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La Sabiduría del Ser

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La Sabiduría del Ser No. 76

Ciencia Arte Filosofía y Mística-Trimestre: enero, febrero y marzo de 2018 Material didáctico para uso interno y exclusivo de estudiantes Del Instituto Cultural Quetzalcóatl de Antropología Psicoanalítica, A.C. www.samalegnosis.net │ www.samaelgnosis.org www.samelgnosis.us │www.samelgnosis.net/fr

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Fundamentos de Derecho

Contenido: El Derecho como Norma de la Vida Social y regulador de la conducta humana. Fuentes de Derecho. .............................................................................................................................................. 3 Las personas y su capacidad ............................................................................................................... 9 Las obligaciones. Contratos y garantias ............................................................................................. 10

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El Derecho como Norma de la Vida Social y regulador de la conducta humana. Fuentes de Derecho.

La naturaleza del ser humano nos conduce a ser entes complejos que requerimos trascender; esta complejidad humana es consecuencia de diversas esferas que se entretejen: espiritualidad, sensibilidad, emotividad, voluntad, racionalidad, conciencia, instintos, sociabilidad, entre otras. Ahora bien, el Derecho es el orden normativo e institucional de esa conducta humana en la sociedad a los fines de regular las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Es decir, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Dentro de las funciones básicas del Derecho se puede significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos.

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Nuestro sujeto de Derecho se pone en contacto con grupos primarios, secundarios y accidentales, cada uno con sus reglas, de manera tal que la sociedad moderna o urbana es un verdadero mosaico de subculturas; en ella existen variedad de valores en pugna y cierta tolerancia para distintos moldes de conducta que van desdibujando los límites entre lo debido y lo indebido. El hombre no vive solo sino relacionado con el cosmos, con otros hombres y para los creyentes hasta con Dios. Es libre, pero su condición de ser relacionado limita su libertad, y esa libertad se ve limitada por la existencia de normas o reglas de conducta de carácter obligatorio dictadas por la autoridad competente. En la vida del hombre que vive en sociedad se ven claramente determinadas cuatro clases de normas: • Convencionalismos Sociales: Aquellas normas que rigen la conducta humana con base a la moda, a la etiqueta a la forma de saludar y de presentarse dignamente en ciertos actos. • Normas Morales: Son aquellas que rigen las acciones humanas con miras al perfeccionamiento personal del individuo, a lo que es bueno y como hacer el bien a los demás. Se cumplen en forma espontánea sin presiones externas. • Normas Religiosas: Son aquellas que rigen las acciones humanas con miras a obtener un bien sobrenatural, más allá de la vida terrena hacia la eternidad, la auto santificación según la conciencia de cada uno. • Normas Jurídicas: Son aquellas que rigen las conductas humanas con miras a obtener un orden social y el bien común y pueden ser exigidas en forma forzosa por parte del Estado.

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Está claro entonces que el hombre para alcanzar el perfeccionamiento al cual está llamado en el orden físico, individual y moral debe relacionarse con otros hombres con los que coexiste en una ayuda y colaboración mutua lo cual requiere respeto entre sus miembros, una justa distribución de actividades dependiendo de las cualidades de cada uno y la colaboración hacia la consecución de determinados objetivos, es decir, un orden. Para conseguirlo se hacen necesarias las Normas jurídicas, es decir, EL DERECHO. Todos entienden por Derecho, aquello que “no es torcido”, que es “recto”, es decir, la palabra derecho en su significación vulgar insinúa la idea de rectitud. Una conducta es conforme a derecho cuando se adapta a las normas de convivencia impuestas por un mandato de la autoridad competente. Desde el punto de vista etimológico la palabra derecho proviene del latín “directum” que significa dirigir con rectitud y según el Derecho Romano base de nuestro sistema jurídico la palabra derecho proviene de la palabra “ius” que significa mandar lo que implica nuevamente la palabra “rectitud” y “mandar” a la que hacíamos referencia en su significación vulgar. Finalmente podemos definir el Derecho como: “La recta ordenación de las relaciones sociales con base a un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”. La Moral y El Derecho. La Moral y el Derecho están íntimamente relacionados porque ambas coinciden en el hombre siendo su objeto común los actos humanos, aunque con una extensión distinta, no todos los actos humanos son objeto del Derecho más si lo son de la Jesús González – C.I 27829853

