El Derecho Hebreo a través de la Biblia y el Talmud- Dr. Mateo Goldstein (Ultima Parte)

Page 34

DERECHO HEBREO

333

apenas se hubiere encontrado quien hubiese querido ser acreedor, a p e s a r d e lo mu c h o q u e s e h a b ía r e c o me n d a d o e l p u n to d e favorecer a los pobres. El consejo de que ninguno se detuviese por la proximidad del año séptimo, recae sobre que los deudores estaban dispensados de pagar hasta el octavo año lo que tomaban entonces prestado, y esto sin duda era muy conforme a la equidad y justicia, puesto que se les prohibía en aquel año el sembrar y cultivar la tierra, y que se hallaban privados de los recursos de su trabajo y del producto de sus posesiones; pero extinguirse la deuda enteramente es tanto menos creíble cuanto que la ley que permitió a los judíos el derecho de retracto sobre los bienes inmuebles cuando se vendían en perjuicio y en fraude de su acreedor, le prohibió en el oro, en la plata y en los demás muebles sobre que ordinariamente podía recaer el empréstito 33 . De este modo, el hombre de mala fe hubiera podido enajenar la cosa que se le había prestado, sin que el prestamista, por una parte hubiese podido reclamar la enajenación, y sintiendo, por otra parte, el perjuicio de no tener acción para que, a lo menos, se le restituyese su valor." Pero cualquiera haya sido el alcance, con respecto a los deudores, del Año Sabático, ya se liberasen de una manera definitiva de sus obligaciones; ya se operase una prórroga hasta el octavo año, es evidente que nos hallamos en presencia de una regla sin precedentes, beneficiosa para el pobre que debía acudir al préstamo y que al no devolver lo prestado dentro del término se vería reducido a la esclavitud, suya y la de sus hijos. 11. — VICIOS Y NULIDADES EN LA VENTA. — Los doctores talmúdicos fueron sumamente cuidadosos en salvaguardar la buena fe en los negocios y combatir los fraudes. En materia de compraventa existen interesantes disposiciones al respecto. En el Tratado Babá Metziá hallamos preceptos como estos: Así como está prohibido engañar a nadie en las compras, así también está prohibido engañar a nadie de palabra o desengañarlo; por ejemplo, está prohibido pedir a alguien el precio de un objeto (para hacerle creer que se va a comprar), cuando no se quiere comprarlo. Un comentarista afirma que engañar o desengañar a alguno, con palabras es peor que el fraude en dinero; porque la prohibición está acompañada, en la Escritura, de las palabras Tú creerás en tu Dios. Otro agrega que el daño que se infiere en dinero puede repararse; pero no el que se hace con las palabras engañosas... En el mismo cauce, de evitar el fraude y la mala fe en las 33 MAIMÓNIDES, sobre el capítulo II de la Mishná de Angulo.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.