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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 “MÁS JUEZ NO HA DE SUPONER SIEMPRE MÁS JUZGADOS”; O DEL ENIGMA ADIABÁTICO DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Jesús Manuel Villegas Fernández, magistrado del juzgado de instrucción número tres de Guadalajara. SUMARIO: Si finalmente se aprueba el anteproyecto de los tribunales de instancia (ALOPJ), cambiarán drásticamente las condiciones laborales de los jueces españoles, además de redefinirse los términos de la independencia judicial. En este artículo se abordan tanto los aspectos prácticos cuanto las implicaciones políticas de la proyectada reforma. ABSTRACT: If the Instance Courts draft (ALOPJ) is eventually passed the working conditions of Spanish judges will dramatically altered and Judicial Independence will be redefined on completely new grounds. This papers deals with the political aspects and practical implications of the ALOPJ bill.

ÍNDICE 1. “En el detalle está el demonio”: ¿Cómo afectarán los tribunales de instancia a la vida profesional del los jueces españoles?………………….............................................1-6 2. Presidencialismo y proletarización: las dos caras de la pérdida de la independencia judicial................................………………………………………………..6-9. 3. La emergencia del recurrente problema de la politización de la justicia…………………………………………………….………………………………...9-12.

1. “En el detalle está el demonio”: ¿Cómo afectarán los tribunales de instancia a la vida profesional de los jueces españoles? Los jueces, pese a las apariencias, son trabajadores que integran la fuerza productiva de nuestro país. Es cierto que formamos parte de un poder del Estado pero, simultáneamente, sujetos a un peculiar régimen de prestación de servicios. La tarea que nos corresponde, a diferencia de los cargos políticos, no consiste sólo en tomar decisiones, sino que estamos obligados a rendir cuentas por la calidad y cantidad de nuestra actividad profesional. Por eso, ante el anuncio de una reforma como la de los Tribunales de Instancia (TTI), irrumpe la legítima pregunta de cómo nos cambiará la vida cada vez que crucemos el umbral de nuestros despachos. El tres de febrero del año 2011 el Gobierno aprobó un anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial denominado “para la creación de los tribunales de instancia” (ALOPJ). Si damos crédito a su Exposición de Motivos, representaría la reordenación de la administración judicial española más importante desde el Decreto de 31 de abril del año de 1834, cuando se instauraron los partidos judiciales. Tras casi doscientos centurias de vigencia, desaparecerán los juzgados. El impulso motriz de la reforma se condensa en una frase que leemos en la Exposición de Motivos: “más Juez no ha de suponer siempre más Juzgados”.

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 Es un planteamiento revolucionario, pues corta el cordón umbilical entre el magistrado y el órgano judicial. O sea, sería factible crear más plazas judiciales sin la correlativa provisión de juzgados. De entrada parece orientarse hacia la culminación de una reivindicación histórica, la equiparación de la ratio judicial a niveles europeos, tal como reclamaron los casi 1500 compañeros que desde febrero del año 2010 se adhirieron al famoso Manifiesto por la despolitización de la Justicia. Sea un partido judicial dotado con un cierto número de jueces (n) entre los que se distribuye determinado volumen de entrada (v); al aumentar aquellos (n + x) sin tener que crear previamente nuevos órganos judiciales, se reduce automáticamente la carga laboral que entre todos soportan: v/n < v/ (n+x). En términos más llanos: si suprimen mi juzgado pero, al mismo tiempo, traen más jueces a mi partido, me tocará menos reparto. Es elemental. Hasta aquí todo son buenas noticias. Como trabajadores que somos, congratulémonos. Sin embargo, el demonio está en los detalles. El texto positivo contiene otros aspectos que merecen un examen más atento. Veamos. Como es sabido, el prelegislador ha diseñado una arquitectura orgánica donde los partidos judiciales serían reemplazados por unos tribunales de instancia en cuyo interior se diluirían los juzgados. Estos tribunales se articularían en secciones compuestas por jueces. En consecuencia, yo ya no serviría mi destino en un “juzgado” sino en la “sección de un tribunal”. ¿Cómo afecta ese escenario a nuestro trabajo diario? El anteproyecto maneja un concepto clave, a saber, el de “adscripción funcional”. Es otra idea revolucionaria según la cual un juez, en determinadas circunstancias, conocería de los asuntos de otra sección, con tal de que se agruparan dentro de un mismo orden jurisdiccional (artículo 84.4 del ALOPJ). Por ejemplo, un magistrado de instrucción como yo sería llamado a celebrar juicios penales o a resolver asuntos de menores, violencia sobre la mujer o vigilancia penitenciaria siempre que sean de nuevo ingreso. Es más, ante licencias de larga duración, sería factible que me endosaran pleitos que ya han sido repartidos a otro juez. En terminología tradicional: yo resolvería expedientes pertenecientes a otros “juzgados” y hasta los asuntos que previamente llevan los demás compañeros. He aquí un flagrante retroceso en nuestras condiciones de trabajo. Y no es un precepto aislado. El artículo 95 del ALOPJ permite que atribuir a algún miembro de la sección, con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones. Es decir, una especialización que, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, no acompaña al órgano, sino a un destino funcional, con lo que se pulverizan las previsiones que cada uno de nosotros hicimos cuando concursamos buscando una plaza concreta. Las perspectivas futuras dan miedo: un juez de lo penal acabaría en ejecutorias u otro de instancia en familia, tanto si quiere como si no. Todo esto lo dice expressis verbis el texto legal. Pero otras consecuencias, no menos importantes, se esconden diluidas entre sus preceptos. Préstese atención al artículo 437 que, en su punto segundo, asigna solamente una UPAD (unidad de apoyo directo) por cada tribunal.

