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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Fondo Solidario Se prevé el Fondo Solidario como un instrumento de respaldo, que será constituido y administrado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al cual se destinará el 1% sobre el salario del trabajador, de las cuotas que aporten los patrones para el financiamiento del seguro de desempleo. Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio del Gobierno Federal ni de sus entes públicos, por lo cual deberán registrarse en una cuenta específica distinta, además de que por ningún motivo podrán ser utilizados en forma distinta a su fin, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Por otra parte, la forma y términos en que deberán invertirse los recursos del Fondo Solidario serán determinados por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo garantizar en todo momento la adopción de los mejores criterios de rentabilidad y seguridad. Subcuenta mixta La iniciativa establece que todo trabajador tiene derecho a contar con una subcuenta mixta en su cuenta individual en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la cual se realizarán las aportaciones patronales. El seguro de desempleo se cubrirá, en primer término, con el saldo de la cuenta mixta de cada trabajador; en caso de que estos recursos sean insuficientes, la prestación será cubierta con cargo al Fondo Solidario y, en el último de los casos, con cargo al subsidio aportado por el Gobierno Federal con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación. Además de la prestación del seguro de desempleo, los recursos de la subcuenta mixta podrán utilizarse para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda, en caso de que el trabajador obtenga un crédito de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como para la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros

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