P8-MAROTO-BARRIO ROJO-BARRIO CONCEPCION

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normativa normativa aplicación reformas habitabilidad ORDEN 1944

patios de ventilación aseos

Excepcionalmente en fincas de construcción eficaz y con dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se autorizará el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones: a) Saliente de 0,50 m por encima del tejado ó 0.20 sobre el pavimento de azotea. b) Comunicación interior y directa que asegure la renovación el aire. c) Sección suficiente para facilitar la limpieza.

cocina

Deberá tener ventilación directa al exterior, o a un patio de ventilación. Tendrá una superficie mínima de 5 m2

pasillos

Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,80 m, salvo en la parte correspondiente al acceso a la vivienda, que será de 1,00 m

altura mínima

La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2.50 m en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural. En las habitaciones abuhardilladas, la altura mínima de los paramentos verticales será de 1,20 m

superficie útil

Dormitorios de una sola cama, 6 m2 de superficie y 15 m3 Dormitorios de 2 camas, 10 m2 de superficie y 25 m3 Cuartos de estar, 10 m2 Retrete 1,50 m2.

ascensor nivel terreno

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Patios y patinillos que proporcionan luz y ventilación a cocinas .y retretes serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagües adecuados, recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. En edificios industriales, comerciales, públicos o semipúblicos, podrá tolerarse que se recubran los patios hasta la altura de la primera planta. Serán de forma y dimensiones tales para poder inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 le la altura del edificio siendo la dimensión mínima admisible de 3 metros.

Para alturas de más de 14 m medidos desde niveles del arranque de la escalera en los portales será obligatorio el ascensor. Los pisos inferiores destinados a viviendas estarán aisladas del terreno natural mediante una cámara de aire o una capa impermeable. Sólo se podrán autorizar viviendas en nivel inferior al de la calle en terrenos del medio urbano que cumplan: a) Aislamiento del terreno natural por cámara de aire o capa impermeable de 0,20 espesor. b) Impermeabilización de muros y suelos. c) Iluminación directa de todas las habitaciones. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 0.90 metros


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