego inscribirse en el Registro Mercantil.

En su actuación, el comisionista puede manifestar que actúa en nombre de un principal o simplemente hacerlo en nombre propio; si opta por lo segundo, la relación jurídica resultante de su actuación no liga al principal. El comitente no tendría ninguna acción contra el tercero, a menos que el comisionista le hiciera una cesión de su titularidad frente al tercero. Como consecuencia de la comisión, el comisionista tiene derecho a una remuneración por parte del comitente, la que se fija al entablar la relación jurídica que la constituye; en caso contrario se determinará conforme los usos de la plaza en donde se realiza la comisión. Asimismo, tiene derecho el comisionista al reembolso de los gastos en que incurra por el desempeño de la comisión.

Generalidades sobre agentes auxiliares del comercio

El Código clasifica a las personas que actúan en el comercio en dos grandes categorías: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer título y a los agentes el tercero.

Este especial destaque de los agentes auxiliares, se debe a la importancia que revisten los auxiliares para el comercio. La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio.

El comerciante puede realizar la actividad comercial por sí mismo, sólo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboración. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como, también, son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores.

Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades accesorias, a las cuales se dedican profesionalmente determinadas personas. También, la intensidad del tráfico comercial y la necesidad de buscar nuevos mercados para la negociación de productos, auxiliares. impone el uso de figuras

El Código de Comercio no define al agente auxiliar de comercio. En lugar de ello, el legislador enumeró los sujetos que consideró debían ser calificados como agentes auxiliares, en su art. 88:

“Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:

1º. Los corredores.

2º. Los rematadores o martilleros.

3º. Los barraqueros y administradores de casas de depósito.

4º. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.

5º. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte”.

De la enumeración que acabamos de transcribir y del contexto legal, se puede inferir que el Código considera auxiliares a aquellas personas que realizan como profesión habitual, actividades que no suponen su participación en la intermediación por cuenta propia entre la oferta y demanda de mercaderías, pero que, a pesar de ello, cumplen con una función instrumental accesoria a la intermediación.

Algunos de los sujetos enumerados por la Ley como auxiliares, son simples mediadores entre la oferta y la demanda (corredores y rematadores). Otros prestan un servicio complementario esencial para la intermediación comercial (depositarios y transportistas). Otros participan en la intermediación pero por cuenta del principal (factores y dependientes).

Con todo, es importante señalar la importancia que tiene esta calificación legal. En efecto, el Código señala que los sujetos calificados como agentes auxiliares del comercio están sujetos a un estatuto especial, regulado por las leyes comerciales. La aplicación de este Derecho especial tiene un límite: sólo es aplicable a los auxiliares del comercio en lo que respecta a las operaciones que ejercen en esa calidad. Esto es, sólo se aplica el Derecho Comercial al rematador, en lo que respecta al acto de remate. Recordemos que el remate es un acto de comercio.

Distinción de los auxiliares respecto de los comerciantes

El primer problema que se plantea es saber cuál es el criterio distintivo que permite caracterizar a esos agentes auxiliares, como una categoría distinta a la de los comerciantes. De la reglamentación legal no se desprende un criterio general que permita distinguir a los auxiliares de los comerciantes y, más aun, hemos de ver que algunos de los calificados como auxiliares del comercio, son comerciantes. En rigor,

son calificados como auxiliares porque su actividad no se corresponde con el

concepto económico de comercio: intermediación entre oferta y demanda de bienes. En efecto, la actividad de estos auxiliares es de apoyo a esa actividad de intermediación. Sin perjuicio de ello, realizan profesionalmente actos calificados como comerciales por el artículo 7, aunque no se corresponden con el concepto de comercio desde el punto de vista económico.

Falta de un elemento en común entre la variedad de auxiliares

El segundo problema consiste en la existencia de una variedad de auxiliares, en cuya reglamentación no existe ningún elemento unificante que permita elaborar un concepto general que los comprenda a todos ellos. Entre los distintos auxiliares previstos en el Código, se constatan diferentes posiciones jurídicas en lo que concierne a sus relaciones con el comerciante. La asistencia que el comerciante puede recibir de los auxiliares es de diversa naturaleza y son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores. Algunos están vinculados al comerciante por un nexo estable y en situación de subordinación. Otros sólo prestan colaboración transitoria y lo hacen en plano de igualdad con el comerciante con quien contratan. Ello impide una sistematización de su estudio. Es necesario estudiar cada auxiliar en particular.

