Reglamento Interno CPAIS SOCIMEP

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2008

REGLAMENTO INTERNO CPAIS SOCIMEP 29 de junio de 2008

REGLAMENTO INTERNO CPAIS SOCIMEP Comit茅 Permanente de Atenci贸n Integral en Salud CPAIS SOCIMEP

CPAIS SOCIMEP 2007-2008 29/06/2008


REGLAMENTO INTERNO CPAIS SOCIMEP

Capítulo I: De la finalidad del CPAIS Art. 1: El CPAIS, Comité Permanente de Atención Integral en Salud de la Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana (SOCIMEP), tiene por finalidad la planificación y ejecución de actividades que promuevan la salud y para prevenir enfermedades en la comunidad teniendo como base la investigación científica.

Capítulo II: De los objetivos del CPAIS Art. 2: Los objetivos son: I.

Los objetivos generales del CPAIS-SOCIMEP son:

i.

iii.

Consolidar la estructura nacional del CPAIS para así conseguir un trabajo eficaz y sostenible. Promover y desarrollar la investigación científica como fin supremo y medio para buscar la solución a los problemas de salud; y para el desarrollo sostenible de la comunidad. Promover la atención primaria de la Salud en la población peruana.

II.

Los objetivos específicos del CPAIS-SOCIMEP son:

ii.

i.

ii. iii. iv. v. vi. vii.

Mejorar la comunicación y promover el intercambio estudiantil entre todas las sociedades miembros de CPAIS SOCIMEP y los estudiantes universitarios en general. Apoyar el desarrollo de las actividades de los CPAIS de cada sociedad. Fomentar el trabajo multidisciplinario y con instituciones afines al CPAIS SOCIMEP. Motivar al estudiante para que conozca la problemática de salud en la población a través de la investigación. Capacitar a la población en los diversos temas relacionados a salud. Promover la participación de los directores del CPAIS en el fortalecimiento de su comité. Mantener actualizada la lista de asesores CPAIS.

Capítulo III: De las funciones del CPAIS Art. 3 Organizar los CUMIS (Campamento Universitario Muldisciplinario de Investigación y Servicio) o los IRIS (Intervención Rural de Investigación y Saneamiento) y otras actividades afines a nivel nacional.


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*Los CUMIS e IRIS tienen un mismo origen histórico en nuestro país, son la misma actividad llevada a cabo indistintamente por las sociedades. Art. 4 Realizar o participar de proyectos multicéntricos en Atención Primaria en Salud. Art. 5 Organizar campañas de salud locales.

Capítulo IV: De la Organización interna del CPAIS Art. 6 Para su conformación y continuación se requiere de la participación de por lo menos cuatro (4) Asociados de la SOCIMEP, uno (1) de los cuales deberá ser obligatoriamente Asociado Titular; el Director del CPAIS SOCIMEP debe ser integrante de un Asociado Titular de la SOCIMEP. Art. 7 El CPAIS SOCIMEP está conformado por una Junta Directiva Interna, subdirectores regionales, directores locales, miembros honorarios, miembros asociados y asesores. Art. 8 La Junta Directiva Interna del CPAIS SOCIMEP está compuesta por el(la) Director(a) del Comité, los(as) tres Coordinadores(as) del Comité: Coordinador Norte, Coordinador Centro y Coordinador Sur, Secretaria (o) y Tesorero(a).

Capítulo V: De los integrantes de la Junta de Comité del CPAIS, de las comisiones de trabajo y sus funciones Del Director (a) Art. 9 Los requisitos para postular a director(a) de CPAIS son: • • • • •

Haber pertenecido a este comité en su sociedad local. Haber participado activamente en las reuniones virtuales del CPAIS-SOCIMEP. Haber presentado un trabajo de investigación y/o proyecto para el CCN y/o Jornada Regional. Pertenecer a una sociedad asociada titular (según reglamento de SOCIMEP: Cap. IX de los Comités art. 50). Haber participado en un CUMIS o IRIS.

