manual de convivencia politcnico AGS SOGAMOSO 2013

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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA POLITÉCNICO “ÁLVARO GONZÁLEZ SANTANA” Dirigida por los Hermanos De La Salle

Acuerdo No. Sogamoso, septiembre de 2005

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TABLA DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN ARTÍCULO 1. CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS ARTÍCULO 4. MARCO LEGAL ARTÍCULO 5. OBJETIVOS CAPÍTULO II. DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN CAPÍTULO III. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN ARTÍCULO 8 ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 9. VIGENCIA ARTÍCULO 10 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE CAPÍTULO IV. DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA ARTÍCULO 11. ADMISIÓN ARTÍCULO 12. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS ARTÍCULO 14. ESTUDIANTES ANTIGUOS ARTÍCULO 15. MATRÍCULA ARTÍCULO 16. ESTUDIANTES ANTIGUOS CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 19. ESTÍMULOS ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES ARTÍCULO 21. VALORACIÓN DE LAS CONDUCTAS CAPÍTULO VI. RÉGIMEN COMPORTAMENTAL PARA ESTUDIANTES ARTÍCULO 22. FALTAS ARTÍCULO 23. INTENSIDAD DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 24. CAUSALES ATENUANTES ARTÍCULO 25. CAUSALES AGRAVANTES ARTÍCULO 26. SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES ARTÍCULO 27. DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONES Y/O MEDIDAS PARA FALTAS LEVES ARTÍCULO 28. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES ARTÍCULO 29. SANCIONES PARA FALTAS GRAVES ARTÍCULO 30. COMPETENCIA PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES ARTÍCULO 31. DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES ARTÍCULO 32. DERECHO DE DEFENSA ARTÍCULO 33. RECURSOS ARTÍCULO 34. DEL PROCESO COMPORTAMENTAL CAPÍTULO VII. DEL REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN ARTÍCULO 35. VALORACIONES CAPÍTULO VIII. DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES ARTÍCULO 36. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA LASALLISTA ARTÍCULO 37. DEBERES Y COMPROMISOS ARTÍCULO 38. DERECHOS ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES ARTÍCULO 40. SANCIONES ARTÍCULO 41. ESTIMULOS CAPÍTULO IX. DE LOS EDUCADORES -3-

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ARTÍCULO 42. LOS EDUCADORES ARTÍCULO 43. PERFIL DEL EDUCADOR LASALLISTA ARTÍCULO 44. DEBERES ARTÍCULO 45. DERECHOS ARTICULO 46. DEBERES DE LOS DIRECTORES DE CURSO ARTICULO 47. JEFES DE AULA Y ESPECIALIDAD ARTICULO 48. ESTÍMULOS ARTICULO 49. PROHIBICIONES ARTICULO 50. SANCIONES CAPÍTULO X. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES ARTÍCULO 51. PERFIL ARTÍCULO 52. DEBERES ARTÍCULO 53. DERECHOS ARTÍCULO 54. ESTÍMULOS Y BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 55. PROHIBICIONES ARTÍCULO 56. SANCIONES CAPÍTULO XI. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 57. CONDUCTO REGULAR CAPÍTULO XII. CANALES DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 58. GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 59. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 60. CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 61. CONSEJO ACÁDEMICO ARTÍCULO 62. CONSEJO DE COORDINACIÓN ARTÍCULO 63. CONSEJO TÉCNICO DE LAS ESPECIALIDADES ARTÍCULO 64. SERVICIO DE ORIENTACIÓN ARTÍCULO 65. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 66. CONSEJO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 68. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 69. PERSONERO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 70 ELECCIÓN ARTÍCULO 71. FUNCIONES DEL PERSONERO ARTÍCULO 72. CONSEJO DE CURSO ARTÍCULO 73. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 74. REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 75. TALLERES Y SALAS DE LAS ESPECIALIDADES ARTÍCULO 76. REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LAS SALAS DE SISTEMAS ARTÍCUO 77. VIGENCIA

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S SA AN N JJU UA AN NB BA AU UTTIIS STTA AD DE E LLA AS SA ALLLLE E Nace en Francia en la pequeña población de Reims el 30 de abril de 1651. Sus padres Luis De La Salle y Nincolaza Moet, lo reciben en el seno de una familia noble, muy cristiana y de buena posición social. Fue educado en los valores de la vida cristiana, recibiendo por parte de su familia y de quienes fueron sus maestros, la mejor instrucción sobre el saber y el amar a Dios. Prontamente JUAN BAUTISTA manifiesta sus inquietudes vocacionales y opta por la vida sacerdotal. En el año de 1667 es designado canónigo de la Catedral de su lugar natal, alta designación social y espiritual de los clérigos más prestigiosos de la época; de esta manera se encamina hacia la definición de su vida como hombre servicial, sin tener aún presente la maravillosa misión de fundar las Escuelas Cristianas. A los 21 años de edad comienza a estudiar teología en la Universidad de la Sorbona en París, estudios que tendrá que interrumpir durante un tiempo, debido a la muerte de sus padres; sin embargo, reanudadas sus labores académicas y luego de conseguir su Licenciatura en Teología, es ordenado sacerdote el 9 de abril de 1678. Posteriormente se encuentra con un señor llamado ADRIAN NYEL quien le pide apoyo económico para fundar una escuela, JUAN BAUTISTA accede sin saber que éste será el primer compromiso con los niños y con Dios, que lo llevará a entregarse eternamente a la labor educativa de los mas necesitados. Con el tiempo va descubriendo que Dios le ha llamado no solamente a colaborar con la escuela, sino a crear muchas otras con formas diferentes de enseñar, maneras distintas de corregir y métodos de organización innovadores; así por primera vez agrupa a los estudiantes por edades, se les enseña la lengua propia (francés), a calcular, a leer, a escribir, a cantar, a jugar, y sobre todo a amar y a conocer a Dios, todo esto para niños sin posibilidades de surgir, pobres y abandonados por la miseria de la época. Este gran compromiso llevará al Señor De La Salle a seguir encontrando la presencia de Dios en su vida, le motivará a entregar la herencia de su familia a sus hermanos de manera equitativa y lo conducirá a vender absolutamente todas sus propiedades casa, fincas, bibliotecas, enseres, etc., y darles de comer a los más pobres, hasta el punto de quedar únicamente con lo que tenía puesto. Años más tarde en medio de la pobreza material y luego de haber extendido las “Escuelas Cristianas” y de haber organizado a un grupo de hombres que vestían sotana con cuello blanco, consagrados a Dios por el servicio educativo a los más necesitados y conocidos con el nombre de Hermanos de las Escuelas Cristianas, fue acusado y calumniado en numerosas ocasiones, incluso llevado ante un tribunal. Fueron épocas difíciles, los maestros de sueldo en muchas oportunidades saquearon, quemaron y violentaron las Escuelas de los Hermanos, porque éstas tenían más acogida, eran gratuitas y en lugar de castigar físicamente a sus estudiantes los corregían de manera educativa. Creó la Escuela como LUGAR DE SALVACIÓN. Años más tarde ya en el ocaso de su vida JUAN BAUTISTA luego de haber fundado el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, se encuentra con el Padre Celestial el día 7 de abril de 1791, fecha de su muerte. Y deja en manos de todos los Hermanos y de todos sus hijos el legado de su obra que se ha extendido a lo largo de 325 años. El 15 de mayo de 1950 el Papa Pió XII, lo declaró Patrono Universal de los Educadores. El 15 de mayo de 1951 el Presidente de Colombia Decretó como Día del Maestro el 15 de mayo en honor a nuestro Santo Padre y Fundador San Juan Bautista De La Salle. -5-


ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL

DO

C EN

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TES

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IV O

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Contador (a)

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR

A LI

E ST UD

Secretaría General

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Secretaría Académica

DE

Enfermería Trabajo Social

ES

Bibliotecario (a)

DR PA

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Pagador (a) Psicoorientadores

ADMINISTRATIVOS

Jefes de Área

CONSEJO DIRECTIVO

RECTOR

CONSEJO ACADÉMICO Comisiones de Evaluación y Promoción

ENTES DE

OPERATIVOS

PARTICIPACIÓN CONSEJO DE COORDINACION

Junta Directiva AsoPadres

Asamblea Delegados

Sede El Rosario Servicios Generales

Personero (a)

Personal de Seguridad

Consejo Estudiantil

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Sede Central

Egresados Director de Grupo Sector Productivo Docentes Consejos de Curso Estudiantes

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Consejo de Padres

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Sede Campoamor

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Almacenista


SIMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN Nuestra Bandera: está conformada por un rectangulo azul bordeado por un rectangolo blanco. El color blanco simboliza la pureza en el pensar, sentir y actuar de todo Lasallista., teniendo como principio fundamental de su vida la verdad, que reside en su plenitud en Dios Creador. El fondo azul, color del cielo, simboliza la trascendencia, el lugar de Dios hacia donde todos vamos. Es inmensidad y apertura hacia los demás y hacia el Creador. En el centro de la bandera está insertado el escudo de nuestra Institución NUESTRO ESCUDO:

Firma: original del Santo Fundador Juan Bautista De La Salle.

Dentro de dos círculos concéntricos que simbolizan la universalidad del conocimiento y la unidad que podemos construir como hijos de un mismo Padre, se encuentra en color amarillo las letras del nombre de nuestra Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, en homenaje al Doctor y Martir Álvaro González Santana”. Este logo está insertada la estrella Lasallista de 5 puntas símbolo mundial desde el siglo XVII hace recordar a todos los que forman parte de la salle, la estrella que guió a los reyes magos hacia el Portal de Belén donde encontraron al Salvador también esta estrella es un símbolo, una guía y luz que orienta al lasallista para encontrarse con Dios y alcanzar su propia salvación, es una luz que alumbra en la oscuridad y es un brillo puesto en el cielo oscuro que nos invita cada día a caminar en FE, a vivir en FRATERNIDAD amando a todos los demás como hermanos, a SERVIR sobre todo a los más necesitados; a cifrar nuestras acciones y todas nuestras actitudes con la JUSTICIA y a vivir el COMPROMISO con la entrega incondicional del lasallista por un trabajo mejor.

MARCHA LA SALLE Colegio De La Salle tan querido, Aquí nos tienes hoy, vibrantes de emoción Y el corazón de gratitud henchido Y en cada labio modulando una canción. Ciencia y virtud es nuestro lema Que ostentamos con honor Y que defiende el Lasallista con ardor. Virtud, saber, porque la vida es mar Donde el deber, faro es que ha de alumbrar, Sin vacilar, nuestro grito será !La Salle, La Salle, doquiera triunfará!.

Azul: color del cielo, simboliza la trascendencia, el lugar de Dios hacia donde todos vamos. Es inmensidad y apertura hacia los demás y hacia el Creador. Amarillo: significa la fe, la luz que brilla con intensidad en un mundo oscuro que requiere de hombres y mujeres orientadores y guías para la salvación del mundo. También es símbolo de riqueza y éxito. Blanco: simboliza la pureza en el pensar, sentir y actuar de todo Lasallista., teniendo como principio fundamental de su vida la verdad, que reside en su plenitud en Dios Creador.

SANTO Y SEÑA DEL LASALLISTA. LASALLISTAS PRESENTES LASALLISTAS POR SIEMPRE.

¡Viva Jesús en nuestro Corazones! ¡Por siempre!

