Manual de Convivencia INTECOL

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MANUAL DE CONVIVENCIA SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

CÓDIGO: D-GQ 009 VERSIÓN: 14

Santiago de Cali, Abril 24/2018

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TABLA DE CONTENIDO 1.

2.

3.

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ............................................................................. 5 1.1.

CAPÍTULO I. COMPONENTE TELEOLÓGICO INSTITUCIONAL ...................... 5

1.2.

CAPÍTULO II. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................. 7

TÍTULO II. REGLAMENTO DE LOS FACILITADORES .............................................. 10 2.1.

CAPÍTULO I. DEL INGRESO ................................................................................... 10

2.2.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES............................................... 11

2.3.

CAPÍTULO III. DE LOS ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES ................................. 13

2.4.

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................. 14

TÍTULO III. DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL......................................................... 17 3.1.

CAPÍTULO I. DEL INGRESO ................................................................................... 17

3.2.

CAPÍTULO II. DEL TRASLADO, TRANSFERENCIA Y VALIDACIÓN ............. 19

3.3.

CAPITULO III. DEL SISTEMA DE EVALUACION ................................................ 20

3.4.

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES ............................................. 25

3.5.

CAPÍTULO V. DE LAS PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS ................................. 30

3.6.

CAPITULO VI. .............................................................................................................. 32

DE LA ASISTENCIA Y ACTIVIDADES ESPECIALES ................................................... 32 3.7. CAPITULO VII. DEL TRABAJO DE INVESTIGACION Y OTROS REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION ............................................................................ 33 3.8.

CAPÍTULO VIII. ............................................................................................................ 34

DE LOS COSTOS DE LOS PROGRAMAS Y CERTIFICACION................................... 34 3.9. 4.

CAPÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................. 37

CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................. 44

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EL CONSEJO DE DIRECCIÓN CONSIDERANDO: 1. Que el Instituto Técnico Colombiano INTECOL, es una entidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con licencia de funcionamiento 4143.2.21.3028 del 12 de Mayo de 2009 2. Que INTECOL posee las resoluciones de la Secretaría de Educación Municipal para los siguientes programas de AUXILIARES EN SALUD POR COMPETENCIAS según ACUERDO 153 DE 2012: y según decreto 4904/09 donde a todos los programas auxiliares en salud se les antepondrá TECNICO LABORAL POR COMPETENCIAS: Auxiliar administrativo en Salud: RES. S.E.M 41.43.0.21.132 de 2015, Auxiliar en enfermería: RES S.E.M 41.43.0.21.130 de 2015, Auxiliar en Salud oral: RES S.E.M 41.43.0.21.131 de 2015, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos: RES S.E.M 41.43.0.21.129 de 2015, Auxiliar en Mecánica dental: RES S.E.M 4143.0.21.1776 de 2014, Auxiliar en cosmetología y estética integral: Acuerdo M.P.S No. 00144/014. Cada programa tiene una duración de tres (3) o cuatro (4) ciclos comprendidos en ciclos de los cuales el 40% es teórico y el 60% es práctico. Resoluciones de aprobación emanadas por la Secretaría de Educación Municipal para los otros programas TECNICOS LABORALES POR COMPETENCIAS: Seguridad Ocupacional: RES S.E.M 41.43.0.21.1419 de 2014, Secretariado ejecutivo RES S.E.M 41.43.0.218466 de 2014, Auxiliar Contable y Financiero: RES S.E.M 41.43.0.21.8468 de 2014, Agente de viajes y turismo: RES S.E.M 41.43.0.21.11014 de 2015, Asistente en atención integral a la primera infancia: RES S.E.M 41.43.0.021.8465 de 2014, Mantenimiento de equipos de computo e instalaciones de redes: RES S.E.M 41.43.0.21.8467 de 2014, Auxiliar administrativo: RES S.E.M 4143.0.21.1433 de 2014, Auxiliar en Investigación Judicial: RES S.E.S 4143.0.21.0091 Cada programa tiene una duración de tres (3) o cuatro (4) ciclos comprendidos en ciclos de los cuales el 50% es teórico y el 50% es práctico. 3. Que la Ley 115 de 1994 y el Decreto 0114 de 1996 establecen los reglamentos para la convivencia para estudiantes y docentes en las organizaciones educativas; 4. Que la Ley 1064 de 2006 estableció cambios en la nominación de la educación no formal por educación para el trabajo y el desarrollo humano; 5. Que el decreto 4904/09 Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones. 6. Que el decreto 3756 DE 30/SEP/2009 enuncia de que las entidades certificadas por calidad podrán hacer contratos de aprendices SENA, e INTECOL recibe su certificación por parte de ICONTEC el 25 de Mayo de 3


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2011, según Norma Técnica NTC 5663 (Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Enfermería, Auxiliar Administrativo en Salud, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos), según Norma Técnica NTC 5666 (Mantenimiento de Equipos de Cómputo e Instalación de Redes), según Norma Técnica NTC 5581(Auxiliar Contable y Financiero, Asistente en Atención Integral a la Primera Infancia, Seguridad Ocupacional), según Normas Técnicas NTC 5555 e ISO 9001-2008. 7. Que la resolución 001743 de 2012, por la cual se registran los programas certificados por calidad ante el Sena, para garantizar la ejecución de los programas para efectos de contratos de aprendizaje 8. Que el decreto 2376 01/JUL/2010 enuncia de que los convenios docente asistenciales tendrán una duración de 10 años y regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud. 9. Que los estudiantes que no cumplan con el tiempo requerido para su formación teórica o practica se les ampliara su permanencia y deberá cancelar los costos que correspondan a una cuota ordinaria del programa. 10. Que el instituto técnico colombiano Intecol cuenta con dos sedes para brindar mayor satisfacción, por medio de un convenio interinstitucional; con las siguientes ubicaciones: Av de las Américas Cll 23 BN # 3N 14 y otra en el barrio Tequendama CLL 5C # 40-44 en la ciudad de Cali, Valle. 11. La metodología de Intecol está basada en Normas de competencia o módulos y los grupos están conformados mínimos por 35 personas. 12. Que para dar cumplimiento con el decreto 055 es obligación del estudiante pertenecer a un sistema de salud: Sisben o EPS. 13. Que los estudiantes que no cumplan con todos los requisitos al momento de inscribirse no podrán acceder a ninguna plataforma para ver notas o procesos pedagógicos y después de 15 días de no haber entregado su documentación serán retirados de sus aulas de clase por el no cumplimiento con estos requisitos. 14. Que el estudiante que finalice en menor tiempo no lo exonera de pagar los 3 o 4 ciclos que correspondan a su facturación.

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ADOPTA EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCA PARA LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO:

1.1.

1. TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I. COMPONENTE TELEOLÓGICO INSTITUCIONAL

ART. 1. MISIÓN. El Instituto Técnico Colombiano INTECOL, es una entidad educativa debidamente aprobada por la Secretaría de Educación Municipal y El Ministerio de Salud y Protección Social, reconocida en el Sur occidente Colombiano por su experiencia, innovación, responsabilidad y pertinencia al brindar una formación integral con calidad basada en el desarrollo de competencias para el trabajo y el desarrollo humano, mediante procesos pedagógicos dinámicos e integrales fortaleciendo aptitudes en valores y responsabilidad con el medio ambiente; contando para ello con la participación activa de un talento humano ético, competente y comprometido con el mejoramiento continuo de los procesos para la satisfacción de todos los grupos de interés que forman parte la Institución. ART. 2. VISIÓN. Hacia el 2025, ser reconocidos a nivel nacional, por liderar programas de formación para el trabajo y desarrollo humano tanto presencial como virtual, basados en el enfoque de competencias, mediante procesos pedagógicos dinámicos e integrales en valores y responsabilidad con el medio ambiente, trabajando con calidad según las exigencias del sector productivo y normatividad vigente; convirtiéndonos en una entidad más sólida, rentable y productiva. ART. 3. OBJETIVO GENERAL. Permanecer a la vanguardia en la creación y actualización de programas para la formación para el trabajo y el desarrollo humano en el Valle del Cauca y Sur Occidente Colombiano, basados en Competencias Laborales que respondan a las necesidades de los individuos, las entidades, la internacionalización de la economía y las tendencias en materia educativa, que procuren elevar el nivel en la calidad de vida de las comunidades y el entorno ambiental, al extenderse la proyección social tanto del estudiante como egresado intecolista. ART. 4. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. académica desarrollará los siguientes principios y valores:

La comunidad

LIDERAZGO. Característica que permite a la entidad fortalecer su estructura interna para proyectar un servicio educativo integral hacia la comunidad. 5


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COMPROMISO. Valor implícito de responder a las expectativas de la comunidad académica y general, derivado de la actitud de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo. DIGNIDAD. Respeto por el otro como ser integral donde los derechos son tenidos en cuenta aun en medio de la diversidad de opiniones. HONESTIDAD. Cumplimiento de las calidades de los programas ofertados brindando calidad y veracidad ante los clientes y el equipo de trabajo. PERSEVERANCIA. Constancia en el cumplimiento de los objetivos institucionales haciendo un esfuerzo continuo para mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad educativa. RESPETO. Valoración de los demás, considerando su dignidad y acogiéndose siempre a los derechos como persona y fundamentales establecidos por la constitución. PROYECCION. Mirada siempre hacia delante por la institución y comunidad académica para el cumplimiento de las metas propuestas. HUMILDAD Y ACTITUD DE SERVICIO CON CALIDAD HUMANA. Hacia todos los frentes del SER – SABER Y SABER HACER. INCLUSIÓN: Todos somos seres humanos sin importar el color de piel, etnia, pensamientos, condición física, religión o creencia. Todos constituimos la sociedad y hacemos parte de la comunidad educativa INTECOL. AMOR: Cariño, respeto y compromiso con las tareas desempeñadas en la labor escogida. Es la capacidad de brindar apoyo, ayuda mutua entre todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo. LEALTAD: Sentimiento de respeto y fidelidad hacia la institución educativa en los diferentes frentes como formador, administrativo, estudiante, egresado y partes interesadas ART. 5. POLÍTICA DE CALIDAD. El Instituto Técnico Colombiano INTECOL trabaja por la excelencia en la prestación de los servicios educativos tanto presenciales como virtuales, mediante la ejecución de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, acordes a las necesidades de nuestro País, utilizando procesos pedagógicos adecuados que nos permiten satisfacer las necesidades y expectativas de todos los grupos de interés que forman parte de la Institución. Contando para ello con la participación de un talento humano ético, competente 6


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y comprometido con sistemas de gestión integrados que propenden por la calidad del servicio, gestión del riesgo y las actividades de la vida saludable con la participación activa de nuestros colaboradores, a través del cumplimiento de las normas técnicas asociadas, los requisitos legales, el mejoramiento continuo de los procesos y el compromiso con el medio ambiente. 1.2.

