Boletin No9

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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS – EGACAL ABRIL 2011 N° 001

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Boletín N° 9 Julio 2011 - II

• • • Consejo Editorial Directores:  Ana Calderón Sumarriva y  Guido Aguila Grados

• • • Equipo de Redacción   

Guido Durand Durand Rolando Olivos Bermúdes Paulo C. Rodríguez Tantaleán

• • • Diagramación: 

Sonia Gonzales Sutta

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Boletín N° 9 Julio 2011 - II

••• Sumario Presentación Editorial 1. Novedades Legislativas 2. Jurisprudencia Relevante 3. Últimos aprobados durante la semana 4. Preguntas y Respuestas de Examen de Grado 5. Amenidades 6. Inicio de Cursos

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Boletín N° 9 Julio 2011 - II

• • • Presentación

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uestra Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL presenta el Boletín Jurídico Egacalino YACHAYHUASI, publicación electrónica en la web, de periodicidad semanal, teniendo como intención de esta red el acercar,

conectar, divulgar y debatir los diversos temas que oscilan en el mundo del derecho en torno a una visión multidisciplinaria. Nuestro Boletín tiene un marcado carácter académico en donde sus contenidos y secciones pretenden proponer la reflexión y el debate en torno a la creciente especialización en cada una de las disciplinas jurídicas, la calidad de su temática avalada por nuestro Grupo de Investigación e Innovación Jurídica, garante de la validez y el rigor de sus contenidos, hace que nuestro Boletín no sólo este dirigido estudiantes y bachilleres sino también a abogados y demás profesionales, por ende aspiramos modesta pero convencidamente que este Boletín será aprovechado al máximo por todos nuestros lectores, en honor a “aquella casa del saber” en donde nuestros antepasados eran preparados en todos los conocimientos necesarios para enfrentar los retos de la época, ahora nos toca a nosotros.

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• • • Editorial MÉDICO – PACIENTE: RESPONSABILIDAD DE VIDA

Por: Paulo C. Rodríguez Tantaleán “A veces, la causa sigue al efecto: por ejemplo, cuando un médico va detrás del féretro de su paciente.” (Robert Koch)

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o cabe duda que una de las profesiones más importantes en la actualidad es la medicina humana. El arte de luchar día a día contra la muerte y el dolor humano dotan de significado la labor de los médicos y técnicos en la salud dentro del marco de la esencia de su vocación y de la lex artis, entendida como el conjunto de reglas que se refieren a la diligente actividad del médico, a su pericia y la debida aplicación de los conocimientos y técnicas actualizadas durante el tratamiento a que se somete al paciente. Sin embargo, el actual vínculo médico-paciente se ha transformado en un vínculo predominantemente contractual capaz de generar prestaciones médicas que luego se transforman en obligaciones de responsabilidad civil y que inclusive pueden repercutir en el ámbito penal por el hecho de infringir el deber de cuidado médico debido a que se encuentran en juego los intereses públicos. Creemos que uno de los orígenes de este problema que se vive en los centros hospitalarios y en las clínicas se refleja en el desconocimiento que impera entre médicos y demás profesionales de la salud acerca de la normativa que regula sus labores profesionales. En las facultades de medicina no se informa de manera adecuada sobre los aspectos legales del ejercicio médico ni tampoco se reconoce que la relación médico-paciente ha evolucionado en los últimos años pues la pérdida de confianza, mal manejo en la relación, incumplimiento de citas, demoras injustificadas, abuso del conocimiento científico, desconocimiento de consentimiento informado, mala praxis, entre otros, son factores que atentan contra los recursos médicos, a lo que se suma la autosuficiencia de algunos profesionales de la salud y olvido de las mejores condiciones de trabajo por parte del Estado. Con la evolución de los diversos conceptos referidos a la persona humana hoy se ha logrado consagrar el derecho a la salud tanto en el nivel de instrumentos internacionales como en el ámbito interno de la mayoría de los países. El derecho a la salud –entendida en su sentido amplio