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ACUERDO INTERNO No. 004 Por el cual se deroga el Acuerdo Interno No. 004 del 25 de abril de 2003 y se adopta el nuevo Manual de Convivencia para la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA POLITÉCNICO “ÁLVARO GONZÁLEZ SANTANA” EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 144, LITERALES a, c, e, g, i, n, o DE LA LEY 115 DEL 08 DE FEBRERO DE 1994, y CONSIDERANDO:

Que para seguir lo dispuesto en la Ley General de Educación 115 de 1994, ley 715 de 2002 y demás normas que reglamentan la fusión de planteles Educativos se hace necesario unificar el Manual de Convivencia con las Instituciones fusionadas. Que por acuerdo interno No. 004 del 25 de abril de 2003, el Consejo Directivo adoptó el nuevo Manual de Convivencia. Que el Manual de Convivencia es constituyente fundamental de nuestro Proyecto Educativo Institucional como elemento que ilumina, dinamiza y regula las relaciones de la Comunidad Educativa entre sus componentes. Que durante los últimos años el Ministerio de Educación Nacional ha promulgado normas que afectan el Sistema Educativo Colombiano. Que la propia experiencia y las nuevas circunstancias legales y sociales nos han mostrado la necesidad de actualizar el documento que señala las condiciones en que debe desarrollarse la acción pedagógica e institucional para actualizar nuestro Manual de Convivencia de acuerdo con la normatividad vigente. Que el Consejo Académico y demás estamentos de la Comunidad Educativa han reflexionado ampliamente al respecto y entregado sus aportes y sugerencias para la estructura y contenidos del nuevo Manual de Convivencia. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Adoptar como norma básica de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, en sus niveles Preescolar, Educación Básica y la Media Técnica el Manual de Convivencia como modelo de desarrollo, promoción y proyección de valores, contenido en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I. -8-


DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA. La Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, creado por el Acuerdo Municipal No. 023 de 1988 y ratificado por el Acuerdo Municipal No. 09 del 14 de septiembre de 1989, es un Establecimiento Público de carácter académico. Técnico Industrial del Orden Municipal, Centralizado mediante Acuerdo Municipal No. 068 del 23 de Diciembre del 2002, adscrito a la Secretaría de Educación y Recurso Humano del Municipio con domicilio en Sogamoso Boyacá. ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. Además de los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y en las Leyes Educativas vigentes, son normas orientadoras de la acción de la Institución como Establecimiento Lasallista, las siguientes: a. Considerar al estudiante como un todo inseparable, donde la dimensión espiritual y trascendente es parte de ese todo y por lo mismo ha de tener cauces para su desarrollo y crecimiento al mismo ritmo que crecen y se desarrollan sus dimensiones biofísicas, Psicológicas y sociales. b. Crear un ambiente institucional propicio y facilitador del éxito del proceso formativo, teniendo en cuenta los postulados de que sólo hay educación con felicidad, y que la fe es un don de Dios y una respuesta de la libre elección de la persona humana. c. Propiciar a cada estudiante, a sus padres y/o acudientes la posibilidad de adquirir conciencia de su papel como miembros activos de una sociedad nueva, fundamentada en el respeto de la dignidad de cada persona y mediante la vivencia personal y comunitaria de los principios universales del Evangelio. d. Que todo lasallista como expresión de su fe vive la fraternidad considerando que todos formamos parte de la misma familia con un Padre en común. e. Propiciar, así mismo, la educación de la actitud de compromiso para con un nuevo conjunto de valores fundamentado en los principios de la justicia cristiana. f. Desarrollar en los estudiantes una actitud de permanente formación que responda a las constantes exigencias del cambio social. g. Fomentar en los estudiantes la adquisición de una clara conciencia crítica, nacionalista y política de responsabilidad laboral frente a la tarea de construcción de una sociedad más justa y de desarrollo auténtico la persona humana. h. Formar a los estudiantes para el respeto de los valores humanísticos en el ejercicio de sus labores técnicas como un servicio para la construcción de una sociedad nueva. i. Fomentar en la Comunidad Educativa el sentido y actitud de pertenencia e identidad hacia la Institución Educativa. j. Fomentar en la Comunidad Educativa el espíritu ecológico, creando una conciencia y actitud valorativa hacia la vida, la naturaleza y el medio ambiente. PARÁGRAFO. - La Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” es un Establecimiento inspirado por los conceptos de Persona, Sociedad, Estado, Mundo Natural y Educación que subyacen en la Constitución Política de la Nación, enriquecidos y plenificados por los principios ético-morales propios del Cristianismo y del Lasallismo.

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ARTÍCULO 4.- MARCO LEGAL. a. Decreto 2582 de 2005, Por el cual se establecen los criterios para la evaluación de desempeño. b. Decreto 1286 de abril 27 de 2005, Por el cual se establecen normas sobre participación de los Padres de Familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se dictan otras normas. c. La Ley de 2001 Decreto 230 de 2002, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional y resolución 3055 que modifica al decreto 230. d. La ley 734 de 2002. Por la cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional. e. Ley 715 de 2001. f. Decreto Número 3011 (Diciembre 19 de 1997) Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V

Aspectos Generales. Organización General de la Educación de Adultos. Orientaciones Curriculares Especiales. Organización y Funcionamiento. Disposiciones Finales y Vigencia

g. La Constitución Política de Colombia de 1991 principalmente en sus artículos 41 a 45, 67, 85 y 86. h. Derechos humanos y Derechos Universales del niño. i. Ley 115 de 1994 especialmente en los artículos 1, 2, 6, 7, 10 a 15, 20, 23 a 28, 31, 32, 36, 46, 50, 64, 80 a 82 y 85. j. El Código de la Policía vigente, en sus artículos 16 y 17, la Ley de 1991 en sus artículos23 y 25 el Código Sustantivo del Trabajo, especialmente en sus artículos 38 y 40. k. El Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. En éste se destacan los artículos 17 a 32 y 47 a 56. l. El Código del menor o Decreto 2737 de 1989. m. La prevención de la drogadicción que retoma la fundamentación de la Ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario No. 3788. n. El Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, mediante el cual se reglamenta el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. o. Decreto 2150 de 1995 p. La manera como está organizada la Institución en cuanto a líneas de autoridad y formas de comunicación. ARTICULO 5.- OBJETIVOS. Además de los objetivos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en las Leyes Educativas vigentes, son objetivos específicos de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, los siguientes: a. Ofrecer una educación de alta calidad académica y técnica mediante procesos dinámicos que permitan el desarrollo integral y armónico de la persona considerada como un ser biofísicosocialtrascendente de la persona humana. b. Estar abierta a todos los niños, niñas, jóvenes y adultos en edad escolar, sin discriminaciones, con preferencia a estudiantes de escasos recursos, a todos les brinda - 10 -


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medios adecuados para lograr una educación integral de calidad, base fundamental de su desarrollo armónico. Orientar al estudiante hacia la comunión con Dios y con los demás seres humanos a fin de construir una sociedad más perfecta basada en el amor, la verdad, la paz y la justicia. Ofrece los medios para hacer comprender que el proceso de educación en la fe lleva a la persona humana a la propia conversión y al compromiso espiritual. Educar personas en la prestación de servicios a la industria y a la sociedad; de acuerdo a las Especialidades que ofrece y enfatizar en la necesidad de acceder a la Educación Superior y lograr su profesionalización. Formar a todos y a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa para que cumplan con sus deberes y obligaciones y ejerzan sus derechos para alcanzar los altos objetivos de y la convivencia social. Propiciar una misión social de compromiso con la transformación de la problemática de la persona humana en la sociedad actual y buscar en el análisis del pasado, insertarse en el presente y proyectarse hacia el futuro. Promover el logro de la excelencia académica en los diferentes niveles escolares y sus especialidades, por medio de la formación científica, pedagógica e investigativa del personal docente y directivo docente. Contribuir al desarrollo de la región y del país por medio de la formación de personas con altos niveles de competencia, especializadas en la parte tecnológica que integre la Institución a los sectores básicos de la actividad productiva regional y nacional. Establecer Acuerdos y Convenios con Establecimientos de Educación Superior y del Sector Industrial para mejorar los procesos de la realidad tecnológica de nuestra región y poder contribuir con la solución de los problemas de la misma. Propiciar la formación de hombres y mujeres capaces de comprender los cambios que a diario plantean la ciencia y la tecnología, para apropiarse de ellos y ponerlos al servicio de la promoción y desarrollo del ser humano desde una actitud ética y liberadora. Diseñar mecanismos para la supervisión, el control y la evaluación de todas las actividades curriculares con el fin de asegurar la calidad educativa.

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CAPÍTULO II. DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE LASALLISTA ARTÍCULO 6.- DEFINICIÓN. El perfil del estudiante lasallista se define y entiende como la imagen ideal o modelo teleológico que la Institución Educativa tiene y establece para los que son, han sido y aspiran a ser egresados de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”. Ésta autor representación da sentido a la acción educativa y aúna los esfuerzos formativos para conseguir la formación integral de los estudiantes de la Institución. Es la tarea y el reto del estudiante y el motivo de trabajo y lucha del educador. Los elementos constitutivos de este perfil propenden por lograr una persona íntegra que: a. Sea testimonio auténtico de los valores religiosos, éticos y morales, implicados en los principios de la fe, la fraternidad, el servicio, la justicia y el compromiso. b. Vivencie en alto grado los principios que integran su identidad lasallista como persona de profunda fe, expresada en una fraternidad sin límites, un servicio evangélico por los más pobres, comprometido por una sociedad más justa que proteja y defienda la dignidad de la persona humana como criatura de Dios. c. Valore y respete la vida, su intimidad y la de los demás. d. Se comunique y esté con los demás como persona comprometida, con capacidad para dialogar, concertar, decidir y realizar el bien común, en la preeminencia del interés general sobre el particular. e. Posea un saber social, entendido como un saber académico, técnico y cultural válido para vivir, convivir y proyectarse como una persona segura de sí misma, bien orientada psicológica y socialmente. f. Proteja su salud y la de todos los seres vivos aplicando las normas de higiene y seguridad con una percepción positiva de su cuerpo y del planeta del cual formamos parte. g. Sea responsable en el manejo de su libertad, iluminado por los valores de la verdad, la sinceridad, la solidaridad, la tolerancia y la esperanza. h. Posea conocimiento técnico y desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan la transformación del entorno y la solución de problemas con criterios de precisión, creatividad y responsabilidad ética. i. Sea asiduo lector y se interese por la investigación como medio para alcanzar un óptimo adelanto intelectual, social, moral y religioso. j. Enfoque el deporte, la recreación y las expresiones culturales como actividades que le forman, le infunden respeto por los demás y le confieren sentido de colaboración, participando en actividades lúdicas que favorezca su desarrollo integral. k. Sea una persona cortés, elegante, veraz, puntual, de modales distinguidos, de excelente presentación personal, de firme palabra y de fino vocabulario. l. Respete y proteja el medio ambiente en el cual vive y desarrolla sus actividades. m. Sea cívico, orgulloso de ser colombiano, amante y defensor de la patria, de sus símbolos y tradiciones. n. Sea analítico, retentivo, creativo, expresivo y propositivo.

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CAPÍTULO III. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN: es estudiante de la Institución Educativa Politécnico “AGS”, toda persona que acredite matrícula vigente. ARTÍCULO 8. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE:. Para adquirir la calidad de estudiante de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” es necesario haber sido admitido (a) oficialmente por la Institución a solicitud de sí mismo (a) o a través de sus Padres de Familia o Acudiente y además, aceptar su filosofía, objetivos y reglamentos y haber legalizado la matrícula. ARTÍCULO 9.- VIGENCIA.: La calidad de estudiante se mantiene durante el período académico autorizado por la matrícula y se pierde de acuerdo al ARTÍCULO siguiente. ARTÍCULO 10.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”: a. Cuando se haya completado el ciclo de estudios que ésta ofrece. b. Cuando no se haya hecho uso, sin causa justificada y aviso previo, a juicio de las Directivas del plantel, del derecho de matrícula o de renovación del contrato de ésta dentro de los plazos fijados por la Institución c. Cuando así lo determine la autoridad competente por razones académicas, técnicas, comportamentales o de prevención sanitaria. d. Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del (la) estudiante, si este (a) es mayor de edad, o de su representante legal. e. Cuando se compruebe la falsedad en la información o documentación presentada para ingresar a la Institución.