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Moral. La Moral regula los actos humanos con miras al perfeccionamiento personal del individuo, de los valores inmanentes al hombre. Religión y Derecho. Junto a las normas morales y jurídicas están las normas religiosas, dirigidas a obtener un bien sobrenatural, la auto santificación, independientemente de las creencias de cada uno de nosotros nadie puede dudar de la vigencia de las normas religiosas y de su influencia sobre la colectividad, por lo tanto estudiemos su relación con el Derecho. Convencionalismos Sociales y Derecho. Los Convencionalismos Sociales (C.S.) están subordinados a la Moral y al Derecho, ya que los valores que tutela la Moral y el Derecho son de rango superior a aquellos fijados por la etiqueta o la moda, razón por la cual pueden ser catalogados como inmorales o antijurídicos y llegar a ser prohibidos por el Derecho (ejemplo: carnavales prohibidos por un decreto o un reglamento). División de Derecho. Las normas jurídicas aisladas y particulares requieren ser agrupadas de una forma sistemática para que así quien crea el derecho pueda encontrar solución a los casos que puedan presentarse, lo que ha obligado a plantear la división del Derecho en dos grandes ramas dependiendo de su contenido: Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Público: Es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y de las demás organizaciones políticas menores, o disciplina las

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relaciones de los ciudadanos con estas entidades. El Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regula las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Estado y demás organizaciones políticas cuando estas no actúan revestidas de poder político sino como simples particulares. REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA. La conducta humana, está regida por el derecho, por la moral, por los convencionalismos sociales, etc. Pero además, hay otras "normas" que también regulan la actividad humana y ya veremos en qué sentido y con qué amplitud: son las llamadas reglas técnicas, como serían por ejemplo, las que guían la construcción n de una casa, la fabricación de un género, etc. se comprende de este modo, que la conducta humana está regida por normas de diverso carácter, que intentaré clasificar a efectos de que el lector tenga un panorama general de ellas y pueda ubicar el !en meno jurídico dentro de un campo de mayor amplitud. Esta es precisamente la finalidad del tema sub examine: demostrar que no son s lo jurídicas las normas que rigen la convivencia humana, sino que las hay también de otra índole y explicar sus caracteres respectivos, relaciones, diferencias, etc.

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LAS FUENTES DEL DERECHO. El tema de las fuentes del Derecho es un tema difícil porque los fenómenos generadores del derecho no están divididos en categorías naturales, son productos humanos y por lo tanto complejos. La palabra “fuente” tiene un sentido vulgar, es el sitio “donde brota” el agua, el mismo sentido tiene aplicada al Derecho: fuente del derecho es el documento, el acto, el órgano, el fenómeno de “donde brota” el Derecho. Buscar la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del Derecho.

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autoridad reconocida por el Derecho Positivo mediante un procedimiento que le confiere su forma completa: ley, costumbre, sentencia. B) Fuentes Intermedias: Están más allá del Estado y de la Sociedad, en la naturaleza humana, esencialmente social y en el orden universal de las cosas traducido a nuestra conciencia racional en la idea de justicia. C) Fuente Última: Se encuentra en el Ser Supremo, creador del orden universal y que imprime la noción de lo justo en la conciencia de los hombres. La opinión tradicional dentro de las orientaciones modernas divide las fuentes formales del derecho en dos categorías: Directas (ley y costumbre) e Indirectas (jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho, analogía y equidad). La Ley.

Al pensar en las fuentes del Derecho es forzoso referirse a la idea de “justicia” como fuente de todo lo que se produce en el campo jurídico, lo mismo que la idea de “belleza” es la fuente de todas las manifestaciones artísticas, la “verdad” de todas las científicas y el “bien” de todas las éticas.

Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho, por eso cuando los pueblos poseen una legislación seria y fortalecida aumenta su civilidad, por el contrario cuando están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie.