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 En la práctica ello supone que yo, como juez, dejo de contar con mis propios funcionarios. Estos engrosarían un servicio común dependiente de un secretario. De un plumazo pierden sentido todas las discusiones sobre los señalamientos judiciales, ya que estos se arreglarían entre el Presidente del Tribunal y el Secretario Jefe. Así, se establecería un cuadrante para celebración de juicios y, a la guisa de los fiscales, irían llamando a los individuos judiciales de cada sección para que pasaran a la sala que les dijeran. Es una mutación radical que, como trabajadores, se asemeja a convertirnos de autónomos en empleados por cuenta ajena. Afortunadamente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través del informe emitido por su Comisión de Estudios el nueve de febrero de año 2011, criticó duramente algunos de los apartados del anteproyecto. Con especial elocuencia tildó de “desintegración del órgano judicial” el designio de restringir las unidades de apoyo (página 59). No nos perdamos en los detalles, pues acaso los árboles nos tapen el bosque. El valor de la reforma no radica en sus previsiones particulares, sino en su espíritu. Recordemos la divisa que abandera “más Juez no ha de suponer siempre más Juzgados “. Sería una lástima que, por un prurito corporativo, se nos escapara una oportunidad histórica. Imaginemos que, con bisturí sanador, se podase del anteproyecto esos u otros artículos que lo desfiguran. ¿Qué quedaría? En palabras del propio Consejo1 el “irrenunciable objetivo de la carrera” de reducir nuestra “exagerada carga de trabajo”. Y para ello es crucial no renunciar a la aspiración de la creación de plazas judiciales sin juzgados. ¿No estamos todos de acuerdo? Diríase que no. El mencionado informe no gozó de unanimidad. Dos de los vocales, los Excelentísimos Señores doña Concepción Espejel Jonquera y don Claro José Fernández-Carnicero González, emitieron un voto particular. Sus Señorías no se extraviaban en los detalles, sino que apuntaban contra el corazón de la reforma: “(…)parece ignorarse que un aumento de la carga de trabajo debe a su vez llevar aparejado un doble incremento, por un lado de Jueces, para aumentar la capacidad de resolución de asunto y, por otro lado y en justa proporción, del personal de apoyo, para hacer posible la actuación de aquéllos”2 En esas pocas líneas los vocales discrepantes profundizan hasta la raíz del problema. Todo lo demás es hojarasca. Desbrocemos detenidamente esta cuestión, que, parafraseando al juez y filósofo inglés Francis Bacon, representa el experimentum crucis, o sea, la prueba definitiva que determinará el éxito o fracaso del sistema. Habíamos antes aventurado la fórmula v/n < v/ (n+x) que no era sino una manera de mostrar que, a igual volumen de entrada y mayor número de jueces, menor carga de trabajo. Una perogrullada. No obstante, lo que se deduce del comentario de los votos particulares es otra cosa muy distinta, a saber: que, sin alterar la magnitud de la plantilla (ora jueces, ora funcionarios) crecería el volumen de salida. Esto es, que sacaríamos más papel, pero sólo los mismos que ya estamos en nuestros juzgados (o exjuzgados). 1 2

Gómez Benitez, José Manuel (2011), Informe de la Comisión de Estudios, pp. 64-65. Pp. 75 a 76 del voto particular, 10-III-11.

