Una guía práctica del Protocolo de Estambul: para abogados

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Una guía práctica del Protocolo de Estambul – para abogados

como excepciones a la persecución de presuntos responsables, ver Audit Project: A Survey of the Law and Practice of Reparation for Torture in 30 Countries Worldwide, REDRESS, abril de 2003. Para obtener informacióne specífica acerca de la legalidad de las amnistías de acuerdo a la normatividad internacional, ver el Amicus Brief on the Legality of Amnesties under International Law de REDRESS en: http://www.redress.org/ casework/AmicusCuriaeBrief-SCSL1.pdf 159. Para obtener más información sobre estos tipos de evidencia diferentes, véas página 47 en The Torture Reporting Handbook por Camille Giffard, Human Rights Centre, Essex University, RU, 2000. 160. Aksoy vs. Turquía, Corte Europea de Derechos Humanos, Juicio del 18 de diciembre de 1996. 161. Ver: Corte Permanente de Arbitraje, Caso de la Fábrica Chorzow (Alemania vs. Polonia), 1928) P.C.I.J., Sr. A, No. 17, en 47 (septiembre 13); Corte Internacional de Justicia: Actividades militares y paramilitares dentro y contra de Nicaragua (Nicaragua vs. EEUU), Fondo 1986 Reporte ICJ, 14, 114 (Junio 27); Caso del Canal de Corfu (RU vs Albania); Reparaciones por lesiones sufridas al servicio de las Naciones Unidas, Opinión de Asesoría, Reportes ICJ 1949, p. 184; Interpretación de los tratados de paz concluidos con Bulgaria, Hungría y Rumania, segunda fase, aviso consultor, CIJ, Recueil, 1950, p. 228. Ver también Artículo 1 del borrador Artículos acerca de la Responsabilidad del Estado adoptados por la Comisión de Normatividad Internacional en 2001: Todo acto ilícito internacionalmente por parte de un Estado implica la responsabilidad internacional de ese Estado. (UN Doc. A/CN.4/L.602/Rev. 1, 26 de julio 2001 (“ILC draft Articles on State Responsability”)). 162. Corte Permanente de Arbitraje, Caso de la Fábrica Chorzow (Alemania vs. Polonia), (1928) P.C.I.J., Sr. A No. 17. 163. Albert Wilson vs. Filipinas, Comunicación No. 868/1999, UN Doc. CCPR/C/79/D/868/1999 (2003). El Comité de Derechos Humanos se ha referido en varias decisiones al deber de adjudicar compensaciones “apropiadas”. Ver Bozize vs. República Central Africana (No. 449/1990); Mojica vs. República Dominicana (No. 449/1991). En Griffin vs España (No. 493/1992) el Comité ordenó “compensación apropiada por el periodo de su detención en la prisión de Melilla”. Ver también, Bossuyt,

Marc J. “Guide to the ‘travaux prepatoires’ of the international convenant on civil and political rights” (2002 ed. Kluwer Academic Publishers). 164. Adoptados por la Resolución de la Asamblea General A/Res/60/147, 16 de diciembre de 2005. 165. Véanse también, Principios 8-10 de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptados por la Resolución de la Asamblea General 40/34 del 29 de noviembre de 1985. 166. Comentario a el Borrador de Artículos acerca de la Responsabilidad Estatal por Actos Ilícitos Internacionales; Reporte de la Comisión Legal Internacional en su 53ava Sesión, GA, Suplemento No. 10 (A/56/10); cph. IV.E.”). 167. Caso Velásquez Rodríguez, Interpretación del Juicio por Daños Compensatorios, Juicio del 17 de agosto 1990, párrafo 27. 168. Ver, por ejemplo, la Convención para los Derechos del Niño de la ONU y su Protocolo Optativo; la Convención contra la Tortura de la ONU; la Declaración sobre la Desapariciones Forzadas; la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. 169. Principio 24, Informe final del Relator Especial, Sr. M. Cherif Bassiouni, presentado de acuerdo a la resolución de la Comisión 1999/33, E/CN.4/2000/62, 18 de enero 2000. 170. Cuestión de la impunidad de perpetradores de violaciones a los derechos humanos (civiles y políticas); E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997, párrafo 17. 171. Para consultar una descripción general de los instrumentos de derechos humanos nacionales y universales que reconocen el derecho a un recurso eficaz, véase el Libro de consulta para la reparación de daños de REDRESS, 2003. 172. Ver, por ejemplo, el Comentario General 29 acerca de Estados de Emergencia (Art. 4) del Comité de Derechos Humanos de la ONU CCPR/C/21/Rev. 1/Add.11,31 agosto de 2001, en párrafo 14: “El Artículo 2, párrafo 3 del Acuerdo exige que los Estados partes del Acuerdo brinden recursos ante cualquier violación de las provisiones del Acuerdo. Esta cláusula no se menciona en la lista de provisiones no derogables en el artículo 4, párrafo 2, sino que constituye una obligación inherente al Acuerdo en su totalidad. Incluso si un


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