Normativa II

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA LEGAZPI

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES Noviembre 2.006

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación preexistente. C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de actividades económicas.

2.-

Clasificación urbanística.

La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO.

3.-

Régimen de desarrollo de la ordenación general.

Ejecución directa del Plan General. 4.-

Régimen general de programación y ejecución.

A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito.

IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada. Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General. No se autoriza la segregación de parcelas consolidándose las preexistentes en sus actuales condiciones de delimitación y tamaño.


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