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CAPÍTULO IV. DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA ARTÍCULO 11.- ADMISIÓN. La admisión es el acto por el cual la Institución selecciona, de la población estudiantil que solicita inscripción voluntariamente, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por el Plantel y la disponibilidad de cupos, pueden matricularse en los grados y especialidades que ésta ofrece. ARTÍCULO 12. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS: Se entiende por estudiantes nuevos, aquellos autorizados para matricularse, seleccionados entre la población estudiantil que no han estudiado en la Institución o que hayan dejado de hacerlo. ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS. Para ser admitido (a) en la Institución Educativa se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación: a. Disponibilidad de cupo. b. Solicitar formulario de inscripción en la Secretaría de la Institución c. Entregar el formulario debidamente diligenciado junto con los documentos requeridos en la fecha estipulada por la Institución. d. El Rector junto con el Departamento de Psicoorientación y/o equipo especializado hará una entrevista y verificará la información pertinente suministrada por los candidatos para admisión. e. Tener la edad cronológica y mental de acuerdo con el grado al que desea ingresar según las normas legales vigentes. f. Presentar los documentos requeridos por la Institución, tales como: registro civil, carné de seguridad social, certificados de estudios, observador del estudiante y otros señalados previamente. g. Demostrar excelente comportamiento y buen rendimiento académico en los certificados que presente. h. Presentar y aprobar el examen de exploración técnica aptitudes e intereses. i. Adquirir legalmente la orden de matrícula. La admisión de estudiantes para grados Décimo y Undécimo que provengan de otra Institución solamente se hará con la aprobación del Rector, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Debe proceder de un BACHILLERATO TECNICO INDUSTRIAL con especialidades afines a las que ofrece esta Institución y superar la prueba académica y técnica para hacerle la respectiva homologación b. Su edad cronológica y mental debe estar de acuerdo con el grado solicitado. c. Demostrar buen rendimiento académico y aptitudes por la modalidad técnica, como también excelente comportamiento en la institución de donde provenga. d. Presentar pruebas de conocimientos generales y específicos.

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PARÁGRAFO: A los estudiantes que van a ingresar a la Media Técnica Vocacional se les hará una evaluación que permita identificar sus aptitudes y condiciones para la ubicación en una de las especialidades de la Institución. ARTÍCULO 14.- ESTUDIANTES ANTIGUOS. Se entiende por estudiantes antiguos aquéllos que han cursado en la Institución el año lectivo inmediatamente anterior o que por causa plenamente justificada han dejado de estudiar un año como máximo en la Institución. REQUISITOS RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ESTUDIANTES ANTIGUOS: Además de los estipulados en el artículo 16, son requisitos indispensables para la matrícula de estudiantes antiguos los siguientes: - Para el ingreso a la Educación Básica Secundaria en el 2007, deben haber presentado y aprobado los exámenes y entrevistas de aptitudes e intereses exigidos para la modalidad técnica. - Para el ingreso al Grado Octavo deben haber demostrado sus aptitudes e intereses vocacionales y técnicos para las especialidades que ofrece la Institución. - Para ingresar a la Media Vocacional deben haber demostrado a través de las pruebas de aptitudes e intereses su vocación por los menos por una especialidad de las que ofrece la Institución.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes antiguos, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas legales y en el presente Manual, procederán cada año lectivo, en la fecha y hora determinadas por la Institución, a renovar su contrato de matrícula. PARÀGRAFO 2. Los (las) estudiantes que no se puedan matricular en la fecha señalada, por circunstancias de fuerza mayor comprobada, solicitarán mediante documento escrito la asignación de nueva fecha para matrícula extraordinaria con los costos adicionales estipulados por la Institución. PARÁGRAFO 3. De no ser presentado el documento descrito en el parágrafo anterior, la Institución se reserva el derecho a declarar desiertos estos cupos y asignarlos según decida el Rector de la Institución. ARTÍCULO 15. - MATRÍCULA. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante de la Institución. Esta se legaliza en el Contrato de Matrícula correspondiente, con las firmas del Rector, Coordinador (as) (en las Sedes de Primaria), Padres de Familia o Acudiente legalmente autorizado, el (la) estudiante y la Secretaria Académica. Con la suscripción del Contrato de Matrícula, el (la) estudiante y sus padres y/o acudientes aceptan los principios, valores y objetivos de la Institución; se comprometen a respetar y cumplir las indicaciones, orientaciones, circulares, reglamentos y demás disposiciones emanadas de la Institución; como también a cancelar los compromisos económicos adquiridos, y responder por los daños causados por ellos en la Institución.

PARÁGRAFO: El contrato de prestación de servicios educativos que se firma en el momento de la matrícula tiene carácter legal y jurídico en su condición de estudiante de la Institución Educativa Politécnico “AGS”. Tiene vigencia en sus efectos fiscales para el año lectivo correspondiente. - 15 -


ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA: Son requisitos para la matrícula, los siguientes: a. Haber sido oficialmente admitido (a). b. Presentarse el (la) estudiante junto con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecidas por la Institución. c. Presentar los certificados de estudio de los grados anteriores debidamente aprobados (incluido el de 5º de primaria), fotocopia ampliada del documento de identidad o su equivalente y el registro civil de nacimiento en original. d. Presentar Paz y Salvo expedido por la Institución donde cursó el último año. e. Presentar los recibos de pago de matrícula, pensión, seguro estudiantil obligatorio (es de Ley por la Modalidad Técnica que ofrece la Institución) , servicio médico, material didáctico, sistematización y otros costos legalmente establecidos. f. Presentar los certificados de salud (carné de vacunación) exigidos por la Ley. g. Conocer y comprometerse a cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia de la Institución previamente adquirido. PARÁGRAFO: El literal “c” de este ARTÍCULO se entiende cumplido para los estudiantes antiguos.

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CAPÍTULO V. DE LOS, DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los (las) estudiantes, los siguientes: A. DEBERES PARA CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA: La participación activa del (la) estudiante es muy importante en los distintos eventos de la vida de la Institución. Su asistencia puntual a ellos es factor de crecimiento, de orden y de comportamiento. Además el (la) estudiante debe: a. Acatar y cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley y las disposiciones previstas en el Manual de Convivencia de la Institución desde el momento de firmar el contrato de prestación de servicio educativo por parte de la Institución. b. Igualmente, cumplir con las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias de la Institución. c. Respetarse a sí mismo y respetar a los demás. d. Asistir puntualmente a las actividades regulares y especiales programadas por la Institución, en las que requiera su presencia. Cumplir la Jornada Académica. e. Aceptar el principio dialogal como comunicación de realidades y deseos. f. Respetar las dependencias de la Institución y los objetos de los demás. Todo acto de doblez, ocultamiento, adulteración o falsificación de la verdad recibe su rechazo por parte de la Institución y es sancionado. g. Ser educado, saber saludar, dar las gracias y ser atento con todas las personas que lo rodean. h. Cuidar el mobiliario, material de enseñanza, elementos de deporte y demás objetos dispuestos en la Institución para su mejor formación. i. Colaborar para hacer de su Institución y de su Municipio un lugar cada vez más agradable; se compromete a cuidar y ayudar en su mantenimiento. j. Observar un comportamiento decoroso en cualquier lugar en que se encuentre. k. Usar el corte de cabello que autorice la Institución al iniciar el año escolar. l. Aunque las relaciones de noviazgo estén permitidas dentro del Plantel, estas deben mantenerse dentro del principio del respeto mutuo y hacia los demás, evitando las manifestaciones de afecto externas, en público o en privado dentro de la Institución. m. Presentar las evaluaciones, trabajos, actividades y exposiciones acordadas con los docentes de las respectivas áreas en las fechas programadas. n. Entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes los boletines, circulares y comunicados que envíe la Institución. o. Portar el carné estudiantil, que lo identifica como estudiante de la Institución y presentarlo cada vez que lo soliciten las autoridades de la Institución.

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PARÁGRAFO.- Son permitidas las relaciones de noviazgo entre estudiantes, más no entre estudiantes con otros miembros de la Comunidad Educativa. B. DEBERES PARA CON LOS PROFESORES: El estudiante debe: a. Saludar a sus profesores con sincera cortesía. b. Respetar y acatar las orientaciones y observaciones de los docentes, ya que son hechas con el espíritu de ayudarle a alcanzar su realización personal. c. No abusar de la confianza y el buen trato que reciba por parte de los docentes y directivos docentes con comportamientos que atenten contra su imagen. d. Si el estudiante requiere explicaciones o justificaciones, las solicitará en particular y oportunamente. e. Hacer sus reclamos en forma respetuosa y cortés, siguiendo el conducto regular establecido. f. Participar activamente en el desarrollo de todas las clases y actividades programadas, como también cumplir con todos los requisitos académicos y técnicos en su calidad de estudiante, procurando alcanzar cada vez mayor rendimiento en cada una de las Áreas y Especialidades. g. Presentar oportunamente los materiales necesarios para las actividades académicas y técnicas. h. Acudir debidamente preparados a las evaluaciones y entregar los trabajos y tareas en las fechas señaladas. C. DEBERES PARA CON SUS COMPAÑEROS: El estudiante: a. Manifestar respeto por todos sus compañeros sin distinciones de raza, credo, procedencia, sexo o clase social. b. Descubrir y apreciar en sí mismo (a) y en los demás compañeros los valores espirituales, intelectuales, artísticos, culturales, deportivos y contribuir con su palabra y su acción a profundizarlos y a acrecentarlos. c. Evitar el vocabulario descortés, los juegos bruscos y todos aquellos actos que desdigan de su dignidad como persona, su moral y del debido respeto por los demás. d. Colaborar al máximo a sus compañeros para que también ellos puedan alcanzar su desarrollo integral. e. Mantener una actitud permanente de compañerismo y solidaridad evitando la maledicencia y la desleal competencia. f. Compartir con agrado su tiempo y sus capacidades en trabajos físicos asignados o requeridos por la Institución. g. Colaborar con sus compañeros para que el aula de clase permanezca en las mejores condiciones posibles para el desarrollo armónico de una formación integral.

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D. DEBERES PARA CON LA INSTITUCIÓN EN GENERAL: a. Acatar y cumplir la Constitución Política, las leyes de Colombia y las disposiciones previstas en este Manual. Así como cumplir, con las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del Plantel. b. Respetar a la Institución, su nombre y símbolos, principios y objetivos y esforzarse en todo momento por alcanzar el perfil deseado como lasallista. c. Presentarse a la Institución en excelentes condiciones de aseo e higiene, con cabello corto (en el caso de los varones) y peinado sin ostentación (en el caso de las jóvenes y niñas); evitar el maquillaje y accesorios que menoscaben la estética y la belleza natural de la persona. d. Portar con elegancia y dignidad los uniformes completos dentro y fuera de la Institución. El uso de los mismos fuera del establecimiento se hará en los lugares y momentos autorizados por la Institución. e. Llegar puntualmente para el inicio de las actividades académicas y demás eventos programados por la Institución. f. Permanecer en la Institución durante el horario establecido para el desarrollo de las actividades académicas, técnicas y/o de formación integral debidamente programadas. g. Después de una ausencia presentar excusa justificada y firmada por los Padres de Familia o su Acudiente, al (la) Coordinador (a) antes de ingresar a clases. h. Asistir a las actividades extra-curriculares programadas por la Institución. i. Reponer en un plazo de ocho (8) días cualquier tipo de daño ocasionado en las instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, materiales y demás elementos de la Institución. j. Justificar por escrito con la firma de sus Padres y/o Acudientes al día siguiente de la(s) ausencia(s) a las actividades curriculares y extra-curriculares programadas por la Institución el motivo de esta(s) en la Coordinación Comportamental al iniciar la jornada para poder tener acceso a las actividades propias del día. k. Representar honorablemente a la Institución en cualquier evento para el que sea elegido. l. Comunicar oportunamente a quien corresponda, según el conducto regular, el conocimiento de todo comportamiento que contraríe los parámetros de este Manual, las buenas costumbres, la moral social, la ética ciudadana, el orden jurídico establecido y/o las actividades programadas por la Institución. m. Guardar estricto orden, moderación y buen comportamiento, en clase y en las diferentes dependencias de la Institución, evitando los ruidos, gritos y otras faltas de dominio personal. n. Responsabilizarse de los libros, útiles y demás elementos de uso personal autorizados que trae a la Institución. En caso de pérdida o daño será el estudiante el primer responsable y la Institución le colaborará en la solución del problema mas no se hace responsable de dicho daño. o. Asumir responsablemente las consecuencias que se deriven del libre ejercicio de su sexualidad. p. Aprovechar su tiempo libre y respetar las normas ciudadanas; por ello se abstiene permanentemente de participar en apuestas y juegos de azar. La Institución no asume responsabilidad alguna pero sí los correctivos del caso cuando porte el uniforme. q. Animar con su presencia entusiasta y activa los diferentes eventos deportivos y culturales en los cuales participa la Institución. - 19 -


r.