CAPÍTULO II. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ART. 6. GLOSARIO. reglamento:

Términos básicos para la lectura del presente

AUTOAPRENDIZAJE. Estrategia de aprendizaje que implica la organización del estudiante para incrementar sus conocimientos, habilidades y destrezas. COMPETENCIA LABORAL: Es la capacidad de una persona para desempeñar funciones productivas en contextos variables con base en los estándares de calidad establecidos por el sector productivo. EDUCACIÓN INFORMAL. Es la formación obtenida a través de la vida y ofertada por una entidad autorizada a nivel educativo en calidad de cursos, talleres, diplomados, seminarios. También hacen parte de ella la educación no sujeta a niveles y grados como la de periódicos, revistas, volantes, etc. Si se deriva de un organismo educativo se obtendrá una Constancia de Asistencia o de Aprobación. El objetivo es brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Anteriormente denominada educación no formal. En la actualidad se considera la formación que comprende los perfiles auxiliares en el área de la salud, programas técnicos laborales expresados en competencias laborales y cursos de conocimiento académico. Con la finalización satisfactoria y cumplimiento de todos los requisitos se obtiene un CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL. EVALUACION: La evaluación como elemento regular del trabajo en el aula, es una herramienta para promover el aprendizaje efectivo, la pertinencia de la enseñanza, la comprensión de las metas del aprendizaje y la motivación del estudiante. Es formativa, motivadora, orientadora, más que sancionatoria  Utiliza diferentes técnicas de evaluación y hace triangulación de la información, para emitir juicios y valoraciones contextualizadas  Está centrada en la forma como el estudiante aprende, sin descuidar la calidad de lo que aprende  Es transparente y continua

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Convoca de manera responsable a todas las partes en un sentido democrático y fomenta la autoevaluación en ellas. Tomado del Ministerio de Educación Nacional. EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE. Especifica el concepto donde el estudiante al momento de certificarse deberá presentar como producto todo el portafolio de la gestión en su proceso educativo FORMACIÓN POR PROYECTOS: Es un modelo educativo que faculta el desarrollo de aprendizaje a través de proyectos apoyados en la gestión tecnológica formando integralmente al aprendiz al desarrollar estructuras mentales que le faculta para solucionar problemas de la vida real. HETEROAPRENDIZAJE. Proceso de aprendizaje con el docente asignado, que no se circunscribe al aula de clase o campo de práctica. En esta estrategia interviene la voluntad y la organización del estudiante y docente. INSTRUMENTOS DE EVALUACION: Es el soporte físico que se utilizara para recolectar la información del aprendizaje del estudiante algunos de ellos: 

EXAMEN ESCRITO: Es un instrumento de evaluación conformado por preguntas que permiten verificar los conocimientos esenciales que debe tener y aplicar el candidato para el logro de los resultados de aprendizaje. El tipo de preguntas que se incluyen en el cuestionario dependen de la evidencia de conocimiento que se requiere verificar, como, por ejemplo, reconocimiento de teorías o principios, interpretación de situaciones, análisis de condiciones nuevas, descripción de procedimientos, entre otros.

SIMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS: donde las preguntas se basan en materiales proporcionados antes o durante el examen, facilitando que se pruebe la síntesis y el análisis

CASOS CLÍNICOS: donde las preguntas se basan en materiales proporcionados antes o durante el examen, facilitando que se pruebe la síntesis y el análisis.

TRABAJOS INVESTIGATIVOS: en los que se proporciona a los estudiantes un dosier de papeles para que trabajen con una variedad de tareas a lo largo del examen, de modo que simule la vida real, donde nos encontramos con elementos desconocidos

TECNICA DE ROLES: Pretenden observar y evaluar el comportamiento en situaciones específicas que caracterizan las competencias de un cargo especial.

DEBATE Y EXPOSICION ORAL: Se evalúa las competencias relativas a la comunicación y argumentación.

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TRABAJO EN GRUPO: partiendo de la premisa que gran parte del trabajo en las organizaciones se realiza en grupo, ya sea en reuniones comunicativas o resolviendo tareas en conjunto, es importante evaluar las competencias de un estudiante para desenvolverse en situaciones sociales. De nuevo, como la idea es mirar el avance de los procesos individuales, se realizan evaluaciones simultáneas de varios sujetos en variadas competencias. Los grupos no podrán exceder en tres integrantes y la evaluación siempre será individual

Cabe anotar que cada evaluación, sin importar la técnica, debe ser retroalimentada posteriormente por el facilitador, pues se promueve el desarrollo de competencias y no únicamente la calificación. MANUAL DE CONVIVENCIA: Documento que establece los acuerdos como reglamento para estudiantes y facilitadores en pro de garantizar una convivencia sana y adecuada en los diferentes ambientes de aprendizaje. MÓDULO. Unidad de conocimiento que engloba una norma de competencia laboral compuesta de unidades de aprendizaje, las cuales se enseñan en forma teórico práctica. NORMAS DE COMPETENCIAS: Son estándares reconocidos por el sector productivo, que describen los resultados que un trabajador debe lograr en su desempeño; los contextos en que éste ocurre, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que debe presentar para demostrar su competencia. Las normas son la base fundamental para la modernización de la oferta educativa y para el desarrollo de los correspondientes programas de certificación. Tomado del observatorio laboral del Sena. TECNICAS DE EVALUACION: (Como se va a evaluar) Es el procedimiento o conjunto de acciones que se utilizara para llevar a cabo la evaluación y obtener información relevante sobre el aprendizaje del estudiante algunas de ellas son: Observación, Interrogatorio, Solución de problemas, Estudios de casos, solicitud de productos, Talleres, Prueba de conocimientos escrita, pruebas orales, mapas conceptuales, demostraciones, practicas, dramatizados, entrevistas, trabajos escritos, Portafolio, etc. Información tomada del Decreto 4904/09 para informar a la comunidad en general. Parágrafo único. Nota aclaratoria de un artículo dentro del reglamento. Amplía el significado con el fin de evitar confusión en la interpretación.

3.3. CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien 9


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culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los Certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: 3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. 2. TÍTULO II. REGLAMENTO DE LOS FACILITADORES 2.1.

CAPÍTULO I. DEL INGRESO

ART. 7. DE LA CALIDAD DEL ASPIRANTE. Es el profesional que decidirá participar al proceso de concurso para las vacantes requeridas en un determinado programa, quien deberá cumplir con los parámetros dados según exigencias de los perfiles establecidos en los Módulos del plan de estudios del programa. ART. 8. DEL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL. Se hará convocatoria abierta o cerrada utilizando los medios de comunicación más conocidos en el municipio de Santiago de Cali y en el interior de INTECOL, tales como: periódicos, medios electrónicos y comunicados escritos. La información incluirá el cargo, perfil, funciones, entre otros datos. ART. 9. DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso tendrá las siguientes fases: a. Radicación de los documentos en la fecha, hora y lugar establecidos en la convocatoria. b. Estudio de las hojas de vida y sus anexos con la verificación de los datos contenidos en ellos a cargo de la Dirección Académica y la Coordinación del programa. c. Entrevista de las personas seleccionadas en la fase anterior a cargo de la Dirección Académica y Coordinación del programa. d. Examen u Observación de mini clase para evaluar las competencias laborales específicas según el programa de formación y a las competencias a desarrollar en los estudiantes e. Notificación de resultados en la fecha, hora y lugar previstos en la convocatoria. ART. 10. DE LA CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN. La contratación está a cargo de la Coordinación Académica de acuerdo a las necesidades previstas en la convocatoria. Se firmará un contrato civil de prestación de servicios dependiendo de las necesidades de la convocatoria y perfiles requeridos, se aplicarán los descuentos de ley y donde queden estipuladas las condiciones de las actividades a realizar, rango de fechas, duración total, valor del contrato, causales de terminación, entre otros datos que se requieran para darle claridad jurídica a la contratación.

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La desvinculación se hará efectiva ya sea por la terminación del contrato dada por el rango de fecha de contratación o por terminación unilateral según condiciones establecidas en el mismo. Parágrafo único. Las funciones corresponderán a las propias de la convocatoria y las contempladas en el manual de funciones establecido por la Institución educativa. 2.2.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ART. 11. DE LOS DERECHOS. Los derechos estarán estipulados de la siguiente manera: a. Recibir de Coordinación Académica una inducción institucional sobre el componente teleológico, académico, reglamentario y administrativo frente a los procesos, metodología de enseñanza, horarios de enseñanza – aprendizaje-sistema de evaluación y seguimiento a estudiantes, manejo de guías de aprendizaje, entrega de notas, habilitaciones, actividades de recuperación, manejo de laboratorios, manejo de conflictos, etc. b. Ser escuchados y atendidos en diálogo cordial por los directivos en sus peticiones, inquietudes, sugerencias durante el cumplimiento de su contrato. c. Recibir el trato adecuado y respetuoso por comunidad educativa. d. Ser estimulado por su desempeño académico, pedagógico, cívico, científico y deportivo. e. Participar de manera activa y profesional en el diseño de nuevos programas o planes educativos. f. Recibir oportunamente su pago según el contrato acordado mutuamente. g. Conservar las políticas institucionales en cuanto a los lineamientos dados para el manejo de la tarea pedagógica asignada. h. Elegir y ser elegido en los cargos de representación ante el Consejo de Dirección, así como en Comités y eventos especiales. i. Representar a la institución en eventos y certámenes pedagógicos, cívicos, científicos y deportivos. j. Ser evaluado periódicamente por estudiantes, jefe inmediato y autoevaluado en el transcurso del contrato y conocer los resultados como parte del proceso de mejoramiento, con los recursos de ley ante la instancia evaluadora. k. Recibir los llamados de atención de manera individual, cortés y siguiendo el debido proceso. l. Participar en salidas de campo sin que esto ocasione erogación para él durante el proceso da acompañamiento del grupo de estudiantes. m. Utilizar las ayudas didácticas y los medios tecnológicos propios de la entidad. n. Recibir capacitación pedagógica por parte de la entidad en los macro cambios de las políticas educativas. ART. 12. DE LOS DEBERES. Los deberes se circunscribirán a: a. En caso que no pueda asistir a la sesión educativa u otro compromiso institucional, deberá avisar oportunamente a Coordinación Académica o Dirección General y entregar la justificación escrita al Coordinador Académico del programa dentro del siguiente día hábil que nuevamente se incorpore a sus actividades, la cual puede darse a conocer por correo electrónico o por entrega directa o indirecta en las instalaciones de la entidad formadora. b. Participar obligatoriamente en las capacitaciones que prepare o proponga la Dirección General o la 11


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Coordinación Académica del programa. c. Solicitar autorización para ausentarse en caso de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor, dejando guías de trabajo en la Coordinación académica. d. Participar en las reuniones de Consejo Académico y Directivo o talleres en la coordinación si pertenece a alguno de ellos. e. Acatar las indicaciones de la Dirección General, Coordinación Académica y/o Coordinación del programa sobre reglamentos docentes, estudiantiles y modelo pedagógico y todos sus incluyentes. f. Elaborar las guías y material didáctico para las actividades pedagógicas. g. Aportar sus conocimientos, con honestidad, calidad y transparencia en los procesos pedagógicos y administrativos. h. Llamar asistencia y firmarla para su respectiva confrontación a nivel administrativo. i. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la macroestructura del módulo y la planificación del proceso de formación según lineamientos institucionales: Presentación del Docente, estudios y experiencia, Nombre del módulo de formación Unidades de aprendizaje, Objetivos del módulo, Contenidos, Cronograma de actividades, indicadores de logros o de evaluación, Sistema de evaluación, sistema de calificación y registro, metodología, ambientes de enseñanza, Seguimiento al estudiante, plan de mejora, entregar las notas con previa firma del representante del salón para paz y salvo de pagos, separar con anticipación los medios y recursos. j. Cuidar de los equipos puestos a su disposición con motivo de las actividades de enseñanza tanto en teoría como en la fase práctica y responder económicamente por los daños causados a los mismos, debido a su imprudencia o negligencia para el manejo. Al inicio de la sesión en las instalaciones de INTECOL recibirá inventariado los equipos de proyección y el laboratorio y responderá por la entrega en las mismas condiciones no solo de los equipos sino de las instalaciones. k. Promover en los estudiantes actitudes de conservación de los espacios y logística de la institución educativa y campos de práctica. l. Mantener excelentes relaciones interpersonales al interior y exterior del organismo formador y contribuir a la solución de conflictos de aula o campo de práctica. ll. Ejemplificar con su presentación personal, cumplimiento de horarios, responsabilidad, disciplina, ética y conducta ante el grupo estudiantil. m. Dirigir y orientar actividades de los estudiantes para lograr los resultados de aprendizaje propuestos en los módulos y asumir las actividades que hayan sido asignadas a los estudiantes y que por cualquier razón no se presentaran a ella, como el caso de las exposiciones (15 minutos por grupo y al finalizar esta la retroalimentación por parte del docente a la temática de la exposición), en caso de que el estudiante no cumpla con la exposición programada, el docente tendrá el deber de asumir en forma inmediata la temática y no darla por vista al grupo. n. Cumplir con el tiempo programado en la contratación de los servicios. o. Informar a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la actividad evaluativa los resultados a los estudiantes según normatividad institucional. p. Resolver y decidir en los reclamos de los educandos sobre las calificaciones obtenidas de las evidencias de aprendizaje. q. Ser Fiel, ético y leal al componente teleológico institucional (Visión, misión, objetivos, principios y políticas). r. Ejercer la dirección de grupo, cuando le sea asignada. s. Controlar la asistencia de los 12


