Balms Abogados Newsletter Mayo-Junio 2013

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NEWSLETTER MAYO - JUNIO 2013

NOVEDADES JURテ好ICAS Y FISCALES C/ Generalife nツコ 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucテュa, Marbella Tel: +34 952 81 21 00 Fax: 952 81 27 67 web: www.balms.com


ADVERTENCIA La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una infomación de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional. Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional. Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o prodecimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS S.L.P.


Actualidad Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española

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¡Hacia la liberación de los honorarios!

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Los alquileres turísticos podrían dejar de ser regulados por la LAU

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Propuesta de Texto Articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sumario

así como de la Propuesta de Texto Articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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Aprobada la cláusula antialgarrobicos en la nueva Ley de Costas

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¿Qué hacer con las participaciones preferentes?

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Recomendaciones antes de hacer la renta

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El Tribunal Supremo anula el primer despido colectivo tras la Reforma Laboral

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Custodia compartida. Casi un año después, sin la modificación prevista y anunciada

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Sobre la futura Ley Nacional de Custodia Compartida y Sentencias que dictan jurisprudencia

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La futura Ley de Emprendedores y los permisos de residencia

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El Tribunal Supremo anula la Compraventa de un inmueble

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La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 sobre cláusulas suelo

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¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #1

22

Hoy entra en vigor la Ley de Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler

23

Preferentes y subordinadas de Novagalicia Banco ¿Qué hago? ¿Qué hacer? Consejos

24

¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #2

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¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #3

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Breves Los tuits más retuiteados

Noticias

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Sueños, de Miguel Ángel Jusdado

29

Re-estrenamos nuestro canal de Youtube

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XVII Torneo de golf Fundación Balms para la infancia

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BALMS FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA La Fundación Balms para la Infancia es una organización sin ánimo de lucro. Nuestro objetivo prioritario es el de desarrollar actividades que fomenten la protección de los derechos de la niñez, en los términos recogidos en el Convenio Internacional de Protección de la Infancia, firmado por las Naciones Unidas en la Haya en el año 1993, y en especial el derecho de todos los niños y niñas a: “Crecer en una familia que les proporcione afecto, seguridad y cuidados básicos” (Convención de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1989). También es prioritaria la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, según condición especificada en la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Con tal efecto se realizan las siguientes actividades: • En España, búsqueda de familias para la adopción de niños y niñas. Para ello cuenta con un equipo conformado por un Abogado, una Psicóloga, una Trabajadora Social y la representante de la Fundación en Colombia. • Cooperación Internacional con Colombia y Perú. Países en los que desarrollamos diferentes proyectos en relación con la infancia más marginada y en situación de especial riesgo. Para lo que cuenta con un equipo formado por una Educadora Social y una persona encargada de la contabilidad. Así como de diversas personas voluntarias que nos ayudan en los diferentes eventos que se puedan realizar a lo largo del año. • Sensibilización y concienciación social sobre temas relacionados con la protección de la infancia y la defensa de sus derechos, a través de la publicación de una revista y la organización de eventos para la difusión de nuestros objetivos y actividades.

Balms Fundación para la Infancia

Invirtiendo en personas... Invirtiendo en futuro

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ACTUALIDAD

Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española El pasado viernes 26 de abril fue aprobado por el Consejo de Ministros la remisión a la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas 2013 y de la actualización del Programa de Estabilidad de España 2013-2016. Ambos documentos recogen la estrategia de política económica para los próximos años, con el objetivo de perseverar en la corrección de los desequilibrios y sentar las bases de la recuperación y la creación de empleo. Entre otras iniciativas se incluye la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización que pretende facilitar y fomentar la creación de empresas para que dichos proyectos puedan desarrollarse e internacionalizarse. La Ley de Apoyo al Emprendedor incluirá, entre otras medidas, un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión y se articulará una estrategia española de internacinalización, con una periodicidad definida.

Esta reforma ya se contempló en el Plan de Reformas del año pasado, sin embargo quedó finalmente pendiente. La idea ahora es incluir ayudas fiscales o la deducción por actividades de I+D. En relación con lo anterior, y tras la noticia de que el Gobierno estudiaba cambiar la ley para otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquirieran una vivienda por un importe superior a 160.000 euros, anunciada por el Secretario de Comercio, Jaime García-Legaz, el pasado 19 de noviembre del 2012, el idealista publica que el gobierno prevé elevar a 500.000 euros el precio mínimo de compra de una vivienda para obtener el permiso de residencia. Esta medida aún no está aprobada y se prevé su aprobación este verano. Eva María Ortega Rivas Balms Abogados Marbella

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ACTUALIDAD

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¡Hacia la liberación de los honorarios! Nuevos criterios del ICAM en la emisión de Dictámenes sobre honorarios profesionales. Apertura de periodo de información y sugerencias.

Pueden consultar el proyecto aquí y en ejemplares impresos que se encuentran a disposición de los colegiados en la biblioteca del ICAM (Serrano, 9).

La Junta de Gobierno, en su reunión del pasado 24 de abril, aprobó abrir un periodo de información para todos los colegiados con el fin de que se remitan sugerencias u opiniones sobre el proyecto de “Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial”, que sustituirá a los Criterios del ICAM vigentes desde 2001.

El periodo de información finalizará el 1 de junio de 2013, y las sugerencias pueden ser remitidas vía correo electrónico a la dirección nuevoscriterios@icam. es o por registro ordinario.

Arturo Redondo Hernández Balms Abogados Madrid

El supremo no celebrará el Pleno sobre preferentes tras retirar el Santander su recurso La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no celebrará finalmente el Pleno que tenía previsto para el próximo jueves, día 9 de mayo, para tratar por primera vez sobre el tema de las participaciones preferentes (tal y como anunciamos el 25 de abril) después que Banco Santander haya decidido retirar su recurso, informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.

Arturo Redondo Hernández Balms Abogados Madrid

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ACTUALIDAD

Los alquileres turísticos podrían dejar de ser regulados por la LAU

Los alquileres turísticos podrían dejar de ser regulados por la LAU y pasar a ser regulados por la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

que con el considerable aumento de este tipo de arrendamientos, el Plan Nacional Integral de Turismo de junio de 2012 lo considera como “intrusismo y competencia desleal” para el turismo general.

Se trata de un Proyecto de Ley, actualmente aprobado por el Congreso y que se tramita en el Senado, por el que las viviendas destinadas al uso turístico pasarán a estar amparadas por esta nueva Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, la cual dependerá de las distintas regulaciones autonómicas.

De ahí, este Proyecto de Ley, que dependiendo de las regulaciones que impongan las distintas Comunidades Autónomas, los ahora legales arrendamientos de viviendas de uso turístico podrían dejar de serlo.

Actualmente, este tipo de alquileres de uso turístico se encuentran regulados por las distintas regulaciones autonómicas así como por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, los cuales catalogan dichos alquileres como “arrendamientos por temporada”, pero

A día de hoy y hasta que no sea aprobada definitivamente esta nueva Ley y publicada en el BOE, los alquileres de uso turístico seguirán estando amparados por la LAU y el Código Civil, sin perjuicio de lo que ciertas CCAA (como por ejemplo Cataluña) contemplen en su legislación autonómica al respecto.

Marta Hernández Rosa Balms Abogados Marbella

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Balms Abogados y Balms Group International apuestan por las nuevas tecnologías, así como por los nuevos sistemas de comunicación directa

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ACTUALIDAD

NEWSLETTER MAYO - JUNIO

No se alteran sustancialmente la estructura y las funciones del Tribunal Supremo. En cuanto a la presidencia de los Órganos jurisdiccionales, su designación sigue correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial, pero con una excepción, y es que en las salas de los Tribunales de Instancia con menos de veintiún jueces se aplicará el criterio de antigüedad. 4) El artículo 123 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo es el Órgano Jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El proyecto refuerza el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y esto lo hace ampliando el Recurso de Casación. Entendemos que el Tribunal Supremo debe ser fundamentalmente un Órgano de Casación, un órgano de unificación de doctrina y un órgano que permita hacer efectivo el artículo 117.5 de la Constitución, en cuando a la unidad jurisdiccional, que no solamente debe ser orgánica, sino que también debe ser de criterio a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se establece que los órganos jurisdiccionales, en la aplicación de la ley, deberán de atender siempre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y siempre que haya una desviación de los precedentes que haya dictado el Tribunal Supremo, esa resolución tendrá que ser motivada y tendrá que explicarse porqué se separa de la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo. No se limitan las facultades de independencia del Juez, pero sí se le obliga a motivar su decisión cuando esta entre en contradicción con la interpretación de la Ley que ha hecho el Tribunal Supremo. Se propone, por tanto, reforzar la condición del recurso de casación como instrumento judicial por excelencia para garantizar la uniformidad de la aplicación judicial de la norma. Para ello, se abre esta vía de impugnación a cualquier resolución de los tribunales inferiores. No van a existir sectores de nuestro ordenamiento jurídico que a priori estén exentos del control de legalidad y de la unificación de criterios interpretativos. 5) Agrupar una serie de cambios que ponen fin a una serie de problemas: Se podrán revisar sentencias firmes para adaptarlas a la Doctrina del Tribunal de Estrasburgo en los supuestos

El órgano competente para la inspección y sanción en materia de protección de datos será el Consejo General del Poder Judicial. La vuelta al régimen de nulidad de actuaciones vigente hasta el 2007. 6) Carrera Judicial. A partir de ahora, en España solo habrá jueces al margen de cual sea su destino. Se mantiene, a efectos honoríficos y solo a estos efectos, el tratamiento de magistrado. No es solo un cambio nominal, sino también práctico. Al unificar las distintas categorías judiciales, un magistrado podrá retornar a la justicia a distancia. 7) Refuerzo del criterio de antigüedad y especialización en el régimen de ascensos y traslados. Como novedad se introducen las llamadas pruebas de excelencia y especialización, como una oposición de segundo grado por la que aquellos jueces que ya pertenecen a al carrera judicial, que tengan como mínimo cuatro años de antigüedad y que superan las pruebas ganarán nueve años adicionales en el escalafón y ganarán también preferencia para ocupar las plazas correspondientes en el Órgano Jurisdiccional de su especialidad. 8)

Otros operadores jurídicos.

