Carta propuesta reformas Código del Menor Dominicano(Ley 133-03)

Page 1

Higuey, Rep. Dom. 04 Dic, 2020.AL: Diputado, JUAN JULIO CAMPOS VENTURA, Sus manos, De: Janckely Marie Dííaz Gonzaí lez, Ciudadana Dominicana, Ced. 057-0013917-2.ASUNTO: PETICIÓÓ N DE REFÓRMA AL CÓÓ DIGÓ DEL MENÓR, LEY 133-03, en ARAS de la PREVENCIÓN Y REFÓRZAMIENTÓ CÓNTRA LÓS ABUSÓS SEXUALES INFANTILES. Distinguido, Le agradezco por el buen uso de sus funciones al prestar oíído a mi llamado como ciudadana de esta Repuí blica, Gracias por su atencioí n, El objetivo de la presente obedece a mi intereí s de promover y obtener un cambio en la legislacioí n que incumbe con los Ninñ os, Ninñ as y adolescentes, Coí digo del Menor (Ley 13303) por considerarse de necesaria variacioí n a favor de los afectados directamente y en aras de lograr mayores garantíías de respeto a los derechos de los mismos. Siendo que la ley debe ser progresiva e innovar en direccioí n a un perfeccionamiento y mejoramiento de las circunstancias de los Ciudadanos, maí s aun, en mejora de los maí s Vulnerables, presente y futuro de la Humanidad, Los Ninñ os. Como bien fue dicho: ¨La humanidad le debe al Niño lo mejor que puede darle!¨ Me he tomado el atrevimiento, humildemente, haciendo uso de mi derecho como ciudadana de este estado, de proponer un cambio de las leyes en el marco del Coí digo del menor, en el entendido de la necesidad obvia de mayor proteccioí n a los NNA en nuestra amada patria. Y Haciendo un llamado al Principio De Prioridad Absoluta VI, cito: ¨ El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Primacía en la formulación de las políticas públicas, …´´ Desde mi ignorancia a nivel juríídico legislativo y de los procesos sudyacentes que amparan el mismo, me sirvo de la lectura simple de la ley 133-03, de la Declaracioí n de los Derechos del Ninñ o, pero ademaí s de mi experiencia personal como sobreviviente de abusos sexuales en mi ninñ ez y adolescencia (Experiencia esta nefasta pero que hoy considero valiosa para abordar este tema desde esta arista y producir los cambios a favor de la Ninñ ez dominicana; y es por esto que propongo: 1. Considerando que el Principio VII sobre las obligaciones generales de estado en el coí digo del menor, declara que, cito:

¨El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligacioí n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra ííndole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los ninñ os, ninñ as y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos,…¨

Partiendo de este compromiso sugiero que haya un Reforzamiento Del Principio VIII respecto a las obligaciones de los padres tutores, creando penas mas altas para los mismos


que incurran en incumplimiento ya que es comuí n ver la complicidad del silencio en sus acciones o mas bien inacciones frente a los abusos contra los menores. En ese sentido, caben tantas referencias de casos que díía a díía lastimosamente conocemos a traveí s de los medios, donde los adultos a cargo del menor forman parte por accioí n o omisioí n de abusos y/o revictimizacioí n. En vista del PRINCIPIO 9, SÓBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD.

¨El Estado debe crear formas para la participacioí n directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definicioí n, ejecucioí n y control de las polííticas de proteccioí n dirigidas a los ninñ os, ninñ as y adolescentes.¨

Que sea modificado el Articulo 14, en su paí rrafo uí nico se modificado y que sean ampliadas las penas paras las personas que por OMISIÓN de información permitan que se ejecute y continúe el abuso y que a traveí s de esas mismas conductas desaprensivas e innaciones que amparen a los abusadores a continuar agrediendo a los NNA. Es muy comuí n conocer de casos traí gicos donde ¨los vecinos sabíían, el padre sabia, la madre sabia¨ pero no hicieron nada para evitar o detener dichos abusos, dejando al NNA en el abandono e indefensioí n, siendo esta actitud CÓMPLICE y por lo tanto debe pagar como tal. Esta INACCIÓN de la sociedad debe ser erradicada y para ello solicitamos que sean penalizados todos los actores sociales que sabiendo que ocurríía el abuso optaron por la INACCIÓN, ÓMISIÓN o CÓACCIÓN en detrimento del NNA.

Mejora e implementacioí n al Articulo 29 Sobre El Derecho A La Información Sobre Salud, Explíícitamente en el sentido del tema sexual: Sugerimos que sea implementado en todas las escuelas y las demaí s instancias la educacioí n necesaria sobre la PREVENCIÓN DE ABUSÓS SEXUALES. Aplicando lo escrito en el paí rrafo de dicho artíículo, por medios sociales comunes que sean trasmitidos estos conocimientos baí sicos mandatorios para fortalecer la PREVENCIÓN y empoderando al NNA para su autodefensa. POR que? Porque es el común de muchos casos donde el abuso no es identificado por el menor sino hasta edad avanzada y esto genera la dilación de la denuncia dando oportunidad a que se complique mas la situación, propiciando que los agresores continuen con su conducta dañina hacia otros NNA. Así como también complicando el proceso de sanación de la víctima y restitución de sus derechos. Proponemos además que los delitos de PEDERASTIA NO PRESCRIBAN JAMÁS. Sugerimos que sea modificado el Art. 69, sobre Responsabilidad parental ,

¨El padre y la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumiraí n solidariamente responsables de los danñ os causados por sus hijos menores que habiten con ellos.¨

sincronizando con el Art. 398.- deben ser QUINTUPLICADAS las penas para los infractores. En

Esta responsabilidad debe ser reforzada a la que alude el articulo con penas y sanciones mas ALTAS porque se puede observar a simple vista la relajacioí n de esta responsabilidad en la sociedad Dominicana. Lo que ha conllevado a una Normalización de la Negligencia y mayor índice de abusos contra NNA cometidos a raííz de esta.