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Reconozcamos que es una tesis muy poco intuitiva, casi mágica, como vivir del aire. Por eso, con ánimo casi jocoso, toléreseme echar mano de una figura literaria tomada de la Física, la del “demonio de Maxwell”. Allá por el 1867, al científico inglés James Clerk Maxwell, le dio por elucubrar si sería concebible extraer energía útil del aire, lo que violaría aparentemente la segunda ley de la termodinámica; esto es, que el orden no surge espontáneamente, sino que es producto del consumo de energía. Formuló un experimento mental que alcanzó gran celebridad: dos cajas conectadas entre sí por una compuerta que contenía aire frío y caliente cuyas moléculas transitaban ordenadamente de una a otra sin gasto calórico. De abrir y cerrar la portezuela se ocuparía un ser de fantasía, un homúnculo que trabajaría gratis, y al que apodaron muy pronto “el demonio de Maxwell”3. La metáfora científica viene que ni pintada ya que, si aspiramos a poner más sentencias sin invertir más recursos, no nos vendría nada mal un diablillo que, debidamente ataviado con sulfurosa toga roja, nos echara una mano en sala. Bromas aparte, el Gobierno confía en imponer el nuevo sistema a coste cero -o casi. ¿Cómo? Importando una noción, no de la Física, sino de las ciencias empresariales: las “Economías de Escala”, tal como se lee en la “Memoria de Impacto” que acompañaba al anteproyecto. Es un concepto complejo cuya exacta explicación incumbe a los expertos pero, que a los efectos que nos interesan y a grosso modo, viene a resumirse en que los costos de producción disminuyen a medida que aumenta la producción de la empresa4. Por tanto, favorecería que un negocio fuese más eficiente cuanto más grande; de ahí que un supermercado, a la postre, termine arruinando al frutero de la esquina. Consecuentemente, un Tribunal de Instancia produciría más y mejor que un juzgado. Es la filosofía de los Servicios Comunes, adonde han ido a reubicarse nuestros antiguos oficiales, oficiales y agentes. Al derribarse los compartimentos estancos se racionalizarían los medios y se cortaría el despilfarro. La pendencia decrecería sin gastar dinero en contrataciones adicionales Es crucial insistir sobre este punto porque, si prescindimos de las economías de escala, el plan gubernamental frisa la locura...o el fraude. Sería exactamente lo contrario de lo que se propugna: a los jueces nos apiñarían en enormes contenedores (los TTI) y, con la promesa de la inminente visita del gentil diablillo de marras, nos exigirían mayor productividad. La dificultad surge, da igual por donde se mire, desde nuestro punto de vista como del de los otros funcionarios. Y es que, si aumentan el número de jueces de un partido (rectius TI) sin ampliar la plantilla de la oficina, el circuito se atascaría en su base. Y, a la inversa, si crean más personal funcionarial sin sus correlativos magistrados, se formaría un cuello de botella al arribar el papel a las mesas de los despachos del tribunal de instancia. 3

Maxwell´s demon, Applied Aemonology, artículo aparecido en la edición del periódico británico “The Economist” el 20-XI-2010 donde se explica magistralmente para legos la paradoja de este diablillo. 4 “Economías de Escala: es la relación entre el tamaño de una empresa y sus costes de producción en un sentido amplio, que puede simbolizarse en una curva en la cual las empresas experimentan una reducción en sus costes a medida que se incrementa su producción” (p. 235). LORENZO BERNALDO DE QUIRÓS (2008), “Liberalización y desregulación del Mercado”, ponencia aparecida en el volumen 12/00 de los “Cuadernos del Poder Judicial”, editados por el CGPJ.

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 De ahí que, en la imaginación de nuestros gobernantes, la administración de Justicia funcionaría como un “circuito adiabático”, o sea, con mínimo consumo de energía, pues lo haría sin pérdida de calor. Bonita ilusión. La citada Memoria lo proclama con entusiasmo contagioso, casi adolescente: “Hasta el presente, este modelo se basaba en el que podemos denominar incrementalismo; es decir, a mayor cantidad de asuntos ingresados en los órganos jurisdiccionales, mayor creación de nuevas unidades judiciales. Lo que en el primer escalón judicial, la primera instancia, comporta la reproducción del mismo tipo de solución, con rigidez, y sin adecuarse a las especiales circunstancias de cada territorio o coyuntura económica”. Y sigue con un ambicioso elenco de objetivos tales como eliminar las disfunciones derivadas de los compartimentos estancos, evitar “dilaciones” y “despilfarro”, la “reducción de costes”...y mucho más. Aunque nos hayamos concedido la licencia de bromear un poco, el asunto es muy serio. Se está fraguando un colosal experimento con cobayas togados. Si, por manos de algún diablo menos altruista que el de Maxwell, la macroestructura que quieren montar no rinde adecuadamente, los meritados tribunales se desploman sobre nuestras espaldas. Los vocales discrepantes echan en falta un suficiente estudio económico, por lo que hablan de “improvisación”5. Suponemos que los técnicos ministeriales conocen, como cualquier estudiante de empresariales que, junto a las “Economías de Escala” coexisten las “Deseconomías de Escala”. Es el reverso de lo anterior, id est, la pérdida de productividad fruto de un crecimiento inadecuado6. Yo soy jurista, no economista, pero me temo que la enseña “más Juez no ha de suponer siempre más Juzgados” es poco más que un lema propagandístico. Nótese que la noción que le presta legitimidad (la opción por las macroestructuras) sirve para lo que queramos que sirva (economías o deseconomías). Y es que el tamaño no lo es todo. Diríase que, empero, para el CGPJ sí, cuya Comisión no entra en tantas honduras. Simplemente, en este punto crucial, da por bueno lo que le quieren contar los políticos. Ellos sabrán por qué. Lo cierto y verdad es que en aquellos lugares donde se ha puesto en marcha la Oficina Judicial, los parabienes de las economías de escala todavía se hacen de rogar. ¿No será acaso que se están implantando “deseconomías”? Quizás la realidad sea mucho más sencilla: si nuestros gobernantes siguen aferrados a la quimera de que los problemas de la Justicia se solucionan a coste cero, seguiremos siempre igual.

