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Te1na N° 25
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LA PRESCRIPCION
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I.- La Prescripci~n. En sujeci6n al artict1lo 351-7) del C6digo Civil, es una causa de exti~1ci6n delas .ob,ligaciones patrimoniales por el transcurso del tiempo, cuando hubo inacci611 del acfeedor en cuanto al ejercicio de su ·derecho y se cumplen los requisitos previstos por ley.. · · Sobre el particular_, el artfculo 1492 del Codigo Civil expresa que "Los derechos se extinguen por la prescripci6n cuando su titular no los ejerce durante el tiempo qt1e la ley establece". · Acota en ·su apartado Il) que se exceptuan lo derechos indisponibles, como se verå luego. .
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Por lo tanto, la prescripci6n tiene caracter extintivo, derivado de la inacci6n del ejercicio del derecho del acreedor, e11 el caso de las obligacio_nes. · ,•
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Resulta necesaria esa aclaraci611, porque la prescripci6n tiene caråcter general, es decir, que no si5lo SI~ refiere a la extincion de los derecl10s derivados de las obligacio11eg~sino tambi_tn a otros derecl10s patrimoniales, como los derecl1os r,:::ale5 ~iobre cosa aj ena; en_tre estos, el . . derecho a construir, usufiucto, uso~ hahit~ci6r1, legados y·otros derechos sucesorios,- como el derecl10 a a.cepta.r ia l1erencia, etc., ·co11forme lo 96 expresa Messineo. ~~~~ · Por eso es que ·el artfculo 1507 del.Codigo Civil se refiere a. la prescripci6n de los derec110s p~trimoniales, anad!~ndo_ qt1e,- para qt1e se opere la prescripci6n, debe· transcunir el plazo ,le ci,ico a,ios, salvo qt1e · la Iey disponga otra cosa; ·10 qtie es evidente~porq11e se vera despt1es·qu~ . el plazo de la prescripci611 J)uede ser de tres, dos o uh ano. ·· .,
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r.1essln~o irrancls~o, Ob. Clt., T~,;110 ·11, p&g. 61. .. .. ' ....... . .,.,,...,., • . . .'
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