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estudiantes y la disciplina en el aula o sala de informática o laboratorio o sitio de práctica. t. Diligenciar los instrumentos propios de la fase teórica y práctica entregados por Coordinación Académica. u. Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia y actividad pedagógica. x. Asistir a la jornada de actividades con al menos diez minutos antes del inicio de cada clase o práctica y permanecer en el establecimiento durante el tiempo requerido. y. Guardar estricta reserva de todo cuanto se trata en consejoscomités de la institución. z. Exigir en el estudiantado el cumplimiento de sus reglamentos propios. Aa. El primer día de inicio al módulo, entregar a los estudiantes la guía de aprendizaje para que ellos la archiven en el portafolio de aprendizaje hagan seguimiento del módulo y evalúen la eficacia docente. Ab. Ser evaluado por la Dirección general, coordinación académica, el estudiante y hacer autoevaluación para establecer plan de mejora. Ac. Entregar a la coordinación académica el plan de mejora y acciones a seguir. Ad. Participar y realizar las capacitaciones solicitadas por la Coordinación Académica o Dirección General. Ae. Participar en comités de evaluación, Académicos y de Calidad. Af. Apoyar a la Dirección General y el SGC en los planes de mejora propuestos, Acciones correctivas, Preventivas y políticas de calidad, que propendan por el bien de la Institución, Ag. En caso de emergencia serán nombrados subcoordinadores de grupo para evacuar y servir de guía a los estudiantes en evacuaciones. Parágrafo 1. Todos los facilitadores que se encuentren vinculados ya sea por prestación de servicios o por vínculo laboral directo deben entregar informe de gestión y administración documental del módulo dictado tanto en medio físico como en magnético, registrando la ejecución de la formación en las plataformas disponibles para tal fin. Parágrafo 2. Los facilitadores que se encuentren vinculados por prestación de servicios deben presentar ante Contabilidad o Tesorería la cuenta de cobro, planilla de pago de seguridad social, RUT, cédula de ciudadanía y autorización por Coordinación académica, para pago de cuentas de cobro. 2.3.

CAPÍTULO III. DE LOS ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES

ART. 13. DE LOS ESTÍMULOS. Los estímulos consagrados serán: a. Hacer reconocimiento público de su labor cuando este lo amerite por medios verbales y escritos, en los diferentes medios de comunicación interna. b. Ser tenido en cuenta de acuerdo a su desarrollo profesional para recontratar sus servicios. c. Un reconocimiento pecuniario de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Dirección previa sustentación de la Dirección Académica y disponibilidad presupuestal. ART. 14. DE LAS PROHIBICIONES. Dentro de éstas se considerarán: a. Involucrarse sentimentalmente con estudiante dentro del plantel o fuera de este mientras sea estudiante activo. b. Discriminar al estudiantado por condiciones 13


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culturales, económicas, religiosas, de raza o de creencias políticas. c. Manifestar preferencias personales por algún o alguna estudiante. d. Desautorizar a los Directivos o Coordinadores de los programas, frente a los estudiantes, en las decisiones tomadas. e. Realizar actividades con los estudiantes fuera de la institución, sin autorización previa de la Dirección Académica. f. Aprovecharse de su posición de docente para involucrarse sentimentalmente o utilizar a los (las) estudiantes para satisfacción de sus intereses personales. g. Abstenerse de informar los casos en que se haga habitual las ausencias o solicitud de permisos de los estudiantes o retener los documentos entregados por éstos tales como incapacidades y excusas las que deben ser presentadas por los interesados ante la instancia respectiva. h. Usar el nombre de la institución para beneficios personales. i. Abstenerse de emitir juicios frente a las políticas institucionales ante quienes no corresponda y se deriven controversias inútiles frente a la entidad. j. Utilizar su calidad de docente para venderle a los estudiantes materiales o establecer negocios personales o solicitarles dinero aduciendo que son para trabajos del módulo, etc. k. Exhibir documentos que contengan pornografía o similares. l. Ofrecer licor o estupefacientes a los estudiantes durante las actividades pedagógicas o fuera de ellas. ll. Denigrar de la entidad educativa frente a los estudiantes o demás compañeros de la comunidad educativa. m. Presentarse en estado de alicoramiento a las actividades institucionales o fuera de ellas. n. Inducir al estudiante a la trampa o violación de las normas establecidas. o. Participar o fomentar manifestaciones, marchas o asonadas. p. Retirar del campo práctico insumos así éstos sean de distribución gratuita. q. Responder comunicaciones vía celular interrumpiendo las actividades académicas o practicas r. Ausentarse del aula de clases en actividades de grupo, s. Permitir la indisciplina en el aula de clases, en cualquier lugar dentro de la institución o sitio de prácticas dentro de su supervisión, t. Permitir la salida de los estudiantes del aula o sitio de practica sin justa causa fomentando el desorden, u. Desprestigiar el trabajo de un compañero docente en posición de competencia, v. Dejar presentar prácticas de laboratorio a estudiantes que no cumplan con los requisitos básicos de bioseguridad 2.4.

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 15. DE LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR. La indagación preliminar es la averiguación inicial acerca de una situación de la cual tiene conocimiento alguno de los estamentos directivos de la entidad respecto de un docente. Tal indagación se iniciará por conocimiento de oficio de la Dirección Académica, ya sea por queja proveniente de un estudiante, otro docente o funcionario de la entidad, acudiente de estudiante o campo de práctica. La queja será escrita y puede estar dirigida a cualquiera de las instancias directivas. La Dirección Académica delegará en el término de cinco días al profesional con rango superior al encartado para indagar y dejar por escrito las versiones tanto 14


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de la parte acusadora como de la acusada. Si se encuentra mérito al analizar la situación se abrirá el proceso disciplinario. El término para notificar a la Dirección Académica por parte del delegado será de tres días hábiles siguientes a la recolección de la información. La Dirección Académica en otros tres días hábiles más subsiguientes a tal notificación determinará si se abre o no el proceso disciplinario. ART. 16. DE LA APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO. Es el acto mediante el cual se abre un expediente donde reposarán en condiciones cronológicas los folios de la investigación ordenado por la Dirección Académica frente a una situación administrativa o académica en la cual se haya con mérito involucrado uno o más docentes. La Dirección Académica delegará en el mismo funcionario asignado para la indagación preliminar o recaerá en otro tal asignación para conducir el proceso disciplinario. Tal asignación se hará por escrito. ART. 17. DE LA NOTIFICACIÓN DE CARGOS. El funcionario delegado en el término de cinco días hábiles siguientes a su delegación, notificará por escrito al investigado sobre los Cargos imputados, quien dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la fecha y hora de notificación para presentar los descargos. ART. 18. DE LA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. El investigado presentará los descargos respectivos para su defensa en forma directa y verbal ART. 19. DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. Una vez radicados los descargos la persona encargada dispondrá de diez días hábiles para practicar las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos materia de investigación. El tiempo se duplicará en caso que los investigados sean dos o más docentes. ART. 20. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Una vez recopiladas las pruebas de que trata el artículo anterior, la persona encargada calificará las posibles faltas en el término de tres días hábiles como: LEVE. Dícese de la falta que no tiene impacto significativo en la vida académica ni interna ni externamente, pero sí es susceptible de sanción. GRAVE. Dícese de la falta que atenta contra el bienestar de la comunidad educativa generando zozobra o desconfianza hacia el sistema interno. GRAVÍSIMA. Dícese de la falta que atenta en forma real la imagen corporativa externa ante los usuarios directos o potenciales de los productos educativos. ART. 21. DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS. Se considerarán los siguientes:

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ATENUANTES: a. Excelente rendimiento como contratista en la ejecución de labores; b. Aporte significativo al proceso académico o administrativo de la entidad; c. Antecedentes de compromiso con la normatividad docente y estudiantil; d. Comunicar el acto antes que cualquiera otra persona o entidad lo notifique. AGRAVANTES: a. Llamados de atención previos verbales respecto del mismo asunto o semejante; b. Ocultar el acto o comprometer a terceros para salvaguardar sus responsabilidades; c. Rendimiento deficiente en la ejecución de sus labores; d. Tener en su hoja de vida un proceso disciplinario anterior. ART. 22. DE LAS SANCIONES. La sanción será determinada por la Dirección Académica una vez el funcionario investigador le traslade el expediente que contenga cargos, descargos, pruebas y el informe de atenuantes y agravantes, lo cual debe acontecer luego de tres días hábiles de la práctica de pruebas. Decidirá con el acompañamiento de abogado cualquiera de las siguientes sanciones dependiendo de la calificación final que determinen para el caso. a. Llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida. b. Suspensión de las actividades por quince días calendario, sin pago de los honorarios respectivos. c. Cancelación del contrato de manera unilateral. Parágrafo 1. La sanción será determinada y notificada en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha y hora en que el investigador traslada el expediente a la Dirección Académica, la cual trasladará copia a la Dirección General. Parágrafo 2. Se notificará a las instancias de ley, sobre el caso según se violen presuntivamente la Constitución Política de Colombia o disposiciones penales o civiles. ART. 23. La notificación de la sanción se hará dentro de los tres días siguientes a la toma de decisión en el domicilio del investigado en forma directa o por correo certificado, por edicto o mediante citación telefónica para la recolección en las instalaciones de INTECOL. A partir de la fecha y hora de notificación tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de reposición ante quien sancionó, es decir, el funcionario de la Dirección Académica, quien a su vez tendrá tres días hábiles para responder el recurso. Una vez recibida la respuesta al recurso de reposición, el investigado tendrá tres días hábiles para apelar ante el Director General, debidamente sustentado y aquél tendrá cinco días hábiles para responder el Recurso y su decisión quedará en firme. La notificación se hará por cualquiera de los medios mencionados en el artículo.

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3. TÍTULO III. DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL 3.1.

CAPÍTULO I. DEL INGRESO

ART. 24. DE LA DEFINICIÓN. La vinculación es el proceso mediante el cual el aspirante solicita información sobre la organización, programas y requisitos de ingreso a la institución, lee, analiza y decide voluntariamente adherirse al proceso de selección. ART. 25. DEL ASPIRANTE. Se define como aspirante a estudiar en INTECOL, un programa educativo ofertado por la entidad formadora. Serán hombres y mujeres con el perfil descrito para el programa al cual aspira ingresar. (Para ser aspirante a cualquier programa no podrá tener antecedentes disciplinarios con la justicia, o estar en proceso).    

Edad mínima 16 años. Haber cursado como mínimo 9º grado de Educación Básica Secundaria. Presentar la documentación exigida. No tener limitaciones de tipo sensorial o psicomotrices que le impidan total o parcialmente el buen desarrollo de su formación.