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Concepción Espejel Jonquera y Claro José Fernández-Carnicero González (2011, p. 75).

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Increase in long-term average cost of production as the scale of operations increases beyond a certain level. This anomaly may be caused by factors such as (1) over-crowding where men and machines get in each other's way, (2) greater wastage due to lack of coordination, or (3) a mismatch between the optimum outputs of different operations. http://www.businessdictionary.com/definition/diseconomies-of-scale.html

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 O iremos a peor. No olvidemos el sacrifico que la reforma entraña para la carrera judicial, las condiciones laborales de cuyos miembros empeorarán. Si el anteproyecto algún día se convierte en ley, nuestros derechos adquiridos rodarán por los suelos: seremos piezas intercambiables del mecano judicial, desprovistos de un equipo funcionarial propio y a merced de lo que decidan unos secretarios políticamente promovidos. Lo curioso es que nuestro Consejo se pierda en los detalles y comulgue gustoso con ruedas de molino. Más adelante nos atreveremos a descifrar este enigma. 2. Presidencialismo y proletarización: las dos caras de la pérdida de independencia judicial. Ignoramos si las tan cacareadas “economías de escala” serán un éxito o un fiasco. Lo que sabemos es que los nuevos tribunales se implantarán al precio de un gran sacrificio del juez de a pie. Ya no seremos los jefes en nuestro trabajo, sino algo que recuerda a los empleados por cuenta ajena. Es un genuino proceso de “proletarización”. Si se hace realidad el anteproyecto, perderemos muchos de nuestros derechos adquiridos, ya que estaremos a lo que nos manden: un día pondremos sentencias, otro pasaremos órdenes de protección o lo que sea; eso sí, condicionados siempre por la agenda que otros nos hayan pergeñado. A los jueces nunca les ha terminado de gustar eso de que los llamen “funcionarios”, pues somos un poder del Estado. A mí, personalmente, no me desagrada. Considero que la función pública es una garantía de los derechos cívicos en un Estado democrático. Más aun, desde que juré mi cargo he sentido un sincero respeto por los componentes de las plantillas de los juzgados, nuestros “funcionarios” de toda la vida, los cuales desempeñan un silencioso esfuerzo que no suele trascender a la opinión pública. No sólo eso, me suscita desconfianza la obsesión por disciplinar la Administración a la lógica del mercado, de la que las famosas economías de escala representan una de sus apuestas más arriesgadas. No todo debe someterse a la ley de la oferta y la demanda. La “Ley” que a nosotros nos atañe es muy otra: la de la Justicia. Bien entendido, ostento con orgullo mi condición de “funcionario”. En cambio, sí que me suscita una visceral repulsión que me llamen “empleado público”. Y es que el campo semántico de ese vocablo (“empleado”) está cargado de connotaciones de sumisión y utilitarismo, lo que se compagina muy mal con la independencia del Poder constitucional que somos. He aquí una cuestión crucial: ¿afectarán los tribunales de instancia a la independencia del Poder Judicial? Como se decía, la reforma en curso no se limita a un retoque cosmético, sino que ambiciona erigir una arquitectura orgánica diferente. Será demolido el edificio judicial que, desde 1834 sigue en pié para construir algo que todavía no sabemos muy bien en qué consiste. Y es que, durante la monarquía absoluta, los “partidos” no existían. Fueron una creación del liberalismo, culminación ilustrada del sueño de una justicia letrada7.

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GUTMARO GÓMEZ BRAVO (2007, 161), Revista Derechos y Libertades. Número 16, Época II, enero 2007, páginas 157-159.

