EL DEBIDO PROCESO
La no observancia de este derecho por parte de los órganos judiciales, habilita el ejercicio, primero, de los recursos al interior de los procesos judiciales y, llegado el caso, permite a su titular, solicitar la nulidad de una sentencia o decisión jurisdiccional, ya sea a través del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema2 o a través del proceso de amparo ante la jurisdicción especializada constitucional3. En cuanto principio, la motivación resulta consustancial al acto jurisdiccional, el cual deja de ser tal sin una debida argumentación que legitime la autoridad del Juez en cada una de sus decisiones. Como ha escrito de manera categórica Iacoviello, “no existe jurisdicción sin motivación”4. La motivación pone en mano de las partes y del ciudadano en general la posibilidad del control del poder de los jueces, quienes en las democracias actuales actúan como un poder delegado a quienes corresponde también deben rendir cuenta de sus actos. Como ha escrito Juan Igartua, “en un régimen democrático, la obligación de motivar es un medio mediante el cual los sujetos u órganos investidos de poder jurisdiccional rinden cuenta de sus decisiones a la fuente de la que deriva su investidura”5. De esta manera, podemos afirmar que no resulta desacertada la redacción del artículo 139.5 de la Constitución de 1993 cuando se refiere a “los principios y derechos” de la función jurisdiccional y entre ellos coloca a “la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias”. Como principio que caracteriza la función judicial, la motivación impone exigencias u obligaciones a los jueces, quienes, conforme al artículo 50.6 del Código Procesal Civil, incurren en un supuesto de nulidad del acto jurisdiccional al incumplir este mandato6. En el mismo sentido, en cuanto principio que define al acto jurisdiccional, la exigencia de motivación puede también extenderse al propio Tribunal Constitucional (TC), en su condición de máximo órgano jurisdiccional del Estado.
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Ejecutoria Suprema en el Exp N° 167-93-B La jurisprudencia en materia de amparo contra resoluciones judiciales es hoy inabarcable. Véase a guisa de ejemplo el caso Apolonia Ccollcca que es materia de análisis en este estudio, STC Exp. N° 3179-2004-AA/TC 4 Cfr. IACOVIELLO, Francesco M. La motivazione de la sentenza penale e il suo controllo en casazione. Giufré, Milán, 1997, p. 4. 5 IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. El razonamiento en las resoluciones judiciales, Palestra, Temis, Lima-Bogotá, 2009, p. 7. 6 “Artículo 50. Deberes.- Son deberes de los Jueces en el proceso (…) 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia”.
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