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Boletín N° 9 Julio 2011 - II como el estado de bienestar físico y psíquico de la persona-, aunado a otro derecho fundamental como es el derecho a la vida -el más importante de todos-, se han convertido en las coordenadas vitales de posibles escenarios de conflictos jurídico-médicos: responsabilidad jurídica del médico – sea civil o penal-. Toda responsabilidad jurídica es una obligación por parte de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Hace muchos años atrás los médicos no actuaban con negligencia sino que gozaban de una histórica inmunidad y si fallaban en su labor su castigo se sometía a las reglas de la ética profesional, a su conciencia y a la censura social. Hoy se debe tener presente otro factor, pues en vista de que la medicina a logrado avances notables la especialización se ha hecho necesaria, lo que implica que un mismo paciente sea atendido por múltiples profesionales, razón por la cual la relación de confianza médico-paciente se ha extinguido, no existe más. El tema de la responsabilidad ha traído consigo un fenómeno inusual, como una especie de “profilaxis del miedo”, por la cual los médicos evitan tratar con pacientes de alto riesgo, lo que se ha convertido en una especie de seguro profesional médico. En el Exp. N° 0001-2005-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha regulado la responsabilidad desde un punto de vista civil al precisar que: “Está referida al aspecto fundamental de indemnizar los

daños ocasionados en la vida de relación a los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional. Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de responsabilidad contractual, y dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. Por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual”. En el ámbito penal, la responsabilidad del profesional de la salud que ocasiona el daño con su acción u omisión lesiva se encuentra tipificada en el Código Penal. En ese sentido, podemos encontrar dos figuras en las que puede descansar una responsabilidad penal médica, como son las descripciones típicas del homicidio culposo -artículo 111º del Código Penal- y las lesiones culposas -tipificada en el artículo 124º de la norma acotada-. En estos casos, es de aplicación la célebre teoría de la imputación objetiva u “objektive zurechnung”, de origen alemán, la cual es considerada una de las técnicas con criterio garantista idóneo para verificar una verdadera producción de resultado por acciones u omisiones derivadas de un desbordamiento del nivel de permisividad del riesgo en la medicina. Independientemente de la clase de responsabilidad médica frente a la que nos encontremos, se debe de tener presente que tanto el derecho como la medicina, al ser ciencias que se encuentran en constante movimiento -en cuanto a sus realidades y métodos- deben caminar en paralelo junto a los abogados y médicos, pues las últimas tendencias en el derecho respecto a la salud implican una mayor salvaguarda de los derechos de los pacientes, ya que la ignorancia de la comunidad en estos temas permiten tejer mitos de todo tipo respecto a un posible error en la actividad médica y su eventual castigo sin un mayor análisis de la parte fáctica y jurídica.

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1. Novedades Legislativas NOVEDADES TRIBUTARIAS: Independientes y el Impuesto a la Renta La Sunat aprobó el formulario virtual para que la declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría de Trabajadores Independientes se pueda efectuar de manera sencilla por Internet. Ofreciendo al contribuyente un canal adicional para que un importante número de contribuyentes puedan cumplir con esa obligación. Asimismo, con este formulario se impulsa el uso del sistema de emisión electrónica en la medida que la información del mismo se utiliza para liquidar el tributo a pagar, de conformidad con la RS. N° 174-2011/SUNAT. Este nuevo producto forma parte del trabajo que realiza el ente fiscal para implementar servicios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Según la norma, los trabajadores independientes que mensualmente están obligados a presentar su declaración, podrán realizar la declaración y pago del IR de cuarta categoría, ingresando a la opción de declaraciones y pagos simplificados, disponible en www.sunat.gob.pe Si el trabajador independiente está afiliado al Sistema de emisión electrónica (SEE) la información de sus comprobantes de pago emitidos, como recibos por honorarios electrónicos, dietas y notas de crédito, se mostrarán automáticamente debido a que dicha información se obtendrá del SEE, por lo cual es importante tener la información actualizada. En caso el trabajador independiente no esté afiliado al SEE podrá ingresar hasta diez comprobantes de pago en este formulario virtual. Si por el período mensual a declarar tiene más de 10 comprobantes de pago deberá emplear el PDT 616. Además, el pago se podrá efectuar a través de medios telemáticos.