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 En su día se entendían como una garantía de independencia, un baluarte de la justicia frente al poder político. Si los juzgados van a ser suprimidos, el tradicional esquema de poder se conmueve hasta los cimientos. Aun a riesgo de ser machacones, insistamos en que el partido judicial nació como una fortaleza contra la injerencia política, un bastión de independencia. El ALPOJ instituye una nueva arquitectura del poder. No queda más remedio, pues, que retornar al análisis del articulado para examinar los planos del nuevo edificio de la Administración de Justicia. Veamos. El prelegislador, en determinados asuntos clave, ha diseñado un dispositivo de poder cuyo esquema es éste: propuesta del Presidente del Tribunal, audiencia consultiva de la Junta de Jueces (o del TSJ) y, finalmente, decisión del Consejo General del Poder Judicial. Ese es el mecanismo que encontramos, entre otras materias, para la aprobación de las normas de reparto, la adscripción funcional o la especialización (artículos 170, 84 y 95, respectivamente, del ALPOJ). Estas áreas, pese que no llamen la atención del profano en Derecho, revisten una importancia decisiva, ya que inciden sobre el Juez Natural. La asignación de asuntos es el prerrequisito de una justicia independiente. No en vano el artículo 68.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sanciona con la nulidad las resoluciones judiciales dictadas con quebranto de las normas de reparto. En el Antiguo Régimen, el monarca absoluto comisionaba a sus mandatarios para que ejecutasen su voluntad, entre ellos, los jueces. En el Estado liberal, muy al contrario, el juez está predeterminado por la ley. Es muy significativo el abandono del procedimiento regulado en el artículo 167 de la actual LOPJ en virtud del cual las normas de reparto se aprueban por las Salas de Gobierno previa propuesta de la Junta de Jueces. En cambio, ahora la última palabra la tiene el Consejo, órgano, como todos sabemos, tributario de la lógica partidista. En realidad, un apéndice del poder político, tal como bochornosamente nos tienen acostumbrados (consúltese, al respecto, el número de febrero de Tempus Octobris titulado “La Politización del Consejo General del Poder Judicial”, accesible en Internet). Por otro lado, se advierte un debilitamiento general de las Juntas de Jueces, pues el artículo 170 del ALOPJ les veda tratar asuntos que no sean relativos a la “actividad jurisdiccional”. Es una cautela adicional de control que impediría que se reprodujera otro “movimiento de ocho de octubre”, cuando los jueces de base le plantaron cara al Ejecutivo. No es menester recalcar que la rebelión la protagonizaron reuniones democráticas de compañeros, no la jerarquía ideológicamente filiada. La simple descripción del texto prelegal descubre una arquitectura orgánica más politizada, con menor democracia judicial. Con todo, y ello no baladí, refuerza la posición del Presidente del Tribunal, cuyo origen, en este caso sí es, como regla general democrático. A este órgano se le confía una responsabilidad de gran envergadura, al corresponderle las propuestas de adscripción funcional (artículo 84.4 del ALOPJ), de especialización (artículo 95 del ALOPJ) así como de las normas de reparto (artículo 170 de ALOPJ), amén de una facultad genérica de “dirección” e “inspección (artículo 165.1 del ALOPJ). Ello sin contar con que es el heredero del decano del partido, cargo éste último que desaparece. El protagonismo de está nueva figura justifica que hablemos de “presidencialismo”.

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 Alguno se preguntará, ¿qué tiene de reprobable el reforzamiento de una institución democrática como es el Presidente? Antes de nada conviene recalcar que el fortalecimiento del Presidente, en muy buena medida, se logra en detrimento de las Juntas de Jueces lo que, en comparación con el régimen precedente, implica un retroceso en calidad democrática. Es más manejable por el poder político una persona aislada que una asamblea de trabajadores. Los sindicatos lo saben muy bien. Algunos de los estudios preparatorios concebían una presidencia digitalmente designada por el Consejo, en plena consonancia con la tendencia hacia la politización que inspira la reforma. Sea como fuere, para entender cabalmente el significado de este giro presidencialista, hemos de enmarcar la evolución legislativa en un contexto donde no existirán los partidos. La independencia del juez individual estaba antes resguardada dentro de los muros de su juzgado; al caer estos, se ve inmerso en el magma de un tribunal en cuya cúspide se alza algo así como un jefe del que depende. Un artículo como el 165.1 le encomienda al Presidente una genérica facultad de “dirección” e “inspección” muy difícil de definir y que amenaza con abrir un cajón de sastre donde se esconda un control difuso pero no por ello menos efectivo. El propio CGPJ se ha mostrado muy crítico al respecto8. Prosigamos con el informe del Consejo, dado que su ponente atina a intuir unas dificultades que se les escapan a otros analistas. En particular se trata del concepto capital de “adscripción funcional” que, tal como avisamos, implica que a un juez le endosen la tarea de otro. Ahora bien, esa contingencia aparece prevista para los asuntos de otra sección (por ejemplo, poner un juez de lo penal a instruir o viceversa). Pero, ¿qué ocurre con los la misma sección? Por ejemplo, si a mi compañero le viene mal un día celebrar juicios, que el Presidente me llame a mí para que se los haga. Con arreglo a la terminología actual, equivaldría al trasvase de los expedientes de un juzgado a otro de la misma clase. Distingamos, por tanto, entre una adscripción funcional “interna” frente a la que denominaremos “externa”. Pues bien, la adscripción funcional externa requiere aprobación del Consejo, previa propuesta presidencial y audiencia de la Junta de Jueces. Pero, ¿y la interna? El texto prelegal no lo estipula explícitamente. Nos tememos, pues, lo peor. Esto es, que sea interpretada como una atribución del Presidente dentro de los márgenes que le concedan las normas de reparto y en coherencia con la política de señalamientos que haya apañado con un cuerpo politizado de secretarios. El informe de la Comisión de Estudios, tal vez porque barrunta lo que se nos viene encima, sugiere que la adscripción funcional dentro de una misma sección precise de la previa aprobación del Consejo, al igual que la adscripción externa9. Luego, a sensu contrario, es que el anteproyecto no la requiere. Es difícil atisbar cuánto cambiará nuestra vida profesional, transformados en funcionarios en el sentido más peyorativo del vocablo, atrapados en una red burocrática que nos compele hacia la sumisión. Muy parecido, dicho sea de paso, a una Fiscalía.

