TENDENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA. VOL VIII

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Tendencias en la Investigación Universitaria Una visión desde Latinoamérica

Volumen VIII

EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL EN LOS REGÍMENES DISCIPLINARIOS APLICABLES AL INTERIOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN COLOMBIA

1791, se reconoció el juzgamiento por causas criminales de manera ágil y pública, a partir de autoridades judiciales imparciales y leyes preexistentes al momento de la comisión del delito, y con fundamento en una causa motivada, pruebas testimoniales confrontadas en careo, y una defensa técnica material, radicada en un abogado (Quispe, 2013, p. 118). Aparece entonces el principio de legalidad, estableciendo otros factores de orden material, territorial y funcional. Como bien refiere Agudelo Ramírez (2006) “la legalidad del juez se vincula con la idea de un juez con jurisdicción, cuya aptitud para participar en el proceso se determina con los distintos factores de competencia” (p.93) entendiendo por competencia la medida de la jurisdicción de que cada juez es titular, lo cual significa que existe una necesidad de que el juez sea pre constituido por la ley y no pos factum; con unas competencias inderogables e indisponibles, y sumado a ello, la prohibición de jueces extraordinarios y especiales; por lo que aquí cabría recordar que en 1766 hizo su aparición la expresión “Juge (Jurispr.)” esto es juez natural, para designar precisamente y en oposición a los jueces comisionarios o extraordinarios, al juez ordinario dotado de competencias legalmente establecidas y no constituido después de la ejecución del hecho (Ferrajoli, 1995, pág. 590). Esta idea fue recogida años más tarde en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) bajo el título de “Garantías Judiciales” desarrolladas en el artículo 8, estableciendo que toda persona debe ser oída por “un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley” (p. 8). En ese orden de ideas se puede precisar que el juez natural es una garantía judicial que hace parte del núcleo esencial del debido proceso y que se materializa por la competencia, la independencia e imparcialidad del mismo, y aun así no basta con eso, sino que debe haber sido establecido previamente por la ley. A partir de lo anterior, se tiene que en Colombia se instituye el debido proceso como un derecho fundamental, a través del artículo 29 de la Constitución Política, en el que se indica que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (Constitución Política de Colombia, 1991), por lo que si bien no señala de manera taxativa que el juez o tribunal debe ser competente, imparcial y establecido previamente, ello no obsta para que se deba cumplir con tales elementos integradores del principio del juez natural, debido a que son reglas universales que se han incorporado en la legislación nacional a partir del bloque de constitucionalidad, y es por ello que el concepto de esta figura ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como una garantía que tiene una finalidad más sustancial que formal, toda vez no solo protege el establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento previamente a la comisión del hecho, sino la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para el procesado (Corte Constitucional, Sala Plena Sentencia C-200 de 2002). Elementos que integran el Principio del Juez Natural Competencia El Principio del Juez Natural se funda en la existencia de una autoridad a la que la Constitución o la Ley le han confiado el conocimiento de determinados asuntos para su resolución (Corte Constitucional, Sentencia C-444 de 1995). De esta manera la competencia

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