. ART. 26. DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Está dado por los siguientes pasos a cumplir antes de adquirir la calidad de estudiante con la legalización de la matrícula: a. Inscripción. Acto mediante el cual la aspirante diligencia en el Sicad los datos globales y anexos para comenzar el proceso de selección y quedar oficialmente inscrito para proseguir con las pruebas. Cada programa tendrá el correspondiente contenido temático y la inscripción tendrá un costo definido en las tarifas del mismo. b. Verificación de datos. La Secretaría se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y la totalidad de los datos contenidos en el formato y los anexos adjuntos en el Sicad, si el aspirante no cumple con la totalidad de los requisitos no podrá ser programado a inducción y pruebas de admisión. c. Prueba de Ingreso. El aspirante se presentará en el lugar, fecha y hora citada por la Secretaría para una prueba escrita. El aspirante, excepto el de validación, podrá matricularse de acuerdo con el artículo siguiente. d. El estudiante será citado en la entidad educativa por la secretaria general, informándole día y hora para una inducción por parte de la Dirección, Coordinación o quien haga sus veces, su asistencia es obligatoria, se dará a conocer el componente teleológico de la institución, normatividad y Manual de convivencia, Portafolio de aprendizaje y metodología de enseñanzaaprendizaje para que pueda dar inicio con su proceso de formación en INTECOL. Parágrafo 1. La entidad se abstendrá de recibir a la persona que no cumpla con los requisitos de documentos anexos exigidos para el proceso. 17


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Parágrafo 2. La entidad se abstendrá de citar a inducción y prueba de conocimientos para selección y admisión a las personas cuyos formatos y anexos no generen credibilidad durante la fase de verificación de los mismos, ya sea por adulteración de documentos, inconsistencia entre los datos escritos y verificados y/o referencias. Parágrafo 3. El proceso de selección en caso de transferencia y validación debe seguir las pautas del artículo 26. Parágrafo 4. No habrá devolución de dinero por pago de inscripción o ciclo si el aspirante ha hecho fraude en la documentación o proceso de selección. Parágrafo 5. La institución se abstiene de inscribir al siguiente ciclo a un estudiante o egresado que haya demostrado mala conducta y actos que comprometan el buen nombre de la institución o tenga pendientes con la justicia. Parágrafo 6. Después de realizado el proceso de inscripción no habrá devolución de dinero por ningún motivo o causal al servicio cancelado (Inscripción, Matricula, Mensualidad, Ciclo y otros). ART. 27. DE LA MATRÍCULA. Es el acto legal mediante la cual una persona adquiere la calidad de estudiante, al firmar con su acudiente en caso de ser menor de edad, el libro de Matrículas. En este acto se entregará el Manual de convivencia y cualquier otro que regule la permanencia de la persona en el organismo educativo. Es de resaltar de que con su firma acepta y se compromete libremente a cumplir fielmente y en su totalidad con este reglamento, también acepta los horarios asignados por la institución para la fase teórica o practica de su programa de formación, de igual forma autoriza a la entidad a utilizar las fotos institucionales donde figure con el uniforme en la entidad o sitio de practica o eventos de recreación y deporte para efectos de publicidad y la exonera a INTECOL de cualquier costo, reclamación o demanda. Parágrafo único: Cada vez que el estudiante o acudiente firme el recibo de pago de la entidad reafirma su aceptación con toda la reglamentación y políticas de la institución educativa. ART. 28. DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES. Dependiendo si la matrícula se efectúa por primera vez o en forma repetida dentro de un mismo programa el estudiante será Nuevo o Antiguo. Tratándose del tipo de estudiante de acuerdo a sus conocimientos y experiencias previas obtenidas dentro de la institución, fuera de ella o en forma empírica, el estudiante se denominará: Trasladado, Transferido y Validado. Su regulación se establece en el Capítulo II. 18


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3.2.

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CAPÍTULO II. DEL TRASLADO, TRANSFERENCIA Y VALIDACIÓN

ART. 29. DEL TRASLADO. Ocurre internamente cuando un estudiante dentro de un mismo programa solicita cambio de jornada. Solicitará por escrito el cambio respectivo y será de acuerdo con la disponibilidad institucional para conformar el grupo en la jornada solicitada que la Coordinación Académica autorizará tal cambio para continuar con el plan de estudios. Parágrafo único. Todo estudiante registrado en la jornada nocturna y sabatina que solicite cambio de facturación para jornadas diurnas deberá cancelar cuota de reajuste. ART. 30. DE LA TRANSFERENCIA. El aspirante deberá presentar por escrito el plan de estudios cursado, con contenidos, intensidad horaria y notas obtenidas expedidas por la entidad o entidades en las cuales cursó el programa. La autorización para la matrícula académica y financiera, dependerá de los resultados del proceso de selección y será la Coordinación Académica la que señalará cuál será el Módulo a cursar para darle continuidad a sus estudios. ART. 31. DEL APLAZAMIENTO. Ocurre cuando el estudiante durante su programa de formación decide suspender su proceso formativo por el término mayor a un mes, en dado caso debe acercarse a Coordinación Académica para notificar su aplazamiento y dejar por sentado el tiempo en el que se ausentará. Cuando el estudiante decida retomar sus estudios debe acercarse a Coordinación Académica para realizar el proceso de reintegro, en este caso el estudiante debe ajustarse a la programación de los módulos según las fechas estipuladas en horas, días y jornadas, quedando responsable de hacer consulta de los módulos facturados por medio de la página web; sin derecho a reclamación, ya que cuando aplazó se desligó del grupo donde estaba matriculado. Parágrafo 1. Todo estudiante activo que aplace sus estudios y desee reintegrarse a la institución debe asumir los costos de reintegro y ajuste de facturación al año en curso para ser incluido en el programa de formación. Exceptuando los casos en los que el aplazamiento se dé por programación académica. Parágrafo 2. En el caso de que el estudiante aplace por un año o más, para reintegrarse deberá presentar evaluaciones de conocimiento para determinar el cumplimiento de sus competencias actuales; en caso de no aprobar las evaluaciones de conocimiento, deberá repetir los módulos asumiendo los costos adicionales que esto genere. ART. 32. DE LA VALIDACIÓN. La persona que tenga conocimientos y experiencias previas que aspire a la validación de aquéllos se someterá a 19


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pruebas escritas, verbales y/o prácticas acordes al programa elegido, con la asunción de los costos respectivos. En su autonomía institucional, INTECOL determinará el contenido de las pruebas y la duración de las prácticas que le facilite el diagnóstico preciso de las habilidades, destrezas, conocimientos y aptitudes para determinar entre la Dirección y la Coordinación Académica la aprobación de uno o más Módulos para continuar en forma posterior con el plan de estudios. Una vez aprobadas las pruebas y prácticas, obtendrá la autorización para la matrícula en el programa tanto académica como financiera. Para obtener los certificados de los módulos aprobados a través de las pruebas, pagará la tarifa estipulada para ellos. Parágrafo. 1. Cuando es validación de prácticas deberá traer carta de la empresa que certifique la antigüedad y experiencia demostrada de las competencias a validar para continuar con el procedimiento, dicha carta deberá certificar como mínimo 6 meses de experiencia según Art.31, teniendo en cuenta que para los programas de salud son 960HRS, exceptuando Mecánica dental que son 990HRS y para los Técnicos laborales son 500HRS, exceptuando Seguridad Ocupacional e investigación Judicial que son 600HRS. Parágrafo. 2. En el caso de realizar validación de prácticas y encontrarse en primer o segundo ciclo, y estar facturado a 4 ciclos, el estudiante deberá asumir el costo de cambio de facturación para quedar a 3 ciclos; actualmente el valor a pagar es de $150.000 En el caso de encontrarse en el 3 o 4 ciclo, el estudiante deberá cancelar el valor del 60% de dicho periodo, de acuerdo a lo consignado en el compromiso financiero del contrato. 3.3.

CAPITULO III. DEL SISTEMA DE EVALUACION

ART. 33. Todos los estudiantes del Instituto Técnico Colombiano INTECOL, serán evaluados en su rendimiento académico, con miras a asegurar la seriedad del proceso de capacitación y el cumplimiento de las competencias laborales al final de éste. ART. 34. La evaluación de los estudiantes será Cualitativa-Cuantitativa Cualitativa: medición por listas de chequeo donde se identificará el cumplimiento de competencias en el producto y/o desempeño Cuantitativa: medición en escala de 0.0 a 5.0, evaluando la presentación de evidencias de producto, conocimiento y desempeño; junto con una valoración actitudinal de parte del facilitador. ESCALA DE MEDICION FASE TEORICA Y PRACTICA: (para tener en cuenta estudiantes y facilitadores) -

0.0 a 3.49 = NO APROBADO 20


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3.5 a 5.0 = APROBADO

ART. 35. PARA LA FASE TEORICA OBLIGATORIA: Al momento de iniciar el módulo teórico el docente o facilitador asignado le informara a los estudiantes las evidencias a recolectar en el transcurso del proceso formativo como: Talleres, quices, cuestionarios, mapas conceptuales, trabajos de investigación grupal, trabajos de investigación individual, Practicas en ambientes reales, prácticas en laboratorios especiales, prácticas en el aula, dramatizados, asistencia, participación, etc. todas aquellas que conduzcan a emitir un juicio de VALOR para considerarse como competente, donde la nota mínima es de 3.5, de igual forma les hará saber a los estudiantes de los porcentajes y los valores de cada una, al finalizar el módulo se promediaran todas las actividades de conocimiento, producto, desempeño y actitudinal con el fin de sacar una sola nota de cada una de estas. Se promediará la nota de producto y conocimiento y si es menor a 3.5 se le hará plan de mejoramiento al estudiante. Igualmente se promediará la nota de desempeño y actitud y si es menor a 3.5 se aplicará plan de mejoramiento, por último, con estos dos promedios finales en el caso de no aplicar plan de mejora se obtendrá la nota definitiva, si se presenta plan de mejora con una nota máxima de 3.5, estas serían las notas que se tendrían en cuenta para la nota final del módulo. Cabe resaltar que el porcentaje para las evidencias de producto, conocimiento y desempeño corresponden a un 30% cada una y las evidencias actitudinales corresponden al 10% restante. La nota mínima para considerarse competente en la fase teórica es de 3.5, si el estudiante pierde el módulo deberá cancelar habilitación y si lo pierde definitivamente deberá repetir de nuevo el módulo pagando los costos correspondientes y recibiéndolo de nuevo hasta que lo apruebe. Acogiéndose a programación extracurricular y horarios donde se esté dictando este módulo para dar cumplimiento a este faltante. Todo estudiante tiene derecho a ser evaluado con igualdad, justicia y ética de acuerdo a la normatividad institucional vigente, teniendo en cuenta de que para poder hacer la evaluación final de cada módulo teórico deberá encontrarse al día con las cuotas según estado financiero , ya que si se encuentra bloqueado en el sistema y no podrá ser evaluado en ese término, teniendo que registrarse en coordinación académica para que cuando este a paz y salvo financieramente se le aplique la evaluación por el docente o facilitador del módulo. Esta es la calificación correspondiente a la fase teórica. PARÁGRAFO: El estudiante que por bajo rendimiento académico pierda 3 módulos seguidos y no los habilitare en el tiempo estipulado estará sujeto a condicionamiento u/o cancelación de matrícula. ART.36. PARA LA FASE PRÁCTICA OBLIGATORIA:

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Deberá cumplir con los requisitos solicitados para el nombramiento o entrega de carta de presentación (legal, académica, financiera), si no cumple con los requisitos no será nombrado y deberá cumplir con los pagos estipulados. b. Deberá presentar examen de conocimientos previos y lo debe aprobar. c. Recibir una inducción al proceso de prácticas ya sea por el responsable de prácticas, Coordinación académica, Dirección general o a quien sea designado, para esta inducción se realizará un examen en donde se garantice el entendimiento del contenido con la inducción. d. Cada programación a prácticas es considerada como módulo de practica donde el estudiante aplicara sus conocimientos en diferentes áreas de su perfil ocupacional, deberá estar a paz y salvo financieramente para ser programado a prácticas, deberá cumplir con los requisitos legales y protocolos del sitio de práctica, deberá cumplir con el 100% de la asistencia, la inasistencia sin justa causa conlleva a la cancelación de la práctica y por lo tanto tendrá que ser reprogramado acarreando los costos que impliquen la duración del módulo, al momento de la cancelación de lo estipulado por coordinación se reprogramara, iniciando de nuevo el proceso. e. Durante su fase práctica deberá seguir cancelando puntualmente sus cuotas establecidas en el sistema financiero, porque él no estar al día conlleva a la cancelación de la práctica. f. Al finalizar el módulo de práctica se someterá a una evaluación de desempeño que será realizada por el jefe inmediato o tutor del sitio de práctica, la nota mínima para pasar el módulo de prácticas es de 3.5 donde se considera competente, correspondiendo al 60% del programa de formación para los auxiliares en salud y el 50% para los técnicos laborales. g. De los contratos de aprendizaje: a. El estudiante deberá encontrarse en el último ciclo de formación y dar cumplimiento con todos los compromisos adquiridos con la entidad formadora además de todos los numerales de prácticas antes mencionados b. deberá cancelar la totalidad de las cuotas facturadas de su tercero (3) o cuarto (4) ciclo. c. Deberá entregar la carta de la entidad formadora en la empresa para el proceso de selección. d. Deberá cumplir con todas las políticas, objetivos, tareas, funciones, encomendadas para su labor del contrato. e. Si pierde el contrato de aprendizaje por incumplimiento, fraude, inasistencias, bajo rendimiento, etc., será sancionado por el SENA y no podrá volver a tener dicho beneficio. Parágrafo único. Estudiante que realice aplazamiento y posteriormente proceso de reintegro no puede ser enviado a práctica por medio de Contrato de Aprendizaje. ART. 37. DE LA PÉRDIDA DEL MODULO DE LA FASE TEORICA O DE LA FASE PRACTICA O CUALQUIERA OTRA FORMA DE ESTRUCTURA CURRICULAR. El Módulo o la estructura curricular empleada dentro del programa, se aprobara con las dos siguientes condiciones: a. Obtener la nota mínima aprobatoria (3.5), tanto en teoría como en práctica (fases separadas). b. Haber asistido al menos al 90% de la intensidad horaria comprobada mediante el registro de asistencia a la institución, si es de prácticas el registro de firmas de prácticas realizadas con un 100%. 22