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Gómez Benitez, José Manuel (2011), Informe de la Comisión de Estudios, p 79 Gómez Benitez, José Manuel (2011), Informe de la Comisión de Estudios, p 65.

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 Emerge un modelo de nueva planta, una organización que se amolda a lo que el psicólogo español Iñaki Piñuel califica de “estado agéntico10”; o sea, el fenómeno que sobreviene cuando “una entidad autorreguladora es modificada internamente para permitir su funcionamiento dentro de un sistema de control jerárquico”. Aunque la jerga especializada resulte indigesta, la idea es sencillísima, a saber: los juzgados (unidades autorreguladoras) disueltos dentro de los TTI (se modifican) sometidos al estamento político (funcionamiento dentro de un sistema de control jerárquico). Por un lado, la transferencia de facultades desde las Juntas de Jueces y las Salas de Gobierno a favor del CGPJ favorece la deslocalización del poder allende la órbita judicial, dada la génesis parlamentaria de sus vocalías. Y, para sellar fugas, se remacha el circuito prohibiendo a las Juntas abordar asuntos que no sean estrictamente jurisdiccionales. Pero, por otro lado, se impone una lógica productivista, amparada bajo el pretexto pseudocientífico de las “economías de escala”, lo cual sirve para prestar justificación ideológica al lema propagandístico“más Juez no ha de suponer siempre más Juzgados”. Y esta faena se les encomienda a los Presidentes que, cuáles capataces, asegurarán el cupo que les marquen. Da igual si son elegidos a dedo o democráticamente, ya que su función está clara. Desde el momento en que se ponga en sus manos el arma de la “adscripción funcional”, la esgrimirán para distribuir los asuntos con el menor costo y la máxima eficiencia. Y es que no harán otra cosa que cumplir la ley. Semejante estructura presenta las trazas de lo que el citado psicológico llama “organización tóxica”, caldo de cultivo para el síndrome del quemado (burnout) así como del acoso (mobbing), laboral o institucional. Algunos de los rasgos de estas estructuras enfermas son la sobrecarga laboral con un trabajo de creciente complejidad que demanda gran esfuerzo mental, la falta de control sobre la propia actividad, la sensación de vigilancia, la instrumentalización del empleado como mero recurso o la fragmentación de las relaciones sociales11. Estos ingredientes enrarecen un clima asfixiante que alienta la sumisión y la deshumanización laborales. El corolario es evidente: en 1834 se aspiraba a robustecer la independencia del juez; en el 2011, a debilitarla. Por eso en el siglo XIX se instauraron los juzgados y en el XXI se aspira a eliminarlos. De pura lógica.

3. La emergencia del recurrente problema de la politización de nuestra Justicia. “No menos impropia es la pretensión de que el Consejo asuma el liderazgo político de la reforma, función que abiertamente nos es ajena”12.

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PIÑUEL, IÑAKI (2006), “Neomanagement: Jefes tóxico y sus víctimas”. Editorial Debolsillo. LIBRO BLANCO RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN, “La incidencia del Mobbing y el Burnout en la AEAT y la IGAE”. Estudio patrocinado por SINDICATO GESTHA y dirigido por el Equipo de Investigación Cisneros del profesor Iñaki Piñuel y Zabala (2004, pp 61-68). 12 Concepción Espejel Jonquera y Claro José Fernández-Carnicero González (2011, p. 75). 11