Cultivar y fomentar la paz, la cordialidad, la decencia y la rectitud dentro y fuera de los campos deportivos. Así mismo, respetar de palabra y de obra la integridad física y moral de otro competidor. s. Devolver, limpios y en perfecto estado, los uniformes e implementos deportivos, que les sean suministrados por la Institución, después de los encuentros deportivos. t. Dar muestras de respeto cuando asiste a actividades de tipo cultural. Con su excelente comportamiento y sus aplausos expresa su aprecio por la cultura y estimula a quienes se dedican a difundirla. u. Ponerse a paz y salvo por todo concepto con la Institución cuando ésta lo requiera. v. Adquirir, portar y estudiar permanentemente el Manual de Convivencia con el fin de ponerlo en práctica con mayor eficiencia. ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes, los siguientes: a. Ser identificado (a) con el carné estudiantil de la Institución como miembro de la misma y disfrutar de todos los servicios que esta ofrece para su formación humana integral. b. Hacer uso de todas las dependencias, material didáctico y demás recursos de la Institución dentro del marco organizacional establecido por los cronogramas, horarios y normas que rigen cada servicio. c. Ser escuchado atentamente por las diferentes autoridades escolares cuando lo solicite de manera cordial y respetuosa, ya sea en forma verbal o escrita y apelar a la autoridad inmediatamente superior cuando sus reclamos no sean debidamente atendidos. d. Conocer los resultados de los procesos evaluativos de manera inmediata cuando éstos no requieran revisión posterior, caso en el cual el educador tendrá un plazo máximo de la semana siguiente, cuando entregará personalmente y dentro de su sesión académica las pruebas escritas y /o trabajos realizados por los estudiantes. e. Ser evaluado con toda justicia, honradez, claridad y respeto; así mismo, a recibir explicación oportuna y completa de los juicios valorativos que va obteniendo y solicitar que sean modificados los que no correspondan por error, omisión o cualquier otra razón válida. f. Solicitar segundo calificador para cualquier tipo de trabajo o evaluación, si el estudiante demuestra que lo amerita, siguiendo siempre el conducto regular. g. Conocer con anterioridad la fecha de entrega de trabajos, lecciones, exposiciones y proyectos al comenzar cada período académico. h. Conocer su valoración definitiva en cada asignatura antes de que ésta sea reportada a las Coordinaciones. i. Cuando por razones plenamente justificadas el estudiante no haya asistido a los procesos evaluativos tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la aceptación de la excusa por parte del Coordinador, para ponerse al día en tales compromisos, durante las clases respectivas. j. Ser respetado, de palabra y de obra, por todos los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución sin discriminaciones de ninguna índole, permitiéndosele desarrollar sus actividades con plena libertad. k. Asistir y participar activamente en todas las actividades del respectivo año escolar, salvo que exista un motivo suficientemente razonable para ser excluido de ellas. l. Dialogar con los Profesores, con los Directivos y con otras instancias acerca de los aspectos que le dificulten o le impidan su normal desempeño en la Institución. - 20 -


m. Recibir todas y cada una de las clases del programa académico, debidamente preparadas por parte de los profesores, de acuerdo con la intensidad horaria establecida. n. Ser acompañado en todos los procesos académicos por parte de sus padres y/o acudientes. o. Elegir y ser elegido democráticamente como representante de los estudiantes a los diferentes consejos y comités, reconocidos por la Institución, en los cuales se requiera su participación. p. Disfrutar del descanso establecido por la Institución durante la jornada académica, además, de los tiempos de vacaciones estipulados por las normas educativas vigentes. q. Asistir a las Actividades de refuerzo y nivelación de acuerdo al artículo 10 del Decreto 230, dentro de las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. r. Desarrollar, por iniciativa propia, tareas y actividades que le permitan ir más adelante de sus compañeros en materia de lectura e investigaciones o de profundización. s. Participar de actividades extra-escolares bajo la responsabilidad de la Institución; cuando él las organice por iniciativa propia contar con el visto bueno de los Directivos y el permiso de sus padres y/o acudientes. t. Participar, por medio del Consejo Estudiantil, de la programación de actividades extracurriculares. u. Disponer de oportunidades para su desarrollo físico, mental, espiritual y social de común acuerdo con la Institución. v. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la convicción ajena y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. w. Solicitar por escrito le sea otorgado un permiso para salir de la Institución o faltar a clases cuando es absolutamente necesario ya sea por cuestiones médicas, familiares o de otra índole plenamente justificada. x. Presentar ante las Directivas, Profesores y Orientadores las iniciativas y sugerencias que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la Institución y obtener respuestas oportunas. y. Cuando alguna autoridad médica estipula por escrito que el (la) estudiante no puede tomar parte en las actividades propias de la Educación Física, la Recreación y el Deporte, los profesores le señalarán otro tipo de trabajo para ocupar el tiempo de la clase y obtener su valoración académica. z. Todos los demás que les otorguen la Constitución y las Leyes Colombianas así como las de Derecho Internacional. ARTÍCULO 19.- ESTÍMULOS. Los estímulos que la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” concede a los estudiantes, por asumir progresivamente e ir expresando los principios institucionales y colaborar además en la conquista de los objetivos, son los siguientes: A. PREMIOS A LA EXCELENCIA AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR: a. Reciben Diploma de Excelencia los estudiantes que hayan obtenido las tres Menciones de Honor durante el año académico y sean ratificados por la Comisión de Evaluación y Promoción. b. Reciben Diploma de Excelencia y Beca de Honor los dos mejores estudiantes de cada grado en la educación secundaria y media vocacional y los estudiantes que terminan el grado quinto de primaria, exonerándolos del pago de matrícula y pensión para el grado siguiente de acuerdo al artículo 101 de la Ley 115.

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c. Es condecorado con el Botón de Oro, máxima distinción de la Institución, el mejor estudiante de Grado Undécimo, que sea ratificado por la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo a la reglamentación respectiva.

d. Reciben Mención de Honor los estudiantes destacados en la Muestra Tecnológica y que se clasifiquen como primeros en los Proyectos de su Especialidad. e. Reciben Mención de Honor los mejores estudiantes que hayan obtenido los tres mayores puntajes en las pruebas de estado ICFES y Botón de Plata para el (a) primero (a) de ellos. f. Reciben Beca de Honor el (la) mejor deportista de la Institución en cada una de las disciplinas que se practican en la Institución, de acuerdo con la reglamentación respectiva, teniendo en cuenta su buen desempeño académico y excelente compartamiento. B. PREMIOS DURANTE EL AÑO LECTIVO: a. Se harán acreedores a la Mención de Honor los estudiantes que en cada período aprueben la parte académica y técnica con calificación de sobresaliente y/o excelente y tenga excelente comportamiento. b. Izan la Bandera aquellos estudiantes que designe el Director de Curso teniendo en cuenta el consorcio del curso de acuerdo con los méritos alcanzados tanto en lo académico, comportamental o alguna actitud científica, pastoral, cultural o deportiva sobresaliente en su proceso de formación integral. c. Representan a la Institución en certámenes de diversa índole, los estudiantes que en el momento de producirse una invitación lleven todas sus áreas aprobadas, hayan demostrado excelente comportamiento y cuenten con la autorización de sus padres y/o acudientes y con las cualidades que les faciliten la participación en dichos certámenes culturales, deportivos, científicos y pastorales.. d. Recibirán apoyo económico, según presupuesto y posibilidades de la Institución, aquellos estudiantes que representen a la misma en actividades artísticas, científicas, deportivas y culturales, fuera de éste. e. Se publicará en cartelera, al final de cada período, el cuadro de honor, con los dos mejores estudiantes de cada curso; ratificado por las Comisiones de Evaluación y Promoción. ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES. A los estudiantes de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” les está prohibido: a. Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica; como también usarlas, distribuirlas o invitar a otros a que lo hagan. b. Fumar y/o traer cigarrillos a la Institución. c. Llevar a la Institución, mirar o hacer circular dentro de la misma cualquier material de tipo pornográfico. d. Portar armas o juguetes bélicos. e. Traer a la Institución y/o hacer uso dentro de ésta, de objetos innecesarios para la labor escolar y técnica, tales como teléfonos móviles, reproductores de audio, cámaras fotográficas y en general cualquier elemento que obstaculice la labor académica. f. Hacer uso de prendas de vestir o accesorios diferentes al uniforme cuando éste se está portando. - 22 -


g. Hurtar, apropiarse, esconder o tomar útiles escolares, libros, cuadernos o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivos, personal administrativo y de servicios, o de cualquier otra persona; lo mismo que cualquier objeto de propiedad de la Institución. h. Comercializar artículos y comestibles dentro de la Institución. i. Agredir o hacer uso de violencia verbal o física contra cualquier persona de la Comunidad Educativa, dentro o fuera de la Institución. j. Alterar, adulterar o falsificar documentos o incurrir en fraude. k. Inducir a otros estudiantes a incumplir los deberes o violar las prohibiciones, como también ejercer sobre otros una influencia nociva o perniciosa. l. Abandonar la Institución en horas de clase o de una actividad programada por la Institución sin la debida autorización. m. Hacer uso irrespetuoso del uniforme de la Institución. No puede portarlo en lugares públicos de diversión como: discotecas, tabernas, bares, salas de juegos electrónicos, canchas de tejo, cantinas y/o similares. n. Prohibido portar el uniforme en tiempo y lugares fuera de los establecidos por la Institución. o. Contravenir o incumplir los deberes establecidos en este Manual, y todo otro comportamiento violatorio de las normas y la moral exigidas por la Institución. p. Incurrir en cualquier otra conducta que constituya contravención o infracción penal, según la legislación colombiana. ARTÍCULO 21.- VALORACIÓN DE LAS CONDUCTAS. Para la apreciación y valoración de las conductas, es decir, el incumplimiento de los deberes y la violación de las prohibiciones establecidas en este Manual, se tendrá en cuenta la edad, el desarrollo mental y psico-afectivo, las condiciones particulares y familiares del estudiante, como causales atenuantes o agravantes de la responsabilidad.

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CAPÍTULO VI. RÉGIMEN COMPORTAMENTAL PARA ESTUDIANTES ARTÍCULO 22. FALTAS. Se consideran faltas todos aquellos incumplimientos de los deberes y/o las violaciones a las prohibiciones. Frente a las faltas comportamentales se observará el procedimiento previsto en este Manual. ARTÍCULO 23. INTENSIDAD DE LAS SANCIONES. Las faltas comportamentales para efectos de las sanciones a tomar se calificarán como LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del (la) estudiante. En todo caso, se considerarán FALTAS GRAVES: el incumplimiento de deberes o violación de prohibiciones que atenten contra la integridad, honra y bienes de las demás personas, la convivencia pacífica y el buen nombre de la Institución. Serán consideradas como FALTAS MUY GRAVES: incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción contra la vida y buena honra de la persona contemplados en este Manual y en el Código Penal y/o el Código del Menor. FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves en atención a su naturaleza y efecto de acuerdo con el normal desarrollo de los niños, niñas y jóvenes las siguientes. a. El uso indebido de los espacios y lugares destinados para un fin específico: capilla, cafetería, baños, aulas, auditorio, campos deportivos, pasillos, etc. b. Los atrasos esporádicos a clase o alguna actividad programada. c. Problemas de comportamiento que impidan el normal desarrollo de actividades intraclase y extraclase. d. Deficiencia en la presentación y aseo personal. e. El uso de cosméticos y accesorios no autorizados cuando se porta el uniforme. f. El incumplimiento de las observaciones hechas por los Docentes y/o Directivos. g. El no aviso oportuno de las faltas de los compañeros. h. Inasistencia injustificada a clase. i. El no cumplimiento de responsabilidades asignadas para el orden y aseo de las dependencias del establecimiento. j. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para este fin. k. Permanecer en las aulas de clase durante los descansos. l. El acceso a sala de profesores, oficinas y otras dependencias sin autorización. m. El porte indebido o incompleto del uniforme establecido. n. El uso de lenguaje indecoroso y ofensivo. o. Todos aquellos que atenten contra los deberes establecidos en el artículo 17 del presente Manual de Convivencia. PARÁGRAFO: La acumulación de más de tres faltas leves, sin atender a los correctivos impuestos, serán consideradas como faltas graves. FALTAS GRAVES - 24 -