Entre los principales cambios destacamos el cambio nominal de los secretarios judiciales que pasarán a denominarse “letrados al servicio de la Administración de Justicia”. 9) Regulación de las relaciones del Poder Judicial en el resto de poderes públicos, lo que se hace es establecer un mayor equilibrio entre los órganos legislativos. 10) Relación del poder judicial con la sociedad. Se establece que la acción popular se podrá establecer de forma gratuita expresamente para la persecución de los delitos cometidos por cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. Se regulan también las relaciones con los medios de comunicación. Se añade como novedad que los jueces tienen un deber de abstenerse de hacer valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes de resolución, para garantizar, precisamente, la independencia de los compañeros.

Con respecto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los cambios afectan incluso al nombre. Los expertos proponen cambiarle el nombre a la ley y llamarla a partir de ahora Código Procesal Penal. La novedad más importante es que el fiscal asumirá la investigación de las causas penales según la comisión de expertos. Esto no supone que el fiscal sustituya al juez de instrucción, ya que no asume la instrucción del sumario sino la investigación de las causas penales pero se crea la figura del Juez de Garantías que asume muchas de las funciones que en estos momentos tienen los jueces de instrucción. Queremos dotar de mayor coherencia a todo el sistema procesal. El instructor prepara la causa para que la acusación sea presentada por una autoridad diferente, sin embargo el que está llamado a determinar cuál es el objeto de la acusación y porqué delito se acusa está en mejores condiciones de orientar la investigación. La comisión también propone, simultáneamente, incrementar las garantías del proceso. Ahora es el propio juez instructor el que valora si una investigación que el mismo decidió no archivar ha de llegar a juicio o no. Por el contrario, si es el fiscal el que investiga al juez de garantías estará en mejor posición si el resultado de la investigación justifica o no la apertura del juicio oral y la celebración del juicio. La apertura del juicio oral tendrá que ser autorizada por el juez de garantías y las partes interesadas podrán, en todo caso, impulsar el procedimiento. Otras novedades son: 1) Se amplían las facultades del acusador popular. Se reconoce a la acción popular la capacidad y la legitimidad para instar y obtener la apertura del juicio oral. 2) Desaparecen los actuales privilegios de los políticos. Se suprimen tanto el testimonio por escrito como el testimonio en el propio despacho. 3) Se suprime el proceso como aforados como proceso especial. 4) Se introduce la inhabilitación de un cargo público como medida cautelar.

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ACTUALIDAD 5) Se fija un plazo máximo de seis meses en el que el fiscal tendrá que, o bien solicitar el archivo de la causa o formular un escrito de acusación, aunque existe una posibilidad de ampliación para determinados crímenes de especial gravedad. 6) Se prevé que la policía judicial pueda depender de la fiscalía. 7) Se sustituye la nominación de imputado por encausado. 8) La renovación del Estatuto procesal de las personas jurídicas encausadas. 9) Se potencian mecanismos para terminar el proceso sin celebración de juicio, se amplía el ámbito de la conformidad que, a veces, incluye la reducción de la pena. 10) Se regula el principio de oportunidad reglada para evitar juicios cuya sentencia no pueda alterar la pena impuesta o para suspender juicios o infracciones menores (cuando se permite la posibilidad de condicionar dicha suspensión al cumplimiento de ciertas obligaciones, como una indemnización a la víctima). 11) Se crea un procedimiento monitorio únicamente para acusaciones menores. Cuando existan indicios relevantes, la acusación del fiscal se convierte automáticamente en condena si notificada personalmente no es impugnada por el acusado y su defensa.

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14) Se recuperan las 24 horas de plazo máximo de detención hasta la disposición judicial. 15) Con respecto al juicio oral, el acusado sólo declarará cuando lo solicite la defensa y en este caso podrá ser interrogado por las acusaciones. 16) El texto regula un nuevo régimen de recursos. En lo que se refiere a las resoluciones interlocutorias se autoriza una interposición directa del recurso de apelación, es decir, se suprime el recurso de reforma pero con una novedad, el recurso de apelación se interpone ante el mismo órgano que ha dictado la resolución recurrida, es decir, esta apelación puede ser resuelta por el mismo órgano, siempre y cuando la acepte. Si no la estima, automáticamente la tramita como un recurso de apelación, así evitamos el tener que presentar un recurso de reforma previo a un recurso de apelación. Finalmente se cumple una deuda pendiente, la interposición del recurso de revisión de sentencias que supera la condena impuesta por el pacto internacional de derechos jurídicos y el protocolo séptimo de la convención de Derechos Humanos. Con este fin, el recurso de apelación permitirá revisar la

valoración de la prueba perso solo cuando se interponga contra sentencias condenatorias. Por el contrario, si se interpone un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, el tribunal no podrá revisar la valoración de la prueba. Sí podrá, en los casos en los que estime que la prueba ha sido valorada irracional o arbitrariamente, anular la sentencia y devolverla al juez o tribunal de instancia, pero no podrá dictar una sentencia nueva, es decir, lo único que podrá hacer es anular el procedimiento y forzar al tribunal de instancia que repita la valoración de la prueba. Para garantizar que el Tribunal Supremo fije la jurisprudencia sobre toda clase de delitos se prevé la posibilidad de interponer los recursos de casación por infracción de ley en todos los casos, con independencia de la gravedad de la infracción. Por inspección procesal o por inspección de precepto constitucional, solamente en los delitos de especial gravedad. Con respecto al a ejecución, se introduce un sistema en el que un mismo juez de ejecución de penas asume la competencia para ejecutar todos los impuestos a un mismo penado y para ello se creará un Registro Nacional de Ejecuciones penales.

12) En materia de medidas cautelares se autoriza al Juez para que adopte medidas cautelares no previstas en la ley cuando resulten menos gravosas que las que estén previstas en la misma. 13) Se mantiene el plazo máximo de cuatro años de prisión provisional. Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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ACTUALIDAD

Aprobada la cláusula antialgarrobicos en la nueva Ley de Costas El Congreso de los Diputados ha aprobado ayer la nueva Ley de Costas, contando con los votos del Grupo Popular, la abstención de CIU y el voto en contra del resto de la oposición. Esta nueva Ley tiene como primer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y aumentando en todo caso su protección. Concede una prórroga de hasta 75 años a la concesión de viviendas expropiadas en 1988 e introduce una cláusula para evitar en vía administrativa las construcciones ilegales, entre otras medidas.

Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros. Se especifica únicamente cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988, pero con una importante novedad ya que se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas. La reducción de la servidumbre solo se podrá producir respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según unos requisitos marcados en la disposición transitoria 1ª de la Ley, y solamente para el núcleo delimitado. Otra medida esencial para la protección del litoral es que se impiden nuevas edificaciones en el DPMT y se prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie. Lara García Rodríguez Balms Abogados Marbella