Se hace necesario una EDUCACIÓN PUBLICA para los padres y Tutores, y la sociedad en general, donde les sea aclarado y reforzado este alto compromiso y responsabilidad y las consecuencias a estas faltas. Que sea modificado el Art. 396.- Sobre SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este articulo propone, cito:

¨ Seraí castigado con penas de dos (2) a cinco (5) anñ os de prisioí n y multa de tres (3) a diez (10) salario míínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infraccioí n¨

Proponemos que sea elevada la pena de 15 a 30 anñ os, como míínimo, ya que estos danñ os ejercidos al NNA le acarrearan un danñ o cuasi de por vida. Los diversos estudios y planteamientos psicoloí gicos han dado al traste que los efectos del ABUSÓ SEXUAL INFANTIL repercuten a corto, mediano y largo plazo en la vida de las victimas, disminuyendo draí sticamente la oportunidad de que el NNA desarrolle una vida sana y productiva, puesto que las secuelas del abuso interfieren en la psique de manera profunda y arraigada, sometieí ndolo a (en el mejor de los casos) un proceso de recuperacioí n que le podríía costar toda la vida, y en peor de los casos lo empuja a una vida disfuncional que hasta concluye en el suicidio, como comuí n aparece, lastimosamente. Deberíía ser aplicada la PENA MAXIMA para pederastas. Puesto que maí xima son las consecuencias sobre la vida del NNA. Esto debe ser considerado un alto crimen contra la Humanidad y bajo el principio de PRIÓRIDAD ABSÓLUTA, hacemos este pedido. Que sea modificado el Art. 408 sobre Producción de material visual tipo pornográfico, consideramos que la pena actual es hasta comica y no se corresponde al danñ o que la infraccioí n genera en el NNA, cito:

¨…seraí n castigados con pena de uno (1) a cinco (5) anñ os de privacioí n de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salario míínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infraccioí n.¨

En el contexto actual, deben ser incrementadas las penas y sanciones ya que este delito estaí en auge por lo medios digitales ahora en voga. Que sean aumentados a 15 a 30 anñ os de privacioí n de libertad. De manera que sea ejemplar y de alerta a los individuos que piensen en cometer este delito atroz contra los NNA. Que sea modificado el Art. 410.- SOBRE SANCIÓN A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. En vista de que la pena actual es muy simple, la cual cito:

¨ …ayuden, faciliten o encubran a los que incurran en este delito, seraí n sancionados con la pena de reclusioí n de tres (3) a diez (10) anñ os y multa de diez (10) a treinta (30) salario míínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infraccioí n. ¨

Proponemos que sea AUMENTADA de 15 a 30 anñ os para los infractores. Que sea modificado el Art. 411.- Sobre SANCIÓN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR. Cito:

¨ Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografííen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornograí ficas, en las que intervengan ninñ os, ninñ as o adolescentes, seraí n castigados con penas de reclusioí n de dos (2) a cuatro (4) anñ os y multa de tres (3) a diez (10) salario míínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infraccioí n.¨


Pedimos que sea cuatriplicada la pena por cometer tal infraccioí n. / Que en las instituciones Puí blicas y/o privadas dedicadas al trabajo con o relativo a los NNA y-o donde se desenvuelven de una manera u otra los mismos: 1. 2. 3.

Sea creado un REGISTRÓ de AGRESÓRES SEXUALES (como en otros paises) y que sea este actualizado siempre, a fin de estar alerta al dia con este tipo de infractores. Que los agentes de instituciones puí blicas o privadas sean depurados por este registro antes de permitirles el acceso a este tipo de puestos que son comuí nmente usados por pedoí filos para accesar faí cilmente a posibles vííctimas. Que sean concientizados y firmado un CÓMPRÓMISÓ de DEFENSA de los NNA.

Que el Estado le declare la guerra a los pederastas. Por ser una pandemia silente y excesivamente toxica para la sociedad. Los pederastas no tienen compasioí n de vulnerar los derechos del bien mas preciado de la Humanidad, los NNA, entonces el estado debe responder de la misma manera para poder contrarrestar este flagelo maldito. Sin mas por el momento, Le agradezco su atencioí n, y cuento con que estas sugerencias no caigan en el vacíío; sino que siendo visto el INTERÉS SUPERIOR COMO PRIORIDAD ABSOLUTA y en representacioí n del mejor intereí s de Victimas y Sobrevivientes sean escuchadas estas sugerencias, quizaí s no para implementarlas tal cual (ya que mi ignorancia es mucha), pero si que al menos se genere el dialogo necesario de los actores sociales y entidades involucradas a fin de procrear MEJORES LEYES PARA PROTEGER A NUESTROS NNA DEL CRIMEN ATROZ DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL.

Gracias, Quedo a su disposicioí n para los fines de llevar esta iniciativa a la accioí n, a favor de los NNA de nuestra amada Rep. Dominicana,

“Hasta Una Larga Marcha Inicia Por Un Primer Paso” Lao-Tse

_____________________________________ Janckely Marie Diaz Gonzalez j.mariediazg@gmail.com, Cel 809 790 2982


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.