Se consideran faltas graves en atención a su naturaleza y efecto las siguientes: a. La impuntualidad constante sin justificación aceptada por las Directivas. b. Retirarse de la Institución durante el horario normal de clase o de actos comunitarios, sin autorización. c. Destruir el mobiliario, enseres o dañar las instalaciones de la planta física de la Institución. d. Atentar contra el sistema ecológico de la Institución. e. Utilizar, dibujar o escribir en cualquier lugar u objeto signos y vocabulario indecente y hacer circular escritos de contenido pornográfico. f. Agredir física, psicológica o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. g. Adelantar o prolongar períodos de descanso o vacaciones sin autorización previa de las Directivas de la Institución. k. Promover, organizar y participar en el cese de actividades académicas o de formación sin la autorización de las Directivas. m. Despreocuparse permanentemente y sistemáticamente por el estudio y el buen comportamiento. n. Protagonizar, promover o encubrir peleas o escándalos dentro y fuera de la Institución. o. Usar el uniforme en tiempos y lugares fuera de los establecidos por la Institución. p. Inasistencia injustificada a clase por más de 3 días. q. Incumplir con las exigencias de un “acta de compromiso”. r. Ingresar o salir de la Institución saltando los muros y/o rejas de la misma FALTAS MUY GRAVES Además de las anteriores se consideran faltas muy graves: a. Portar armas. b. Presentarse en la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier sustancia psicotrópica o ingerir bebidas embriagantes y/o hacer uso de estupefacientes dentro y fuera de la Institución. c. Traficar y/o usar estupefacientes d. La desobediencia a las órdenes de los Directivos y/o el desafió público a las autoridades de la Institución. e. Hurtar, hacer fraude, alterar, falsificar o destruir documentos de la Comunidad en general. f. Rebelarse contra las orientaciones de directivos docentes, personal administrativo y de servicios. g. Utilizar el nombre de la Institución para actuaciones personales y sin autorización. h. Todo acto que actualmente atente contra la vida y la buena honra personal y de las demás personas. PARÁGRAFO: Además de las anteriores se consideran faltas muy graves todas aquellas contempladas en el Código Penal y en el Código del Menor. ARTÍCULO 24.- CAUSALES ATENUANTES. Se consideran como causales que atenúan la responsabilidad del estudiante, las siguientes: a. La edad; el desarrollo mental, psico-afectivo y volitivo; y sus circunstancias personales, familiares y sociales. - 25 -


b. Haber observado excelente conducta anterior y no tener llamados de atención previos a la falta cometida. c. Haber sido inducido o recibido amenaza de otra persona. d. El buen rendimiento académico y la capacidad intelectual. ARTÍCULO 25.- CAUSALES AGRAVANTES. Se consideran como causales que agravan la responsabilidad del estudiante, las siguientes: a. La reincidencia en la infracción de deberes y prohibiciones descritos en el presente Manual de Convivencia. b. El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa. c. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. d. Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas. e. La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer producir daño. f. No atender puntualmente, el literal ‘i’, de los DEBERES PARA CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 26.- SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES. Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se impondrá alguna de las siguientes medidas correctivas y/o sancionatorias, de acuerdo con la calificación del hecho, así: a. Llamado personal de atención. b. Citación a los Padres de Familia y al Director de curso para ponerlos al tanto de lo sucedido. c. Llamado de atención por escrito que será registrado en el Observador del Estudiante y comunicado al Padre de Familia o acudiente, quien lo debe firmar. d. Realizar actividades grupales por un tiempo prudente, que no excederá los tres días, en contra jornada, tiempo que debe emplear en reflexionar acerca de su comportamiento y de cómo éste lo afecta personalmente y al grupo, actividad que realizará dentro de la Institución con la debida orientación de (la) Coordinador (a) y el Orientador (a). De tal situación se informará por escrito al Padre de Familia o Acudiente. e. “Acta de Compromiso”. Cuando se dé acumulación de faltas leves se citará a reunión a los Padres de Familia o Acudiente, para que junto con el estudiante, el Coordinador, Director de grupo o profesor, establezcan los motivos determinantes de la conducta del estudiante y se firme la correspondiente “Acta de Compromiso” la que debe ser acatada en todas sus partes por el estudiante y sus padres o acudiente. El incumplimiento del compromiso adquirido mediante esta Acta, será considerado como falta grave y acarreará la sanción correspondiente. PARÁGRAFO: En caso de ausencias injustificadas del (la) estudiante, a la Institución procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código del Menor. ARTÍCULO 27.- DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONES Y/O MEDIDAS PARA FALTAS LEVES. Del llamado de atención verbal, en privado, conocerán el docente que detecte la falta y/o los Directivos en general. El llamado de atención por escrito y las medidas y/o sanciones impuestas a los estudiantes, serán competencia del Coordinador.

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ARTÍCULO 28.- DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES. Cuando se haya conocido el incumplimiento de deber o violación de prohibición por parte del (la) estudiante, se le hará la observación verbalmente y se le pedirá justificación. Si el competente encuentra que esta explicación no es razonable impondrá la medida que considere apropiada, de acuerdo con lo establecido en este Manual. En caso que el estudiante sea sorprendido en el incumplimiento del deber o violación de alguna prohibición, que constituya falta leve, se aplicará la medida sin observar el procedimiento, pero en todo caso se le explicará el alcance de su conducta. ARTÍCULO 29.- SANCIONES PARA FALTAS GRAVES. Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente, (Director de grupo, Coordinador, Psicoorientadora y Acudiente), se tomará una de las siguientes medidas correctivas y/o sancionatorias: a. Realizar actividades de beneficio institucional, hasta por cinco días, en contra jornada. b. Suspensión de las actividades académicas y/o programadas por la Institución, sin derecho a presentar trabajos o evaluaciones realizadas durante los días de suspensión. c. Preaviso escrito de la posible pérdida de cupo para el siguiente año. d. Pérdida del cupo para el año siguiente. e. Cancelación de la Matrícula vigente. ARTÍCULO 30.- COMPETENCIA PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES. La competencia para las medidas por estas faltas la asume el Consejo de Coordinación o el Rector. PARÁGRAFO: Las sanciones para FALTAS MUY GRAVES contempladas en el Código Penal y el Código del Menor, serán determinadas por la autoridad nacional competente. ARTÍCULO 31.- DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES O MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES. Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta considerada grave, se observará el siguiente procedimiento: Conocida la presunta falta por el Educador, el Coordinador y/o el Rector se lo comunicará en privado al estudiante verbalmente haciéndole una exhortación detallada de las implicaciones de su conducta y le dará la oportunidad de que explique y presente justificación y de que solicite la práctica de las pruebas que sustenten la situación. Practicadas éstas, el Educador, el Coordinador y/o el Rector respectivo informará al Consejo de Conciliación conformado por: Coordinador, el personero(a) estudiantil, un representante del consejo de padres, el orientador y director de curso. Estando presente el o los implicados, se buscará conciliar y decidir si el caso amerita ser llevado al Consejo de Coordinación. Si el caso es llevado al Consejo de Coordinación, el Coordinador o Educador informará al Rector quien convocará al(los) estudiante(s) implicado(s), padres de familia o acudiente(s), Orientadores, Director de grupo y Coordinadores de cada una de las sedes a reunión en la que se hará una exposición de lo ocurrido, señalando las pruebas recolectadas, frente a lo cual cada uno de los asistentes podrá manifestarse y aportar nuevas pruebas. - 27 -


De todo lo anterior quedará constancia en Acta firmada por los asistentes. (En el caso de que el (los) Estudiante (s), el Padres de Familia o Acudientes se negaren a firmar, lo harán por ellos dos testigos designados por el Rector de la Institución, situación que será anotada en el Acta, la cual reposará en los archivos de la Institución). El estudiante debe presentar sus descargos por escrito. Posteriormente este Consejo deliberará en forma privada sin la presencia del (los) estudiante(s) implicado(s), padres de familia o acudiente y tomará una decisión, que será registrada en un Acta y comunicada por escrito al estudiante, padre de familia o su acudiente inmediatamente o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, Si esta decisión fuere sancionatoria el Rector de la Institución producirá una Resolución al respecto. Después de tomada dicha decisión y en el caso de que la sanción sea la cancelación de la matrícula pasa al Consejo Directivo quien lo ratifica. PARÁGRAFO: De tratarse de una FALTA MUY GRAVE contemplada en el Código Penal y Código del Menor, el caso será puesto en manos de las autoridades nacionales competentes. ARTÍCULO 32.- DERECHO DE DEFENSA. Las sanciones y/o medidas previstas en este Manual se aplicarán conforme al derecho de defensa del estudiante. El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho: A que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación a las prohibiciones o el incumplimiento de los deberes que se le señalan; A que se le escuche; A pedir que se le practiquen pruebas; A solicitar la presencia de sus padres de familia o acudiente frente al procedimiento por faltas graves y; A interponer los recursos establecidos en este Manual. ARTÍCULO 33.- RECURSOS. El recurso de Reposición procede ante la misma autoridad que impuso la sanción. El Recurso de Apelación procede ante el superior inmediato de la autoridad competente que impuso la sanción. Si la sanción impuesta es la cancelación de la matrícula, situación que implica expulsión, ésta será apelable ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO: Los Recursos de Reposición y Apelación serán presentados ante la autoridad competente, por escrito, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. Resuelto el Recurso o vencidos los términos para presentarlo, se concluirá el proceso. ARTÍCULO 34.- DEL PROCESO COMPORTAMENTAL. La evaluación comportamental debe seguir el siguiente proceso: Auto – evaluación, co - evaluación, hetero- evaluación. Se llevará a cabo al finalizar cada Período Académico por el Coordinador, el Director de Grupo, el Orientador, y el estudiante. PARÁGRAFO: En caso de que la falta cometida por el (la) estudiante sea grave o muy grave y amerite una rápida sanción, una vez informado el Rector, éste podrá convocar a un Consejo de Coordinación extraordinario para el estudio de (los) caso (s).

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CAPÍTULO VII. DEL REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN ARTÍCULO 35.- VALORACIONES. Se mantendrá actualizado un registro escolar que contendrá para cada estudiante, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado. Para los efectos de transferencia de los estudiantes a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se harán de acuerdo al Decreto 230 del 2002. a. EXCELENTE: Cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos. b. SOBRESALIENTE: Cuando se obtienen los logros previstos en forma satisfactoria. c. ACEPTABLE: Cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos. d. INSUFICIENTE: Cuando no alcanza a superar la mayoría de los requerimientos de los logros previstos. e. DEFICIENTE: Cuando no alcanza el mínimo de logros requeridos. Estos mismos criterios se aplicarán para efectos de promoción y/o reprobación. PARÁGRAFO PRIMERO: La Promoción y reprobación de estudiantes se realizará según los criterios del Decreto 230 y Resolución 3055 del año 2002. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un estudiante repítente repruebe nuevamente el Grado cursado, perderá inapelablemente el cupo en la Institución.