La Filosofía del Derecho distingue como fuentes del Derecho las siguientes:

La Costumbre Jurídica.

A) Fuentes Próximas: Se encuentran dentro del Estado y de la Sociedad y son los modos de manifestación de la voluntad jurídica predominante en un pueblo, es decir las normas se crean por una

Después de la ley nos corresponde estudiar a la costumbre jurídica como la fuente directa más antigua del derecho. Siempre se ha dicho que el hombre es “un animal de costumbres”, se acostumbra a

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realizar una serie de actos no sólo en el aspecto individual sino también en el colectivo, pronto se extienden determinadas prácticas y se crea un uso o costumbre social. La costumbre es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica. “Costumbre es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”. Características de la Costumbre: 1) Generalidad: El uso debe ser bastante extenso, quedando excluidas las prácticas individuales o de un reducido grupo de la comunidad. 2) Constancia: La costumbre implica repetición en el tiempo. 3) Uniformidad: No debe interrumpirse con prácticas contrarias y opuestas cuando se dan las mismas circunstancias que determinaron la actuación del grupo. 4) Notoriedad: Quedan excluidas las prácticas ocultas, secretas, privadas y en general aquellas que no se compaginen con las características de exterioridad propias del Derecho. 5) Licitud: La práctica debe ser lícita, no contraria a la moral ni a la razón 6) Reconocimiento por parte del Estado: Confirmación por la autoridad competente de que todo precepto de carácter consuetudinario tiene carácter legal. Diferencias entre la Ley y la Costumbre: A. Por su origen: La ley nace directamente de la voluntad de los gobernantes, la costumbre nace de la voluntad de los gobernados. B. Por su forma: La ley es escrita la costumbre no está fijada en ningún cuerpo legal. Jesús González – C.I 27829853

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C. Por su carácter: La ley es una fuente “orgánica” e “institucional” es decir, encomendada a diversos órganos del Estado que determinan su nacimiento y derogación. La costumbre aparece en forma anónima sin un órgano responsable de su creación o muerte. Los Principios Generales Del Derecho: Nuestro Código Civil establece que cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y si hubiere todavía dudas se aplicarán los principios generales del Derecho entendemos por estos: “son principios jurídicos fundamentales de validez universal y absoluta, que derivan del derecho natural y luego pasan a estar incorporados a la legislación positiva y que representan presupuestos y directrices fundamentales de acuerdo a la rezón y a la idea de justicia”. La Analogía Desde el punto de vista gramatical, analogía significa “relación de semejanza entre varias cosas”. En sentido jurídico es “el instrumento técnico que sirve para llenar las lagunas de la ley”, pudiendo definirse como: “La aplicación extensiva de la norma o de los principios extraídos de la norma a un caso no previsto por ella, pero que presenta afinidad o igualdad jurídica esencial con otros casos que la norma sí regula”. La Doctrina El Derecho no se agota con la Ley, la Jurisprudencia o la Costumbre. Es un objeto de estudio; al aplicar sobre él nuestras facultades mentales, nace la doctrina científica, la cual podemos definir como: Universidad Yacambú


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“El conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea para sistematizar sus preceptos o para interpretar sus normas y señalar sus reglas de aplicación”. La influencia de la doctrina tanto en la legislación como en la jurisprudencia es un hecho innegable: recuerda constantemente al legislador los principios generales del ordenamiento jurídico, las variaciones sociales al que éste se tiene que ajustar, sugiere reformas a la legislación y orienta a la opinión pública. La Equidad La característica de la equidad es constituir una justicia flexible y humanitaria en contraposición a la justicia rígida y formalista y se aplica en aquellos casos donde la rigidez de la norma traspasa los límites de lo justo. “Es la adaptación del Derecho a la realidad mediante la apreciación exacta de todos los elementos que en el caso concurren”. Los casos jurídicos que se presentan en la vida real tienen dos dimensiones o aspectos: uno individual, singularísimo y otra dimensión genérica común a otros casos similares. Por ejemplo: todos los casos en que alguien intencionalmente ha dado muerte a otra persona, tienen en común la calificación genérica de homicidio; pero también en cada homicidio hay elementos o factores propios (la situación económica y psicológica del

