EL JUSTICIERO UMAYOR

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Indice Introducción

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Testimonio

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Evidencias

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Opinión Pública

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Caso Relacionado

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Bibliografia

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Introducción

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l tribunal de San Bernardo determinó

Gustavo Aravena declaró que buscó a Jorquera por una cuadra y al llegar a calle Capitán Godoy una persona le avisó que estaba en la acequia. “Estaba boca abajo y me tiré encima de él para detenerlo. Quedé arriba de él y él trataba de arrancarse. Lo abracé y el tipo tiraba patadas, Él se cayó y yo me caí encima de él. Luego se volvió a parar”.

dejar en prisión preventiva a Gustavo y Raúl Aravena, padre e hijo acusados de matar a un delincuente tras sufrir un portonazo en la madrugada del lunes.Según los antecedentes, tanto el afectado como su padre persiguieron a los delincuentes tras el intento de robo, logrando capturar a uno de los ladrones,Juan Andrés Jorquera de 27 años, a quien mataron a golpes. Ambos detenidos habrían atacado a la víctima con un bate que hasta ahora no ha sido encontrado y posteriormente le propinaron golpes de puño y pies hasta causarle la muerte.

“Llegó mi papá y el tipo empezó a amenazar, Mi papá tenía un palo, no sé de dónde lo sacó. Yo antes había visto un palo en el lugar, dentro de la acequia, era un palo redondo como un tubo y estaba liso”.

Testimonio

S

Gustavo aseguró que le pegó “combos, no recuerdo si le pegué patadas. El sujeto puso mucha resistencia” e indicó que le tapó la cabeza con un chaleco para que no lo mirara a la cara. “Decía que le costaba respirar y estaba dentro de la acequia. Le dije que se levantara un poco, para que respirara”.

egún ambos formalizados, un

delincuente -identificado como Juan Jorquera- intentó robarles su vehículo. Tras eso lo persiguieron y lo golpearon. 2


¿EXISTIÓ LEGÍTIMA DEFENSA?

E

n

el

presente

artículo, en primer término, se exponen los hechos del polémico caso relativo al padre e hijo que mataron a una persona que les había robado su auto. Posteriormente, se describe jurídicamente lo que se entiende por legítima defensa y sus requisitos, a partir de lo señalado por la doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se realiza un comentario, a partir de todo lo anteriormente expuesto.

La legítima defensa está consagrada en el artículo 10 del Código Penal como una eximente de responsabilidad, es decir, que a pesar que se encuentre acreditado el delito no se sanciona al culpable. En palabras del reconocido profesor Enrique Cury, actúa en legítima defensa “…quien ejecuta una acción típica, racionalmente necesaria, para repeler o impedir una agresión ilegítima, no provocada por él y dirigida en contra de su persona o derechos o los de un tercero”

Al respecto, padre e hijo dieron muerte a otra persona que les había robado su auto en el contexto de un llamado “portonazo”. Gustavo Aravena habría estado sacando su automóvil de su casa para dirigirse al trabajo y mientras cerraba el portón, se bajó de otro vehículo Juan Jorquera para llevarse el auto. Durante los hechos, Gustavo Aravena llama a su padre y ambos, en otro vehículo, salieron detrás de Juan Jorquera.

Conforme a los antecedentes del caso en comento, se hará referencia a la llamada legítima defensa propia, la cual se encuentra establecida en el numeral cuarto del artículo 10 del citado Código. Al respecto, la legítima defensa propia se define como quien obra en defensa de su persona o derechos y los requisitos son los siguientes:

A 1,67 kilómetros de la casa, Jorquera se habría bajado del vehículo robado y habría seguido a pie hasta una zanja donde cayó. Allí, padre e hijo le dieron alcance y le propinaron golpes de pies y puños y con un supuesto elemento contundente, presumiblemente un fierro, le habrían provocado la muerte.

• •

En términos generales se ha entendido a la legítima defensa como "la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada"

Respecto al primer requisito, Las características se analizan en la siguiente sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago: “Agresión, cuyo significado es una 3

Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.


conducta humana objetivamente idónea para lesionar o poner en peligro un interés ajeno jurídicamente protegido. Ilegítima, cuya connotación es ser eminentemente antijurídica. Pero también se requiere, que la agresión deba ser real, actual e inminente: real, que exista efectivamente en los hechos (no imaginaria); actual, que la agresión subsista mientras se lesiona un bien jurídico que no se haya agotado totalmente e inminente, entendiéndose por tal aquella agresión que sea lógicamente previsible.”

e intensidad al ataque, el carácter inesperado o no del mismo, las

En cuanto al segundo requisito, la doctrina ha sostenido que “(…) los principios jurídicos no admiten que un simple particular asuma la defensa del ordenamiento jurídico, sino con la condición de que no exista otro medio posible para mantener la incolumidad de ese ordenamiento.”. Asimismo, que el medio empleado sea racional ha sido entendido por la doctrina como una exigencia de razonabilidad del defensor, en el sentido de poder comparar su conducta en cuanto a la forma y los medios a lo que podría esperarse de un individuo promedio en circunstancias similares.