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CAPÍTULO VIII DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO 36.- PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE LASALLISTA: El Padre de Familia Lasallista se caracteriza por: a. Ser consciente que por excelencia, es el primer responsable de la formación integral de su hijo (a), es el modelo que tiene el niño (a) y el joven, para seguir teniendo el deber intransferible de educarlo. b. Ser formador de personas, educando en la fe cristiana. ARTICULO 37.- DEBERES Y COMPROMISOS: Por ser los directos responsables de la educación de sus hijos o acudidos, ejercen esta función en conjunto con la Institución. A partir de los Principios y Valores, de los Objetivos y del perfil establecido por la Institución para el Estudiante Lasallista, se complementa de manera integral la misión de los padres o acudientes para con sus hijos o acudidos, comprometiéndose de esta manera a: a. Crear para el estudiante un ambiente familiar y social que le asegure la continuidad de la formación integral que se da en la Institución. b. Asistir al acto de matrícula o a su renovación en día y hora señalados por la Institución; en caso de dificultad deberá justificarse previamente y por escrito. c. Proporcionar a sus hijos los recursos necesarios para el buen desarrollo de sus labores escolares. d. Participar activa y eficazmente en la educación integral de sus hijos. e. Colaborar con los procesos institucionales que favorezcan el mejoramiento de los avances educativos y el progreso de la Institución. f. Mantener relaciones de respeto, diálogo y colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa. g. Asistir a los eventos programados por la Institución y que requieran su participación de una manera comprometida y puntual. h. Interesarse permanentemente por el estado académico y comportamental del estudiante. i. Velar diariamente por la asistencia puntual a clases de sus hijos o acudidos, por su regreso a casa, por la ejecución y cumplimiento de sus trabajos y tareas, por el buen uso del uniforme y por la ocupación de su tiempo libre. j. Presentarse puntualmente a las citaciones que las Directivas le hagan, de lo contrario, aceptar las decisiones que se tomen en tal caso. k. Cumplir los compromisos económicos adquiridos con la Institución y realizar el pago de la pensión durante los diez (10) primeros días de cada mes. A excepción de primaria y preescolar que no pagan pensión pero sí costos de matrícula. l. Colaborar de manera activa en los eventos científicos, culturales, deportivos, sociales y económicos que autoricen y/u organicen los distintos estamentos de la Institución a favor del crecimiento integral del estudiante. - 30 -


m. Asumir en su vida los principios Lasallistas de fe, fraternidad, servicio, justicia y compromiso. n. Colaborar con la Institución en el cumplimiento de los compromisos académicos y comportamentales, adquiridos por parte de sus hijos o acudidos. o. Seguir el conducto regular cuando requieran información sobre el desempeño comportamental y académico de sus hijos. p. Enviar a su hijo(a) o Acudido(a) inmediatamente regrese de una incapacidad, con una excusa escrita y debidamente firmada por los padres. q. Dirigirse siempre cordial y oportunamente, a todas y cada una de las estancias institucionales, para recibir de ellas y en la misma forma, la información que necesite. r. Participar activamente en las decisiones a que se le convoque por parte de la Institución, en forma puntual y responsable. ARTICULO 38. - DERECHOS. Los padres de familia o acudientes de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, tienen los siguientes derechos: a. Ser informado sobre el desempeño académico y comportamental de su hijo o acudido. b. Velar para que su hijo sea formado sin detrimento de su dignidad personal. c. Solicitar por escrito, permiso para ausentar a su hijo de la Institución en caso de fuerza mayor. d. Ser informado sobre las decisiones que tome la Institución en forma verbal o escrita. e. Elegir y ser elegido para cargos directivos en los que se requiera su participación dentro de los distintos organismos de la Institución. f. Ser oído y respetado por las directivas, educadores de la Institución y demás miembros de la comunidad. g. Participar en la organización, ejecución y evaluación de las actividades curriculares de la Institución. h. Solicitar información periódica sobre el movimiento financiero de los recursos provenientes de las distintas obligaciones y compromisos adquiridos durante el transcurso del año. i. Aprovechar para su formación permanente, los cursos de capacitación que la Institución les ofrezca. j. Ejercer libre y responsablemente su credo religioso y su pensamiento político sin involucrar a la Institución. k. Solicitar las certificaciones y constancias necesarias, así como a retirar la documentación respectiva cuando deba cancelar la matrícula, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Institución. ARTICULO 39.- PROHIBICIONES. Los padres de familia, así como los acudientes, por ser los primeros educadores y ejemplo de sus hijos o acudidos, una vez vinculados con la Institución mediante la matrícula, y adquirido los respectivos compromisos, también deben ceñirse a las siguientes prohibiciones:

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a. Reprender con agresividad, maltratar o abusar física y moralmente a sus hijos o acudidos, impidiendo su normal desarrollo educativo e induciéndolos al bajo rendimiento académico. b. Hurtar materiales, implementos e información, que son propios y de competencia de la Institución. c. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o en otro similar, que genere malestar en el ambiente de la comunidad educativa. d. Dirigirse a cualquiera de las instancias educativas en forma grotesca o actitud indeseable, cuando requiera información o necesite presentar un reclamo. e. Retirar a su hijo(s) o acudido de la Institución en horas de clase y sin la debida autorización de la autoridad competente, cuando lo requiera con carácter urgente. f. Apropiarse de recursos económicos resultantes de las distintas actividades que organice la Institución y en los cuales participe. g. Aprovechar las reuniones de la comunidad educativa para realizar proselitismo político, para comercializar algún producto o mercancía, o para realizar negocios particulares con intereses distintos a los de la educación. h. Involucrar y comprometer la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, con comentarios, correos de pasillo u otro tipo de aseveraciones, así se tenga prueba de ello. i. Desmejorar la imagen de la Institución o de sus integrantes con la actitud que asuma en los distintos ambientes que se viven dentro y fuera de ella. ARTICULO 40.- SANCIONES. Ameritará llamados de atención por la parte afectada o su instancia competente para con los padres o acudientes que incurran en las anteriores prohibiciones; y además, tendrá lugar a sanción en los siguientes casos: a. En caso de tres ausencias injustificadas a las reuniones convocadas por la Institución podrá perder el derecho al cupo de su hijo (a) para el año siguiente. b. Si no asiste a las reuniones convocadas y programadas por cualquiera de los estamentos institucionales, pagará una cuota que será fijada por la primera reunión del Consejo Directivo. c. Someterse al debido proceso Legal y de requerimiento, instaurados por el Estado o por la Entidad competente, si incurre en alguna o todas las prohibiciones reglamentadas en al artículo anterior. d. Perder la calidad de acudiente o representante del estudiante, cuando por alguna de las prohibiciones anteriores, ha obstaculizado la formación educativa de éste. e. Si al finalizar el año no ha cancelado el total de las obligaciones contraídas con la Institución, pagará un porcentaje adicional a la deuda, el cual será fijado por la última reunión del Consejo Directivo y cancelado junto con la deuda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la determinación. f. Todas las de Ley, que afecte directa o indirectamente, los derechos fundamentales de quienes integran o hacen parte de esta Institución Educativa.

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ARTÍCULO 41.- ESTIMULOS. Los padres de familia o acudientes de la comunidad Lasallista, que se destaquen durante el año, se harán acreedores a un estímulo o mención honorífica, previo estudio del caso y valoración de la persona por parte del Consejo Directivo y el voto de la Asociación, según los siguientes aspectos: a. Haber desempeñado un cargo directivo y cumplido activamente sus funciones con honestidad, puntualidad y verdadero sentido de pertenencia por la Institución, reflejando la vivencia de los valores lasallistas y asumiendo actitudes dignas dentro y fuera de ella. b. Haber cumplido con el cien por ciento (100%) de las obligaciones contraídas con la Institución, en las fechas y horarios establecidos por ella; y además, haber aportado positivamente su trabajo, colaboración, apoyo, ideas o propuestas para el fortalecimiento de la formación estudiantil, durante las actividades programadas y reuniones convocadas durante el año. c. Haber contribuido con sus aportes (ideas, conocimientos, proyectos, propuestas, acompañamientos, realización de algunas labores, etc.), a la consecución de recursos económicos, materiales u otros, para el buen desempeño de los distintos organismos de la Institución, y especialmente, de los estudiantes durante su proceso de aprendizaje y su participación en las actividades dentro y fuera de ella.

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CAPÍTULO IX. DE LOS EDUCADORES ARTÍCULO 42.- LOS EDUCADORES. Las personas que ejercen la Profesión Docente se denominan genéricamente EDUCADORES ya sean Directivos Docentes o Docentes (Decreto 2277 de 1979 y según Ley 60 de 1993 y Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios). Se consideran educadores de la Institución todos aquellos que presten este servicio, sin tener en cuenta su tipo de vinculación, y por tanto gozan de los mismos derechos y estímulos y están sujetos a los mismos deberes, prohibiciones y sanciones. PARÁGRAFO: Los Profesionales, Técnicos y Tecnólogos que no posean Título de Licenciados o Grado en el Escalafón Nacional Docente, para su contratación, estarán sujetos a las normas vigentes al respecto. ARTÍCULO 43.- PERFIL DEL (LA) EDUCADOR (A) LASALLISTA. El Educador Lasallista de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” posee las siguientes características: a. Proyecta su labor educativa como un acto de amor que promueva el afecto y la ternura como dimensiones del ser humano. b. Es conciente de que es forjador del nuevo ser humano y sociedad que se requiere actualmente. c. Poseer una imagen positiva de sí mismo, sin ambivalencias ni complejos. d. Ser una persona dedicada a la educación humana y cristiana de los niños, jóvenes y adultos. e. Alta capacidad de compromiso con las soluciones de los problemas de la época y de la situación social en que vivimos. f. Comunicabilidad y diálogo espontáneos. g. Madurez humana y equilibrio emocional. h. Capacidad de guía y comprensión. i. Veracidad, discreción y lealtad. j. Cultura, urbanidad y excelentes modales. k. Entusiasmo, ánimo, alegría, optimismo, dinamismo y decisión. l. Capacidad para trabajar en equipo y de colaboración desinteresada. m. Paciencia, prudencia, humildad y bondad. n. Competencia profesional, creatividad para revisar nuevas estrategias pedagógicas que rompan con los esquemas tradicionales de la educación. o. Espíritu de investigación y actualización permanente. p. Lenguaje claro, preciso, digno y sencillo. q. Mediador en la resolución de conflictos y en los procesos educativos. r. Capacidad de adaptación a las situaciones y actuaciones de sus estudiantes. s. Posee e incentiva el espíritu de investigación entre sus estudiantes y compañeros de trabajo. t. Es estudioso (a) de su disciplina específica. u. Es consciente de su responsabilidad en el éxito del Proyecto Educativo Institucional, como una alternativa de cambio para un nuevo país. - 34 -


v. Es un (a) líder que sintetiza el potencial de sus estudiantes, compañeros, padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa. w. Capacidad para educar con dulce firmeza, ceder sin claudicar, castigar sin pasión y cumplidor (a) de la sanción prometida. x. Fiel a la Palabra de Dios y a la filosofía de la Institución. y. Testimonio de vida, mediante la vivencia de los principios lasallistas de: fe, fraternidad, servicio, compromiso y justicia. ARTÍCULO 44.- DEBERES: Son deberes, en general, de los educadores de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, los siguientes: a. Establecer con los (las) estudiantes una relación de confianza comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás. b. Trabajar para que todos lleguen a tener una formación que les permita integrarse en la sociedad en la que han de vivir. c. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia. d. Inculcar en los estudiantes, Padres de Familia y demás miembros de la comunidad el amor a los valores y el respeto a las instituciones y a los símbolos patrios. e. Trabajar para que todos lleguen a tener una formación que les permita integrarse en la sociedad en la que han de vivir. f. Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y a las finalidades de la educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos. g. Tener informados a los padres de familia del proceso educativo de sus hijos (as), responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos (as). h. Analizar con los padres de familias el progreso de las y los estudiantes respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de las finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo que colabora en hacer más efectiva la educación para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales. i. Respetar la confianza que los padres de familia depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a las y los estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones. j. Dedicarse al servicio docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad. k. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho de educador. No sólo en su actividad individual sino también en su proyección hacia los demás formando claustro o equipo. l. Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión. m. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o áreas esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos. n. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de coordinación y de dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza. - 35 -


o. Respetar el ejercicio profesional de los demás educadores sin interferir en su trabajo ni en relación con y las estudiantes, padres de familia o acudientes. p. No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y en su caso corrección. q. Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargos de responsabilidad directa, administrativa o profesional. r. Respetar y asumir el Proyecto Educativo de la Institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional de la libertad de cátedra. s. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la Institución y colaborar al buen funcionamiento de los equipos pedagógicos de la acción tutoríal y de la acción orientadora. t. Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico administrativas. u. Ponerse a paz y salvo, con todas las dependencias de la Institución, al finalizar el año laboral. ARTÍCULO 45.- DERECHOS. Los Educadores de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” tienen derecho a: a. Conocer la filosofía, misión, visión, principios, objetivos, orientaciones y reglamentación propios de la Institución. b. Ser tratados (as) y atendidos (as) como personas de acuerdo con las normas de urbanidad y buena manera por todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución. c. Recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo, grado en el Escalafón Nacional y/o pacto contractual para quienes no están en escalafón docente. d. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley. e. Ascender dentro de la carrera docente y progresar en el proceso de profesionalización. f. Participar de los programas de capacitación, integración y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan en la Institución. g. Solicitar y obtener los permisos y licencias, de acuerdo con el Estatuto Docente y demás disposiciones legales pertinentes. h. No ser discriminado (a) por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales. i. Ser informado (a) clara y oportunamente acerca de la marcha de la Institución de forma verbal o escrita. j. Ser escuchado (a) para dar las aclaraciones pertinentes en caso de una presunta falta a sus deberes o violación a las prohibiciones siguiendo el conducto regular disciplinario establecido por la ley. k. Solicitar y obtener oportunamente certificaciones y constancias dentro de los términos establecidos en este Manual. l. Obtener cupo para sus hijos siempre que haya disponibilidad del mismo. m. Concertar la jornada laboral para el siguiente año durante la semana de evaluación institucional. n. Contar con los elementos necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad como docente, dentro de las posibilidades de la Institución. - 36 -