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Parágrafo 1. Haciendo uso de la autonomía institucional y respetando el derecho constitucional a la educación, los casos en los cuales la inasistencia sea superior al 10`%, por causa justificada se analizarán de manera específica. Parágrafo 2. Sistema de evaluación y seguimiento a estudiantes: Durante su proceso de la transferencia del conocimiento los facilitadores o docentes realizaran actividades que conllevan a verificar los resultados de aprendizaje como son las evaluaciones, talleres, Quices, Pruebas orales, escritas, practicas, asistencia, etc. para un total del 40% para Auxiliares en salud y 50% para Técnicos laborales y para que se considere competente aprobado la nota mínima es de 3.5. De las practicas se debe cumplir con el 60% correspondiente a la programación curricular 960 horas para auxiliares en salud, exceptuando mecánica dental que son 990 horas, teniendo que ser evaluado en su desempeño por el sito de práctica, llevando a una nota única de 3.5 para ser competente en su desempeño y para los técnicos laborales el 50% correspondiente a 500 horas, exceptuando seguridad ocupacional que son 600h. Llevando a una nota única de 5.0 la suma de estos dos da un total del 100% ART. 38. DEL RANGO DE NOTAS. La calificación será de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) ART. 39. DE LA NOTA MÍNIMA APROBATORIA DE LA FASE TEORICA. La nota mínima aprobatoria será de tres punto cinco (3.5). Parágrafo único. Todo estudiante de los programas de las áreas de Salud que en el plan de estudios tenga contemplado el módulo de ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS la Nota. Mínima para ser aprobado y competente será de 3.5. ART. 39 A. DE LA NOTA MÍNIMA APROBATORIA DE LA FASE PRACTICA. La nota mínima aprobatoria será de tres punto cinco (3.5). ART. 40. DEL SUPLETORIO. Para adquirir el derecho a la presentación de las actividades que se hubieran evaluado durante la ausencia, el estudiante cancelara la tarifa que implica la contratación extra del docente y en un término no mayor a quince días luego de su regreso. No se autorizará en este caso, la atención del estudiante dentro de la jornada regular de clase o práctica, por parte del docente. ART. 41. DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. Actividad especial consistente en la estructura de estrategias diseñadas por el docente de un grupo, que sustentado en un diagnostico programa hasta diez horas de actividad extracurricular en un módulo, debidamente sustentado por escrito ante la Coordinación del programa y el cual no se ejecutara sin la aprobación pertinente. Nota máxima de este es de 3.5. 23


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ART. 42. DE LA HABILITACIÓN DE LA TEORÍA. En los planes de estudio exclusivamente se autorizará la habilitación de la fase teórica a quien no haya obtenido la nota mínima aprobatoria. No aplica para la práctica. El docente del módulo le informara al estudiante que no aprobó para que asuma los costos estipulados y sea programado para presentar el examen de habilitación, en un plazo no mayor a 15 días después de finalizar el módulo. Parágrafo 1. Si el estudiante no realiza el examen de habilitación dentro de los 15 días establecidos, NO podrá ingresar al módulo siguiente y deberá de repetir el módulo asumiendo los costos adicionales que correspondan y acogiéndose a la programación académica, según jornada y horario. Parágrafo 2. Examen que se realice sin la condición anterior, no tendrá validez. Parágrafo 3. El estudiante que no apruebe la habilitación con la nota mínima aprobatoria, no se asignara a practica y para continuar sus estudios, matriculara nuevamente el Módulo o la estructura curricular vigente. Parágrafo 4. El estudiante que no pueda realizar sus prácticas cuando le han sido asignadas tendrá una programación especial por el responsable de prácticas y deberá de cancelar los adicionales que correspondan hasta su finalización y aprobación del módulo de la fase práctica. Parágrafo 5. El estudiante que realice sus prácticas en jornada extendida deberá cancelar el doble de la cuota financiera a su momento de ser asignado a prácticas. Parágrafo 6. El estudiante que requiera validar sus prácticas en el sitio de trabajo si es acorde a su perfil de egreso, deberá solicitarlo por escrito a la Coordinación Académica en el primer mes de haber iniciado su proceso de formación y deberá cumplir con los requisitos de los convenios para su autorización que será por escrito, teniendo en cuenta de que no queda exonerado de la responsabilidad financiera y por lo tanto deberá cancelar lo que este facturado en su totalidad de su programa de formación. Para la validación debe presentar la carta laboral con un mínimo de experiencia de 6 meses antes de ingresar en el programa formativo, presentar carta laboral con el cargo que desempeña y funciones que realiza y adicionar el instrumento de evaluación que lo califica el jefe inmediato que garantiza el cumplimiento de su saber hacer. ART. 43. DE LAS PRUEBAS Y PRÁCTICAS PARA VALIDACIÓN. Serán determinadas por la Coordinación del programa con la aprobación de Dirección Académica, respetando la autonomía administrativa y consistirán en exposiciones, exámenes, quices, laboratorios y prácticas en campos reales donde se demuestre o no la competencia que se evalúa para determinar la 24


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nota. En cualquier caso, se levantará el acta donde conste el resultado de las evaluaciones, los módulos o estructura aprobada y la que se indique continuar dentro del plan de estudios. De este documento se extenderá copia al interesado. Parágrafo único. El estudiante de los programas de las áreas de la salud, deberán cumplir con el 60% del plan de estudios de la practica formativa en los lugares asignados por la entidad formadora y los turnos correspondientes, si no cumple con este cronograma e intensidad de prácticas formativas no se podrá certificar y deberá cancelar los costos equivalentes al tiempo de formación en prácticas (Ejemplo: Si se pasa un mes haciendo practica deberá cancelar los costos correspondientes a una mensualidad del ciclo en curso hasta que finalice la fase practica ya que esta forma parte de su proceso de formación al que está matriculado). Los estudiantes de los otros programas técnicos deberán cumplir con el 50% de prácticas de acuerdo al plan de estudios, de igual forma si no cumple con este requisito no se podrá certificar y deberá cancelar los costos correspondientes al tiempo de formación. Parágrafo 1. La Nota de la práctica formativa será mínimo de 3.5 para considerarse como competente de acuerdo a formato de evaluación estructurada para el programa de formación. ART. 44. DE LA INFORMACION DE NOTAS. El programa tendrá un formato donde el docente registrara las notas obtenidas, el estudiante será informado por el docente o facilitador cuatro(4) días hábiles después de haber finalizado el módulo de las notas finales y los estudiantes firman el formato de firma y entrega de notas definitivas al grupo, así, se consideran satisfechos con las calificación obtenidas las cuales son digitadas en el sistema de informática y serán publicadas en la página web diez (10) días después de finalizado el módulo. ART. 45. DEL ESTUDIANTE QUE QUIERA FINALIZAR SUS ESTUDIOS Y SUS PRÁCTICAS EN MENOR TIEMPO. Deberá tener paz y salvo del pago total de programa para poder ser programado a fase teórica y práctica. 3.4.

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ART. 46. DE LOS DERECHOS. El estudiante gozará de los derechos siguientes: a. Conocer, oportunamente la misión, la visión objetivos, principios y políticas de la institución. b. Recibir una educación integral basada en competencias laborales o en el diseño curricular que corresponda según las directrices legales en materia educativa. c. Ser tratado con justicia, respeto y cordialidad por parte de la comunidad educativa y en los campos de práctica. d. Recibir oportunamente la programación académica correspondiente al programa matriculado en teoría y práctica y sus correspondientes instrumentos. e. Expresar, discutir y 25


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examinar con libertad responsable, las ideas y conocimientos dentro del respeto debido a la opinión ajena. f. Presentar sus objeciones por escrito como individuo o colectivo, siguiendo el conducto regular. g. usar los recursos de la institución y campos de práctica para el desarrollo de capacidades intelectuales, culturales y recreativas. h. Obtener información oportuna sobre los resultados del proceso de enseñanza teórica y práctica, por medios electrónicos, verbales o fijados en cartelera. i. Ser atendido en las reclamaciones respecto de las notas emitidas por parte de quien corresponda de manera oportuna, objetiva y eficiente, las cuales podrá hacer en un término no mayor de cinco días después de publicadas. j. Participar en el proceso evaluativo institucional y de los docentes. k. Obtener orientación respecto del consumo y distribución de sustancias psicodependientes. l. Elegir o ser elegido para el Consejo de Dirección con voz y voto. ll. Obtener permiso por parte del docente para el retiro de la institución en teoría o práctica, previa presentación escrita de la causa que justifique tal solicitud y la cual entregará el profesor a la Coordinación del programa para el control respectivo. m. Recibir paz y salvo financiero, académico y de prácticas para ser certificado por la institución educativa. n. Solicitar constancias de estudio o certificados previa cancelación de las tarifas estipuladas y encontrarse a paz y salvo con la Institución o. Representar a la entidad en actos donde se considere pertinente su participación. p. Participar en planes de mejoramiento, habilitaciones y supletorios, según lo estipule el presente reglamento. q. Obtener el certificado de aptitud ocupacional al finalizar el plan de estudios siempre y cuando presente la paz y salvos (Admisiones, financiero, académico y de prácticas). r. Acepta que se utilice su imagen en las agendas, volantes, pagina web y demás elementos publicitarios que conciernen a la imagen institucional sin generar ninguna contraprestación. Parágrafo Único. Comité de Convivencia y Bienestar Estudiantil, con el ánimo de propender por el bien estar del estudiante en Intecol durante su estadía, se ha conformado un comité por un representante del Salón, el Psicólogo y el Líder de Bienestar estudiantil. ART. 47. DE LOS DEBERES. El estudiante tendrá los deberes siguientes: a. Acogerse y cumplir la normatividad institucional interna general y específica de Aulas, laboratorios, biblioteca, servicio audiovisual, sala de sistemas y de los campos de práctica. b. Desarrollar un compromiso integral personal e institucional con la formación propia del programa (ser, saber, hacer), sus planes de mejoramiento u otra estrategia colectiva y el desarrollo del autoaprendizaje y coaprendizaje. c. Asistir puntualmente a las sesiones educativas y prácticas y otros compromisos como reuniones de grupo o de Consejo de Dirección si es representante del colectivo. d. Con respecto al numeral anterior se determinará que el horario para el ingreso será en la mañana para los grupos de 7:30am será hasta las 7:40am – los de la jornada 26