Art. 10. El Director(a) del CPAIS SOCIMEP es elegido por los miembros en una reunión virtual. Se le ratifica en una asamblea general de la SOCIMEP, en dicha asamblea será presentado su plan de trabajo anual. Art.11 El cambio del Director(a) del Comité del CPAIS SOCIMEP en periodo no electoral sucederá en las siguientes circunstancias:


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1. Por decisión del Comité propuesta por mayoría simple. 2. Renuncia del Director(a) explicando sus motivos a la Junta Directiva de la SOCIMEP. 3. Sanción prevista por la Fiscalía o la Junta de Vigilancia de la SOCIMEP. 4. En caso de muerte o invalidez física-intelectual para desempeñar sus funciones. Art. 12 Es deber y derecho del Director(a) del CPAIS SOCIMEP: 1. Representar al CPAIS ante la Junta Directiva de la SOCIMEP, autoridades universitarias e instituciones nacionales e internacionales. 2. Elaborar el plan de trabajo anual CPAIS SOCIMEP. El cual será modificado y ratificado con los aportes de los directores CPAIS locales. 3. Contribuir en la elaboración del plan anual de trabajo de la SOCIMEP. 4. Respetar y hacer respetar el Reglamento Interno del CPAIS SOCIMEP. 5. Proponer al secretario, tesorero y coordinadores(as) del CPAIS para el periodo lectivo correspondiente y someterlo a votación por los demás miembros del CPAIS. 6. Convocar a Sesiones de trabajo (Reuniones Virtuales) en el lapso de tiempo conveniente (mínimo una vez al mes) *. 7. Presidir las Sesiones de trabajo del CPAIS SOCIMEP. 8. Proponer la Agenda de las Sesiones de trabajo del CPAIS SOCIMEP. 9. Proponer temas para los talleres de capacitación, si los hubiese, realizados por el CPAIS SOCIMEP. 10. Realizar y dirigir actividades destinadas a fortalecer vínculos y relaciones dentro del CPAIS SOCIMEP y con otras instituciones afines. 11. Buscar apoyo institucional o alianzas estratégicas con organismos afines. 12. Elaborar un informe Trimestral como mínimo a la Junta Directiva de la SOCIMEP con carácter obligatorio. *En caso de que no poder asistir a una reunión virtual nombrará a un moderador para presidir la reunión.

De los Coordinadores Art. 13 Los coordinadores son 3: coordinador de la región norte, de la región centro y de la región sur. Los Coordinadores del CPAIS SOCIMEP son elegidos por propuesta del Director del CPAIS vigente y ratificado por los demás miembros del comité. Puede ser coordinador CPAIS SOCIMEP: los directores CPAIS locales, anteriores directores CPAIS locales y miembros honorarios. Art. 14 El cambio del Coordinadores (a) de los Comités del CPAIS-SOCIPEM sucederá en las siguientes circunstancias: 1. Renuncia del Coordinadores por escrito explicando sus motivos al Director del CPAIS. 2. Separación por Incumplimiento de funciones, decidido por mayoría simple miembros del CPAIS. 3. En caso de muerte o invalidez física-intelectual para desempeñar sus funciones. Art. 15 Es deber y derecho del Coordinadores (a) del CPAIS: 1. Reemplazar en persona y función al Director(a) en caso de su ausencia, previa coordinación con el director CPAIS SOCIMEP. 2. Cumplir con las actividades que le sean designadas por el Director del CPAIS SOCIMEP.


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3. Participar en la elaboración del plan de trabajo anual CPAIS SOCIMEP. 4. Recolectar informes de las actividades realizadas por directores locales de su región. 5. Elaborar un informe Trimestral como mínimo a la Junta Directiva Interna del CPAIS SOCIMEP con carácter obligatorio. 6. Nombrar un Subcoordinador Regional en caso este lo creyese necesario. 7. Tiene derecho a voz y voto en las reuniones virtuales. 8. Proponer temas para los talleres de capacitación, si los hubiese, realizados por la Coordinación Regional del CPAIS SOCIMEP. 9. Realizar y dirigir actividades destinadas a fortalecer vínculos y relaciones dentro de la Coordinación Regional del CPAIS SOCIMEP y con otras instituciones afines. 10. Buscar apoyo institucional o alianzas estratégicas con organismos afines.