o. Participar en el planteamiento, evaluación institucional, formulación y revisión del PEI. p. Elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones para integrar el Consejo Directivo y Académico. q. Tener autonomía para manejar la metodología en el proceso educativo. r. Todos los demás que les otorguen la Constitución y las Leyes Colombianas así como las de Derecho Internacional. ARTICULO 46.- DEBERES DE LOS DIRECTORES DE CURSO. Son deberes, en particular, de los Directores de Curso los siguientes: a. Planear y realizar actividades de orientación para los estudiantes de su curso, teniendo en cuenta sus condiciones y necesidades grupales e individuales. b. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en colaboración con otras instancias las soluciones más adecuadas. c. Establecer comunicación permanente con los Profesores y Padres de Familia y Acudientes para coordinar la acción educativa. d. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al Coordinador. e. Asistir puntualmente a las diferentes reuniones de Dirección de curso que sean programadas por el Coordinador. f. Acompañar al curso que tiene a su cargo en todas las actividades en las cuales participe. ARTÍCULO 47.- JEFES DE AULA Y ESPECIALIDAD. Los Jefes de Área y Especialidad desempeñarán las funciones contempladas en el Manual de Funciones de la Institución. ARTÍCULO 48.- ESTÍMULOS. A los Educadores de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” además de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 115 de 1994 y el artículo 37 del Decreto 2277, se les otorgarán los siguientes estímulos: a. Destacar cada cinco años con la Orden “San Juan Bautista De La Salle” al Educador que haya cumplido mínimo 10 años ininterrumpidos en la Institución, y haya sobresalido como cumplidor del deber profesional y sea testimonio del Perfil del Educador de la Institución. b. Otorgar Medalla al Mérito a los educadores que presenten proyectos de carácter académico o tecnológico que mejoren la calidad de los estudiantes y de la Institución. c. Colaborar con el tiempo y ayuda económica para la capacitación y actualización del educador que así lo solicite, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Institución. d. Adquirir espacios para diversas actividades de integración, como convivencias, encuentros deportivos y capacitaciones que fomenten la buena salud física y mental de los docentes. ARTÍCULO 49.- PROHIBICIONES. A los Educadores de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” se les prohíbe: a. El tráfico de influencias, las preferencias y el favorecer en cuanto a valoraciones y oportunidades para el aprendizaje a algunos estudiantes. b. Realizar hurto en cualquiera de sus formas. c. Imponer castigos o sanciones que atenten contra alguno de los derechos de los estudiantes. d. Aprovecharse de la capacidad de sus estudiantes para realizarle trabajos a sus hijos o en su beneficio. - 37 -


e. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier sustancia psicotrópica, ingerir bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes dentro de la Institución, distribuirlos o invitar a otros a que lo hagan. f. Fumar dentro de la Institución. g. El acoso sexual, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 125 de la Ley 115 de 1994. h. Atender a personas ajenas a la Institución cuando generen interrupción de sus labores. i. Atender a Padres de Familia durante sus clases sin la debida autorización. j. Presentar retardo reiterado o ausencia no justificada tanto para desempeñar sus labores diarias como para actividades programadas por la Institución. k. Promover o formar parte en desórdenes que impidan el normal funcionamiento de la Institución o que lo comprometan. l. Participar o promover riñas o escándalos dentro o fuera de la Institución. m. Manifestar, de palabra o de obra, desobediencia o negligencia frente a las normas que rigen en la Institución o a los llamados de atención de las autoridades institucionales. n. Traer a la Institución elementos que representen peligro físico o moral para cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa (armas, publicaciones, fotografías, películas, etc.). o. Traficar con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos. p. Utilizar la cátedra para hacer proselitismo político. q. Abandonar el cargo. r. Comercializar cualquier tipo de mercancía, dentro la Institución. s. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en la Institución sin autorización del Rector, cuando las circunstancias lo ameritan. t. Las demás que contemple la Ley. ARTICULO 50.- SANCIONES. Los educadores de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” están sometidos al régimen sanciona torio y procedimental previsto en el correspondiente Estatuto Docente.

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CAPÍTULO X. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES Las personas de la administración y de servicios generales son muy importantes en la Educación y formación de quienes forman la Comunidad Educativa, con su trabajo colaboran para la buena marcha de la Institución Educativa. ARTÍCULO 51.- PERFIL. Son características del personal administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, las siguientes: a. El conocimiento y la vivencia de los principios y valores Lasallistas: fe, fraternidad, justicia, servicio y compromiso. b. Hacer de la mejor manera su trabajo, buscando la eficiencia. c. La lealtad a la Institución y a sus compañeros. d. Establecer relaciones interpersonales, propiciando un ambiente de armonía y buena comunicación. e. La dedicación, diligencia y entrega abnegada al trabajo. f. El entusiasmo, ánimo y alegría durante su trabajo. g. La sencillez, cortesía y buenos modales. h. La puntualidad ha de ser ejemplar para su buen desempeño. i. La capacidad de planear sus actividades para realizar más trabajo en el menor tiempo posible. j. La inteligencia práctica para comprender las situaciones y dar solución a las dificultades que se puedan presentar en el desarrollo de su trabajo. k. El espíritu de colaboración, de compañerismo y de absoluta lealtad con la Institución Educativa y los Miembros de la Comunidad. ARTÍCULO 52.- DEBERES. El personal administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” tiene los siguientes deberes: a. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones propias de su cargo. b. Realizar personalmente su trabajo. c. Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores de acuerdo a las funciones de su cargo. d. Ser puntuales para cumplir con sus funciones como ejemplo vivo de responsabilidad ante los demás miembros de la Comunidad Educativa. e. Guardar rigurosamente la ética en todo lo relacionado con su trabajo. f. No hacer comentarios peyorativos sobre sus compañeros. En el caso de observarse ineptitudes o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y en su caso corrección. g. Considerar que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargos de responsabilidad directa, administrativa o profesional. h. Conservar y restituir los instrumentos y útiles que les hayan sido facilitados para su trabajo. - 39 -


i. j. k. l. m. n. o. p. q. r.

s. t.

Comunicar oportunamente al Rector las observaciones que estimen conducentes a evitar daños y perjuicios a la Institución. Observar las medidas higiénicas preventivas para la conservación de la salud. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales. Planear, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades propias de su cargo guardando relación con las demás dependencias del establecimiento. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Atender al público en el horario establecido con cortesía y amabilidad. Participar en los Comités en que sean requeridos para el cumplimiento de funciones afines a la actividad específica de la Institución. Cuidar los recursos de la Institución. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación en el desarrollo de sus labores. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su cargo conserva bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos. Utilizar adecuadamente las respectivas dotaciones, asignadas cuando la Ley así lo determine. Ponerse a paz y salvo, con todas las dependencias de la Institución, al finalizar el año laboral.

ARTÍCULO 53.- DERECHOS. El personal administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” tiene derecho a: a. Conocer la filosofía, misión, visión, principios, objetivos, orientaciones y reglamentación propios de la Institución. b. Ser tratados (as) y atendidos (as) como personas de acuerdo con las normas de urbanidad y buena manera por todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución. c. Que su trabajo sea reconocido y respetado por toda la Comunidad Educativa. d. Solicitar y obtener información oportuna y veraz en las diferentes instancias y dependencias de la Institución en relación con su cargo y sobre las decisiones de carácter comunitario. e. Obtener la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones. f. Recibir el suministro oportuno de materiales para el buen desarrollo de sus actividades. g. Expresar su pensamiento y opinión a través de los mecanismos que establezca la Institución como medios de comunicación. h. Presentar opiniones respetuosas de interés general o particular. i. Conocer oportunamente la calificación de su desempeño. j. Recibir oportunamente su salario como contraprestación de sus servicios. k. Obtener permisos por eventualidades de fuerza mayor, debidamente comprobados, así como los permisos y licencias previstos en la Ley. l. Participar en las actividades de integración y bienestar que se realicen en la Institución. m. Descansar durante 15 minutos en cada una de las jornadas de trabajo. n. Ser capacitados y actualizados de acuerdo a lo ordenado en la Ley 909 de 2004, y demás normas que regulan la materia. o. Participar en la Evaluación Institucional. - 40 -


p. Pertenecer a los comités en los cuales se tomen decisiones que tengan injerencia en la parte administrativa. q. Obtener cupo para sus hijos en las mismas condiciones en que se otorguen para los educadores, siempre que haya disponibilidad del mismo. r. Los demás considerados en la Constitución Política Colombiana, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código de Procedimiento Laboral y demás normas del Ordenamiento Jurídico Colombiano.

ARTÍCULO 54.- ESTIMULOS Y BIENESTAR SOCIAL. Además de los estímulos e incentivos conforme a las disposiciones y convencionales vigentes, la Institución brindará los siguientes estímulos al personal administrativo y de servicios generales: a. Destacar cada cinco años con la Orden “Álvaro González Santana” al (la) trabajador (a) que haya cumplido mínimo 10 años ininterrumpidos en la Institución, y haya sobresalido como cumplidor del deber profesional y sea testimonio del Perfil requerido por la Institución. b. Celebrar la fecha especial específica de cada cargo del personal administrativo. ARTÍCULO 55.- PROHIBICIONES. Al personal administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” le está prohibido: a. Sustraer del Plantel, taller o lugar de trabajo, los útiles y las materias primas o los productos ya elaborados y elementos de trabajo de la Institución. b. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier sustancia psicotrópica, ingerir bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes dentro de la Institución. c. Fumar dentro de la Institución. d. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los guardias de seguridad. e. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento. f. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo. g. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. h. Propiciar, organizar o participar en huelgas ilegales, paros o suspensión de actividades. i. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Institución para trabajos particulares. j. Comercializar cualquier tipo de mercancía dentro de la Institución. k. Adulterar o traficar documentos expedidos o generados en la Institución. l. Tener a su servicio, en forma estable o transitoria, para las labores propias de su cargo personas ajenas a la entidad. m. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Institución. n. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. o. Ejecutar en el desempeño de su labor actos o hechos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. p. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. - 41 -


q. Proporcionar información sobre asuntos de la Administración cuando no estén facultados para hacerlo. r. Tomar decisiones y ejecutar acciones que no son de su competencia sin la debida autorización de sus superiores. s. Atender visitas personal o telefónicamente durante su jornada de trabajo. ARTICULO 56.- SANCIONES. El personal administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” está sometido al régimen sancionatorio y procedimental previsto para los servidores públicos (Ley 200 de 1995).

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CAPÍTULO XI. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 57.- CONDUCTO REGULAR: Cualquier dificultad que se presente entre un estudiante y un docente deberá resolverse en forma directa y privada mediante el diálogo entre las personas involucradas. Si no es posible llegar a una solución conjunta, el (la) estudiante acude a su Director de Curso en busca de orientación. Si la dificultad persiste, el estudiante se entrevistará con el (la) Coordinador (a). Se acude al Director o Rector de la Institución como última instancia, cuando realizadas todas las consultas previas, no ha sido posible llegar a una solución satisfactoria. PARÁGRAFO: Para los demás estamentos de la Comunidad Educativa el conducto regular en la resolución de conflictos será con las personas afectadas directamente a nivel personal y posteriormente con su jefe inmediato.

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CAPÍTULO XII. CANALES DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 58.- GOBIERNO ESCOLAR. En la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” funcionará el Gobierno Escolar, cuyos organismos, al tenor del ARTÍCULO 20 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, son: a. b. c. d. e. f. g. h.