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de 8:30 hasta las 8:40am – los de la jornada de 10:30am hasta las 10:40 am en la mañana – en la tarde el ingreso será de 2:00 pm a 2:15 pm y en la noche de 6:30 pm a 6:40 pm y los sábados hora de ingreso 7:30 am a 7:45 am, en la tarde de 1:00 pm a 1:15 pm, después de ese horario no se dará ingreso puesto que se fomenta el desorden dentro del aula de clase e interrumpe con el proceso formativo e. Portar el uniforme institucional diseñado para el programa y divulgado entre el estudiantado desde la inducción en condiciones de pulcritud que incluye limpieza, planchado y orden, de lo contrario no podrá ingresar al aula de clases o sitios de práctica. f. Conservar la presentación personal que contribuya a posicionar la imagen institucional respecto a: higiene personal que incluye cabello, dientes, uñas y axilas. g. Acompañar el uniforme de peinado, maquillaje y aderezos sencillos, suaves y pequeños, pero generando conciencia que, pese al derecho del libre desarrollo de la personalidad, debe contribuirse a una imagen institucional interna y externa que refleje seriedad, organización y aseo, pese a las modas y tendencias. h. Hacer actualizar el carné si el programa lo posee ante Secretaría General. i. Portar el carné vigente adherido con gancho pinza en la blusa del uniforme o cinta, tanto en teoría como en práctica ya que sin este documento no podrá ingresar a clases institucionales ni tampoco podrá estar en los sitios de práctica. Se excluyen billeteras, bolsos y la parte interna de bolsillos para su porte, y presentarlo obligatoriamente a la hora del ingreso, sin este no podrá ingresar a clases, ni tampoco será admitido en los sitios de práctica. j. Traer los elementos indispensables para el desarrollo de las actividades académicas a solicitud considerada del docente. k. Presentar por escrito ante el docente la solicitud de retiro de una sesión educativa y la justificación correspondiente. El profesor entregará ante Coordinación Académica el documento respectivo en el término de los tres días siguientes. l. Presentar por escrito la excusa o la incapacidad que haya motivado la ausencia a una sesión educativa teórica o práctica intramural y que no haya tenido previa coordinación con el docente según el literal anterior. Dicha presentación la hará al día siguiente hábil que tenga contacto con el docente al cual le inasistió, quien conservará el documento para entregarlo a la Coordinación Académica en un término no mayor a los tres días siguientes al recibo. En caso que al regreso del estudiante el docente haya cambiado por conclusión por ejemplo del Módulo a su cargo, en forma directa entregará la excusa o incapacidad en Coordinación Académica. El estudiante que llegue después de la segunda hora no podrá ingresar a clases previa justificación en Coordinación Académica y se tomará como ausencia de clases. ll. Asumir los trabajos y evaluaciones realizadas durante su permiso o ausencia, presentando su supletorio si no se anexan los soportes del permiso m. Cancelar los compromisos financieros pactados para obtener la autorización de seguir en la formación teórica o práctica, pues de lo contrario, no podrá ingresar al sitio convenido para las acciones formativas tales como aulas de clase, laboratorios, biblioteca, sala de sistemas o campo de práctica y las evaluaciones realizadas en períodos de ausencia no justificada serán calificadas con cero punto cero (0.0). n. Respetar a la totalidad de la comunidad educativa y de los campos de práctica. o. Usar racionalmente 27


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los muebles, enseres, equipos, instalaciones y otros recursos propios para la actividad pedagógica, respondiendo económicamente por los daños generados por su omisión o negligencia y plenamente probados. p. Ingresar solo a dependencias autorizadas. q. Responder por las pérdidas generadas dentro del aula de clase o campo de práctica respecto de las pertenencias de los compañeros y de la institución. r. Cuidar las pertenencias personales para evitar extravíos o robos, la institución no se hará responsable de éstos ni dentro ni fuera de la institución (motos, carros, bicicletas, Cámaras, celulares, ipod, mp3 y otros) s. Colaborar en la conservación del medio ambiente, los recursos naturales: el agua, las zonas verdes, árboles y plantas ornamentales de la entidad o campo de práctica. t. Presentar un comportamiento ético y responsable acorde a su perfil, tanto en INTECOL como en campos de práctica. u. Usar un vocabulario en las relaciones interpersonales que contribuyan a que el otro se sienta respetado en su calidad de directivo, docente o compañero, sea en la entidad formadora o de práctica, guardando compostura con relación a los términos joviales y modernos comunes de la expresión. v. Cumplir los requisitos estipulados para asignársele al campo práctico, según las exigencias del programa en particular y las cuales se darán a conocer desde la inducción o anticipadamente si surge algún cambio, las prácticas son asignadas a estudiantes activos, sino cumple con los requisitos no será programado a prácticas y deberá seguir cancelando lo financiero como este facturado. w. Cumplir con la cantidad de horas asignadas para la práctica, cumplir con la evaluación de desempeño que se le aplicara al finalizar la practica donde la nota mínima para considerarse competente es de 4.5, si la perdiere con una nota menos debe de volver a repetir el módulo de prácticas hasta que cumpla con el requisito de competente, si el estudiante no asiste por desinterés u otros, sin justa causa faltando a su compromiso con el sector productivo donde está realizando la practica perderá el beneficio de la práctica para la cual ha sido asignado y la calificación del módulo de la fase practica tendrá un valor de 0.0 equivalente a no competente por lo tanto deberá cancelar los costos económicos que correspondan a la duración y deberá de cumplir con el 100% de asistencia, cuando sea asignado, siendo evaluado por el sector productivo, el recibo de pago del módulo de la fase practica se lo debe entregar al supervisor de prácticas para la reprogramación y deberá cumplir con las horas asignadas en un 100%. Notificar por escrito las quejas relacionadas con docentes y compañeros o demás situaciones que afecten su desempeño. y. Disponer de quince minutos para demostrar su conocimiento en la exposición de temáticas asignadas previamente, porque de lo contrario el docente debe asumirlas, para no perjudicar al resto del grupo con inexactitudes en los contenidos. z. Preparar la totalidad de una temática asignada cuando se trate de trabajos en grupo para responder en cualquier punto o aspecto de la misma, la cual deberá dirigir el docente indicando el momento de intervención de cada uno de los integrantes asistentes del grupo. Aa. Obtener una nota de los trabajos de exposición o en grupo asignados por el docente cuando se haya asistido y expuesto en la fecha y hora programada, pese a la inasistencia de otros integrantes, que en cambio tendrán en caso de ausencia no 28


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justificada, una nota de cero punto cero. Dentro de la sustentación debe el asistente acogerse al literal anterior, XI. Presentar el carné estudiantil al ingreso a la institución sin excepción, de lo contrario no se dará ingreso, XII. Cumplir con los requisitos de esquema de vacunación, seguro estudiantil, póliza de responsabilidad civil etc., según protocolo institucional y de los sitos de práctica para poder realizar las prácticas, dentro y fuera de la entidad formadora. XIII, Realizar la totalidad de las prácticas exigidas según el programa de formación, para obtener la certificación final, XIV. En los sitios de práctica portar un kit, según recomendaciones del protocolo de prácticas, con su documentación que podrá ser exigida en su presentación por el funcionario de la entidad del sitio de prácticas. XV. Participar de carácter obligatorio en todas las actividades curriculares y extracurriculares que programe la institución educativa o sitio de práctica XVI. Ser evaluado en su desempeño en el sitio de prácticas cuya nota equivale al 60% de su programa de formación si es Auxiliar en Salud o para los técnicos laborales del 50%, en la evaluación de desempeño del módulo de practicas la nota mínima es de 4.5 para considerarse competente. Sin paz y salvo de prácticas, académico y financiero no se podrá certificar. XVII. Cumplir con los requisitos del portafolio de aprendizaje para que participe en el orden y administración de su proceso de formación ya que es obligatorio su cumplimiento para poderse certificar. XVIII. La fase practica forma parte de su programación y cumplimiento curricular por lo tanto debe cancelar común y corriente los costos correspondientes a los ciclos, si es con crédito educativo deberá cancelar las diez y ocho (18) cuotas según fecha de corte y cada ciclo tendrá incremento según lo acordado al momento de su matrícula. XIX. Utilizar el buzón de sugerencias para sugerir o reclamar. XX. Informar oportunamente a Coordinación académica cualquier anomalía que detecte, para evitar situaciones que pongan en peligro el buen nombre de la institución y de la comunidad educativa en general. XXI. Apoyar a INTECOL en el cumplimiento de la política de calidad. XXII. A cumplir con sus compromisos financieros adquiridos con la institución así haya finalizado las prácticas antes del tiempo estipulado para su finalización o las haya validado ante el sector productivo, previa solicitud al departamento de prácticas y previa aprobación de las mismas, es de aclarar de que esto no lo exime del cumplimiento con el contrato financiero con la institución. XXIII. Evaluar al docente finalizando módulo si ha sido asignado, bajo los criterios de justicia y veracidad. XXIV Representar a la entidad educativa en diferentes eventos curriculares, extracurriculares y Acepta que se utilice su imagen en las agendas, volantes, pagina web y demás elementos publicitarios que conciernen a la imagen institucional sin generar ninguna contraprestación. Parágrafo 1. El estudiante al finalizar cada módulo de formación que no cumpla con la nota mínima requerida para aprobación de 3.5, deberá hacer la habilitación dentro de los 15 días siguientes, si no cumple con la nota mínima para aprobarlo deberá repetir el módulo y cancelar en tesorería lo que corresponda a la duración del módulo.

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Parágrafo 2 De carácter obligatorio para optar a su certificación todos los estudiantes de los distintos programas de formación deberán presentar trabajo de investigación dos meses antes de finalizar su formación académica o prácticas, según perfil e instrucciones dadas en el módulo de técnicas de estudio, máximo de 115 páginas, máximo tres integrantes, de acuerdo a las normas de Icontec. Parágrafo 3. Comité de Evaluación y promoción; se ha conformado un comité Científico Pedagógico: Compuesto por mínimo 4 facilitadores de los diferentes programas de formación, el Coordinador Académico, Líder del SGC y La Dirección General. En animo de propender por un aprendizaje significativo para la vida y el mejoramiento en los procesos y procedimientos frente al sistema de evaluación y seguimiento a los estudiantes realizado por los facilitadores o instructores durante la fase de formación en teoría o en práctica para evaluar el rendimiento académico en relación a los resultados de aprendizajes propuestos para cada Módulo o Norma de competencia, garantizando transparencia, ética, responsabilidad y el sentido de igualdad hacia una mejora continua del ser, saber y saber hacer. 3.5.

CAPÍTULO V. DE LAS PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS

ART. 48. DE LAS PROHIBICIONES. El estudiante tendrá las prohibiciones siguientes: a. Maltratar física o verbalmente o usurpar los derechos de los demás para obtener un beneficio o facilitar sus documentos personales o institucionales para beneficio de otros. b. Ocultar su calidad de estudiante para hacerse pasar por trabajador del sitio de práctica u organismo educativo. c. Involucrarse sentimentalmente con funcionarios de INTECOL o del sitio de práctica. d. Responder comunicaciones vía celular dentro de las actividades académicas o sitios de practica sin autorización o durante su labor. e. Portar armas de fuego o elementos corto punzante, material pornográfico, licor, cigarrillos o estupefacientes para su distribución o uso personal. f. Consumir licor o sustancias psicotrópicas dentro de la entidad formadora o campo de práctica. g. Presentarse en estado de alicoramiento o post consumo de sustancias psicoactivas a las sesiones educativas de teoría o práctica. h. Incentivar los juegos de azar o el uso de cualquiera otra sustancia a personas en estado aparente de indefensión por su carácter o dependencia hacia los demás. i. Permanecer por fuera de los sitios de actividad académica sin justificación. j. No manejar los conductos regulares en la solución de conflictos. k. Sustraer material de biblioteca sin el permiso debido por parte del funcionario o elementos del campo de práctica, aunque sean de distribución gratuita. l. Apropiarse de lo ajeno aún con el pretexto de chanza. ll. Consumir alimentos dentro del auditorio, aulas de clase, biblioteca, sala de informática, laboratorio y campos de práctica mientras se ejecuta actividad académica. m. Utilizar el carné institucional para amedrentar o asumir falso cargo de funcionario público. n. Cometer fraude en cualquiera circunstancia o situación de la formación académica que genera además de la sanción correspondiente, 30


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una nota equivalente a cero punto cero en la actividad evaluada. o. Inducir a cualquier miembro de la entidad educativa a actos de rebeldía, desorden o manifestación, que afecten y/o atenten contra los intereses institucionales y la sana convivencia. p. Permanecer en el sitio de práctica luego de terminada la jornada asignada y sin la supervisión directa del docente o presentarse con el fin de obtener información, realizar trabajos o adquirir mayores experiencias sin la autorización de INTECOL y la supervisión consiguiente de un docente, aunque intermedie la posición solidaria de algún funcionario del campo de práctica para su ayuda y orientación; q. Retirarse del salón sin permiso del docente, o de la coordinación académica; r. Mascar chicle en actos públicos; s. Utilizar palabras soeces para referirse a compañeros, administrativos, docentes y funcionarios; ingresar a clases después de las 7:40 am, 08:40 am, 10:40 am, 02:15 pm, 6:40 pm y sábados 7:30 am; o una hora después del horario de ingreso establecido. t. Dejar sus pertenencias en la Institución, o sitio de prácticas una vez terminada su jornada; u. Utilizar la agresividad verbal o física, amenazar para intimidar a cualquier compañero o funcionario de la Institución educativa para obtener algún beneficio personal; v. Abandonar las prácticas sin previa autorización; w. Apropiarse de lo ajeno en la Institución Educativa o sitio de prácticas; x. Retirarse la blusa o camibuso dentro de la Institución o sitio de práctica, y. Presentarse al sitio de práctica sin estar a paz y salvo financiero ni autorizado o programado; z, Estar en los salones de clase sin estar a paz y salvo financiero; a, Estar en los sitios de práctica sin el seguro estudiantil, carnet institucional, uniforme, eps y documentación exigida para autorizarlos; ab, estar en el sitio de práctica sin previa autorización de INTECOL, a asistir a las clases teórico practicas sin el uniforme institucional; ad, tanto como para hombre como para mujeres no es permitido el uso de piercing, maquillajes, hombre( cabellos largo, con trenzas, aretes, collares llamativos, peinados extravagantes) . ART. 49. ESTÍMULOS EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los estudiantes tendrán los siguientes estímulos: a. Reconocimiento público verbal y escrito. b. Asignación como representante de la entidad ante instancias externas para la participación en eventos de cualquier tipo. c. Los estímulos académicos, se dan al momento de certificarse mediante ceremonia solemne. d. El excelente desempeño en los sitos de práctica. Dicho día se dan a conocer todos los reconocimientos. ART. 50. Las causas por las cuales se obtendrá el reconocimiento serán: a. Excelencia académica en su programa académico. b. Participación sobresaliente en un evento deportivo, cultural o académico interno o externo. c. Liderazgo proactivo manifestado en sus actitudes individuales y reflejadas en grupo. d. El excelente desempeño en los sitos de práctica Parágrafo único. Los estímulos serán asignados por el Consejo de Dirección previa sustentación de la Dirección General

