El delito continuado

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EL DELITO CONTINUADO INTRODUCCION


EL DELITO CONTINUADO LA FIGURA DEL DELITO CONTINUADO EN LA DOGMÁTICA Dentro de los amplios predios de las ciencias penales a la institución del delito continuado se le ha reservado un debate especial. Tanto su origen, concepto y elementos, como lo relativo a la naturaleza jurídica y fundamento de la figura han despertado una profunda polémica en el foro académico, llegando a afirmar en este sentido Novoa Monreal que "no hay concepto penal más confuso y anárquico" 1.


EL DELITO CONTINUADO La diversidad de opiniones en torno a sus presupuestos ha provocado que la mayor铆a de las legislaciones hayan prescindido de una formulaci贸n normativa, aunque vale aclarar que ello no ha impedido su recta aplicaci贸n por parte de los tribunales, sino que, muy por el contrario, los contornos de esta figura se han ido perfilando en buena medida gracias a los continuos aportes emanados de las decisiones judiciales, a tal punto que el delito continuado ha sido valorado como un genuino producto de la jurisprudencia, sustentado originalmente


EL DELITO CONTINUADO La diversidad de opiniones en torno a sus presupuestos ha provocado que la mayor铆a de las legislaciones hayan prescindido de una formulaci贸n normativa, aunque vale aclarar que ello no ha impedido su recta aplicaci贸n por parte de los tribunales, sino que, muy por el contrario, los contornos de esta figura se han ido perfilando en buena medida gracias a los continuos aportes emanados de las decisiones judiciales, a tal punto que el delito continuado ha sido valorado como un genuino producto de la jurisprudencia, sustentado originalmente


EL DELITO CONTINUADO El delito continuado no está expresamente reconocido en nuestra legislación positiva, constituyendo el fruto de la doctrina y la jurisprudencia. Se presenta cuando varias acciones ejecutadas en tiempos diversos, cada una de las cuales, consideradas de forma independiente, realiza completamente las exigencias de tipos delictivos de la misma especie, son tratadas como un todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud de la relación especial que media entre ellas. Sin embargo, no siendo el delito continuado una noción claramente definida ni regulada en la ley, el reconocimiento que de él ha hecho la doctrina y jurisprudencia han tenido, más bien, un afán de política‑criminal, para evitar penas excesivas (considerando 4º)


EL DELITO CONTINUADO El Abuso sexual. Necesidad que actos de connotación sexual queden debidamente establecidos. Testimonio de la víctima. Víctima que se encontraba privada de sus sentidos. Imposibilidad de otorgar credibilidad adecuada al testimonio. Máximas de la experiencia. Persona privada de sus sentidos no está en condiciones de apreciar y describir hecho ilícito que pudiere afectarle. Sentencia que no contiene exposición de la valoración de la prueba.


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