Del secretario Art. 16 El Secretario del CPAIS SOCIMEP es elegido por propuesta del Director del CPAIS SOCIMEP vigente y ratificado por los miembros del comité. Puede ser secretario CPAIS SOCIMEP: los directores CPAIS local, anteriores directores CPAIS locales y miembros honorarios. Art. 17 El cambio del Secretario del Comité del CPAIS SOCIMEP sucederá en las siguientes circunstancias: 1. Renuncia del Secretario explicando sus motivos al Director del CPAIS SOCIMEP y presentando una carta de renuncia. 2. Incumplimiento de funciones, lo cual es decidido por el CPAIS SOCIMEP, en la modalidad de mayoría simple. 3. En caso de muerte o invalidez física-intelectual para desempeñar sus funciones. Art. 18 Es deber y derecho del Secretario del CPAIS: 1. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo del CPAIS que se realicen durante las asambleas oficiales de la SOCIMEP, reuniones virtuales oficiales y reuniones extraordinarias. 2. Elaborar la lista de miembros y controlar su asistencia a las reuniones. 3. El secretario tiene derecho a voz y a voto en las sesiones de trabajo del CPAIS. 4. El secretario podrá representar a su sociedad científica local en el CPAIS SOCIMEP. 5. Actualizar los medios de comunicación de CPAIS SOCIMEP (blog, páginas, etc.). 6. Podrá participar de las comisiones.

Del Tesorero Art. 19 El Tesorero CPAIS SOCIMEP es elegido por propuesta del Director del CPAIS vigente y ratificado por los miembros del comité. Puede ser tesorero CPAIS SOCIMEP únicamente los directores CPAIS locales. Art. 20 El cambio del Tesorero CPAIS SOCIMEP sucederá en las siguientes circunstancias: 1. Renuncia del Tesorero explicando sus motivos al Director CPAIS SOCIMEP y presentando una carta de renuncia.


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2. Incumplimiento de funciones, lo cual es decidido por el CPAIS SOCIMEP, en la modalidad de mayoría simple. 3. En caso de muerte o invalidez física-intelectual para desempeñar sus funciones. Art. 21 Es deber y derecho del Tesorero CPAIS SOCIMEP: 1. Llevar un registro económico del comité e informar sobre este en las reuniones de Junta Directiva Interna CPAIS SOCIMEP y/o cuando un miembro del comité lo crea conveniente. 2. Llevar un registro de las necesidades de los directores CPAIS locales sobre sus actividades. 3. Buscar financiamiento para las actividades que realice el CPAIS SOCIMEP. 4. Buscar apoyo institucional o alianzas estratégicas con organismos afines 5. El Tesorero tiene derecho a voz y a voto en las sesiones de trabajo del CPAIS SOCIMEP. 6. El Tesorero podrá representar a su sociedad científica local en el CPAIS SOCIMEP 7. No podrá presidir las sesiones de trabajo en ausencia del director, esto es por jerarquía de funciones.