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ACTUALIDAD

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¿Qué hacer con las participaciones preferentes? El pasado día 17 de abril de 2013, el Fondo de Reestructuración de Ordenación Bancaria (FROB) emitió una serie de criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas para la resolución del problema relativo a las preferentes. Así las cosas, al inversor perjudicado por éstas se le abren distintas posibilidades en la manera de actuar. Son las siguientes: 1Canje por acciones del banco. Según los datos del FROB, en la emisión de preferentes más grande, la realizada por Caja Madrid por un importe de 2.999 millones, el ahorrador recibirá en acciones de Bankia el equivalente del 62,68% del valor nominal de sus participaciones. Es decir, si invirtió 1.000 euros, le entregarán acciones por valor de 627 euros. A esta cifra, sin embargo, hay que descontar una segunda pérdida que supone que se le entregarán las acciones de Bankia por encima de su valor. Es decir, en lugar de recibir los títulos a un euro de valor, los tendrá a 1,35 euros. Este segundo castigo se recoge en el denominado “valor de reinversión”. En el caso de esa emisión de Caja Madrid será del 46,3%. Sin embargo, la pérdida final que sufrirá el inversor no se conocerá hasta el momento en el que las acciones sean entregadas y se comparen con el precio de cotización de Bankia en ese momento, que se prevé sea claramente inferior a 1,35 euros. El FROB explicó que el precio de las acciones al que se emitirán las nuevas acciones en el proceso de recapitalización de la entidad será de 1,35266 euros. Sin embargo, ese valor es el equivalente a 0,0135266 euros de las acciones actuales. La diferencia se debe a que Bankia ha decidido agrupar cada 100 acciones en una. Esto supone que si un cliente tiene 1.000 acciones, a partir del lunes será dueño de 10. La referencia que se usará en la ampliación está un 92% por debajo de la cotización actual, que se desplomará. 2- Arbitraje. La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada ha publicado los criterios que deben reunir aquellos inversores que compraron preferentes y que quieran acudir al arbitraje para recuperar el 100% de su inversión. Entre los requisitos se encuentran aquellos relativos a la capacidad para contratar (minoría de edad, incapacidad); los que hacen referencia a la documentación contractual (falta de contratos, falta de datos relevantes o errores); los relativos

a los datos proporcionados sobre el producto (falta de información sobre las características y riesgos del activo antes de la contratación); falta de evaluación del perfil de riesgo de los inversores o situaciones de necesidad. En la tramitación de los expedientes, tendrán preferencia los afectados de mayor edad, aquellos con ingresos familiares más bajos, los que la inversión en preferente suponga un mayor porcentaje de su patrimonio (sin contar vivienda habitual) o los que hayan invertido menos cantidad. Los inversores podrán solicitar el arbitraje a un experto independiente, KPMG para el caso de Bankia, que valorará si cumple los requisitos anteriormente citados. En caso afirmativo, los casos se remitirán a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. El plazo para solicitar el arbitraje comenzó el pasado día 18 de abril y finalizará el próximo 30 de junio, cuya petición no pondrá fin a la vía judicial. 3Vía Judicial. Por último, el inversor siempre tendrá abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial para tratar de resolver sus controversias derivadas de la adquisición de las participaciones preferentes. En la actualidad ya podemos encontrar Sentencias en las que se resuelve la problemática de las participaciones preferentes. Así, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava de 22 de junio de 2011 o la de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2012, entre otras, resuelven a favor de los inversores, fundamentadas en un error en el consentimiento de éstos a la hora de contratar dicho producto financiero. El criterio general seguido por las Audiencias Provinciales en estos casos fue la falta de un perfil inversor del contratante, la consideración del producto como complejo y la falta de información facilitada por la entidad financiera al cliente. Por el contrario, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares de 2 de septiembre de 2011 o la de la Audiencia Provincial de Valladolid de 20 de febrero de 2012, entre otras, resuelven a favor de las entidades financieras, al considerar, como criterio general, que el cliente estaba altamente cualificado para comprender las características del producto que contrataba y sus riesgos. Antonio López de Sagredo Balms Abogados Marbella

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Recomendaciones antes de hacer la renta Hoy os presentamos una infografía con unas pequeñas recomendaciones a la hora de preparar la renta. Esperamos que os sirvan.

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ACTUALIDAD

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El Tribunal Supremo anula el primer despido colectivo tras la Reforma Laboral Sin duda alguna, uno de los puntos estrella regulados en dicha reforma es la extinción colectiva de los contratos de trabajo cuando el motivo es una causa económica. En este sentido, si bien la reforma viene a concretar cuándo se puede considerar que se dan causas económicas en la empresa que justifiquen la extinción (disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos), también suprime la exigencia de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva y, muy importante, suprime la necesidad de obtener una autorización de la Administración laboral a la hora de tramitar un Expediente de Regulación de Empleo, surgiendo la duda de cómo aplicarían los jueces la modificación del citado precepto cuando se les planteara un caso de despido colectivo por causas económicas. Pues bien, la primera Sentencia del Tribunal Supremo que ha decidido sobre la nulidad de un Expediente de despido colectivo por razones económicas es la de fecha 20 de marzo de 2013. En ella se confirma la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba nulo el despido colectivo de 28 trabajadores por graves defectos formales en la tramitación del expediente, al no aportar la empresa con la comunicación de apertura del expediente la documentación necesaria que acreditara las razones económicas que se alegaban. En concreto, se establece en la Sentencia que aunque junto con la notificación de la apertura del expediente la empresa entregó una memoria económica, en ella no se relacionaban los documentos que se entregaban ni se aportaban los anexos relativos a los detalles y gráficos de facturación que se indicaban en dicha memoria, así como tampoco se incluían las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, tal y como exigía el entonces aplicable RD 801/20. Por lo tanto, ha entendido el Tribunal Supremo que los representantes de los trabajadores no tenían una información lo suficientemente amplia para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas de la mejor manera posible, incumpliendo así lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal, además, analiza en dicha sentencia cuál es la finalidad del periodo de consultas y cuál debe ser la actitud de ambas partes ante ese periodo que se inicia de negociación, indicando que los trabajadores y la empresa deben estudiar la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas a la ayuda o la reconversión de los trabajadores afectados, y que para ello es imprescindible conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos. Por lo tanto, parece que la línea que va a seguir el Tribunal Supremo y que mantiene la tónica de los Tribunales Superiores de Justicia, es la rigurosidad en cuanto a los posibles defectos formales en la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo, que viene en cierto modo a suplir o contrarrestar la eliminación del requisito de la Autorización de la Administración laboral que era necesaria antes de la entrada en vigor de la Reforma.

Rafael Fernández Balms Abogados Marbella

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Custodia compartida. Casi un año después, sin la modificación prevista y anunciada A pesar de que desde hace años, múltiples organizaciones (en especial asociaciones de padres y madres divorciados) vienen reclamando que la Ley reconozca, con carácter principal y no excepcional, el establecimiento de la custodia compartida de los hijos en los procesos de divorcio o análogos, el actual Gobierno aún se resiste a ello. Aunque el pasado año el Ministro de Justicia se comprometió expresamente a impulsar legislativamente el cambio, todavía no se ha llevado a cabo, para desesperanza de muchos. Desde el mes de julio de 2005, la custodia compartida se regula de la siguiente manera (artículo 92.5 del Código Civil): si ambos progenitores solicitan de mutuo acuerdo el establecimiento de una custodia compartida, el Juez dará luz verde a dicha solicitud, siempre y cuando no se le plantee alguna modalidad de custodia que atente claramente contra el beneficio de los menores. Por lo tanto, vemos cómo la norma principal para el otorgamiento de la custodia compartida es que ambos progenitores estén de acuerdo en dicha medida. El artículo 92 en su apartado 8º del Código Civil prevé por su parte que, de forma excepcional, aun cuando los progenitores no lo soliciten de mutuo acuerdo, podrá el Juez, si uno de ellos lo insta, y previo informe del Ministerio Fiscal, acordar la custodia compartida siempre y cuando se proteja adecuadamente el interés del menor. Hasta el mes de octubre de 2012, era requisito necesario para acordar de forma excepcional la custodia compartida, que el Ministerio Fiscal informara favorablemente sobre la conveniencia o no de la misma en beneficio del menor y así expresamente se reflejaba dicha exigencia en el Código Civil. Sin embargo, tras elevar la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil al Tribunal Constitucional, este resolvió finalmente que el Ministerio Fiscal no puede vetar la decisión de un Juez y la propuesta realizada por una de las partes.

Esto significa que lo realmente necesario es que uno de los progenitores solicite la custodia compartida y que, con independencia de lo que opine el Fiscal sobre la conveniencia o no del otorgamiento conjunto de la custodia de un menor, debe ser el Juez el que resuelva en último término. Por ello, se eliminó la palabra “favorable”.

Y tras esta última modificación del Código Civil llevada a cabo por el Tribunal Constitucional (no por el poder legislativo), la custodia compartida sigue en los mismos términos que antes expresábamos, y ello, insistimos, a pesar de que Alberto Ruiz-Gallardón anunció hace casi un año que en seis meses tendría prevista la modificación de la custodia compartida.

Acabamos de ver cual es el criterio seguido en la actualidad por el Código Civil para el otorgamiento de una custodia compartida, pero debemos tener en cuenta otra cuestión importante, y es que algunos Tribunales llevan ya cierto tiempo “imponiendo” a progenitores que no lo solicitan, el establecimiento de una custodia compartida. No es lo habitual, pero algunos jueces ya han considerado hacerlo.

En cualquier caso, para que un Juez considere oportuno el otorgamiento de una custodia compartida, deben concurrir una serie de requisitos, entre los que destacamos los siguientes:

En primer lugar, que exista una buena relación previa de los progenitores, ya que el respeto de los padres y que estos tengan visiones parecidas de cómo educar a un hijo es vital para transmitir un ambiente cordial y correcto a los niños. Si los padres tienen una relación basada en el odio y desprecio mutuo, es imposible que una custodia compartida se antoje beneficiosa para un niño.