características del agresor, los medios que tenía a su alcance el agredido, así como su estado de ánimo. Tradicionalmente se ha sostenido que existiendo una agresión, el afectado no está obligado a soportarla. Así, se ha dicho que la exigencia necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión no significa que corresponde defenderse sólo en el caso de que no cuente con otra alternativa para evitar el atropello, pues siempre se puede huir o renunciar aquello que motiva la agresión, pero hacerlo es ceder ante la coacción, y a esto no se está obligado, conforme al artículo 10 Nº 4. Precisamente la legítima defensa consiste en repeler la agresión, no evitarla (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Parte General, Tomo II), o bien que "ante el injusto de la agresión nadie está obligado a ceder" (Enrique Cury Urzúa, Derecho Penal, Tomo I, página 368)”.

Según una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel: “A este respecto se ha señalado que el defensor puede usar el medio que sea necesario para impedir o repeler la agresión, pero no puede ir más allá de lo estrictamente necesario. Debe recurrir al medio menos lesivo de los que estén a su alcance. La necesidad debe apreciarse, por el juez, ex ante, colocándose en la posición del agredido en el momento que sea inminente o se inicie la agresión, debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, la rapidez

Finalmente, respecto al tercer requisito, Carlos Monti, señala que: “el requisito expresado quiere decir que quien se encuentra en situación de defenderse no haya dado lugar a la agresión provocando, excitando o estimulando al agresor”. En consecuencia, es necesario que la 4


persona que se defiende no haya provocado en el agresor el ánimo de atacar.

el delincuente había huido, logrando repeler el ataque por parte del padre e hijo e incluso se había recuperado el auto.

Ahora bien, para que se dé la legítima defensa, no basta con la falta de tal provocación, sino que ella debe ser “suficiente”, es decir, “(…) adecuada, bastante y proporcional a la agresión (…)”

No obstante lo señalado, en caso que se logre acreditar que efectivamente existió una agresión ilegitima en los términos descritos

A nuestro juicio, y en razón de los hechos presentados por la prensa, no es fácil señalar con certeza que existió legítima defensa por parte de Gustavo Aravena y su padre. Al realizar el análisis conforme a los requisitos señalados, es posible sostener que la agresión no es actual, toda vez que

anteriormente, cabe señalar que no se cumple el requisito de necesidad racional del medio empleado, toda vez que no constituye un medio racional matar con un objeto contundente, presumiblemente con un fierro, a otra persona por el robo de un vehículo, el cual incluso, tal como se dijo, habiendo recuperado el auto. De acuerdo a los antecedentes expuestos, se hace complejo definir el límite con la venganza

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Opinión Pública

G

No compartas, copia pega para apoyar públicamente a estos dos valientes que hicieron justicia por tantos y tantas inocentes muertos a manos de los delincuentes. O simplemente Mi familia está de acuerdo en depositar los $1000 pesos a una cta. Rut para contratar al mejor abogado y saquen a quienes defendieron a su familia de un delincuente ellos nos demostraron que si no hay protección de parte del gobierno nosotros si somos víctimas si me tengo que ir preso por defender lo mío, pero al menos me eche un delincuente ... que perdón a la familia de esos malditos toda la ralea debería tener la misma suerte... vamos hagamos campaña

ente de Facebook

o por redes sociales comunican un mensaje al pueblo y a las autoridades, frases como: Me declaro públicamente un peligro para la sociedad, porque al igual que esos dos inocentes padre e hijo que quedaron en prisión preventiva por matar a una lacra que nadie echará de menos, soy capaz de mutilar y hasta matar a quien ponga en riesgo la seguridad de mi familia. Publíquese, notifíquese, soy un potencial peligro para la sociedad.

o

los agresores no se justifica en este caso y que no hay justificación para el asesinato. “Esto no es el Far West”, apunta Mañalich. Sin embargo, la visión de los expertos difiere. En conversación con El Desconcierto, los abogados penalistas Jaime Winter y Juan Pablo Mañalich, aseguran que la legítima defensa no era aplicable a este caso en particular. El principal argumento es que para que se aplique dicho principio la agresión debe ser actual o inminente.

pinión de abogados

y otras personas que no apoyan al padre y al hijo, ellos exclaman: “Vamos a terminar aceptando escuadrones de la muerte para matar delincuentes” Los abogados penalistas Jaime Winter y Juan Pablo Mañalich se refirieron, en conversación con El Desconcierto, al homicidio de Juan Jorquera, presuntamente asesinado por las víctimas de un portonazo que protagonizó en San Bernardo. Ambos coinciden en que la defensa legítima de 6


“Es importante que la gente entienda que uno puede defenderse cuando es objeto de una agresión delictual. Lo que pasa es que esto tiene requisitos. En este caso la agresión debe ser actual o inminente. Esto significa que la defensa es para repeler al delincuente. En este mismo caso, si es que el momento en que existe el robo con violencia o intimidación, la víctima hubiera sacado un arma y defendiéndose hubiera matado al agresor, ahí estaríamos ante un caso de legítima defensa. En este caso no se aplica porque en el momento que ya se logró repeler el ataque y el delincuente huye, las víctimas ya no se están defendiendo, se están vengando”, explica Winter.