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3.6. CAPITULO VI. DE LA ASISTENCIA Y ACTIVIDADES ESPECIALES ART. 51. DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA. La asistencia de los estudiantes será controlada mediante el registro de la asistencia en el formato entregado por la Coordinación Académica al docente, tutor o facilitador. Parágrafo único. Otro mecanismo usado al ingreso a la sesión es usando el PALM el cual se convierte en control del aspecto financiero individual, persona que no sea registrada no podrá ingresar a clase o sitio de práctica, por lo tanto, persona que no muestre su carnet al ingreso no podrá ingresar y para poder ingresar cancelara un STICKER por el valor de $2.000 ART. 52. DE LA PUNTUALIDAD. Se denominará puntualidad al arribo del estudiante al campo de práctica o instalaciones de INTECOL, con al menos quince minutos antes de la programación de actividades, se establece como norma que los horarios para ingresar a clase serán: AM1: ingreso 7:30am hasta 7:45am AM2: ingreso 10:30am hasta 10:45am Noche: ingreso 6:30pm hasta 6:45pm Sábado 1: 7:30am hasta 7:45am Sábado 2: 1:00pm hasta 1:45pm Lo anterior está contemplado en el compromiso de acuerdo pedagógico que se firma al inicio de cada módulo. ART. 53. DE LA INASISTENCIA JUSTIFICADA. Es la ausencia a una sesión educativa del estudiante por una causa aparentemente real que impidió la presencia a las acciones programadas. Dentro de las causas justificadas se considerarán: a. Incapacidad expedida por la EPS a la cual se encuentre afiliado como cotizante o beneficiario el estudiante y entregada según los parámetros del articulo 33 literal k. b. La excusa escrita proveniente de acudiente o padre o madre de familia, la cual se corroborará por parte de la entidad. c. Calamidad o caso fortuito plenamente demostrado. d. Muerte de alguno de los siguientes familiares: padre, madre, hijo(a), hermano, esposo(a) con acta de defunción, e. En caso de viaje por fuerza mayor deberá traer fotocopia de los pasajes ida y vuelta. Cuando se trate de este tipo de inasistencia, el estudiante tendrá derecho a presentar examen de las actividades que se hubieren realizado en su ausencia en los términos del artículo 45, y su calificación bajo los parámetros de 0.0 a 4.0 ART. 54. DE LA INASISTENCIA NO JUSTIFICADA. Es la ausencia a una sesión educativa del estudiante por una causa considerada por el docente como no justificable a tal modo de impedir la presencia a las acciones 32


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programadas. Dentro de las causas no justificadas se considerarán: a. Incapacidad expedida por entidad o profesional de la medicina que no constituyan parte de la EPS a la cual se encuentre afiliado como cotizante o beneficiario el estudiante. b. La excusa escrita proveniente de acudiente o padre o madre de familia, que al corroborarse demuestre su falta de autenticidad, la que además dará paso al inicio de indagación preliminar en los términos del Capítulo VIII. Parágrafo único. Cuando se trate de este tipo de inasistencia, el estudiante tendrá derecho a presentar supletorio de las actividades que se hubieran evaluado durante su ausencia, asumiendo los costos correspondientes y su calificación bajo los parámetros de 0.0 a 4.0.

3.7.

CAPITULO VII. DEL TRABAJO DE INVESTIGACION Y OTROS REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION

ART. 55. DEL TRABAJO DE INVESTIGACION DENTRO DE SUS MÒDULOS. El trabajo investigativo es un requisito que todo estudiante debe cumplir para poder ser merecedor a la certificación en su programa técnico laboral, para incentivar la lectura, trabajo autónomo y la investigación. Este trabajo se puede realizar de forma individual o en grupo máximo de tres (3) personas, posterior a esto cada estudiante o grupo debe escoger un tema relacionado con su programa de formación. El trabajo investigativo debe tener como mínimo ochenta y cinco (85) páginas además de que debe cumplir con las normas de ICONTEC, este puede ser entregado digital (CD marcado) o a mano y con una buena presentación. El trabajo de investigación debe ser entregado en cada módulo para la respectiva revisión por parte del docente o facilitador del módulo asignado, si este no es aprobado por el facilitador encargado del módulo debe realizar las correcciones para que pueda emitir su calificación final, será tomado como evidencia de PRODUCTO y lo debe conservar en su portafolio de evidencias de aprendizaje, el original queda en un representante del grupo de la investigación y los demás tendrán copia a la hoja de presentación donde este la Nota definitiva. De la única forma que se exceptúa este requisito es haber ingresado a la educación continua (Diplomado). ART. 56. DE LA ASISTENCIA AL SEMINARIO DE EMPRENDIMIENTO, COMPETENCIAS CÍVICAS Y CIUDADANAS, ES OBLIGATORIO. Teniendo en cuenta que en la actualidad se ve la necesidad de muchas personas de lograr su independencia y estabilidad económica, los altos niveles de desempleo, y la baja calidad de los empleos existentes, se ha creado este seminario para que los estudiantes puedan ver la necesidad de generar sus 33


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propios recursos, de iniciar sus propios negocios, y que puedan pasar de ser empleados a ser empleadores. Contribuyendo socialmente con actitudes y aptitudes que enriquezcan nuestras relaciones comunitarias, demostrando respeto por las normas y políticas de nuestro País. 3.8. CAPÍTULO VIII. DE LOS COSTOS DE LOS PROGRAMAS Y CERTIFICACION ART. 57. DE LA POLITICA DE COSTOS. Los criterios para establecer las tarifas serán las determinadas por el Decreto 114 de 1996 en el artículo 26. En consideración formaran parte de los costos institucionales: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n.

Inscripción. Matricula. Valor del ciclo Cuotas mensuales (crédito educativo) Supletorios. Habilitaciones. Validaciones. Constancias, certificados de estudios y duplicado de diplomas. Costos especiales (Papelería, certificados de culminación de estudios) Agenda Institucional Expedición del certificado de aptitud ocupacional por competencias Reintegros. Prácticas. Cambio de Facturación

Parágrafo 1. La educación técnica laboral tendrá en cuenta todos los costos anteriores del literal a, a la n. Al termino de los estudios se expedirá la correspondiente certificación de asistencia o aprobación, en este último caso, si se hicieron pruebas para determinar o no la aprobación del programa. Solo se expedirán constancias o certificados a las personas que se encuentren al día financieramente con la institución. Parágrafo 2. En caso que el grupo en su mayoría más uno de sus integrantes, solicite por escrito un acto ceremonial o publicaciones externas publicitarias, hasta veinte días anteriores a la fecha programada para la finalización del programa, se constituirá en pago obligatorio en partes iguales por la totalidad de los miembros del grupo. Si no recibe tal petición ante la Coordinación del programa la certificación solo comprenderá la entrega del certificado de aptitud ocupacional, de paz y salvo financiero, académico y de prácticas y acta de certificación en las instalaciones de INTECOL. Parágrafo 3. Los uniformes asignados por la entidad educativa serán distribuidos de manera exclusiva por una empresa elegida por INTECOL, para garantizar la uniformidad de los grupos y la economía de la adquisición. 34


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Parágrafo 4. Todos los costos serán fijados por el Consejo de Dirección tomando como referente el SMMLV y no se hará devolución alguna en ningún caso específico de: inscripción, matricula, ciclo contado o con crédito educativo. Parágrafo 5. El último ciclo se fijará sin descuento teniendo en cuenta lo establecido en el P.E.I Parágrafo 6. Los incrementos de los costos educativos se harán según la modalidad de pago. Parágrafo 7. Los estudiantes que tengan crédito educativo con la institución tendrán un incremento semestral fijados por el Consejo Directivo. Parágrafo 8. Los estudiantes que requieran de constancias de estudios y no estén a paz y salvo financieramente el sistema no lo imprime por lo tanto no se le podrá realizar, y para la firma de certificados para subsidios será por la Dirección General, en un lapso de dos días y deberá encontrarse al día financieramente. Parágrafo 9. Los costos de cada uno de los programas serán los autorizados por la Secretaria de Educación Municipal, estipulados y revisados previamente por el consejo directivo en el comité que se realiza anualmente. A cada uno de los costos se le incrementa el IPC que se genera anual. Parágrafo 10. Los estudiantes a egresar que no cumplan con los paz y salvos correspondientes exigidos por la institución como son: Admisiones, Académico, prácticas y financieros no serán CERTIFICADOS. Parágrafo 11. El estudiante que finalice prácticas y teoría en menor tiempo a lo estipulado en su plan de estudios, no lo exonera del cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos con la institución y deberá cumplir con el pago total del contrato. Parágrafo 12. Para los estudiantes de la Nocturna y la Sabatina sus tres ciclos se darán en dos años. Parágrafo 13. Para los estudiantes que participen en contratos de aprendizaje deberán encontrarse en tercer ciclo (Si es de la jornada de la diurna) o cuatro ciclos (Si es de la jornada nocturna o sabatina) y deberán estar a paz y salvo por el valor de total del programa educativo, según sea su facturación. Parágrafo 14. Si el estudiante decide realizar sus prácticas por medio de Contrato de Aprendizaje y este excede la facturación registrada, debe asumir las cuotas adicionales que correspondan hasta el periodo de finalización de dicho contrato. De lo contrario se realizará Contrato de Aprendizaje por el tiempo estipulado en facturación y en su programa de formación o se le 35


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brindará la opción de realizar las prácticas por medio de convenio interinstitucional. ART. 58. DE LOS REQUISITOS PARA CERTIFICARSE. El estudiante de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano postulado a egresado deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Terminación satisfactoria de la totalidad del plan de estudios. b. Encontrarse a paz y salvo financiero y con las demás dependencias institucionales. c. Cumplir con la totalidad de las prácticas asignadas según programa educativo. d. Entregar los siguientes documentos a coordinación académica, para poder emitir su certificado correspondiente a la finalización: Paz y salvo FINANCIERO, Paz y salvo ACADEMICO y Paz y salvo de PRACTICAS y mostrar su portafolio de aprendizaje, con todas las evidencias y mejoras durante su proceso de enseñanza - aprendizaje. f. Para los programas del área de la salud, el estudiante no podrá estar bajo contrato de aprendizaje vigente, en caso de tener contrato de aprendizaje habiendo terminado todos los módulos, debe esperar a culminarlo y además cancelar el valor correspondiente a tiempo extra que demore en terminarlo fuera de los tres ciclos de su programa de formación; Presentar su proyecto de investigación y la aprobación del seminario de emprendimiento Parágrafo 1. Del estudiante que esté realizando prácticas con contrato de aprendiz o por tiempo extemporáneo y no finalice en el tiempo estipulado para su contrato deberá tener autorización de la Coordinación académica o Dirección General, para solicitar facturación extendida autorizada por el estudiante correspondiente al tiempo que se tome hasta su finalización. ART. 59. DE LAS PRÁCTICAS Y REQUISITOS. El estudiante deberá cumplir con el 100% de las practicas según el programa de formación y deberá cumplir a cabalidad como si fuera un trabajador de la entidad, aunque la empresa asignada no de remuneración, el estudiante deberá tener seguro estudiantil y/o póliza de responsabilidad civil y vacunas según el programa de formación, fotocopia de su documento de identidad, carnet estudiantil, hoja de vida para prácticas y acta de compromiso, además de estar al día académicamente y financieramente. ART. 60. DE LAS PASANTIAS CON CONTRATO DE APRENDIZAJE. Este tipo de contrato se realiza en el último ciclo como proceso productivo y los estudiante programados envían sus hojas de vida a Intecol o directamente a las diferentes empresas entrando a concursar, al ser seleccionados son reunidos los diferentes requisitos de prácticas como son: hoja de vida, acta de compromiso, fotocopia documento de identidad, fotocopia carnet estudiantil, fotocopia carnet de vacunas, fotocopia seguro estudiantil y póliza de responsabilidad civil y estar al día financieramente (DEBE CANCELAR DE CONTADO SU ULTIMO CICLO COMO FIGURA SU FACTURACIÓN). Cuando el estudiante acude a Intecol por la carta de presentación como requisito para las empresas, firma un compromiso donde se estipula las condiciones 36