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ACTUALIDAD Que los progenitores, desde el nacimiento de los hijos, hayan participado de forma efectiva y conjunta en el cuidado y la atención de estos. Que los progenitores puedan estar de forma efectiva con sus hijos los periodos que les corresponde estar con ellos, esto es, es preferible que estén al cuidado de sus padres que no al cuidado de terceras personas. Es muy importante también la distancia entre domicilios. Si los domicilios de los progenitores se encuentran a gran distancia el uno del otro, es más difícil que el Juez adopte la medida de la custodia compartida, pues el niño tendría que variar enormemente su estilo de vida cada vez que cambiara de casa: más distancia del colegio, de los amigos, etc. Está claro que una buena parte de la sociedad española reclama el establecimiento de la custodia compartida,

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máxime por parte de los padres, quienes a diferencia de lo que sucedía hace años cuando el tema del cuidado de los hijos era solo “cosa de mujeres”, se encuentran mucho más involucrados en la actualidad con la crianza de los mismos. Aun así, hay quienes critican la custodia compartida, pues entienden que ello exige que ambos progenitores estén en perpetua relación (muchas veces no deseada si ya se ha roto la pareja), también entienden que los niños terminan siendo los perjudicados del continuo trasiego de una casa a otra cada ciertos días, lo que les impide tener una vivienda como núcleo familiar o punto de referencia. En cualquier caso, parece que es cuestión de tiempo que el poder legislativo apruebe de forma definitiva el establecimiento de la custodia compartida como medida principal de guarda de los hijos menores de edad en los procesos de divorcio.

Tiscar Martín Balms Abogados Marbella

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Sobre la futura Ley Nacional de Custodia Compartida y Sentencias que dictan jurisprudencia Justo esta semana publicamos un post haciendo mención a la tardanza por parte del gobierno, concretamente del Ministerio de Justicia, en la presentación de una nueva normativa referente a la custodia compartida. Pues ahora, según Europa Press, parece ser que el gobierno presentará en breve una Ley nacional de Custodia Compartida, según una respuestas parlamentaria dirigida a UPyD.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió a presentar una normativa donde tuviese prioridad, por encima del derecho de los padres, el derecho del menor y en la que fuese el juez quien decidiese lo que sería más conveniente para el niño. Una normativa donde primase la conciliación familiar y donde (siempre que el juez lo estimase oportuno atendiendo a los perfiles de los progenitores) el menor pudiese relacionarse con ambos progenitores.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Pues parece ser que, casi un año después, el texto de dicha normativa ya está elaborado y que se está trabajando sobre él, para que en breve pueda ver la luz. Esperemos que así sea y en cuanto sepamos más, prepararemos un artículo resumiendo los puntos más importantes. Mientras tanto, la Sala Primera del Supremo ha dictado en una sentencia por la que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad no se considerará excepcional y será impuesto por el juez sin que sea necesario un informe fiscal que lo avale, siempre y cuando sea por interés del menor, no del de los progenitores. Esta sentencia (Sentencia nº 257/2013 del Tribunal Supremo) fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5,6 y 7 del artículo 92 de Código Civil: 5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

Un punto importante a tener en cuenta en la mencionada sentencia es que establece la guarda y custodia compartida como la regla general, no como un caso excepcional, siempre y cuando no resulte perjudicial para el menor. Ya que considera que los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores, pues “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la menor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con otros padres”. Recuerda, que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del fiscal, sino de lo que el Juez valore que es mejor para el menor. Además, el Tribunal Supremo, que aunque en este caso mantienen que no procede la custodia compartida, aunque por razones distintas a las esgrimidas en la Audiencia Provincial, reprocha que esta no fundara su decisión “en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida”.

Arturo Redondo Balms Abogados Marbella

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La futura Ley de Emprendedores y los permisos de residencia Hace escasos días que el Gobierno anunció importantes novedades en diversos ámbitos gracias a la Ley de Emprendedores en la que está trabajando.

Sin embargo, no bastará únicamente con acreditar la compra de la vivienda, sino que deberán cumplirse otros requisitos que determinará el Ministerio del Interior.

En lo que respecta al ámbito de extranjería e inmigración, esta ley traerá importantes novedades que provocarán la reforma del Reglamento de Extranjería. Principalmente, se prevé que los inversores extranjeros que adquieran un inmueble en España por un importe superior a los 500.000 euros, obtendrán mayores facilidades para la concesión de un visado, e incluso para la obtención de una autorización de residencia en España que, sin embargo, no facilitará a trabajar ni dará derecho a recibir ningún tipo de prestación social ni sanitaria.

Este permiso de residencia, que inicialmente será de 2 años, podrá renovarse siempre y cuando se acredite que se mantiene la inversión inicial de 500.000 euros. Esta medida, que sin duda ha levantado cierta polémica en algunos sectores, se ha adoptado para equiparar a España con otros países de la Unión Europea, tales como Francia, Portugal y Reino Unido, e incluso Estados Unidos, en los que está siendo muy efectiva, ya que atrae talento y capital del exterior.

Arturo Redondo Balms Abogados Madrid

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El Tribunal Supremo anula la Compraventa de un inmueble

El Tribunal Supremo ha decretado la resolución del contrato de compraventa de un inmueble celebrado en Granada en junio de 2006 entre dos empresas aduciendo que el comprador quedó sin posibilidad material de adquirirla, ante la negativa de Caja Madrid de mantener las condiciones de subrogación hipotecaria debido a la crisis económica. Según el alto tribunal, en este caso es hecho notorio -que no es necesario probar en aplicación del artículo 281.4 de la Ley de Enjuciamiento Civil- “que la crisis económica que alcanzó a nuestro país se produjo entre 2007 y 2008, lo que tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria y en la aceptación de subrogaciones en los que habían sido concedidos con anterioridad”. En este caso los demandantes solicitaban la anulación del contrato firmado en 2006 porque la entrega de la vivienda, pactada para marzo de 2007, no cristalizó hasta abril de 2008 y además Caja Madrid se negó a aceptar la subrogación ofertada inicialmente para el préstamo hipotecario.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xabier O’Callaghan, apunta que “el plazo fue esencial en el caso, en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis económica” que impidió la aceptación bancaria en la concesión de la hipoteca. De este modo, el alto tribunal admite las pretensiones del demandante y, contrariamente a lo resuelto por anterioridad por un Juzgado de Primera Instancia de Granada y la Audiencia Provincial de este territorio, anula el contrato y condena a la demandada, INONSA S.L.U., a devolver a la sociedad compradora los 114.554,20 euros que había recibido a cuenta del precio, más los intereses legales elevados en dos puntos. Apunta que los jueces que vieron este caso en Granada separaron el incumplimiento del plazo de entrega de la subrogación, si bien considera que ambas cuestiones deben ser puestas en relación, resultando que “el comprador ha quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir el objeto de la compraventa”, por lo que procede resolver el contrato.

Fuente: Europa Press

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La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 sobre cláusulas suelo El pasado 9 de mayo, la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), en Pleno, ha dictado una sentencia que merece ser comentada, y criticada, por sus fundamentos, por el fallo y el concreto alcance del mismo. La sentencia responde a dos recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por AUSBANC y el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.la custodia compartida, En esta sentencia, aparte de consideraciones procesales de importancia pero que ahora no vienen al caso, se trata de poner paz, unificando jurisprudencia acerca de las llamadas “cláusulas suelo” contenidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados por BBVA, NGB, y Caja Rural. Estas cláusulas, como es sabido, establecen un tipo de interés mínimo fijo, que implica que en los préstamos con interés variable, el descenso del interés (por descender los índices a que se refieren, habitualmente el Euribor) por debajo de ese mínimo fijado no afecte a la entidad crediticia, que percibirá cuanto menos ese interés mínimo fijado en la escritura de préstamo.

misma todo un alarde argumental para saltarse los principios básicos que el Derecho Civil tiene claros desde sus inicios, tal y como ahora explicaremos, y todo ello con la agravante de que la sentencia proviene de nuestro más alto Tribunal, con los consiguientes efectos para nuestro orden jurídico, vía jurisprudencia. Dos eran las cuestiones a debate más importantes: trataremos la primera de ellas en este artículo y dejaremos para un segundo artículo la segunda. A) El efecto temporal de la declaración de ineficacia de la cláusula. B) El concreto fundamento jurídico que sustenta la declaración de ineficacia y la estimación del recurso Comenzaremos con la primera cuestión. Se plantea nuestro TS, en primer lugar, el efecto retroactivo (desde la celebración del contrato de préstamo) o irretroactivo (desde la sentencia). Es cuestión

básica, de manual de la carrera de Derecho, que tiene asiento en nuestro ya añejo artículo 1.303 del Código Civil (y en la normativa posterior de protección de consumidores y usuarios) que la nulidad y en general la ineficacia, como categoría más amplia, es retroactiva: el contrato, o cláusula declarada nula, nunca ha existido para la vida jurídica. Por tanto, los efectos de esa inexistencia han de retrotraerse al momento en que el contrato (o en nuestro caso la concreta cláusula) han sido declarados nulos. En el caso de las cláusulas suelo, ello implica que las entidades de crédito tienen que devolver los excesos de interés que han venido percibiendo durante estos años, como efecto de las referidas cláusulas suelo, a contar desde la fecha de celebración de contrato. En otras palabras, obliga a las referidas entidades a devolver el exceso de dinero percibido en concepto de intereses durante todos estos años, una ingente cantidad de dinero.