Auxiliares no previstos en la enumeración legal

Por otra parte, no sólo son auxiliares los que enumera el Código. En la práctica aparecen otras categorías de comerciantes que actúan como auxiliares de otro u otros comerciantes. Damos como ejemplo, los agentes. El agente es un comerciante que tiene una casa de comercio en una ciudad y recibe encargo de venta de bienes. Se organiza para recibir y cumplir encargos, generalmente en régimen de exclusividad.

Clasificación

El Código no contiene una clasificación de auxiliares propiamente dicha. Sólo se

enumera las personas que, a criterio del legislador, son considerados agentes auxiliares del comercio.

La doctrina sí se ha encargado de clasificar a los agentes auxiliares del comercio. Hay tantas clasificaciones como autores se han encargado del tema. Así, hay autores que clasifican a los auxiliares en comerciantes y no comerciantes atendiendo a la definición de comerciante.

Otros, en cambio, prefieren clasificarlos atendiendo principalmente a su poder de representación. De esta forma clasifican a los auxiliares en auxiliares con poder de representación y auxiliares sin poder de representación.

Finalmente, todos los autores recurren a un criterio distintivo importante: la subordinación. La subordinación es el elemento fundamental que determina la existencia de un contrato de trabajo. Básicamente, es la posibilidad de que el empleador imprima cuando lo crea necesario o conveniente, una cierta dirección a la actividad del trabajador. Atendiendo a la subordinación, los agentes auxiliares del comercio pueden ser clasificados en: auxiliares dependientes y auxiliares

autónomos.

Auxiliares dependientes

El comerciante puede realizar su actividad personalmente y por sí sólo, o puede organizar el trabajo de otras personas para la explotación del giro comercial elegido. Se llama“personal” a todas las personas vinculadas al principal, mediante una relación de empleo y, por consiguiente, ligadas a él por una relación de subordinación. La subordinación es lo que caracteriza a los auxiliares dependientes, a pesar de que no todo subordinado puede ser calificado como auxiliar dependiente.

Fontanarrosa señala la existencia de una graduación entre el personal dependiente de un comerciante. Algunos pueden ser considerados auxiliares y otros no. Así, Fontanarrosa destaca que el factor es un subordinado con mandato que le

confiere poder de representación general y permanente. El dependiente es un

subordinado provisto de poder de representación limitado a determinadas operaciones. El empleado es un auxiliar técnico del comerciante, locador de servicios. El obrero realiza tareas materiales y es, también, un arrendador de servicios. A su vez, entre los dependientes existen diversas subcategorías: dependiente de comercio, factores, viajantes y vendedores de plaza. En Derecho Marítimo tenemos las figuras de la gente de mar y del capitán, sujetas a estatutos jurídicos especiales. El capitán, tiene ciertas facultades de representación del armador. En Derecho Aeronáutico se prevé la figura del personal aeronáutico y el comandante.

Los auxiliares dependientes, son personas vinculados con el comerciante por un contrato laboral, con funciones más o menos extensas de representación del principal. Son auxiliares dependientes el factor o gerente, y los dependientes propiamente dichos, así como los viajantes y vendedores de plaza.

La dependencia laboral supone, principalmente, la subordinación de los dependientes frente al comerciante. La subordinación se constata fundamentalmente por la presencia de diferentes circunstancias preestablecidas en el contrato de trabajo como, por ejemplo, el cumplimento de un horario, el desarrollo de una actividad determinada en un lugar específico de trabajo, sometimiento directo al jerarca y acatamiento de las órdenes de éste.

Son auxiliares dependientes el factor o gerente, y los dependientes propiamente dichos, así como los viajantes y vendedores de plaza. (Anexo No.2)

Auxiliares autónomos

Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al

establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido

un lugar específico de trabajo. Al no estar vinculados al comerciante por un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales como la indemnización por despido, el salario vacacional y el aguinaldo.

Son auxiliares independientes los siguientes sujetos: los corredores, los rematadores, los barraqueros, los administradores de casas de depósito y los empresarios de transporte .En cuanto a los auxiliares vinculados con el comercio exterior pueden considerarse incluidos los agentes marítimos, los despachantes de aduana y los proveedores marítimos. En Derecho Aeronáutico, encontramos categorías similares: agentes aeronáuticos y proveedores.

El Ccom contenía previsiones sobre no inscripción del poder. En cuanto a las relaciones entre principal y dependiente, el art. 53 establece que el poder al dependiente no inscripto no produce acción entre mandante y mandatario.

En cuanto a relaciones con terceros, el art. 151 hace remisión a normas de factores, pero no se remite al art. 135 que establece que la omisión no produce efectos respecto a terceros. Hace remisión sólo al art. 134, que establece que el poder produce efectos desde su inscripción. Derogada la exigencia del registro, estas normas carecen de interés.

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