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delincuente y de la víctima, circunstancias del homicidio, etc.) El aspecto genérico, común a todos, exige que se le aplique una sanción igual prefijada en la ley: de otra manera no habría justicia. Pero lo individual de cada caso exige que el esquema lógico, genérico y abstracto de la norma se aplique en la medida adecuada a esos elementos individuales, es decir, se aplique con EQUIDAD. Equidad y Ley: La equidad es necesaria en la vida del Derecho pero tampoco debe ser excesiva; un total imperio de la equidad significaría la desaparición del Derecho, que se diluiría peligrosamente en la Moral y la Política. Al perder el Derecho sus cualidades de precisión, racionalidad y seguridad no podría definir y limitar los derechos y deberes del individuo y de los grupos sociales, es decir, no cumpliría su finalidad. Pero un excesivo imperio de la Ley, sin discrecionalidad alguna por parte de los jueces, sería también la muerte del derecho, pues le impediría resolver con justicia los casos particulares. Por eso, el Derecho no puede ser ni totalmente rígido y formal ni puramente equitativo. Como todo, la verdad está en el término medio.

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Las Personas y su Capacidad El principal objeto del Derecho son las personas como entes susceptibles de tener derechos y deberes. Si entendemos que nuestros derechos terminan donde comienza el derecho de los demás se hace de vital importancia entender la noción de capacidad e incapacidad de las personas y entender que el Estado no puede limitarse a declarar a una persona como incapaz y debe buscar los mecanismos para permitir que esa persona incapacitada realice actos jurídicos válidos lo cual se consigue por medio del régimen de los incapaces. La identidad de las personas y los mecanismos mediante los cuales éstas se identifican es otro de los aspectos que veremos en el siguiente tema. Las Personas. Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes, de ser sujeto activo o pasivo (pretensor u obligado) en una relación jurídica. Clasificación de las Personas. Las personas en Derecho se clasifican en personas naturales y jurídicas. •

Personas Naturales: Individuales, físicas o concretas, los individuos de la especie humana y sólo ellos. Personas Jurídicas: Colectivas, morales o abstractas, son todos los entes susceptibles de tener derechos y deberes y que no son individuos de la especie humana.

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS En Derecho es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.

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pacidad de Ejercicio, de disfrute o de Obrar: Es la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen, produciendo plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez esta capacidad se subdivide en: ejercicio: Es la medida de la aptitud para realizar en su propio nombre negocios jurídicos válidos. Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los hechos ilícitos realizados personalmente. al: Es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos. LA RESIDENCIA Es el lugar donde vive habitualmente una persona (aunque no tenga allí el asiento principal de sus negocios e intereses, puede no coincidir con el domicilio aunque frecuentemente si coinciden) La residencia tiene cierta estabilidad, ya que se refiere al lugar donde habitualmente vive la persona. Es importante a la hora de manifestar la voluntad de contraer matrimonio. LA HABITACION Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, dicho lugar no coincide necesariamente con el domicilio ni con la residencia de la persona, y constituye la sede jurídica menos estable. Es importante porque hace las veces de domicilio para las personas que no tienen domicilio o residencia conocida y atribuye competencias a los Tribunales.

LASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD Es la aptitud para tener y adquirir derechos y deberes. Jesús González – C.I 27829853

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Las Obligaciones. Contratos y Garantías.

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Forma Básica del Cumplimiento de una Obligación. •

Cumplimiento en Especie: consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.

Cumplimiento por Equivalente: este consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie. El deudor siempre va a estar obligado pagando la obligación como fue contraída o pagando los daños y perjuicios por su incumplimiento.

Las obligaciones. Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas, donde una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. Derecho de Obligaciones Es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. El derecho de obligaciones abarca • El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que Cumplimiento de las Obligaciones se deriva de su incumplimiento. • El derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.