Era ingente y mayoritaria la jurisprudencia menor, por todo el país, declarando nulas por abusivas esas cláusulas, siempre en sentencias dictadas en casos singulares. AUSBANC también inició sus actuaciones, y en uno de esos procesos, llega la cuestión al TS. Aunque pueda sonar a argumento manido, la sentencia demuestra el poder de la Banca. Vemos en la Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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Aquí es donde se aprecia el poder persuasivo de la Banca: el TS, saltándose a la torera preceptos imperativos del Código civil y de la normativa de condiciones generales de la contratación decide que los efectos de la anulación son irretroactivos. Es decir, le ahorra a dichas entidades una enorme cantidad de dinero, con sus respectivas reclamaciones. Este es el reproche que cabe hacer a la Sala Primera, que, sin duda presionada, hace una serie de razonamientos alambicados para conseguir dejar a buen recaudo los excesos de intereses percibidos por las referidas cantidades en aplicación de la referida cláusula. Entre esos argumentos, algunos sonrojantes, encontramos los siguientes en el numeral 293 de la sentencia: las cláusulas suelo son lícitas; su inclusión por las entidades estaba financieramente justificada para evitar sobresaltos a los bancos; son cláusulas usuales; su ilicitud se basa en falta de transparencia por insuficiencia de la información; que se introducían para no implicar cambios significativos en las cuotas a pagar; y finalmente, la verdadera razón: dar la razón a los particulares crearía trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Es decir, el TS no quiere tocarle el bolsillo a las entidades financieras, pese a que llevan desde 2009 abusando y aprovechándose de las cláusulas suelo, que en sustancia no suponían otra cosa que la existencia de préstamos donde el interés solo es variable al alza (es decir lo que interesa a la entidad crediticia), y nunca a la baja. Pero estas razones no son de recibo. La nulidad de una cláusula implica tenerla por no puesta, por no nacida a la vida jurídica desde

Aunque puede sonar a argumento manido, la sentencia demuestra el poder de la Banca. la celebración del contrato donde se impuso. Las verdaderas razones que impulsan la decisión son metajurídicas; se trata de no obligar a esas entidades condenadas (y de paso al resto que se puedan ver sujetas a pronunciamientos parecidos) a devolver ese dinero cobrado de más en concepto de intereses. De nuevo un guiño desde el Poder a nuestro sistema financiero. Piénsese que el TS contraría desde su atalaya lo ya resuelto, sí de forma correcta (sentando efectos retroactivos y obligando a devolver todos los intereses percibidos de más por efecto de la aplicación de la cláusula suelo) en numerosos casos por nuestros Juzgados de Instancia y Audiencias provinciales. Las consecuencias perniciosas de la sentencia son dos: (1) se priva a muchos miles de personas de dinero en intereses pagado de más de forma indebida, como ya se ha dicho; y (2) además, se crea una enorme incertidumbre para los operadores jurídicos. La cuestión que ahora se plantea para el Abogado que reciba la consulta en su trabajo diario es:— Sii voy a juicio, ¿se va a declarar la nulidad de la cláusula?

Y si gano, ¿me van a devolver todos los intereses percibidos en exceso, o no? El TS ha sembrado, con toda la intención, una importante sombra de duda, porque contraría lo que a toda la comunidad jurídica (jurisprudencia menor inclusive) nos parecía claro y meridiano: la ineficacia por nulidad (nulidad radical o ex tunc) de la cláusula suelo comporta la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por exceso. Ahora no queda clara la cuestión, y tan es así que con posterioridad a esta sentencia, ya hay alguna sentencia que, apartándose del Supremo, y aplicando las categorías del derecho civil clásico, sienta los efectos retroactivos de la declaración de ineficacia de la cláusula. Como se puede ver, en una intervención esperada y deseable de nuestro más alto Tribunal, las cosas están sin embargo ahora peor: sigue la incertidumbre, y además, el criterio de la irretroactividad parece más sostenible, por la indudable autoridad que le confiere el origen de la sentencia.

Ernesto de Gregorio Balms Abogados Vigo

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La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 sobre cláusulas suelo - 2 parte Pasamos ahora a ocuparnos del segundo punto al que nos referíamos en nuestro artículo anterior, en relación con la mentada sentencia del TS. Nos estamos refiriendo al concreto fundamento jurídico que sustenta la declaración de ineficacia-nulidad- y la estimación del recurso. El fundamento jurídico de la nulidad, que contra lo solicitado por los demandantes (que fundaban sus pretensiones en el carácter abusivo del binomio cláusula suelotecho que por su desproporción supone que en la práctica solo va a entrar en juego durante la vida del préstamo la cláusula suelo) no se sustenta para el TS en el carácter abusivo, sino en la falta de transparencia, en la falta de claridad de las referidas cláusulas. Lo que dice el TS es que la cláusula suelo no es per se abusiva, por más que suponga en realidad que el préstamo se pacta con un interés fijo mínimo y un interés máximo variable, sino que tiene que darse un plus:la cláusula solo será nula cuando no haya habido transparencia en el proceso de su inclusión en el contrato. Y entiende el TS que no hay transparencia cuando se dan una serie de parámetros, muy lábiles y ambiguos, que detalla en el fallo (pronunciamiento séptimo) y que además, expresamente circunscribe a los contratos tipo de las 3 entidades concernidas en el pleito. ¿Cuál es la consecuencia de la declaración formulada por el TS? Si el TS hubiese mantenido la declaración de abusivas para dichas

cláusulas, las consecuencias para procedimientos judiciales singulares futuros frente a las entidades demandadas u otras distintas, habría sido imponer un análisis (para los jueces que hubieren de conocer de pleitos singulares) puramente objetivo, verificando el carácter abusivo de la cláusula, mediante la simple comparación entre el tipo mínimo (del suelo) y contraponiéndolo al tipo máximo (del techo). En la práctica, ello habría supuesto la anulación de la inmensa mayoría de dichas cláusulas integradas en los contratos de préstamo existentes. Es decir, se habría generalizado para nuestros Juzgados un examen sencillo de dichas cláusulas, desconectado de la casuística del concreto supuesto, comparando tipos mínimos y máximos, facilitando las cosas a los Juzgados, y con efectos perjudiciales para las entidades de crédito, que verían expulsadas dichas cláusulas de sus contratos. Pero no fue eso lo que el TS ha acordado. De nuevo, con una argumentación interesada y pro creditore, dice nuestro TS que esas cláusulas no son abusivas, sino que en realidad su posible ineficacia tiene que ser determinada caso por caso, atendiendo a la falta de transparencia y claridad en el proceso de formación de la voluntad contractual singular, y en concreto a una serie de parámetros que la sentencia fija, pero que van a obligar a los particulares a “jugársela” individualmente, a la lotería judicial, desplazando el foco de atención sobre si hubo o no falta de transparencia, si el cliente sí pudo o no pudo conocer el concreto alcance

de los tipos de interés que han de regir la vida del préstamo. Para comprender de modo práctico lo que este Fallo del Tribunal Supremo indica es mejor partir de un ejemplo: supongamos que entre los años “x” y “x más cuatro”, se espera que el interés normal del dinero se mueva entre un 3,5 y un 5 % (para determinados importes y condiciones). Y resulta que el Banco (que sabe mucho más que el particular) fija una cláusula suelo de 4,5 y una cláusula techo de 10. Basta ver los números (comprendido el contexto, el probable desarrollo de los acontecimientos) para darse cuenta de que, cuando el año “x” se firma dicha cláusula techosuelo, se está produciendo un abuso claro y tal cláusula debería ser reputada nula. En otras palabras, supone el fallo de nuestro TS dos consecuencias: a) la ineficacia de esas cláusulas no queda determinada prima facie, sino que es una cuestión a determinar en cada caso singular atendiendo a las circunstancias del caso (pero desplazando el problema hacia la información y la transparencia). No sabemos si es buena noticia para los abogados, pero seguro que lo es para la Banca, al privar a los particulares de un arma cierta, y permitiendo que la Banca complique los pleitos. Buenas noticias para las entidades financieras, por tanto, pero muy malas para la seguridad jurídica y los clientes. En suma, más litigiosidad e inseguridad. El fallo del TS, esperado por la comunidad jurídica como agua de Mayo, nunca mejor dicho habida cuenta

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de la fecha de la sentencia, no ha hecho sino enturbiar más el debate b) habrá que examinar en cada caso si concurre falta de transparencia. Para ello la sentencia establece una serie de fundamentos de su fallo, muy genéricos en su dicción, que a la vez servirán de parámetros para enjuiciamientos posteriores, y que tampoco sabemos si han de concurrir cumulativamente, o si cada uno de ellos, individualmente considerado, ya es suficiente para acarrear nulidad de la cláusula. Si en el año “x más dos”, o “x más cuatro”, un particular pregunta a su abogado si la cláusula suelotecho de su préstamo es abusivanula, el abogado no podrá darle seguridad alguna. Si el Tribunal Supremo hubiera “objetivado” su respuesta dando un orden de números equiparable al ofrecido en el ejemplo de arriba, cualquiera que leyese en su contrato unos números similares podría tener cierta seguridad en caso de pleito. Y además muchas veces el pleito ni existiría: ya el propio Banco cedería en algo al negociar, consciente de su punto débil. Pero el Tribunal Supremo no ha querido establecer ningún punto débil para la Banca, o darle una fortaleza al particular.

