PRIMER CONCURSO SEÑALEES

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“Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” Articulo 24 3/c, “Asegurar que la Educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo-ciegos se imparta en los Lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” (México) Capítulo III.- De la Educación Artículo 10 VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran; XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita. 4.- Se requiere que el personal que labore en “centro educativo para el sordo”, cumpla con los requerimientos que se mencionan en las convenciones y leyes a favor de estos niños y jóvenes sordos, así mismo deberá estar completamente capacitado y poseer un interés genuino en la cultura y educación de los estudiantes sordos. “Ley General de las Personas con Discapacidad” (México) Capítulo III.- De la Educación Artículo 10 IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad.

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OBJETIVOS Garantizar que la Educación de las y los niños sordos se base principalmente en sus derechos. Ofrecer una Educación Bilingüe y Bicultural de calidad, empleando el “Modelo Educativo Bilingüe para el Niño Sordo” 41


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