Rector de la Institución. Consejo Directivo. Consejo Académico. Consejo de Coordinación Consejo Estudiantil. Consejo de Padres de Familia. Personero Estudiantil. Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 59.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. En la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” se ejecutará la organización Institucional de acuerdo a lo previsto en los artículos 21, 23 – 25 y 27 - 31 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y Acuerdo 015 del 2000, emanado del Honorable Concejo Municipal. ARTÍCULO 60.- CONSEJO DIRECTIVO: Es un órgano de Gobierno Escolar en el cual participan representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, para tomar decisiones que contribuyan al desarrollo de las políticas institucionales. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana” esta integrado por: a. El Rector de la Institución, quien lo presidirá y convocará ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b. Dos representantes del personal Docente, elegidos por mayoría de votantes. c. Dos representantes de los Padres de Familia, uno elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia y el otro, elegido por la Asamblea de Padres de Familia. d. Un representante de los Estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes; deberá estar cursando el último Grado de Educación ofrecido por la Institución. e. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por el Consejo Directivo entre una terna presentada por la Asociación de Egresados de la Institución (si ésta no existe, la terna será presentada por los estudiantes de último grado). f. Un representante del Sector Productivo. PARÁGRAFO: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones; con tal fin el Rector convocará con la debida antelación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. ARTÍCULO 61.- CONSEJO ACÁDEMICO: Es un órgano de gobierno escolar encargado de orientar el proceso pedagógico de la Institución. Su integración y funciones están contempladas en el manual de funciones de la Institución. - 44 -


ARTÍCULO 62.- CONSEJO DE COORDINACIÓN: Es un órgano de gobierno encargado de velar por el buen funcionamiento de la Institución. Su conformación está descrita en la Estructura Orgánica de la Institución y sus funciones están contempladas en el Manual de Funciones. ARTÍCULO 63.- CONSEJO TÉCNICO DE LAS ESPECIALIDADES: Integrado por los Coordinadores, los Directores de Especialidad y Representantes de Áreas de formación Técnica. Se reunirá semanalmente con un horario establecido. En ocasiones y de acuerdo a la agenda, o a las necesidades, los Coordinadores invitarán a profesionales que actualicen las teorías educativas, acorde con los avances tecnológicos, las tendencias y alcances de la tecnología de punta. Sus objetivos son: a. Actualizarse y actualizar a los educadores del Área Técnica en los avances de la industria, la técnica, la pedagogía, la investigación y la realidad nacional; sobre todo en el campo del objeto de conocimiento de cada una de las Especialidades. b. Diagnosticar continua y permanentemente la pedagogía y didáctica de la enseñanza técnica, así como los conocimientos tecnológicos trasmitidos. c. Fomentar la investigación, mediante la realización de Proyectos de Especialidad en la Sección Técnica de la Institución, verificando su vigencia, competencia y eficiencia. d. Actualizar permanentemente el Manual de salud, higiene y seguridad industrial para garantizar la seguridad y adecuado uso de todas las instalaciones de la Institución. e. Planear y Realizar la Muestra Técnica cada dos años. ARTÍCULO 64.- SERVICIO DE ORIENTACIÓN. Es quien asesora y brinda orientación a los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes en la solución de problemas, dudas, desajustes y conflictos de orden psicológico, tanto a nivel individual como grupal. Cuyas funciones son las contempladas en el ARTÍCULO 40 del Decreto 1860 de 1994. ARTÍCULO 65.- COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Es un órgano de gobierno encargado de determinar la obtención de los logros definidos en el PEI. Atendiendo a lo requerido por el Decreto 230 del año 2002, está conformado así: a. El Rector o su delegado, quien lo convoca y preside. b. Tres docentes con voz y voto. c. Un Representante de los Padres de Familia que no sea docente de la Institución. PARÁGRAFO: En cada sede funcionará el respectivo Comité de Evaluación y Promoción. ARTÍCULO 66.- CONSEJO ESTUDIANTIL: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Dentro de las primeras cuatro semanas del calendario académico, el Consejo de coordinación convocará a asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado con el fin de elegir mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. La convocatoria se hará a partir del Grado Primero de Educación Básica hasta el Grado Undécimo de la Media. Será elegido un represente por cada grupo. - 45 -


En los tres primeros grados de Básica la convocatoria será para elegir a un único representante del grado tercero. Este consejo elige a la persona que lo representa en el Consejo Directivo. ARTÍCULO 67.- CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Órgano de participación de los Padres de Familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un padre de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución nombrado entre los Delegados de cada curso del grado correspondiente. Son funciones del Consejo de Padres: a. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior , ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detención de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. j. Presentar propuestas de modificación del PEI. ARTÍCULO 68.- ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por la Institución Educativa Politécnico “AGS” y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara - 46 -


de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. PARÁGRAFO: En cada uno de los cursos de la Institución Educativa los padres de Familia elegirán a uno (a) de ellos (as) como PRINCIPAL y a otro (a) como suplente para constituir junto con los demás delegados la Asamblea de delegados de la Institución en la cual se nombrará la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Politécnico “AGS”. ARTÍCULO 69.- PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES: Es el (la) encargado (a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las Leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 70.- ELECCIÓN.- El (la) Personero (a) de los estudiantes será elegido (a) dentro de los primeros treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases del primer período del año lectivo. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de hacer la elección por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de (la) Personero (a) de los educandos es incompatible con el del representante de los estudiantes al Consejo Directivo. ARTÍCULO 71.- FUNCIONES DEL PERSONERO: El Personero de los estudiantes de la Institución tendrá las siguientes funciones: 1.- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. 2.- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la Comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3.- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o peticiones necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes, luego de seguir el conducto regular correspondiente. 4.- Cuando considere necesario hacer uso de los recursos de reposición y apelación ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 72.- CONSEJO DE CURSO. Este es un organismo de apoyo escolar y sus funciones son: a. Ser el primer organismo de participación estudiantil que apoya al Director de Curso. b. Favorecer el ambiente para el desarrollo normal del curso. c. Dinamizar la planeación y ejecución de las actividades que fortalezcan las áreas académicas y técnicas. d. Apoyar y motivar todas las actividades deportivas y culturales. e. Orientar y motivar las actividades pastorales y sociales. El Consejo de Curso está conformado por: 1. Presidente de Curso. Sus compromisos son: - 47 -


a. b. c. d.

Ser el primer responsable del curso en ausencia de los Docentes. Velar por el buen comportamiento de sus compañeros. Supervisar la puntualidad en la entrada y asistencia a clase de sus compañeros. Informar diariamente al Coordinador de la Jornada y al Director de Grupo sobre los hechos que vayan en contra de la buena marcha comportamental del curso. e. Coordinar con el Director de Grupo la ambientación y presentación del salón de clases. 2. Delegado de Pastoral. Sus compromisos son: a. Coordinar y motivar con el Director de Grupo, Coordinador de Pastoral y Profesor de Religión, las actividades espirituales como: Celebraciones eucarísticas, retiros, convivencias, festividades religiosas y reflexión diaria. b. Canalizar las sugerencias que a nivel de pastoral tengan sus compañeros. c. Formar parte activa del movimiento juvenil de la Institución. d. Publicar mensajes espirituales y de altos valores éticos en la cartelera del curso. 3. Delegado de Deporte. Sus compromisos son: a. Dinamizar y participar en la reflexión, planeación, ejecución de actividades que fortalezcan el deporte. b. Programa actividades deportivas en su curso y en la Institución. c. Administrar los implementos deportivos del curso. d. Es el puente entre el curso y el profesor de Educación Física. e. Formar parte del Comité Deportivo de la Institución 4. Delegado Académico. Sus compromisos son: a. Coordinar los trabajos con los profesores de cada área cuando ellos estén ausentes. b. Mantener informado al Director de Curso sobre el rendimiento de sus compañeros. c. Mantener informado a sus compañeros sobre los compromisos académicos diarios (tareas, trabajos, exposiciones, etc.). d. Informar oportunamente al Coordinador sobre las ausencias y posibles retardos de algún profesor. e. Canalizar las urgencias a nivel académico que tengan sus compañeros. f. Actualizar la cartelera del curso con la colaboración de sus compañeros de clase. 5. Delegado Social y Cultural. Sus compromisos son: a. Motivar y coordinar los acontecimientos y actividades sociales del curso tales como: celebración del Día de la Familia, Día del Maestro, Cumpleaños, etc. b. Dinamizar y participar en la reflexión, planeación y ejecución de actividades culturales. c. Preocuparse por el perfecto orden y aseo del salón de clase.

ARTÍCULO 73.- SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA COORDINACIÓN. - 48 -


El (la) Coordinador (a) ejerce las funciones de un (a) orientador (a) para el crecimiento personal, de un acompañante en la vivencia de valores, de un confrontador de las actuaciones, de un mediador en la solución de conflictos, de un cuestionador en las decisiones. La oficina del (la) Coordinador (a) es un lugar de encuentro para crecer, es un espacio donde se halla la confianza para poder tomar una decisión, y donde se clarifica lo que es conveniente o inconveniente. La Coordinación, dentro de este esquema, no es una oficina, es todo lugar donde pueda suceder el encuentro de estudiantes, padres, profesores y directivas para favorecer el crecimiento del sujeto de la educación. ARTÍCULO 74.- COORDINACIÓN DE PASTORAL: La coordinación de Pastoral es la que impulsa el proceso de desarrollo espiritual de las personas que integran la Comunidad Educativa. SUS COMPROMISOS SON. 1. Generar procesos que conduzcan al crecimiento en la fe y los valores de todo miembro de la Institución. 2. Velar porque el plan de salvación se haga realidad a través del currículo y de todas las actividades extracurriculares previstas en el cronograma. 3. Propender por el respeto a la dignidad de la persona como Hijo de Dios y como ser humano. 4. Crear ambientes que favorezcan la construcción del proyecto de vida a partir de la interioridad para conseguir una verdadera identidad cristiana Lasallista. 5. Vincular de manera activa a todos los docentes de la Institución en la realización y aplicación del proyecto de pastoral institucional para que este llegue a feliz término. 6. generar un clima de fraternidad, justicia, servicio y compromiso que permita el libre desarrollo humano, previniendo todo aquello que afecte la salud mental y emocional de los integrantes de la Comunidad. 7. Acompañar a los estudiantes principalmente y a todos los miembros de la Comunidad Educativa, en el proceso de búsqueda de su propia vocación cristiana mediante la vivencia de los sacramentos y las fiestas litúrgicas. 8. Formar en el liderazgo juvenil e infantil inspirado en el movimiento juvenil lasallista Indivisa Manent. 9. Generar procesos en los que la persona asuma compromisos de ética ciudadana siendo participativos y solidarios. 10. Incentivar en los estudiantes la realización de un proyecto aterrizado a la realidad de los más pobres y excluidos. Planear y ejecutar el Proyecto de Formación en valores desde la escuela como Lugar de Salvación ARTÍCULO 75.- REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA ¿Qué es la Biblioteca? - Es un lugar cómodo y atractivo donde se puede leer, investigar, descubrir y estudiar sin distracciones ni ruidos. - Es rica fuente de libros, materiales de apoyo y recursos para estudios, intereses y lecturas interpersonales. - 49 -


- Es un lugar de actividades culturales. REGLAMENTO. - Guardar silencio y evitar ruidos mientras se hace lecturas o consultas. - Cuidar los muebles, paredes, enseres y evitar su deterioro. - Cumplir con las orientaciones e indicaciones dadas por la Bibliotecaria. - Presentar el carné estudiantil para el préstamo de libros. - Manejar delicada y cuidadosamente los libros y otros materiales de la Biblioteca. - Reponer los libros u otros materiales que dañe o pierda. - La bibliotecaria retirará de la sala y suspenderá el servicio de manera inmediata a quien no cumpla con el reglamento: también podrá ser suspendido a personas o grupos por parte de los Directivos de la Institución, en caso de que se observe ARTÍCULO 76.- TALLERES Y SALAS DE LAS ESPECIALIDADES. Los Talleres, Salas de Sistemas, Planta de Alimentos, son lugares destinados única y exclusivamente para la profundización de la ciencia y la tecnología que ofrece la Institución para preparar y capacitar a sus estudiantes para la investigación y el ejercicio laboral, una vez cumplidos los programas establecidos para las Especialidades de Conservación de Alimentos; diseño y Construcción; Electrónica y Comunicaciones y Sistemas y Computación. Cada lugar antes mencionado tendrá su propio Reglamento los cuales forman parte del Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 77.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo y su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Rectoría de la Institución Educativa Politécnico “Álvaro González Santana”, a los cinco días del mes de octubre del año 2005.

Hno. JORGE ALBERTO SOLANO BUITRAGO Rector

Srta. PAULINA AVELLA CAMARGO Secretaria

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