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 Leemos este contundente aserto en el voto particular que firman los dos vocales opositores. Sorprende la diferente tonalidad expresiva entre el ponente oficialista y los vocales discrepantes. El uno, pese a su indiscutible rigor técnico, se contenta con los detalles, toma el rábano por las hojas; los otros, arrancan de raíz el problema. Tan cuajado de despropósitos está el Anteproyecto que sus artífices deben de saber sobradamente que jamás llegará a ser promulgado tal como está. Si lo que hemos visto hasta ahora era disparatado, todavía, por increíble que parezca, queda sitio para el esperpento. El artículo 94 del ALOPJ consagra una facultad de avocación de los asuntos concretos de los que conozca un juez para sentar criterios vinculantes de interpretación. Asombroso. Con ni siquiera ser fuente de Derecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se nos quiere atar a los dictados de estos orgánulos de guardarropía, a la guisa de miniaturizadas cortes de casación. La idea es simbólicamente desafortunada, ya que una de las principales aspiraciones de la justicia ilustrada fue la de desapoderar al monarca absoluto del privilegio de avocar causas pendientes. Entonces era una meta progresista que la Constitución de Cádiz se apresuró a plasmar en su artículo 24313. ¡Cuánto han cambiados los tiempos¡ El texto prelegislativo supuestamente introduce un “cambio de paradigma” consistente en instaurar la colegiación, mas no en la función jurisdiccional como era común hasta ahora, sino en la organizativa. Sin embargo, cuando le interesa, se olvida de sus propósitos y, en un batiburrillo incomprensible, mezcla principios antagónicos. Algunos se alarman ante tan descarada osadía. Tranquilos, no pasa nada. Tales atrevimientos no pasan de una mera exhibición de fuerza, cual despliegue plumífero de pavo real en celo. Tras las paternales admoniciones del Consejo y el encendido trámite parlamentario, al final quedará en nada. Sólo se salvará de la reforma el lema inaugural: “más Juez no ha de suponer siempre más Juzgados”. Eso es lo único importante. Se trata de un conocido truco de mercaderes: se pone el listón muy alto (le vendo el televisor a 5.000 $) de suerte que, cuando después del regateo se baja el precio (bueno, se lo dejo en 1.500 $), uno se siente agradecido. El proverbial vendedor de manteca Dale Carnegie era perito en añagazas de este jaez14. De un tiempo a esta parte se ha popularizado la expresión “cambio de paradigma”, si bien pocos saben qué significa en su origen. Es un concepto introducido por el filósofo Thomas Kuhn en los años sesenta del siglo XX alusivo a los revolucionarios cambios de mentalidad científica15. El ejemplo por antonomasia es el paso de una concepción geocéntrica a la actual heliocéntrica: de ser el sol el que giraba alrededor de la tierra, a ser nuestro planeta el que orbita en torno al astro rey. Los vocales discrepantes aciertan al identificar el verdadero cambio de paradigma que implica la reforma:

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GIULIO ADINOLFI (2007), “El Tribunal Supremo de Justicia en España en el Tránsito hacia la Conformación Liberal”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXIX, pp 375-390. 14 VILLEGAS FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL (2009), “Retórica Forense. El arte de ganar en juicio”. Editorial Tirant lo Blanc. 15 KUHN, T.S (1962), “The Structure of Scientific Revolutions”. Edición de 1996 de The University of Chicago Press.

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“La reforma invierte los términos de ponderación, pues en lugar de hacer prevalecer lo fundamental (la organización judicial al servicio independiente de la función jurisdiccional) frente a lo accesorio (la organización administrativa de apoyo), pone a la oficina judicial como eje alrededor del cual ha de girar la organización judicial. Es decir, para optimizar los recursos disponibles de la oficina judicial se subordina la organización judicial a ésta, de tal modo que sobre la base de la unificación de tareas en unos servicios comunes en expansión, se reagrupan lo que antes eran órganos judiciales autónomos”16. O sea, la Justicia girará en torno a la burocracia, no a la inversa. Desde estas premisas es muy fácil entender la postura del Consejo. Su oposición a la reforma se nos antoja de gran entidad, a la vista de las certeras críticas de su informe. No obstante, se limita a limarlo paciente y cariñosamente de aquellas excrecencias monstruosas que lo desfiguran hasta la caricatura y que, como cortina de humo, desvían la atención de lo fundamental: la desaparición del juzgado, baluarte de la independencia judicial. Lo entenderemos mejor si estudiamos el Informe de la Comisión sobre Demarcación y Planta Judicial del Ministerio de Justicia que, con fecha de 29 de marzo del año 2009, proporcionaba fundamentos teóricos a la futura reforma. En su página nueve se confiesa, al reconocer llanamente que los TTI terminarán con las disfunciones dimanantes de los conflictos entre los juzgados individuales relativos a “la sustitución de las vacantes o ausencias o a la propia distribución del trabajo así como, muy en particular, las reiteradas remisiones de asuntos entre juzgados por diferencias de interpretación de las llamadas normas de reparto”. Del mismo modo añade: “Otra disfunción relevante es la utilización de los concursos de traslado para ocupar órganos de la misma población y con idéntica competencia”. He aquí el quid de la cuestión: empeorar nuestras condiciones laborales. Esa retórica de las economías de escala no es más que otro ardid consistente en echar mano de una nomenclatura arcana para los juristas de modo que, deslumbrados ante la complejidad de una disciplina ajena, prestemos nuestro asentimiento, cuál dogma de fe, a una revolución cuyas últimas consecuencias se silencian estratégicamente (argumentum ab auctoritate). Es fácil detectar la falacia del informe ministerial, toda vez que cifra sus esperanzas de acabar con las dilaciones indebidas en la implantación de los TTI, mientras que toma como modelo el funcionamiento de las Audiencias Provinciales Ahora bien, ¿acaso es que nuestros órganos colegiados no padecen también retrasos endémicos? De todos modos, no rechacemos las aportaciones de la Economía ni de otras ciencias. Tan sólo exigimos rigor empírico. Los hechos evidencian que los servicios comunes de las oficinas judiciales no están funcionando correctamente. ¿Cómo es, entonces, que se aferran a una solución que en la práctica está resultando desastrosa hasta el punto de pretender expandirla al juzgado, corazón mismo del sistema judicial?

