Derecho internacional público - Pedro Jose Perez Alvarado

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Fuentes del Derecho Internacional Público: Ideas generales, clasificación, enumeración de las fuentes según el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, costumbre internacional, principios generales del Derecho, jurisprudencia, doctrina, resoluciones de los organismos internacionales.


A Dios primeramente por su infinita misericordia, por haberme dado la vida, la salud y todo lo que necesitĂŠ para cumplir mi sueĂąo, y a mi familia por siempre estar conmigo.


Páginas: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO …………………. 4

FUENTES DEL DIP ………………………………………………….. 5

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DIP ………….. 6, 7 ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CIJ ……………….. 8

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ……………… 9, 10

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS ARTÍCULO 2 …….. 11 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ………………………….. 12 ORGANISMOS INTERNACIONALES ………………………. 13 GLOSARIO …………………………………………………………….. 14


Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional es, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.

El derecho internacional público es una rama del derecho muy interesante porque es aplicable en todo el mundo y no sólo en algunas partes.

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Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.

Las fuentes del Derecho Internacional Publico son aquellos medios disponibles seleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los Estados. Para Carlos Arellano García, los tratados internacionales son “una especie del acto jurídico. Es una doble o múltiple manifestación de voluntades se sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones.”

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Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en él se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.

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Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.

Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

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La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia delas distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

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En Derecho Interno: Los Estados aplican principios de derecho interno concordantes con los aplicados por otros Estados; se presume la intención común de aplicarlos en sus relaciones mutuas.

Estos principios no necesitan una costumbre antecedente para ser aceptados como fuente creadora del DIP. La CIJ en reiteradas ocasiones ha aplicado principios “generalmente reconocidos” que notoriamente corresponden a los principios generales de derecho interno, concordante entre los Estados.

La CIJ no crea principios generales de DIP, ya que existen independientemente de su aplicación por el Tribunal, al ser reconocidos por los Estados.

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En Derecho Internacional Público: Son abstracciones de normas que integran el orden jurídico internacional general. No son por sí mismas fuentes creadoras de DIP (pero pueden coincidir con una norma DIP). Ej: “libertad de mares”: es una abstracción deducida de una costumbre internacional.

Buena fe (art. 46.1) Pacta sunt servanda (art. 26) Nadie puede alegar su propia torpeza (48.2) Integridad (arts. 17 y 44) Preclusión (art. 45.b)

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Igualdad soberana de los Estados

Buena Fe

Arreglo de controversias mediante medios pacíficos

Abstención de recurrir al uso de la fuerza

Abstención de dar ayuda a Estado contra el cual la ONU estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva

Mantenimiento de la paz y seguridad internacional

No intervención en los asuntos internos de los Estados

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Medio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d), solo para las partes en litigio (art. 59, relatividad de la cosa juzgada, imposibilidad de constituir “precedentes” creadores de normas jurídicas internacionales) Cuando la CIJ menciona casos anteriores, no les da jerarquía de fuentes creadoras de normas, sino las invoca como medios auxiliares para verificar la existencia de normas jurídicas internacionales. Influye en la nueva interpretación del derecho, del alcance de la norma.

La doctrina de los publicistas no crean derecho, sino que lo interpretan y sistematizan para clarificar el alcance y contenido de normas jurídicas internacionales existentes.

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Un organismo internacional es una entidad cuyos integrantes u objetivos no pertenecen a un único país. Lo habitual es que los integrantes de esta clase de organismos sean distintos Estados nacionales, que trabajan en conjunto para coordinar ciertas políticas o para aunar esfuerzos con una meta en común.

Por lo general, surgen a partir de acuerdos, convenios o tratados entre diferentes países, que crean una organización enmarcada dentro del derecho público internacional. Lo habitual es que sus facultades jurídicas sean diferentes a las individuales de sus integrantes.

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Convenio: Es un acuerdo de voluntades, una convenciรณn o un contrato.

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