Decreto 1091 de 1995 PRIMAS Y SUBSIDIOS EN LA POLICIA NACIONAL

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Trabajo Sobre Decreto 1091 de 1995 “PRIMAS Y SUBSIDIOS EN LA POLICIA NACIONAL”

PRESENTADO POR: Subintendente, JHIMY ROA TAMAYO

PRESENTADO A: Instructor: EDISON MORALES LIZARAZO;

SENA, REGIONAL NORTE DE SANTANDER CENTRO DE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS TÉCNICO EN SISTEMAS Código No. 325376 SAN JOSÉ DE CÚCUTA 2012 JHIMY ROA

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CONTENIDO Página.

1. Introducción

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2. Artículo 1ro Asignaciones Mensuales y Artículo 1 ro Remuneraciones Especiales

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3. Capitulo II Subsidio familiar

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4. Capitulo III Pasajes y Viáticos

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5. Capítulo V Dotaciones

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6. Título II Prestaciones Sociales

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7. Capítulo III de las Prestaciones por Incapacidad Sicofísica

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8. Capítulo V de las prestaciones por muerte en actividad

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9. Capítulo VI de las Prestaciones en caso de Destitución o Separación 12

10. Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

Es importante resaltar que el presente trabajo, relaciona aspectos muy importantes a tener en cuenta en cuanto a la asignación de primas, subsidios, descuentos, dotaciones, pasajes y viáticos para los funcionarios de la policía nacional y los respectivos requisitos, para gozar de ellos; desde que ingresan a la institución hasta que salen de ella por los diferentes motivos.

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Artículo 1ro ASIGNACIONES MENSUALES. Respecto a la asignación mensual de cada funcionario que labore en la policía nacional, será determinada por las disposiciones vigentes, sin que por el hecho de cumplir efectivamente sus actividades reciban pagos o remuneraciones por otras entidades departamentales, nacionales o municipales.

Artículo 2º. REMUNERACIONES ESPECIALES. Muy importante lo relacionado cuando se labore en otras dependencias, en especial en el ministerio de defensa nacional, donde nos podrían pagar una remuneración correspondiente al cargo, que ostente en especial laborando en el grupo de Justicia Penal Militar”, Como también quien se encuentre con ocasión de sus funciones laborando en comisión en el exterior por ser funcionarios de la policía tendrá derecho a recibir igualmente una prima de servicio, navidad y una mensual de alojamiento hasta del siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, este igualmente podrá solicitar anticipo de remuneración el cual será de un (1) mes de su remuneración mensual “art. 14 . Menciono a continuación la base para realizar las respectivas liquidaciones del personal que me parece de mucha importancia para tener en cuenta que a su letra dice lo siguiente: Artículo 13. Bases de liquidación primas de servicio, vacaciones y navidad. Las bases de liquidación serán:

PRIMA DE SERVICIO: a) Asignación básica mensual “que tenemos derecho todos mientras estemos en la institución” laborando activos.

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b) prima de retorno a la experiencia: que es cancelada al personal del nivel ejecutivo de la PONAL, con la siguiente característica:  El uno por ciento (1%) del sueldo básico durante el primer año de servicio en el grado de intendente y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%);  Un medio por ciento (1/2%) más por el primer año en el grado de subcomisario y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado sin sobrepasar el nueve punto cinco por ciento (9.5%);  Un medio por ciento (1/2%) más por el primer año en el grado de comisario y medio por ciento (1/2%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el doce por ciento (12%). Que es uno de los factores que me inclinan a luchar por ese logro de ascender al grado inmediatamente superior. c) subsidio de alimentación: que se cancelara a todo el personal que se encuentre activo en la PONAL. Capítulo II del Subsidio Familiar Tengamos presentes que el subsidio familiar es una prestación social que puede ser pagada en dinero, especie y/o servicios que en la PONAL, a cargo de la dirección de Bienestar social; en proporción al número de personas a cargo del funcionario de la policía nacional. Este subsidio por ningún motivo podemos pensar que es un salario, y debeos tener en cuenta que las personas a cargo del uniformado son las siguientes que por primera medida deben depender económicamente del policial y no reciban salario, renta o pensión alguna, y manifiesto a continuación para mí los más relevantes y de mas uso por nosotros:

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a) Los hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros menores de doce (12) años y se les cancelara hasta los 23 años si acreditan el estar estudiando en primaria, secundaria y pos secundarios en establecimientos docentes oficialmente aprobados. b) Los padres mayores de sesenta (60) años, siempre y cuando no reciban salario, renta o pensión alguna. Tengamos en cuenta que mediante el artículo 19 nos pueden quitar el subsidio y manifiesto a continuación ellos motivos: a) por muerte de la persona a cargo; b) por independencia económica; c) por

incumplimiento

de

los

requisitos

establecidos

para

su

reconocimiento y pago; d) por constitución de familia por vínculo natural o jurídico; e) por cumplir la edad límite. CAPITULO III PASAJES Y VIÁTICOS Artículo 22. Pasajes por destinación y traslado: el policial en servicio activo, que sea trasladado o destinado en comisión permanente o transitoria tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes. Teniendo en cuenta que si se tratara de comisiones permanentes tendrán igualmente derecho a pasajes su esposa e hijos “menores de 24 años. En el artículo 23 se manifiesta que el personal del nivel ejecutivo de la policía nacional que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes; teniendo en cuenta que cuando se realicen comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos.

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Es importante resaltar que para comisiones individuales inferiores a los noventa (90) días, en el exterior o dentro del país, se podrá contar con el apoyo o potestad del señor Director General de la Policía Nacional, para que se autoricen pasajes para el cónyuge o compañero(a) permanente, e hijos menores de 21 años “art. 14” Capítulo IV Descuentos Inicialmente en cuanto a la Afiliación y cotización a la caja de sueldos de retiros el personal de la PONAL, cotizara un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico y como cotización mensual aportará el seis por ciento (6%) de la asignación básica. Teniendo en cuenta los aportes y pensiones a los que podemos gozar cuando nos retiremos o pensionemos, me permito relacionar apartes del decreto 1310 de 1994 en el cual podemos encontrar todo lo relacionado con el Sistema de Salud de la Policía Nacional, cuya Dirección, regulación vigilancia y control estará a cargo del Estado, también en el podemos encontrar sobre quiénes son los beneficiarios, quienes son los afiliados, los deberes de afiliados y beneficiarios, sobre la medicina laboral y sobre la salud ocupacional entre otros más. Me permito igualmente relacionar el artículo 34, donde se manifiesta el Ahorro obligatorio para vivienda que gracias a dios estoy próximo a recibir, por el aporte del 7% de mi sueldo básico para poder lograr la solución de vivienda.

Capitulo V dotaciones Es importante mencionar que por ser miembro activo de la PONAL, tengo derecho a recibir dotación anual de vestuario y equipo, como también aquellos que por alguna u otra situación hayan sido destituidos de un año en adelante y nuevamente sean reintegrados y hasta se podrá recibir dotación especial si el

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policial es dispuesto a prestar servicios en cargos diplomáticos o comisiones en el exterior.

TITULO II DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Capítulo I de las prestaciones en actividad

Dentro de este capítulo contamos aproximadamente con nueve artículos que hacen referencia a casos en los cuales el personal policial pueda recibir algún tipo de asistencia económica, medica, licencias, vacaciones, Pago de indemnización por la disminución de la capacidad sicofísica, Prestaciones sociales en situaciones especiales etc.

Haciendo referencia que el personal en servicio activo y sus beneficiarios, tienen derecho a recibir y que reciba servicios del sistema general de salud.

Dentro de estas prestaciones la policía ha alcanzado varios logros en cuanto al reconocimiento salarial y prestaciones de actividades como Licencia de maternidad, la cual a partir de la fecha del parto tiene doce (12) semanas de licencia las cuales serán remuneradas de acuerdo a su grado, devengadas al momento de entrar a disfrutar de la misma. Y me agrada que en la actualidad se le está otorgando a los padres “nosotros los policiales” permiso para acompañarla los primeros días creo que se llama la “LEY MARIANA”.

Reconociendo igualmente permisos, licencias a aquellas mujeres en caso de producirse un aborto hasta por dos meses y en caso de lactancia después de su licencia un permiso de dos horas .diarias para realizarlo.

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Capítulo II Prestaciones por Retiro

En esta clase de situaciones tanto para todos los funcionarios que laboramos en la Policía nacional, “Hombres y Mujeres” desde que ingresamos a la formación académica, Escuela de Policía , es el sueño deseado y con el que esperamos disfrutar ya cuando nos encontremos viejos; mas aun que me encuentro ya con 37 años y hasta la fecha mi servicio a sido el adecuado sin ningún altercado que me haya puesto en apuros o como quien dice casi retirado o echado y como muchos deseo salir por la puerta grande, laborar los veinticinco años o más y disfrutar de la prestación para el futuro mío y de mi familia.