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Otros casos en prensa

y me siguió golpeando, yo no gritaba, no hacía nada, cuando ya era mucho cuando me estaba pegando, me dolía y me puse a llorar”, recordó. “Fue todo rápido, cuando se me venía encima y me dijo que me iba a matar, no sé cómo lo hice, no sé de dónde saqué tanta fuerza y allí le pegué una puñalada, en el momento no me di cuenta dónde fue tampoco, Juan cayó y el cuchillo con los nervios no sé en qué momento lo solté”, reconoció la acusada, consigna SoyChiloé-

Mujer chilota de 25 años confesó que asesinó a su pareja en legítima defensa

Una joven de 25 años arriesga 15 años de cárcel por haber asesinado a su pareja con un arma blanca en la población Clara Barton de la ciudad de Castro, en la Isla Grande de Chiloé. En el Tribunal Oral en lo Penal de Castro se dio inicio el juicio, donde la joven estudiante de Técnico en Educación Parvularia reconoció el ataque contra Juan Alejandro Hernández Vásquez (31) el 24 de marzo de 2014, pero sostuvo que fue en legítima defensa, ya que su conviviente la habría agredido. El fiscal Enrique Canales informó que se ha rendido gran parte de la prueba testimonial, quedando pendiente algunos elementos como informes del Servicio Médico Legal. La Fiscalía está solicitando 15 años y un día de presidio para la mujer, pero su defensa busca disminuir la condena invocando varias atenuantes. En su declaración dio cuenta de cómo habría sido la discusión. Según su versión estaba con Hernández y un amigo de él tomando cerveza cuando salió a buscar a su mascota y se reunió afuera con la pareja del amigo. Al volver, comenzó una discusión con Hernández y este la golpeó más de una vez. “Yo estaba parada al lado de la puerta, se levantó y me empezó a pegar, me alcanzó a pegar como dos combos en la cara, me di vuelta, me cubrí la cara con las manos

La imputada se encuentra ahora con medidas cautelares secundarias ya que a través de una resolución de Corte de Apelaciones de Puerto Montt consiguió la libertad mientras se desarrolla en proceso judicial.

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Bibliografía CURY URZÚA, Enrique, “Derecho Penal, Parte General”, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición Actualizada, Santiago, Chile , 1988-92, Pág. 323. Etcheberry (2005) en Olivares R. Ernesto. (2013) “El estado de necesidad racional de la legítima defensa. Análisis jurisprudencial sobre la forma de apreciar la necesidad racional del medio empleado frente a la agresión ilegítima” En línea. Disponible en: [http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992013000100001#12]. Consultado el 02 de agosto de 2016. La Tercera (2016) “En prisión preventiva quedaron padre e hijo que dieron muerte a un delincuente tras portonazo”. En línea. Disponible en: [http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/08/680-691159-9-en-prisionpreventiva-quedaron-padre-e-hijo-que-dieron-muerte-a-delincuente-tras.shtml]. Consultado el 02 de agosto de 2016. NOVOA, Eduardo. (2005.) Curso de Derecho Penal Chileno, 3ª Edición, Ed. Jurídica, Santiago, p. 342 - 343 MONTI MEDINA, Carlos Vicente, (1956) “La Circunstancia Atenuante de Responsabilidad del Nº 1º del Artículo 11 del Código Penal, Eximentes Incompletas”, Editorial Universitaria S.A. Universidad de Chile, Escuela de Derecho, Santiago, Chile, Pág. 40. Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 19 de diciembre de 2007, Rol: 26262007 Considerando quinto. Sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 14 de julio 2016, Rol: 1230-2016 Considerando noveno. VILLAMÁN RODRÍGUEZ, María Francisca, (1999) “Análisis Jurisprudencial de las eximentes incompletas de la Responsabilidad Penal”, Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Escuela de Derecho, Valparaíso, Chile, Pág. 119. http://www.eldesconcierto.cl/pais-desconcertado/2016/08/03/expertos-sobre-elhomicidio-tras-portonazo-vamos-a-terminar-aceptando-escuadrones-de-la-muerte-paramatar-delincuentes/ https://www.facebook.com/groups/178952899184769/?fref=ts http://www.elrepuertero.cl/noticia/sociedad/mujer-chilota-de-25-anos-confeso-queasesino-su-pareja-en-legitima-defensa 9


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