Ensayo jhonger

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO

Alumno: Jhonger García C.I 24418212

Barquisimeto, Mayo 2018


Todas las personas tienen un derecho para la adquisición de bienes y servicios, así como una Ley de Protección al Consumidor, este derecho está plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ha logrado un cambio en cuanto a lo social, lo económico, político y cultural en el desarrollo del país, permitiendo responder de manera eficiente y eficaz a los derechos de los consumidores y los usuarios. En estos derechos la Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, establece y le da la facultad al ejecutivo nacional a iniciar ordenamientos de ocupación por utilidad pública cuando se considere que se han cometido hechos ilícitos en cuanto a lo económico y administrativo del producto. Podríamos definir los bienes como aquellos que atienden directamente a la vida y a la seguridad del estado, tomando en cuenta todas las actividades de producción, fabricación, importación, transporte y comercialización de dichos bienes y servicios. Asimismo los derechos concernientes a dichos bienes y servicios son en primer lugar la protección de su salud y seguridad, la adquisición de las mejores condiciones de calidad, la información suficiente en cuanto a dichos bienes, como son precios, riesgos, características o cualquier otro dato de gran interés que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa vigente establezcan o aquellos que sean totalmente inherentes en el acceso de las personas a los bienes y servicios. Los procedimientos contemplados en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se determinan de acuerdo a principios de Publicidad, dirección e impulso de oficio, primacía de la realidad, libertad probatoria y notificación única. Este procedimiento es iniciado una vez que los órganos o entes de estado tuvieren conocimientos de alguna posible desacato, para lo que será necesario que informe inmediatamente al instituto para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, dicha solicitud deberá ser presentada de manera escrita u oral reducida en un acta que deben comprender los elementos esenciales para su


formulación. Luego se efectúan las diligencias iniciales donde los funcionarios autorizados por el instituto llevaran a cabo toda investigación con el objetivo de constatar que existe una infracción, y es cuando se procede a iniciar el procedimiento administrativo a través de un acta de apertura que debe estar detallada de acuerdo a lo establecido en el art. 117. Cuando se ha iniciado el procedimiento, se establece la notificación del presunto infractor o infractora, y se fijara día y hora para la audiencia de descargos, la cual debe estar en lapsos comprendidos entre 5 y 10 días, adicionalmente, la funcionaria o el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico, y podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente de acuerdo a las establecidas en el art 119. Sin embargo luego que sea dictada la medida preventiva el interesado podrá a partir del tercer día

solicitar de manera

fundamentada su revocatoria o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó. Después, se le notificara al infractor o infractora, la hora y el dia para que comparezca en la audiencia de formulación de cargos, donde podrá bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir su culpabilidad y donde se levantara un acata sucinta. En caso de que haya convenio entre las partes simplemente podrán firmar el acuerdo y se dará por culminada el procedimiento, en caso de no lograrse dicha conciliación se abrirá un lapso probatorio de doce días donde se pondrán su disposición todas las pruebas existentes y le serán remitidas a la presidenta o presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios quien decidirá la providencia administrativa dentro de los siguientes veintiún días hábiles. Asimismo es preciso referirse que los funcionarios y funcionarias autorizados podrán practicar fiscalizaciones en los establecimientos o lugares dedicados a la actividad económica de bienes de cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, así como los destinados a la


prestación de servicios, en los recintos aduanales y almacenes privados de acopios de bienes, sean estas de oficio o por denuncia, verificando toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, antes de iniciar un procedimiento de oficio o la solicitud del denunciante podrá practicar arreglos a fin de lograr acuerdos que den resolución al conflicto planteado levantando un acta suscrita por las partes, donde se hará constar los términos de la misma, poniendo fin al procedimiento, una vez homologada por la Sala de Sustanciación. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,

establece cuáles son las sanciones que deben ser impuestas a las

condiciones abusivas de los proveedores a los usuarios, como es la aplicación injustificada de condiciones desiguales, las conductas discriminatorias o la alteración de precio, la cantidad o la calidad de los bienes y servicios, así mismo el acaparamiento o la restricción de bienes que se realizan para la provocación de escasez o aumento d precios es sancionado por la ley según lo especifica el art. 67.


Referencias Bibliogrรกficas -

http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=91640

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Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.


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