Simplemente, haciendo unas reflexiones en voz alta, nos surgen las siguientes cuestiones: 1.-¿Qué quiere decir, “falta de información suficiente”? 2- Su “ubicación (de la cláusula) entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor, en el caso del BBVA”, es incluir toda una serie de términos, de alcance muy ambiguo y poco preciso, demasiado dependientes de la discrecionalidad judicial. La técnica jurídica empleada en este punto es sumamente deficiente. 3.- Creación de apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de techo” (¿Cuándo se dará esa apariencia, y cuándo no? ¿Cómo se define el grado de inescindibilidad?) 4.-“Ausencia de simulaciones de escenarios diversos” ¿Cómo se crean esas simulaciones y cómo se tienen que haber expuesto al cliente?; ¿Basta la forma verbal por ejemplo? Cuando en un juicio, un empleado del Banco cuyo empleo puede estar pendiendo de un ERE,

ACTUALIDAD diga que el Banco actuó muy bien, que informó de todo, que sí se expusieron escenarios diversos, ¿se entenderá probado que de verdad el Banco informó? 5.- “Inexistencia de advertencia previa y clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad” es otro peligrosísimo canon aplicativo, o puerta abierta a la entidad para llevar a sus empleados a declarar en juicio que sí se ofrecieron otras posibilidades al cliente. Como podemos ver, se trata de una sentencia que ha traído oscuridad, NO ha aportado el elemento de certeza que podía haber traído, ha privado al particular de seguridad jurídica, y ha desplazado el debate de lo “objetivo” (rango numérico u horquilla de intereses suelo-techo), hacia lo subjetivo (si el particular comprendió o no, si fue advertido o no, si el Banco fue transparente o no). Un gran favor de nuestra Sala Primera al sistema financiero, y un flaco favor a los usuarios de banca.

Ernesto de Gregorio Balms Abogados Vigo

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¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #1 Hoy estrenamos sección en el blog. Es viernes. Y los viernes son para relajarse después de toda una semana complicada y llena de trabajo. Los viernes son el preludio del fin de semana. Así que vamos a relajarnos un poquito… siempre que podamos, porque aquí en Balms Abogados, a los viernes los llamamos los “marron day”. No sé si os pasa a vosotros, pero los viernes parece ser que todos los clientes se ponen de acuerdo y te llaman para consultarte cualquier cosa o se presentan en tu oficina sin cita… y siempre se tratan de asuntos urgentes. Si me pongo a pensar, yo hago lo mismo. El fin de semana me digo: de esta semana que no pase llamar al dentista… Esta muela me está fastidiando… Llega el lunes, el martes, el miércoles… y el viernes me acuerdo de aquello que dije, y… corriendo llamo al dentista. Así que no me extraña que los clientes hagan lo mismo. Bueno, pues una razón más para relajarnos un poco… La sección nueva se llama: Por fin es viernes… una de abogados. Compartiremos películas, chistes, libros, canciones, micro-relatos, viñetas, fotos, refranes… y todo ello relacionado con los abogados y con el derecho. Hoy, en nuestra primera entrada, queremos compartir con vosotros una película: Philadelphia. Seguro que todos la habéis visto. Si no la habéis visto, os la recomiendo. El cine es una representación de la realidad. Las películas recogen los problemas sociales y nos los exponen, de manera que, además de ponerlos en conocimiento del público, nos hacen reflexionar sobre ello.

Más que una película de abogados, Philadelphia es una película sobre la amistad, los prejuicios y la lucha contra las injusticias. Es una película que trata la vulneración de los derechos humanos básicos, principalmente el segundo, el de que todos somos iguales: Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Mucha gente me pregunta: tú ¿por qué te has hecho abogado? En mi caso no ha sido por sentirme parte importante de la justicia, ni por la satisfacción que se consigue cuando se gana un caso, ni por el deseo de hacer siempre lo correcto, ni para conocer e interpretar las normas jurídicas, … mis razones son bastante más sencillas y humildes. Yo me hice abogado para poder ayudar a la gente, para hacer cumplir el derecho que tienen los ciudadanos a disfrutar de su libertad con seguridad y justicia. Contar con un abogado que defienda tus derechos cuando te despiden de forma injusta te ayudará a recuperar tu puesto de trabajo o si no, a que te indemnicen por ello como te mereces. En Balms Abogados estaremos encantados de ayudarte. ¡Llámanos!

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Hoy entra en vigor la Ley de Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler Hoy ha entrado en vigor la Ley de Flexibilización y Fomento del Alquiler, que fue publicada ayer por el BOE. Según en Gobierno, España, o mejor dicho, los residentes españoles, prefieren comprar una vivienda a alquilarla, a diferencia de la media europea, lo que actualmente tiene implicaciones negativas sobre la economía y la sociedad. Esta es la razón principal que ha llevado al Gobierno a redactar esta nueva Ley, que lo que trata es de fomentar el alquiler, buscando fórmulas de flexibilización y dinamización de este mercado. Hoy, a la espera de un artículo más detallado sobre el tema, os queremos presentar, de manera muy resumida y dando unas pequeñas pinceladas, las principales novedades de dicha Ley: 1) Los inquilinos que tengan ingresos inferiores a tres veces el IPREM, es decir, que tengan ingresos inferiores a 1.597 euros mensuales, podrán beneficiarse de ayudas para la renta. Estas ayudas podrán suponer hasta un 40% de la renta (siempre y cuando esta sea inferior a 600 euros). 2) Se establece la libertad de pacto entre las partes, para que, de mutuo acuerdo, establezcan de manera personalizada los puntos y cláusulas del contrato. 3) Se reduce, de cinco a tres años, el plazo de prórroga obligatoria. 4) Se reduce, de tres a un año, la prórroga tácita automática. 5) Si el arrendatario desea poner fin al contrato podrá hacerlo si han pasado seis meses desde que se firmó el contrato y si lo avisa con un mes de antelación. 6) Si el propietario desea recuperar su vivienda (siempre y cuando la vaya a destinar como vivienda habitual o bien para él o para familiares de primer grado o para el cónyuge), podrá hacerlo cuando haya pasado una año desde que se haya firmado el contrato y se lo comunica al arrendatario con dos meses de antelación.

de la Ley los excluye específicamente y quedarán regulados, a partir de ahora, por la norma sectorial específica o por el Régimen de Arrendamientos de Temporada, que no sufre modificación alguna. 8) Si el arrendador no recibe el alquiler un mes podrá solicitar un procedimiento de desahucio, de manera que, una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en los diez días siguientes. 9) Se creará un Registro de Sentencias Firmes de Impagos de Rentas de Alquiler (lo que popularmente se traduce por un fichero de morosos de alquileres) con la idea de informar a los propietarios de viviendas de los riesgos que acarrean al alquilar la vivienda a dichas personas. En breve prometemos publicar un artículo explicando en profundidad todas las novedades de la Ley.

Arturo Redondo Balms Abogados Madrid

7) Con respecto al alojamiento privado para el turismo, tal y como ya vaticinamos hace un mes, la reforma Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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Preferentes y subordinadas de Novagalicia Banco ¿Qué hago? ¿Qué hacer? Consejos La Comisión Rectora del FROB ha decidido, en sesión de 7 de junio, cuantificar la quita para preferentes y subordinadas, indicando cómo va a ocurrir. El sistema es sencillo, nadie se asuste. Hay que distinguir según el tipo de producto: I) Para participaciones preferentes y deuda subordinada sin vencimiento, la quita se va a realizar mediante la conversión de esos títulos en acciones con una importante quita, aplicando un recorte sobre el nominal. El porcentaje de las quitas depende de la emisión y serie. Fluctúa esta quita entre, aproximadamente, el 40 % y el 70 %. Cada emisión y serie tiene fijada una quita concreta, y, tras dicha quita, al cliente se le entregarán acciones.

a) Recibir acciones por el 90% del valor, que el cliente recibirá después del 4 de julio de 2013.

En un paso ulterior, el minorista que quiera convertir en dinero sus acciones, podrá solicitar del FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) que éste le compre sus acciones, aplicando un descuento adicional por iliquidez de un 13,80%. Para optar por esta compra, hay que solicitarlo en las sucursales de Novagalicia Banco entre los días 17 de Junio y el 12 de Julio de 2013. La otra posibilidad es conservar las acciones, que pasan a cotizar, con el consiguiente riesgo del desplome de su valor (supuesto que recuerda al de los llamados “valores Santander” y, con más repercusión en prensa y más actual, lo ocurrido con “Bankia”).

Más tarde todos aquellos que el 23 de marzo fueran titulares de estos valores y tengan la condición de minoristas (según lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores) podrán solicitar en las sucursales de Novagalicia Banco que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) le compre esas acciones. El valor al que éste adquirirá comporta una nueva e importante quita. Todavía no se han dado a conocer las fechas en las que el FGD comprará las acciones y el resto de condiciones. Para optar por esta compra, hay que solicitarlo en las sucursales entre el 17/6 y el 12/7. de los tipos de interés que han de regir la vida del préstamo.