De los Directores locales de cada Comité Art. 22 El Director es el representante oficial de cada sociedad científica ante el CPAIS SOCIMEP. Es escogido por su sociedad científica local y deberá contar con una carta de presentación del Presidente de su sociedad científica local. Art. 24 Es deber y derecho de los Directores CPAIS: 1. En caso de no poder asistir a las sesiones de trabajo ser reemplazado por un miembro asociado de su sociedad local. 2. Solicitar al Director(a) CPAIS SOCIMEP la realización de Sesiones de trabajo si fuese necesario. 3. Ser el ente coordinador entre su sociedad científica local y el CPAIS SOCIMEP. 4. Presentar plan de trabajo anual de su comité local. 5. Presentar los informes correspondientes al CPAIS SOCIMEP u organización equivalente de su sociedad científica local cuando sean solicitados por el Director(a) CPAIS SOCIMEP. 6. Promover el ingreso de nuevos miembros, así como verificar el cumplimiento de sus funciones y asistencia a las reuniones. 7. Respetar el Reglamento Interno del CPAIS. 8. Realizar la difusión de las actividades del CPAIS y los proyectos que realice en ámbito que le concierne en la zona de la SOCIMEP que le corresponda. 9. Tiene derecho a voz y voto en las sesiones de trabajo del CPAIS SOCIMEP. 10. Los miembros que sean responsables de las comisiones de trabajo dentro del CPAIS deberán presentar informe de sus actividades al CPAIS cuando sean solicitados.

De las COMISIONES DE TRABAJO Art. 25 Son 3 comisiones: Comisión de CUMIS e IRIS, Comisión de Prevención y Promoción de Salud en la Comunidad y Comisión de Investigación Multicéntrica. Estarán


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conformadas por coordinadores, y directores de las CPAIS locales y serán designados a inicios de gestión por elección del comité en pleno del CPAIS-SOCIMEP. 1- COMISIÓN DE CUMIS o IRIS: Están conformados por un coordinador y 3 directores CPAIS locales*. Para ser parte de este comité, los integrantes deberán haber participado en un CUMIS o en un IRIS. Los deberes de esta comisión son:

• Coordinación de los CUMIS o IRIS • Elaboración de Manual de CUMIS *Pueden integra esta comisión todos los miembros CPAIS interesados. 2- COMISIÓN DE EVENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD: Está conformados por un coordinador y 3 directores CPAIS locales*. Los deberes de esta comisión son:

• Coordinación de FECHAS MINSAS • Coordinación de Campañas médicas • Coordinación de Curso de CPAIS SOCIMEP • Coordinación de brigadas • Otro evento relacionado con la Atención Primaria en Salud *Se pueden integra a la comisión todos los miembros CPAIS interesados. 3- COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD: Están conformados por un coordinador, 2 directores CPAIS locales y asesores SOCIMEP. Pueden participar (mas no pueden formar parte de esta comisión) directores de CPC.

Son deberes y derechos de sus integrantes: • Apoyar en la ejecución de investigación científica en los CUMIS o IRIS. • Proponer y/o evaluar los proyectos propuestos para la ejecución multicéntrica, teniendo en cuenta las diferencias culturales, geográficas, etc. • Solicitar siempre la asesoría a los asesores SOCIMEP para la ejecución del proyecto hasta el informe final y publicación, teniendo en cuenta las opiniones de los asesores de las diferentes SOCEM y/o localidades participantes.

Capítulo VI: De los miembros del CPAIS y sus funciones Art. 26 Para ser miembro del CPAIS es necesario pertenecer a una sociedad científica titular o asociada a la SOCIMEP, sentirse identificado con los fines y objetivos del CPAIS y comunicarse con el Director(a) CPAIS SOCIMEP para la inscripción correspondiente. Art. 27 Es deber y derecho de los miembros del CPAIS: 1. Asistir como mínimo al 60% de las Sesiones de trabajo del CPAIS, en caso contrario serán separados del CPAIS por un periodo de tiempo determinado por la


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2. 3. 4. 5.

Junta Directiva del Comité. Además será estipulado en el informe al Consejo Directivo de la SOCIMEP. Participar activamente en las comisiones de trabajo que se formen dentro del CPAIS. Proponer si creyese conveniente modificaciones al reglamento interno del CPAIS. Proponer temas a tratar en los talleres de capacitación que organice el CPAIS y participar en los mismos. Gozar de los beneficios propios como miembro del CPAIS.

Art. 28 El miembro asociado es todo miembro de la SOCIMEP que desee trabajar en el CPAIS.