Tengamos presente lo expuesto en Artículo 51. Asignación de retiro para el personal del nivel ejecutivo donde como integrantes del nivel ejecutivo de la PONAL, tendremos derecho al pago de asignación mensual de retiro por los siguientes requisitos:

1. Al cumplir veinte (20) años de servicio y ser retirado por cualquiera de las siguientes causas: a. Llamamiento a calificar servicio. b. Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. c. por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres. 2. Al cumplir veinticinco (25) años de servicio y ser retirado o separado por cualquiera de las siguientes causas: a. por solicitud propia.

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b. por incapacidad profesional. c. por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. d. por conducta deficiente. e. por destitución. f. por detención preventiva que exceda de ciento ochenta (180) días. g. por separación absoluta en las condiciones establecidas en el artículo 68 del Decreto 132 de 1995. (que el funcionario sea Separación temporalmente, SEA condenado a prisión o arresto por delitos culposos o dolosos) Dentro de estas prestaciones la policía ha alcanzado muchos logros y hoy en día vemos que están capacitando a los policiales preparándolos para que tengan otras alternativas y elecciones de trabajo o distracción y no tenga que salir a buscar empleo y empezar desde cero. Capítulo III de las Prestaciones por Incapacidad Sicofísica Teniendo presente que la disminución de la capacidad sicofísica es determinada por Medicina Laboral de la Policía Nacional y reconocerá y pagara indemnización de acuerdo a la Incapacidad, Invalideces etc.; que presente y también a las circunstancias en que se adquirió la lesión que si llegado el sao es de una perdida hasta el 75% de la Incapacidad Sicofísica, se liquidada con base en la última remuneración y teniendo en cuenta los siguientes conceptos así: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas cuando la pérdida de la capacidad laboral sea o exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al ochenta y cinco por ciento (85%). b) El ochenta y cinco por ciento (85%) de dichas partidas cuando la pérdida de la capacidad laboral sea o exceda del ochenta y cinco por ciento (85%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%).

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c) El ciento por ciento (100%) de dichas partidas, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

Es muy importante tener ´presente lo siguiente así: SI

LA

DISMINUCIÓN

DE

LA

CAPACIDAD

SICOFÍSICA

FUERE

CONSECUENCIA DE HECHOS OCURRIDOS EN EL SERVICIO Y POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO, LA INDEMNIZACIÓN DE QUE TRATA EL LITERAL A) DE ESTE ARTÍCULO SE AUMENTARÁ EN LA MITAD.

Capítulo IV de las prestaciones por muerte en actividad

Yo personal mente pienso que el dinero no remplaza la pérdida de un ser querido, la institución procura por medio de esta clase de prestaciones brindar a las familias de los policiales muertos un alivio económico, en esta parte agradezco que a la fecha con personal de este departamento le han brindado un grandioso apoyo, tanto como se ha visto con el personal que realiza curso para patrullero y que por circunstancias del destino fallese, la Policía Nacional asume el alivio económico de su familia con una pensión para su padres. Es importante relacionar que encada suceso que ocurra con uniformados “muerte se les realiza el respectivo análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos, serán calificados de acuerdo a lo siguiente así: a) Muerte simplemente en actividad b) Muerte en actos del servicio c) Muerte en actos meritorios del servicio. Capitulo V de las Prestaciones por Muerte en Retiro

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En este tipo de prestación podemos resaltar que la Policía Nacional en caso del uniformado en uso de buen retiro fallezca, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y son así: a) La mitad al cónyuge o compañero(a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia éstos últimos en las proporciones de ley. b) Si no hubiere cónyuge o compañero(a) permanente sobreviviente, las prestaciones

corresponden

íntegramente

a

los hijos

en

las

proporciones de ley.

c) Si no hubiere hijos las prestaciones se dividirán, así:  Cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge o compañero(a) permanente  Cincuenta por ciento (50%) para los padres en parte iguales. d) Si no hubiere cónyuge, compañero(a) permanente sobreviviente no hijos, la prestación se dividirá entre los padres. e) Si no concurren ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamados en el orden preferencial en él establecido, la prestación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad y a los inválidos absolutos.

f) Si no existiere alguno de los beneficiarios de que tratan los literales anteriores de este artículo, la prestación corresponderá a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una vez transcurrido el término prescriptivo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 60 de este Decreto.

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Capítulo VI de las Prestaciones en caso de Destitución o Separación

Esta categoría de prestación hace referencia al personal de la policía nacional en servicio activo que ha sido destituido, en la cual hace énfasis a que tiene derecho a las prestaciones a las que tenga lugar por el tiempo que lleve, si se llegase el caso de presentarse muerte del mismo sus beneficiaros tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas.

BIBLIOGRAFIA

Decreto 1091 de 1995 (JUNIO 27 DE 1995) por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

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