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Concepción Espejel Jonquera y Claro José Fernández-Carnicero González (2011, p. 74).

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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6 Los políticos sueñan con un “sistema emergente”, o sea, una entidad en la que el todo es más que la suma de sus individuos17. Es una idea que se remonta a la metafísica aristotélica, que describe “las cosas que tienen unidad de partes cuyo conjunto no es un montón, sino que constituye un todo más allá de las simples partes”18. Según el anteproyecto, de la suma de los juzgados emergerá un tribunal más potente que, aprovechando las sinergias mutuas, aumente la productividad con un mínimo gasto. El bello ideal adiabático. No obstante, el mismo Aristóteles ya advertía que ese fenómeno no sobreviene, sin más, cada vez que se amalgamen elementos diversos, sino que es menester alguna “causa de la unidad”. ¿Cuál es, en nuestro caso, esa causa? El esfuerzo de los jueces de nuestro país. El examen del articulado revela que su gigantesco montaje se asienta en el designio de hacernos trabajar más. Como muestra un botón: la aspiración a acabar con la “justicia interina”. ¿Cómo? Mediante la “adscripción funcional”. Traducido al cristiano: que yo cubra las vacantes de mi compañero cuando caiga enfermo. Así de simple. Siguiendo al sociólogo español Ignacio Ruiz Olabuenaga, descubrimos al menos dos vicios que aquejan la filosofía del anteproyecto19. Uno de ellos es la confusión entre medios y fines, tan magistralmente expuesta por los vocales discrepantes. Las organizaciones a menudo degeneran de modo que, olvidando su razón de ser, “un valor instrumental se convierte en final”. Se olvida que el fin de la Administración no es sacar papel (o su equivalente digitalizado); antes bien, los expedientes son sólo un medio para hacer Justicia. El otro, la coexistencia de objetivos “manifiestos y “ocultos”. La retórica oficialista habla de “reducción de la carga de trabajo” y “optimización de recursos” al tiempo que apuesta, contra toda evidencia, por el modelo de los servicios comunes, que está colapsando las “oficinas judiciales” (debeladoras de nuestras tradicionales “secretarías”). Sabemos que, en el fondo, lo que se busca es ahorrar costos como sea y controlar políticamente al Poder Judicial. La contradicción no es más que aparente. Es la recurrente politización de nuestra administración de Justicia, tal como denunció el Manifiesto por la Independencia Judicial. El informe del Consejo no se capta en toda su dimensión si no se ha leído antes el del Ministerio. Es la flojedad de un órgano impotente para desligarse de sus ataduras políticas. No es de extrañar la preterición de medidas más realistas, como la agrupación de partidos, los jueces de adscripción territorial o hasta la prórroga de jurisdicción; o bien, la simplificación de los trámites procesales (consúltese el estudio de la Junta de Jueces de Valencia de 2009). Pero, claro está, si hay que hacerlo todo a coste cero, hablamos de otra cosa. Afortunadamente, la rebeldía de los votos particulares demuestra que los seres humanos no somos títeres, sino que, de vez en cuando, se alzan espíritus independientes. La Excelentísima Señora doña Concepción Espejel es ya reincidente, puesto que criticó con bravura la responsabilidad objetiva a que nos condena el borrador de Reglamento de la Carrera Judicial. En personas como ella depositamos nuestras esperanzas los que confiamos en que algún día se les ofrezca a los ciudadanos españoles la Justicia que merecen. 17

JOSÉ IGNACIO RUIZ OLABUENAGA (2007, pp. 23-24), “Sociología de las organizaciones complejas”, Editado por la Universidad de Deusto. 18 ARISTÓTELES (2008), “Metafísica” (2008, p 268), Alianza Editorial. 19 JOSÉ IGNACIO RUIZ OLABUENAGA (2007, pp. 86-102), “Sociología de las organizaciones complejas”, Editado por la Universidad de Deusto.

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