II) Para deuda subordinada con vencimiento, se dan dos opciones:

b) Recibir un depósito indisponible, con una quita (que también varía en su porcentaje dependiendo de la con-

creta emisión de que se trate) sobre la cantidad invertida. Este depósito, será indisponible hasta la fecha de vencimiento de las antiguas subordinadas, estará garantizado por el FGD y tendrá un rendimiento nominal anual del 2% (no acumulativo y pagadero a vencimiento) Para optar por esta compra, hay que solicitarlo en las sucursales entre el 17/6 y el 28/6. Esto quiere decir que se deja al cliente con un producto similar (en este caso depósito, pero indisponible) al que creía estar adquiriendo al comprar las subordinadas), pero soportando una importante quita, y a una bajísima rentabilidad. Hasta aquí, hemos expuesto lo acordado por el FROB. Y ahora quizás viene la parte que más pueda interesar al lector, y que pasamos a detallar. ¿Qué recomendación haría el Letrado que suscribe a los inversores afectados?

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En el caso I, preferentes y subordinadas sin vencimiento. En todo caso, entendemos que lo más aconsejable es acudir al Juzgado solicitando la nulidad del contrato, con devolución del capital invertido más intereses, además de las costas judiciales. Las razones que nos llevan a dar este consejo son evidentes: a) Existe alta probabilidad de victoria judicial, habida cuenta de que en la comercialización de las preferentes se actuó de forma inadecuada, masiva, difundiendo productos de alto riesgo entre clientes de perfil conservador (minorista). Esto lo tienen claro nuestros Juzgados, que en la mayor parte de los casos están fallando a favor de los clientes, con imposición de costas al Banco. La probabilidad de derrota es mínima, y en caso de derrota judicial, el cliente se quedaría como ya está ahora, con la quita unilateralmente actuada por la entidad bancaria. b) El porcentaje de la quita, que es enorme en los casos de preferentes y subordinadas sin vencimiento. Los riesgos y costes de un pleito (que no cabe desconocer) no se corresponden con el grave perjuicio

que suponen los fuertes porcentajes de quita, que siempre rondan el 50%. Es decir, la postura pasiva, admitiendo la quita o incluso liquidando en dinero con el FGD esas acciones, conlleva pérdidas muy cuantiosas, de carácter injusto, y que no resultan soportables bajo ningún punto de vista. c) Las soluciones generales deben ser descartadas; los intentos loables, si bien un tanto quijotescos, del Sr Fiscal Varela y algunas asociaciones de afectados, se muestran como infructuosos. La maquinaria estatal no se detiene, y podemos ver cómo inexorablemente, se van sucediendo los pasos de la reestructuración bancaria, quitas incluidas, y todo ello pese al clima de indignación y actividad de contestación en la calle a diario, y pese a las iniciativas de tipo judicial, incluso penal, que a nivel colectivo se han intentado. La experiencia demuestra que solo en una guerra de guerrillas, uno a uno, se consiguen resultados prácticos: la nulidad contractual con base en infracción de normativa de protección al inversor y por la concurrente de vicios en el consentimiento, es cuestión de facto, que exige su probanza en cada caso en concre

to, y que precisa su tratamiento en procesos individuales. d) Esperar al arbitraje tampoco parece buena solución, con casi 60.000 afectados en Galicia por resolver, con el exiguo número de árbitros existente, y teniendo en cuenta que las consignas desde la entidad (que no se ocultan), son claras: se llama a arbitraje a las personas con cantidades de dinero menos importantes (10.000 E para abajo). Cuando la cantidad supera los 20.000 E, ni se llama ni se va a llamar a nadie al arbitraje. En otras palabras, compensa instar la vía judicial: considerado el binomio costes del proceso/beneficio= posibilidades reales de resultado a obtener (devolución total de cantidad invertida), sin duda es muy recomendable el pleito individual. En el caso II, deuda subordinada con vencimiento, la respuesta es prácticamente la misma, apoyada en idénticas razones si bien con un matiz. Cuando la cantidad invertida no supere los 8.000-10.000 Euros puede compensar aquietarse y no acudir al pleito. La razón es clara, una pérdida de 1.500-2.000 Euros quizás resulte soportable habida cuenta de los costes de un proceso que pueden suponer entre 1.000 y 1.500 Euros, contando siempre con el riesgo, menor, pero existente, de no estimación de la demanda. Cuando la cantidad exceda de ese umbral, y por las razones ya explicadas, sin duda compensa acudir a pleito, como solución más rápida, directa, y cuantitativamente más sustanciosa para el cliente.

Ernesto de Gregorio Balms Abogados Vigo

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¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #2

Hoy, viernes otra vez, queremos compartir con vosotros una canción que tiene ya más de 40 años: Mi abogado Bernie de Dave Frishberg, un pianista de jazz, vocalista y compositor americano nacido en 1933. Probablemente muchos no la conozcáis. No es la mejor versión, pero sí el mejor vídeo que hemos encontrado. Es una canción sobre la relación entre un cliente y un abogado, concretamente lo que un cliente piensa de su abogado. ¿Qué opinión pensáis que tienen vuestros clientes de vosotros? ¿Cómo os ven? ¿Cómo os gustaría que os vieran? En mi opinión la relación de un abogado y su cliente debe estar siempre fundamentada en la recíproca confianza, tal y como viene articulado en el Código Deontológico (art. 13).

13.1. La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo. No basta con tener un despacho elegante, unos conocimientos jurídicos, relaciones influyentes, seguridad en sí mismo… Es verdad que todo cuenta, pero sin confianza mutua, todo esto no sirve de nada… ¿Y vosotros? ¿Qué pensáis? ¿Cómo es vuestra relación con vuestros clientes o abogados? ¿Cómo os gustaría que fuera?

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¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #3

Me gusta mucho leer y me encantaría saber escribir bien. Creo que principalmente me falta imaginación… Cuando leo alguna novela, ensayo, relato siempre me digo… ¡qué buena idea! ¡Qué original! ¡Yo podría escribir algo parecido! Y me pongo a darle vueltas a ese libro que tengo pendiente escribir… y todo lo que se me ocurre son copias baratas y malas de lo que ya he leído… Si por lo menos mi vida fuese más emocionante… podría escribir sobre ella… Pero por ahora no… es una vida “totalmente normal”. Así que me limito a leer y cuando más lo hago son los fines de semana, claro… que es cuando más tiempo tengo. Hace poco, sin embargo, navegando por Internet, di con una página web que me resultó muy interesante… Resulta que el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad General de la Abogacía organizan un concurso de microrretatos (de no más de ciento cincuenta palabras) sobre Abogados. ¿Cómo pueden contarse historias enteras en tan solo 150 palabras? Pues sí… se puede… Así que esta página se ha convertido en mi libro de la mesita de noche… Aunque esté muy cansada, un par de microrrelatos sí que leo antes de acostarme… y me duermo dándole vueltas a esas historias e ideando la mía propia, mi eterno libro pendiente…

Hoy os dejo uno de los que más me ha gustado últimamente: Ganador del IV Concurso de Microrrelatos sobre Abogados ROSA MOLINA LÓPEZ • Tres Cantos (Madrid) UN ABOGADO LO ES SIEMPRE “Ni una lágrima, reeeespira, traaaaanquilo”, me repito, mirando fijamente al jefe mientras me llama pato por romper un vaso e inicia su sempiterna conferencia sobre el escaso amor al trabajo de hoy día. ¡Si no rayara el desahucio iba yo a trabajar de camarero, doce horas diarias, por una miseria! Pero ignora que, debajo de mi delantal, hay un abogado y mientras fregoteo y coloco mesas, espero, impaciente, la inspección de Trabajo. Me estoy convirtiendo en el superman de los trabajadores-precarios: 5 empleos sin contrato, 5 denuncias. Conozco la ley al dedillo y, en la cola del paro aprendí que, para sobrevivir, el respeto a ti mismo debe ser el núcleo de tu doctrina. Si vuelvo a ejercer, y esta vez encuentro clientes que paguen, seré Laboralista. Entra alguien, ahí llegan, bajo la cabeza, sigo barriendo, disimulo, mi jefe suda, le pide mi contrato, ¿contrato, alta?.....Seis.

Buen fin de semana a todos.. Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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BREVES...

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Los procuradores competirán con los abogados por los pleitos

Los abogados piden un órgano de control de blanqueo de capitales

La importancia de especificar bien el concepto en una factura

La regulación contra el lavado de dinero impone una labor de control de los despachos a sus clientes que podría verse aliviada con un organismo que intermediara entre los letrados y el Sepblac.

