La trata de mujeres

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La trata de mujeres y niñas

la voluntad y los derechos de la víctima, ya sea por engaño, amenaza u otras formas de control, por lo que cuando tiene fines de explotación sexual, se trata de prostitución forzada, haya estado o no la mujer vinculada previamente a la prostitución. Se fuerza a las mujeres a realizar la actividad o se las fuerza a realizarla en ciertas condiciones. Estas condiciones usualmente son cercanas a la esclavitud sexual. La mujer forzada a la prostitución por las redes de trata no tiene control sobre la actividad misma ni sobre los clientes, no recibe paga o recibe un porcentaje mínimo que nunca la permite liberarse de lo que se le dice que adeuda, no tiene decisión o control sobre la cantidad de horas y las condiciones en que debe trabajar, tampoco sobre otras condiciones en que vive. La explotación sexual de mujeres es, según la información actual, la práctica privilegiada en las redes de trata, pero como ya se mencionó, no es la única, y por tanto, no todas las mujeres víctimas de trata son destinadas a la prostitución forzada. Tampoco todas las mujeres relacionadas en alguna manera con la prostitución son víctimas de trata, aún cuando frecuentemente son forzadas y explotadas por proxenetas que son hombres cercanos, incluyendo parejas. Para considerar que una mujer en comercio sexual está siendo tratada, debe existir como mínimo: • • •

Engaño total o parcial sobre la actividad a realizar o sus condiciones Traslado y/o desarraigo Limitación severa a la autodeterminación por cualquier medio (violencia, coacción, amenaza, etc.) que impide, entre otros, la libertad de movimiento y de relación con otras personas. Explotación (apropiación por parte de otras personas del dinero obtenido en el marco del comercio sexual)

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La estigmatización vinculada a las mujeres en comercio sexual favorece que todas ellas sean vistas y tratadas de la misma manera; que a todas se las juzgue y condene socialmente, a la vez que se descarga de responsabilidad a los hombres que obtienen provecho, los clientes, los proxenetas, los hombres con poder y autoridad que las agreden y extorsionan. Esto ha permitido que la trata de mujeres para explotación sexual haya sido invisibilizada como tal, mimetizada entre otras formas de comercio sexual, y que se la haya tratado con los mismos recursos jurídicos. El Protocolo de Palermo representa un referente conceptual, jurídico e histórico central para comenzar a entender y enfrentar la trata de mujeres, y en particular la trata para explotación sexual, como una gravísima violación de los derechos humanos de las mujeres atrapadas por las redes. Este instrumento internacional es sin duda un referente imprescindible para establecer ciertas garantías para las personas tratadas, pero no plantea las estrategias por las que los Estados deben procurar la erradicación del problema. En este sentido, y en lo que atañe a la trata de mujeres para la explotación sexual, no hay consenso sobre dichas estrategias. Las diferentes posiciones en torno a cómo conceptualizar y enfrentar la trata con fines de explotación sexual se relacionan con las formas en que se concibe en general la prostitución y se mueven entre dos posiciones significativamente opuestas, ya sea que se vea como comercio sexual o como explotación sexual. En la tabla 3 se sintetizan los elementos centrales que caracterizan estas dos posiciones:


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