Periodico Lo Nuestro

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JUDICIAL Desaparecida Niña de Tres Meses

Luis Efrén Leyton Cruz, Personero de Palocabildo, denunció la desapareción de la menor de edad.

Por: Luis Carlos Gómez Vergara (Enviado Especial)

Un caso insólito y aberran-

te, padece desde hace cerca de tres años una familia del municipio de Palocabildo – Tolima, cuando le fue raptada su hija de solo tres meses de nacida mediante engaños y amenazas, según lo denunció Luis Efrén Leyton Cruz, personero de ese municipio. El representante del Ministerio Público, relató en exclusiva al Periódico Lo Nuestro lo sucedido desde el 10 de marzo del año 2010 a la Familia Escobar Fernández, con la desapa-

OJO

ella no podía tener la niña debido a su estado de incapacidad y que por lo tanto ellos le colaboraban para que la adoptara una familia a través de bienestar familiar, oponiéndose Cecilia Fernández a dicha petición de los funcionarios del momento. En una segunda oportunidad cuando la niña tenía tres meses de edad, relata la quejosa, los funcionarios la abordaron nuevamente y la acercaron a la Comisaría mediante engaños, ofreciéndole 200 mil pesos y amenazando contra su vida, se quedaron con la menor con el supuesto que le darían protección y posteriormente se la entregarían. Solo dos años después la víctima, se acercó a la Personería a denunciar el hecho que mantiene desvelada a esta humilde familia”. Reveló Leyton Cruz. Por tratarse de un presunto delito de secuestro, tráfico de menores y adopción irregular, el Personero Municipal vio necesario poner en conocimiento a las autoridades judiciales desde el

CON EL PORTE ILEGAL DE

ARMAS S

on muchas las personas y en un alto porcentaje las de sexo masculino, que acostumbran a portar armas. Desde luego, no se puede desconocer que un alto índice la utiliza como medio de defensa, bien sea de su vida, integridad personal o sus bienes. Sin embargo no se puede olvidar, que para portar un arma se requiere de un permiso especial. Por eso OJO, con portar un arma sin su respectivo permiso, porque la consecuencia de ello es una condena a prisión de mínimo nueve (9) años. El estatuto penal Colombiano, consagra un delito que se denomina fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Este delito se encuentra consa-

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rición de su hija Yiret Angélica Escobar Fernández. “Es un caso que le venimos haciendo seguimiento desde el mes de mayo de 2012 cuando llegué a la Personería, y se acercó a este despacho Cecilia Fernández Delgado, discapacitada quien colocó una queja sobre la desaparición de su hija desde marzo de 2010, cuando según la denunciante, el Comisario de Familia de la época y el Psicólogo la abordaron en una cafetería del municipio para manifestarle que

grado en el artículo 365 y expresa: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o tenga en su lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales”. Igualmente es importante que conozcan, que la pena mínima se duplicará, es decir será de dieciocho (18) años, cuando el delito se cometa en las siguientes circunstancias: Utilizando medios motorizados (motos – carros), cuando el

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Febrero de 2013

arma provenga de un delito, cuando se oponga resistencia al requerimiento de la autoridad, cuando se empleen mascaras, obrar en coparticipación criminal, cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características que aumenten su letalidad y cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada.

pasado mes de mayo, con el fin de aclarar el paradero de la menor y los verdaderos responsables de la desaparición de la hija de José Saulo Escobar, agricultor de Profesión. Un año después de instaurada la denuncia aun no se conoce algún indicio sobre la suerte de la menor Yiret Angélica Escobar Fernández. Lo que llama la atención del representante del Ministerio Público, es que después de un año de instaurada la denuncia ante la Fiscalía seccional de Honda, donde se adelanta la investiga-

ción por competencia, se ha informado que el proceso avanza en la etapa de recolección de pruebas, lo que preocupa al representante de la sociedad de palocabildo , por tratarse de la desaparición de una menor de edad que tiene especial protección por el Derecho Internacional Humanitario. Lo nuestro, pide con el máximo respeto la intervención de todas las autoridades, con el fin de aclarar lo sucedido esta menor de edad y así devolver la tranquilidad a la familia Escobar Fernández.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Durante

mucho tiempo, la mujer ha sido víctima de violencia por su misma condición de género, por el rol, por las funciones que desempeña en la familia, la sociedad y porque en múltiples ocasiones ellas mismas lo ven como algo natural, como algo que pasa por el hecho de ser mujeres, conllevando a hechos trascendentales de violencia marcada en donde son maltratadas de manera física, sicológica, sexual y hasta económica. La convención de Belem Do Para (1.994), define la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en el ámbito público como en el privado.

EJEMPLO: Si usted va en su moto y la autoridad lo detiene y le requisa, encontrándole un arma sin permiso, su pena es de mínimo dieciocho (18) años.

Así mismo en Colombia, la ley 1257 de 2.008 en su artículo 2 define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Por. YESID FERNANDO JARRO H.

Debe entenderse que cuan-

do la ley 1257 de 2.008 nombra a la mujer, habla de una población infinita de mujeres, sin distinción de creencias, raza o situación. Los daños que generan la violencia contra la mujer son: -Psicológico: Implica un perjuicio en la salud psicológica, o en el desarrollo personal. -Sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal, -Sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una mujer a mantener contacto sexualizado. -Patrimonial: Cambiar, ocultar, perder o dañar los bienes patrimoniales, documentos, ingresos y recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Cualquier mujer víctima de violencia se puede dirigir a la comisaría de familia de su municipio, a las fiscalías, a los juzgados civiles o promiscuos, con el fin de denunciar el daño sufrido. Mujeres, existe una ley que reconoce nuestros derechos, ofreciendo medidas de prevención, orientación, protección, sanción y reparación. ¡DENUNCIE! Por: MERCEDES VELEZ RUBIO.

(Trabajadora Social).

06/02/2013 09:14:47 a.m.


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