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PROPUESTA LEGAL DE LA JUDICATURA IMPIDE LAGUNAS DE PUNIBILIDAD El proyecto de ley de reforma urgente de los delitos contra la administración pública, elaborado por el Poder Judicial, propone diversos cambios para impedir lagunas de punibilidad. Entre ellos se destacan los siguientes: 1) Que el delito de colusión se configure como uno de peligro abstracto y se extienda no sólo a la concertación o colusión con los interesados, sino también al uso de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, entidad, organismo o empresas del Estado. Esta última se extiende a todas las figuras asociadas a la corrupción, más como una precisión relevante que como un agregado ante una laguna de punibilidad. Así, cerrarían efectivamente las lagunas de punibilidad que genera la Ley N° 29703. 2) Respecto a los delitos de peculado doloso y culposo, la magistratura considera necesario fijar un monto como supuesto de grave perjuicio: 100 UIT, y un monto como supuesto de mínimo perjuicio: 10 UIT. Dicha alternativa está referida a las sanciones penales, que se reequilibran en atención a la opción asumida. Mientras que, en el peculado por uso, se identifica que el concepto de administración pública también comprende a las empresas públicas y se incorpora a los "otros bienes públicos destinados al servicio personal por razón del cargo", dado que el funcionario también recibe para su uso personal otros tipos de bienes que redundan en un mejor servicio. 3) Califica al delito de malversación de fondos como uno de resultados que genere perjuicios. Así, el funcionario o servidor que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, generando la suspensión temporal o definitiva del servicio o el retardo en el cumplimiento de la función encomendada, será severamente reprimido. También se plantea una nueva perspectiva en la extensión de la pena privativa de libertad, en armonía con el principio de estricta proporcionalidad. 4) Que el delito de enriquecimiento ilícito se configure a partir, primero, de un abuso del cargo, y no necesariamente durante el ejercicio del cargo como señalaba la ley N° 29703; y, segundo, cuando el agente es un alto funcionario público la pena se agravará significativamente hasta los 18 años, entre otros. Según la iniciativa, los delitos en cuestión tienen prevista otra pena principal, conjunta con la privativa de libertad, como es la inhabilitación de uno a tres años conforme al Art. 36 del Código Penal. Por tanto, no resultará necesario reiterar esa pena en los diferentes tipos legales objeto de la reforma.

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2. Jurisprudencia Relevante JURISPRUDENCIA DERECHO CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL Improcedencia del hábeas corpus cuando libertad individual es restringida por motivos laborales El presente proceso fue promovido alegándose una supuesta afectación a la integridad personal y al libre tránsito de la favorecida; sin embargo, de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda lo que se advierte en realidad es una supuesta vulneración de los derechos laborales de la favorecida y su posibilidad de acceder al cargo de directora del centro educativo(...), situación que corresponde ser analizada ante las autoridades educativas correspondientes. La demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal. RTC Exp. N° 00101-2011-PHC/TC, ff.jj.4 y 5 Publicada en la página web del TC el 04/04/2011

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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI NO PUEDE ACREDITARSE RÉGIMEN LABORAL APLICABLE AL DEMANDANTE De las Boletas de pago (...) se advierte que el actor realizaba labores de chofer de equipo liviano, chofer camioneta, operador de equipo, pero no figura a cuál de las siguientes categorías pertenecía: a) operario; b) ayudante u oficial, o c) peón, que cree convicción respecto al régimen laboral al cual pertenecía (...) Al existir controversia respecto del régimen aplicable al demandante no se puede determinar de manera clara si la emplazada ha incurrido en vulneración constitucional o no; por consiguiente, la pretensión no puede ventilarse en el proceso de amparo, pues para establecer el régimen aplicable en el presente caso resulta indispensable contar con una etapa probatoria que permita al juzgado valorar todos los elementos probatorios y los que considere necesarios con el fin de determinar sobre la base de características concretas la relación laboral del demandante y el régimen laboral aplicable. RTC Exp. N° 02103-2010-AA/TC, ff.jj. 4 y 7 Publicada en la página web del TC el 29/04/2011

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3. Últimos Aprobados de la Semana

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTÍN DE PORRES 

Jessica Elena Ramos Gastelú

UNIVERSIDAD DE LIMA 

Silvia Marianna Gozalo Valverde

Juan Aldo Arboccó La Rosa

Francisco Javier Ibazeta Navarro

Lisal Tania Gutiérrez Narazas

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4. Preguntas y Respuestas de Examen de Grado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1. ¿Qué significa ASPEC? Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC es una institución civil sin fines de lucro, creada por los propios consumidores y usuarios en 1994 con la finalidad de defender sus derechos. Desde su nacimiento ASPEC ha ejercitado una permanente labor de vigilancia ciudadana exigiendo el cumplimiento de las normas de protección al consumidor defendiéndolas masivamente. ASPEC actúa en diversos temas, tales como alimentación, salud, servicios públicos, transporte, educación, productos y servicios en general, entre otros. (http://www.aspec.org.pe/)