Capítulo VII: De la elección del CUMIS NACIONAL a) Se deberá de hacer una propuesta formal y escrita a la dirección de CPAIS, en la fecha señalada de acuerdo a la convocatoria, la cual será analizada y posteriormente sometida a la votación de todos los directores en una reunión virtual. b) Contar con el respaldo del decano de su facultad. c) Presentar un proyecto que contenga información sobre los aspectos científicos*, académicos, de organización y del manejo financiero del mismo. d) Presentar informes mensuales del avance. e) Para ser nacional debe tener participación de al menos 5 miembros de una sociedad diferente a la organizadora. f) El CUMIS no tendrá fecha fija, los directores CPAIS locales deberán proponer la mejor fecha factible para su organización ya que así se asegurara la asistencia de personas extranjeras al evento. g) Las fechas y publicación, entrega de documentos para la elección se deberá de hacer por lo menos 2 semanas de anticipación. h) La elección del CUMIS NACIONAL se realizará durante el 1º trimestre de la gestión del CPAIS SOCIMEP. i) En caso de ser elegido como CUMIS INTERNACIONAL, se debe procurar tener una participación extranjera. * La investigación científica se realizará bajo los modelos cuantitativo y/o cualitativo.

CAPITULO VIII: De las Sesiones de trabajo Art. 29 Las Sesiones de trabajo del Comité se realizarán una vez al mes como mínimo y tomarán parte en ella la Junta Directiva CPAIS SOCIMEP, los miembros del comité, y si los hubiera, asesores-docentes. Se realizaran a través de Reuniones virtuales (RV). Art 30 Se realizarán sesiones de trabajo en marco de las asambleas de la SOCIMEP y/o reuniones presenciales en cursos nacionales. Art. 31 Se convocará a sesiones de trabajo extraordinarias en caso fuese necesario.


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Art. 32 La estructura de las Sesiones de trabajo será de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4.

Presentación de la agenda de la sesión de trabajo. Discusión y ejecución de la agenda de trabajo. Presentación de informes y proyectos de cada grupo de trabajo El secretario elaborará el informe final de la sesión y lo deberá enviar al director del CPAIS SOCIMEP en un plazo máximo de 3 días finalizada la sesión de trabajo. 5. El director revisará el informe presentado por el secretario y enviará el informe de la sesión de trabajo a los miembros de la SOCIMEP a través de la lista de interés del CPAIS SOCIMEP (cpais-socimep@yahoogroups.com).

CAPITULO IX: De las Sanciones y Faltas Art. 33 Pierden su condición de comité de miembro del CPAIS- SOCIMEP por: 1. Faltar a más del 60 % de las Sesiones ordinarias de trabajo sin haber presentado justificación (esto de evaluará cada 4 meses). 2. Ir en contra de los intereses y el trabajo del CPAIS. 3. Incumplir con las responsabilidades asumidas durante las sesiones de trabajo. 4. Hacer caso omiso a llamadas de atención del Director (a) CPAIS: a) La primera llamada de atención será de manera directa. b) La segunda, será vía lista de interés cpais-socimep@yahoogroups.com c) La tercera, será vía socimep@yahoogroups.com con copia al fiscal y a la junta de vigilancia, el cual procederán a ver los motivos por 5. Volverá a ser del Comité, CPAIS SOCIMEP, si fundamenta ante el Comité en pleno por la falta, y su solicitud es respalda por la SOCIEM a la que pertenece y el Coordinador local.

CAPITULO X: De las Disposiciones Finales Art.34 El reglamento será revisado en la primera sesión de trabajo anual Art.35 El Reglamento interno del CPAIS podrá ser modificado de acuerdo a la propuesta presentada por un miembro del CPAIS que solicitará se convoque a una reunión para tal fin con un (1) mes mínimo de anticipación y deberá obtener el voto favorable de los 2/3 que votan y no solo los que asistan. Art. 36 Todos los aspectos no considerados en este reglamento serán resueltos por la Junta de Comité y refrendados posteriormente, si así lo requiere, por la Junta Directiva de la SOCIMEP y la Junta de Vigilancia.


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