Formas Generales de Cumplimiento de las Obligaciones Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo a) Cumplimiento o ejecución en especie b) cumplimiento por equivalente. Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento a) Cumplimiento voluntario.

La obligación civil Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil. El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida. Por eso, es la causa más normal de extinción de las obligaciones, porque sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la obligación, que nace para ser cumplida. Artículo 1.264 al 1.272 Código Civil Forma de cumplimiento •

Cumplimiento Voluntario.

Cumplimiento Forzoso.

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Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es realizado por la persona del deudor. b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella que es Universidad Yacambú


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realizada por una persona o medios distintos al deudor que la contrajo

Efectos del cumplimiento de la obligación Extinción de la obligación. a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida. b) Extinción de las acciones del acreedor. Artículo 1.282 y siguientes del Código Civil Incumplimiento de las Obligaciones Es la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor. Formas generales de incumplimiento • Según su naturaleza propia Total o parcial Total: supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia. Parcial: es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos. • Según su Duración Permanente o definitivo y temporal Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.

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Incumplimiento involuntario: Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables. Incumplimiento voluntario también denominado culposo: es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Artículo 1.271 Código Civil Contratos y Garantías El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad. La Garantía es un instrumento el cual se apoya a bienes y servicios, garantizando a un tercero el cumplimiento de la obligación. Existen distintos tipos de contratos, según nuestro Código Civil:  Arrendamiento: Artículo 1.579 Código Civil  Permuta: Artículo 1.558 Código Civil  Enfiteusis: Artículo 1.565 Código Civil  Obras: Artículo 1.649 Código Civil  Mandato: Artículo 1.684 Código Civil  Transacción: Artículo 1.713 Código Civil  Comodato: Artículo 1.724 Código CivilMutuo: Artículo 1.735 Código Civil

• Según las causas que lo originen

Principio de autonomía de voluntad de las partes de Contratos.

Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario

El principio de la autonomía de la voluntad consiste en considerar que toda persona

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sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances, a saber: 1. Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de les contratos innominados. 2. Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitación de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes. 3. Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato. Por ello, la mayoría de las normas legales en materia de contratos son supletorias de la voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto por éstas. Igualmente las partes pueden derogar la mayoría de las normas del Código Civil, y aun establecer formalidades especiales distintas de las legales o de las no contempladas en el ordenamiento legal. El contrato en Venezuela. El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Caracteres del contrato 1) El contrato es una convención

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2) El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico. 3) El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes. 4) El contrato es fuente de obligaciones.

Garantías. Conceptualización de garantías. Garantía, en Derecho civil, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que responda de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación como es el caso de las garantías personales; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor; como en el caso de las garantías reales. Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o mediante la adición de deudores subsidiarios. Los principales casos de las garantías personales son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad. Universidad Yacambú


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Las garantías reales en nuestro Derecho son la prenda y la hipoteca. El principal caso de las garantías reales, es la fianza. Una garantía es un mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

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La garantía sobre la prestación de un servicio debe documentarse por escrito y contener la descripción del trabajo, un responsable y el tiempo de vigencia de la misma. Tipos de Garantía •

Garantía personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

Garantía real: como la prenda o la. El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).

Garantía Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución política de un Estado Derechos, Deberes Y Garantías En Venezuela

Garantía para el consumidor Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso. Existe también la garantía contractual, adicional a la anterior, que es la que voluntariamente ofrece el productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses, un año, o más. Es muy importante. al ser voluntaria, conocer sus condiciones, alcance y extensión. Esto surge de la propia oferta y del certificado de garantía que obligatoriamente se le debe suministrar al comprador. Garantía sobre servicios También está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor que todos los servicios de reparaciones en general, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similares gozan de garantía legal, cuando dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del servicio se evidencien deficiencias o defectos en el trabajo realizado. Jesús González – C.I 27829853

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Referencias: http://juridicoestudios.blogspot.com/2012/03/garantias.html https://temasdederecho.wordpress.com/category/ensayos-y-monografias/derecho-civilcontratos/ https://lacienciadelderecho.wordpress.com/2014/06/17/garantias-de-las-obligaciones/

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