Ya hemos hablado de cómo el reglamento de facturación nos impone la manera de emitir las facturas y los datos que obligatoriamente han de contener éstas para que puedan ser fiscalmente deducibles. Generalmente se pone especial atención en que se cumpla la norma sobre el contenido de los datos y pasamos por alto que haya una adecuada descripción del concepto que aparece en dicha factura. Una buena descripción del producto o servicio que origina la factura es tan importante como el que figuren los datos del emisor y receptor del mismo. Una incorrecta o poco concreta descripción de dicho concepto podría hacer que la factura no fuera válida a efectos fiscales.

este colectivo pueda arrebatar a los bu-

La noticia completa en Sage Spain http://bit.ly/13YlQEE

juiciamiento Civil, que otorga nuevas com-

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. La normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales ha supuesto una sobrecarga de trabajo para los despachos de abogados. Además de generar dudas en cuanto al secreto profesional que deben los letrados a sus clientes, los bufetes se ven obligados a emplear entre el 15 y el 20 por ciento de su tiempo en gestionar la correspondiente burocracia que las autoridades requieren. La noticia completa en Diario Expansión http://bit.ly/16x6Z8k

Justicia y procuradores promueven que fetes asuntos de procesal para los que están especialmente preparados si acaba la incompatibilidad de las profesiones. Reunión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y Juan Carlos Estevez, presidente del Consejo General de los Procuradores. El Ministerio de Justicia y los procuradores trabajan en el futuro de este colectivo ante la supresión de la incompatibilidad de funciones con los abogados que establece la futura Ley de Servicios Profesionales. En primer lugar, Justicia ha impulsado la reforma de la Ley de Enpetencias a los procuradores en actos de comunicación, embargos y ejecución judicial. Además, el ministerio que dirige Al-

Las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta del marketing jurídico Twitter ha revolucionado la forma de trabajar y relacionarse profesionalmente de Francisco Pérez Bes, quien aprovecha cualquier tiempo muerto entre sus clases en la Universidad Oberta de Catalunya y su labor como vicepresidente en Enatic para lanzar tuits, en los que comenta alguna noticia del sector jurídico o da a conocer a sus alumnos un interesante artículo del orbe legal. Y tras cientos de miles de mensajes lanzados, Pérez Bes acaba de ser recompensado. La Asociación Derecho en la Red ha elegido su perfil jurídico en Twitter como el mejor de 2012. El galardonado considera que para tener éxito en las redes sociales, lo importante es disponer de buenas fuentes a las que poder acudir, ir siguiendo sus publicaciones, filtrar las que pueden resultar de interés y difundir las buenas y relevantes. La noticia completa en Diario Jurídico: http://bit.ly/14RofkZ

La Ley de emprendedores dará posibilidad de pagar el IVA al cobrar efectivamente la fac-

berto Ruiz-Gallardón explora la posibilidad de que los procuradores se conviertan en fuertes competidores de los abogados en pleitos. Así lo trasladan fuentes

Ayer se explicó que la nueva norma de apoyo a los emprendedores facilitará la agilización y simplificación administrativa para crear una empresa y establece los puntos de atención al emprendedor a través de los cuales tendrá acceso a toda la documentación y solicitudes, así como a la información sobre apoyo financiero y ayudas. Los emprendedores podrán constituir una sociedad en 18 días y se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada y las medidas para facilitar la segunda oportunidad. El colchón del pago del IVA puede dar un poco de estabilidad a las pequeñas y no tan pequeñas empresas. De todos modos, es algo que ya se le plantó formalmente al Gobierno a principios de febrero. La solución propuesta en su día por una representación de autónomos consistía en hacer pagar el IVA al moroso. Se haría aplicando el principio de inversión del sujeto pasivo (tal y como ha tenido lugar recientemente con la Ley 7/2012, que ha modificado la Ley 37/1992, en su art. 84. Uno. 2º f), de modo que el deudor moroso ... La noticia completa en legal Today http://bit.ly/14Vnwh5

de Justicia, que quieren dar la vuelta a los temores de los procuradores de que los despachos de abogados se harán con buena parte de su negocio y destinarán a júnior o a auxiliares a estas tareas. En cambio, el ministerio considera que los procuradores podrán arrebatar a los bufetes asuntos de procesal para los que están especialmente preparados. La noticia completa en Diario expansión: http://bit.ly/14a7VMA

Todo lo que debe saber sobre las rebajas de verano tras los cambios en la ley A la espera de que las grandes superficies cuelguen el cartel de rebajas, muchos comercios ya han iniciado este verano un periodo que podríamos considerar especial, ya que es el primer ciclo estival en el que está vigente la nueva legislación que afecta a las rebajas y que se aprobó el pasado julio. La noticia completa en El Economista: http://bit.ly/19H2JlG

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Sueños, de Miguel Ángel Jusdado

El pasado jueves 9 de mayo, algunos compañeros de Balms Abogados, acompañamos a nuestro querido amigo Miguel Ángel Jusdado en la presentación de su último libro Sueños. Nos ha sorprendido a todos muy gratamente, este su nuevo libro. Un libro de literatura fantástica, como él lo describe y muy personal. Sin duda un libro para recomendar. La presentación del libro tuvo lugar en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, a las 20:00 horas. Rafael Navarro-Vals (Secretario general de la Real Academia), Mario Conde (Abogado del Estado y empresario), Jose Luís Galicia (ilustrador del libro y pintor) y Fernando Vilches (Profesor titular de la Universidad

Rey Juan Carlos) acompañaron a Miguel Ángel Jusdado en el evento y nosotros, como amigos, compañeros, seguidores y admiradores, también. Este madrileño, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y profesor titular en la facultad de derecho de la misma, es autor de varios libros y artículos, principalmente jurídicos y principalmente sobre el Derecho Canónico y el Derecho Civil. En Balms Abogados contamos con su amistad desde hace ya muchos años y desde aquí queremos agradecerle que nos invitara a la presentación y desearle mucho éxito con este libro y con sus próximas publicaciones. ¡Suerte y un fuerte abrazo!

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Re-estrenamos nuestro canal de Youtube En Balms Abogados hemos re-estrenado nuestro canal de Youtube que teníamos un poco dormido. Nuestras compañeras Tiscar Martín, Lara García y Katja Blackmer, por este orden, se han estrenado en esto de grabar videos. Además de publicarse en Youtube los hemos publicitado en facebook, en el blog y en twitter... ¡Un estreno por todo lo alto!

Novedades en la Ley Antidesahucios El pasado 15 de mayo de 2013 entró en vigor la Ley 1/2013 de 14 de mayo, también conocida como Ley Antidesahucios, que aporta medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para fomentar el alquiler social. Dicha Ley, consecuencia de las graves circunstancias que asolan actualmente nuestro país incorpora una serie de novedades. Hoy os presentamos un vídeo que explica brevemente estas novedades y así re-estrenamos nuestro canal de Youtube:

¿Cómo recuperar los puntos del carné de conducir? Desde que está en vigor el carné de conducir por puntos en España, muchos son o somos los que hemos perdido algún punto por alguna infracción cometida. Pero ¿sabemos cómo recuperar dichos puntos? Nuestra compañera Lara García nos indica las distintas formas que refleja la ley para ello.

Residencia no lucrativa en España Nuestra socia, Dr. Katja Blackmer, está grabando una serie de videos explicativos sobre los distintos tipos de residencias en España. Hoy va a explicar la residencia no lucrativa, que permite a una persona a residir en España por un determinado periodo de tiempo sin permiso de trabajo. Características de este tipo de residencia: Por un periodo limitado de tiempo. No incluye un permiso de trabajo. Es solo para ciudadanos no miembros de la Unión Europea y que han entrado a la Unión Europea de manera legal. Los videos están dedicados a nuestros clientes de habla no hispana y están grabados en inglés y alemán. Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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XVII Torneo de golf Fundación Balms para la infancia

Contact info: proshop@golfcortesin.es - 952 937 883

La Fundación Balms para la Infancia organiza el XVII Torneo de Golf el día 20 de Julio. No deje escapar esta gran oportunidad de participar en un gran evento, disfrutando de un deporte apasionante en un marco incomparable y todo ello por una buena causa. Modalidad: Parejas Greensome Stableford Green Fee: 85 Euros (buggy incluido) Premios para las tres primeras parejas Para confirmar su asistencia, puede dirigirse a: jhernandez@balms.com, facilitando su nombre, nº de licencia y handicap, o llamando al teléfono de Balms Abogados: 952 81 21 00 (Jennifer Hernández)

Si usted no puede asistir y desea colaborar con nosotros, lo puede hacer a través de nuestra fila cero indicando su nombre y realizando una aportación a: Empresa/Titular: Fundación Balms para la Infancia Cuenta: 2038 7891 99 6000031190 B.I.C.: CAHMESMMXXX IBAN: ES56 2038 7891 99 6000031190 Banco: BANKIA Dirección: Marqués del Duero, 10 29670 San Pedro de Alcántara ¡Muchas gracias por su colaboración!

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MADRID Pª General Martínez Campos 49, 6º 28010 Madrid, España Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157 email:balms.madrid@balms.com

MARBELLA C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf 29660 Nueva Andalucía, Marbella, España Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67 email: balms.marbella@balms.com

GALICIA C/ Reconquista 9, entresuelo 36201 Vigo, Pontevedra, España Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23 email: balms.galicia@balmsgalicia.com

CATALUNYA Pº Gracia 116 bis, 4º 08008 Barcelona Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862 email: balms.catalunya@balms.com

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