Cuaderno de trabajo PEA

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No obstante, en el lenguaje común muchas veces las palabras “Moral” y “Ética” se utilizan como sinónimos, quizá porque ambas tienen que ver con aquellas normas de conducta que seguimos por convicción. Dichas normas se relacionan con la conciencia moral, pues no son coercitivas, es decir, no necesariamente existe una sanción externa si no las cumplimos. La sanción propia del incumplimiento de estas normas es interna: sentimos culpa, vergüenza o arrepentimiento si hemos actuado mal, o bien satisfacción y tranquilidad si hemos hecho algo bueno. De aquí viene la frase “dormir con la conciencia tranquila”. Consideremos ahora la Moral y el Derecho. Tanto la moral como el derecho tienen en común que se ocupan del deber ser. La moral como el derecho tienen en común que se ocupan del deber ser. Pero mientras que el derecho se ocupa de la conducta social de las personas principalmente en su aspecto externo la moral se ocupa también de la intención o interioridad de la conducta social del hombre. Otra diferencia es que la Moral considera la conducta social del hombre desde el punto de vista de la perfección de la persona que la práctica, mientras que el Derecho considera la conducta social del ser humano desde el punto de vista de su ordenación al logro de los fines de la sociedad. Así, por ejemplo, el moralista considera la justicia desde el punto de vista de la perfección moral de la persona, mientras que el jurista considera la justicia desde el punto de vista de la necesidad de solucionar en forma oportuna y práctica los problemas surgidos de la convivencia humana.5 Otra diferencia importante es que la moral es siempre una obligación interna que tiene también una sanción interna como es la vergüenza, el remordimiento y el arrepentimiento, mientras que el incumplimiento de las normas jurídicas tiene una sanción externa impuesta por el Estado, por ejemplo, las multas o el encarcelamiento. La moral es una obligación interna. Cuando no se cumple tiene una sanción interna como la vergüenza o el remordimiento El incumplimiento de las normas jurídicas tiene una sanción externa, por ejemplo una multa o el encarcelamiento. Una diferencia más es que la norma moral es interior a la conciencia mientras que la norma jurídica no tiene validez como tal mientras no es promulgada públicamente por la autoridad legítima y de acuerdo con lo que al respecto establece la Constitución. Pero a pesar de estas diferencias entre la moral y el derecho, cabe notar que hay una relación muy importante entre ellos. En efecto, toda norma jurídica es establecida por el legislador con el fin de preservar o realizar algún valor. En la medida en que las normas jurídicas se ordenan a preservar valores que son exigidos por la dignidad de la persona humana e indispensable para lograr el bien común de la sociedad, los valores jurídicos son también obligatorios en conciencia y no sólo por la posibilidad de coacción del estado.

Curso de Formación Inicial • Policía Estatal Acreditable Unidad Valores Éticos y Jurídicos

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