2. ¿Qué significa el INDECOPI? Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

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Boletín N° 9 Julio 2011 - II El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033). Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado. (http://www.indecopi.gob.pe)

EXPEDIENTE PENAL: HOMICIDIO CALIFICADO

1. ¿Cuál es la diferencia entre ferocidad y crueldad? Mientras que en el asesinato por ferocidad [es] el realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana, (…) se presenta hasta en dos modalidades (…) a) Cuando el sujeto activo concluye con la vida del sujeto pasivo sin motivo ni móvil aparentemente explicable (…) [y] b) .Cuando el agente actúa con ferocidad brutal en la determinación del agente, es decir inhumanidad en el móvil (…). En la Crueldad se configura esta circunstancia [cuando] el sujeto activo produce la muerte de su víctima haciéndole sufrir en forma inexplicable e innecesaria (…) consiste en acrecentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la persona a la que se requiere exterminar, causándole un dolor físico que es innecesario para la perpetración del homicidio. (SALINAS SICCHA)

2. ¿Para la apertura de instrucción que debe tomar en cuenta el juez? El Juez debe tener en cuenta los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, a) Que existan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, b) Que se haya individualizado al presunto autor o participe, y c) Que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS – EGACAL

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5. Amenidades EN EL INFIERNO Muere un hombre de profesión Ingeniero y se va al cielo, allí encuentra a San Pedro ocupado con tantos papeles sobre su escritorio, después de presentarse con el, San Pedro no lo encuentra en las listas de personas fallecidas así que le dice: "Lo siento pero su nombre no figura en las listas". El Ingeniero entonces se va al infierno y allí lo recibe Satanás quien después lo pasa adelante. Al tiempo el ingeniero se aburre de estar allí en aquella soledad del infierno, así que decide hacer mejoras en el lugar, les instala entonces escaleras eléctricas, purificador de cenizas, les pone una red de Internet ADSL avanzado con computadoras Intel Pentium V, red de teléfonos para ondas de frecuencia utilizadas con celulares. Pasan los meses y San Pedro decide averiguar por qué ya nadie del infierno le llama, entonces toma el teléfono y se comunica con Satanás, San Pedro le dice: "Hola, ¿Cómo está todo por allá abajo? Hace tiempo no sé de ustedes". Entonces Satanás le responde: "Muy bien, estamos a todo dar, nunca antes habíamos estado tan bien como ahora". San Pedro le pregunta: "¿Y a qué se debe ese cambio?". Bueno, dice Satanás, ahora tenemos escaleras eléctricas, purificador de cenizas, red de Internet ADSL avanzado con computadoras Intel Pentium V, red de teléfonos para ondas de frecuencia utilizadas para los celulares, escribe a mi correo electrónico el cual es: diablofeliz@infierno.org

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Boletín N° 9 Julio 2011 - II Y San Pedro sorprendido le dice: "¿Cómo lograste conseguir tantos adelantos técnicos?” Bueno, responde Satanás, gracias a un ingeniero que tenemos con nosotros, todos aquí estamos contentos con él. San Pedro le dice: "Un ingeniero, eso no es posible, debe de ser un error, no puedes tener un ingeniero en el Infierno, ya mándamelo de inmediato al cielo, sino me lo envías de vuelta te demandaré". Satanás, entonces empieza a reírse con tanta fuerza que las lágrimas se le salían de los ojos, después de recuperarse de la risa le dice: "Así y cómo piensas demandarme, si todos los abogados están en el infierno". http://www.chistes.com/Clasificacion.asp?ID=23&Pagina=8

EN UNA AUDIENCIA El juez le pregunta al acusado: - Entonces, ¿insiste en que no quiere un abogado? - No, porque pienso decir la verdad…! Fuente: http://www.chistes.com/Clasificacion.asp?ID=23&Pagina=18

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6. Inicio de Cursos

13 y 22 de julio

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