REVISTA NOTARIAL DE HONDURAS Vol. 13

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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN Por: Notario Waldo Rivera Portillo

E

l distinguido catedrático de Derecho Civil, Don Reinaldo Cruz López (QDDG), en su libro sobre “Obligaciones y Contratos en General”, que utilizáramos como texto guía en la asignatura de Civil V, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), nos enseña que existen dos tipos de hechos: los hechos jurídicos y los hechos materiales, pero que solo los primeros, es decir, los hechos jurídicos, producen efectos de Derecho.

producir efectos jurídicos, como los delitos y cuasidelitos, y, 3) Los hechos voluntarios realizados con la intención de producir efectos de Derecho, o sea, los actos jurídicos; estos últimos pueden ser unilaterales o bilaterales, dependiendo del número de partes que deban expresar su voluntad.

Los actos jurídicos se diferencian de los demás hechos jurídicos, en que los actos se realizan con intención de producir efectos jurídicos, mientras que los hechos no, ya sea porque emanan de la naturaleza, o porque el La Doctrina Clásica encasilló los hombre los ejecuta sin esa intención. hechos jurídicos en tres tipos: 1) Hechos jurídicos propiamente Es en los actos jurídicos donde tales, entre los que se pueden predomina la conciencia, el mencionar el nacimiento y la muerte, discernimiento y la intencionalidad que son hechos naturales que del ser humano, formada por una producen consecuencias jurídicas; convicción de querer hacer algo 2) Hechos jurídicos voluntarios que conlleve la producción de realizados sin intención de un resultado con consecuencias 12 | REVISTA NOTARIAL

jurídicas; y es allí, donde la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación, juegan un papel preponderante. La Autonomía de la Voluntad La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana, que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto se extendió al Derecho como un principio básico en las relaciones de orden privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico, capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos quienes dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas; de ello se desprende que en el actuar de los particulares, se podrá realizar


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