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anteriormente mencionadas las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en su totalidad para culminar el proceso satisfactoriamente, además deberá cumplir con el rendimiento exigido por la empresa donde realizará su contrato de aprendizaje ya que durante esta fase también será evaluado para poder certificarse. ART. 61. INCUMPLIMIENTO CON EL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Si el estudiante con contrato de aprendizaje incumple este pierde los beneficios con el SENA demás de quedar sancionado por cinco años por este ente. ART. 62. DE LA AUSENCIA DE LA CERTIFICACION. El estudiante que para obtener la calidad de egresado no se haya presentado en el lugar, fecha y hora comunicada previamente al grupo, podrá reclamar sus documentos en la Coordinación Académica siempre y cuando cumpla el requisito, b. del Art. 50. La entidad no responderá por el deterioro natural de los documentos cuando haya sobrepasado el mes de la certificación; c. La Institución no se hará responsable después de un año por el deterioro o daño de los documentos y se volverá a cancelar los costos especiales para su restitución. ART. 63. DE LAS CAUSALES DE DESVINCULACION INSTITUCIONAL. El estudiante perderá tal calidad en las siguientes situaciones: a. Por haber obtenido la calidad de egresado cuando recibe el certificado de aptitud ocupacional o constancia de asistencia o aprobación de un programa. b. Por retiro voluntario. c. Por cancelación de matrícula. d. Por decisión judicial de pena privativa de la libertad, e. Por incumplimiento a este reglamento o Manual de Convivencia, f. Por haber obtenido un promedio semestral inferior a 3.5 Parágrafo único. La persona que habiendo tenido la calidad de estudiante desee luego de purgar las penas con la justicia, reintegrarse a las actividades, tendrá la condición de estudiante antiguo.

3.9.

CAPÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 64. DE LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR. La indagación preliminar es la averiguación inicial acerca de una situación de la cual tiene conocimiento alguno de los estamentos directivos de la entidad respecto de un estudiante. Tal indagación se iniciará por conocimiento de oficio de la Dirección General, ya sea por queja proveniente de un docente u otro funcionario de la entidad formadora, estudiante, sitio de práctica o cualquier ciudadano. La queja será escrita y puede estar dirigida a cualquiera de las instancias directivas. La Dirección delegará en el término de cinco días a la Coordinación del programa para indagar y dejar por escrito las versiones tanto de la parte acusadora como de la acusada. Si se encuentra mérito al analizar la situación 37


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se abrirá el proceso disciplinario. El término para notificar a la Dirección por parte del delegado será de tres días hábiles siguientes a la recolección de la información. La Dirección en otros tres días hábiles más subsiguientes a tal notificación determinará si se abre o no el proceso disciplinario. ART. 65. DE LA APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO. Es el acto mediante el cual se abre un expediente donde reposarán en condiciones cronológicas los folios de la investigación ordenado por la Dirección Académica frente a una situación administrativa o académica en la cual se haya con mérito involucrado uno o más estudiantes. La Dirección Académica delegará en el mismo funcionario asignado para la indagación preliminar o recaerá en otro tal asignación para conducir el proceso disciplinario. Tal asignación se hará por escrito. ART. 66. DE LA NOTIFICACIÓN DE CARGOS. El funcionario delegado en el término de tres días hábiles siguientes a su delegación, notificará por escrito al investigado sobre los Cargos imputados, quien dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la fecha y hora de notificación para presentar los descargos. Parágrafo único. El estudiante tendrá el derecho de solicitar fotocopias del expediente las cuales entregará el funcionario asignado previo pago de las mismas por parte del interesado. ART. 67. DE LA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. El investigado presentará los descargos respectivos para su defensa en forma directa ART. 68. DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. Una vez radicados los descargos la persona encargada dispondrá de diez días hábiles para practicar las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos materia de investigación. El tiempo se duplicará en caso que los investigados sean dos o más estudiantes. ART. 69. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Una vez recopiladas las pruebas de que trata el artículo anterior, el investigador calificará las posibles faltas como: LEVE. Dícese de la falta que no tiene impacto significativo en la vida académica ni interna ni externamente, pero sí es susceptible de sanción. Dentro de las faltas leves también serán tenidas en cuenta las siguientes: a. Responder comunicación vía celulares, distraerse con juegos del celular, escuchar música o ver videos del celular, ipod, mp3, mp4 o cualquier otro medio tecnológico dentro del salón de clase, biblioteca, laboratorio o campo de prácticas.

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b. Consumir alimentos dentro del salón de clase, biblioteca, laboratorio o campo de prácticas c. Permanecer fuera del sitio de actividad académica sin justificación d. Jugar o hacer uso indebido de los elementos del salón de clase, biblioteca, laboratorio, oficinas. e. Asistir a clases tanto hombres como mujeres de piercing y los hombres (con aretes en la oreja, y cabello largo) f. Dejar de asistir al sitio de prácticas sin previo comunicado o justificación de sus faltas al supervisor o directamente a la institución educativa g) Llegar tarde 3 veces consecutivas al aula de clase o sitio de práctica, ocasionando la pérdida del módulo y el estudiante se hará cargo de los costos para repetirlo y estará pendiente de la programación con Coordinación Académica. h. Dos llamadas de atención se sancionarán con suspensión a discreción de la dirección académica En el caso de faltas leves la sanción será la suspensión con posibilidad de la pérdida del módulo donde el estudiante asumirá los costos para repetirlo. En el caso de inasistencia a los sitios de prácticas programados para rotación sin justa causa, conllevará a la pérdida del módulo de la fase práctica y deberá volver a cancelar los costos que corresponden para ser asignados de nuevo. GRAVE. Dícese de la falta que atenta contra el bienestar de la comunidad educativa generando zozobra o desconfianza hacia el sistema interno. Dentro de las faltas graves también serán tenidas en cuenta las siguientes: a. Apropiarse de lo ajeno so pretexto de chanza b. Tener y consumir cigarrillos en el salón de clase, biblioteca, laboratorio o campo de prácticas. c. Retirarse el camibuso del uniforme dentro de la institución o sitio de prácticas d. Permanecer en el sitio de prácticas después de terminada la jornada asignada sin la supervisión directa del docente o quién este encargado de dicha supervisión e. Presentarse al sitio de prácticas con el fin de obtener información, realizar trabajos o adquirir mayor experiencia, sin la autorización de INTECOL y la

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supervisión consiguiente de un docente, aunque intermedie la posición solidaria de un funcionario del campo de prácticas para su ayuda y orientación f) No manejar los conductos regulares en la solución de conflictos g) Utilizar el nombre de la institución para realizar eventos sin previa autorización del Representante Legal h) Tres llamadas de atención con firma de actas disciplinarias son falta grave i) fraude y/o plagio individual o colectivo de evaluaciones, presentación de trabajos, proyectos y módulos. En el caso de faltas graves la sanción será la matricula condicional con posibilidad de cancelación de matrícula si vuelve a reincidir en las mismas, en el caso del fraude y/o plagio al estudiante se le dará por perdido el examen o trabajo sin posibilidad de plan de mejora o supletorio, debe realizar habilitación si pierde el módulo. GRAVÍSIMA. Dícese de la falta que atentan en forma real la imagen corporativa externa ante los usuarios directos o potenciales de los productos educativos. Dentro de las faltas gravísimas también serán tenidas en cuenta las siguientes: a. Maltratar física o verbal a cualquier personal directivo, docente, personal de servicios de apoyo, compañeros de clases, demás estudiantes o del lugar donde se realizan las prácticas (BULLYNG) b. Usurpar el derecho de los demás para obtener beneficios c. Facilitar documentos personales o institucionales para beneficio de otros d. Ocultar su condición de estudiante para hacerse pasar por trabajador del sitio de prácticas u organismo educativo e. Portar armas de fuego, de descarga eléctrica, gas paralizante o cortopunzante de cualquier tipo, material pornográfico, licor, estupefacientes para distribución o consumo, en salón de clase, biblioteca, laboratorio o campo de prácticas f. Suplantar firmas de docentes, facilitadores o tutores, supervisores de sitios de prácticas para evadir sus compromisos académicos o de prácticas. g. Consumir licor, sustancias psicotrópicas, o cualquier otra sustancia psicoactiva, en salón de clase, biblioteca, laboratorio o campo de prácticas

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h. Presentarse en estado de alicoramiento post-consumo de sustancias psicoactivas al salón de clase, laboratorio o campo de prácticas i. Sustraer materiales de la biblioteca, oficinas, salón de audiovisuales o laboratorios o campo de practicas j. Utilizar el carné estudiantil elementos institucionales o el uniforme de la institución, para amedrentar o asumir falsos cargos, realizar actos irregulares o poner en riesgo el buen nombre de la institución k. La realización de actos contravencionales y delictivos l. Inducir a cualquier miembro de la entidad educativa a actos de rebeldía, desorden o manifestación que atente o afecte los intereses de la institución y la sana convivencia ll. Allegar documentación o información errónea o que induzcan a error o falsa para ingresar a la institución m. Inducir a jóvenes y/o menores de edad al consumo de sustancias psicoactivas n. Distribuir sustancias psicoactivas, dentro de la institución educativa o fuera de ella a estudiantes de la Institución y haciendo uso del uniforme. ñ. Los actos que atenten contra la convivencia, el orden, la constitución nacional y la ley colombiana. o. Suplantación de persona con carnet o documentos de identidad, para ingresar o realizar evaluaciones o prácticas. p. Infringir las normas de civismo en el uso del medio de transporte MIO, como evitar el pago de la tarifa o comportamiento inadecuado dentro de las estaciones En el caso de las faltas gravísimas la sanción será la cancelación de la matrícula, sin posibilidad de reingreso ni apelación al caso. Nota: Al aplicar estas sanciones se tendrán en cuenta también los artículos 22, 53 y 60 del presente reglamento y las sanciones que se estipulen en el manual de convivencia en concordancia con el presente reglamento. ART. 70. DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES. Se considerarán los siguientes:

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ATENUANTES: a. Excelente rendimiento académico, tanto en la fase teórica como practica; b. Aporte significativo y representativo en las actividades programadas por la entidad; c. Antecedentes de compromiso con la normatividad estudiantil; d. Comunicar el acto antes que cualquiera otra persona o entidad lo notifique. AGRAVANTES: a. Llamados de atención previos verbales respecto del mismo asunto o semejante; b. Ocultar el acto o comprometer a terceros para salvaguardar sus responsabilidades; c. Rendimiento académico deficiente durante la ejecución de actividades académicas ya sea en la fase teórica o practica; d. Tener en su hoja de vida un proceso disciplinario anterior. e. Incumplimiento de normas contenidas en el reglamento estudiantil, específicamente en los deberes y prohibiciones. ART. 71. DE LAS SANCIONES. La sanción será determinada por la Coordinación Académica una vez el funcionario investigador le traslade el expediente que contenga cargos, descargos, pruebas y el informe de atenuantes y agravantes, lo cual debe acontecer luego de tres días hábiles de la práctica de pruebas. Decidirá con el acompañamiento de abogado cualquiera de las siguientes sanciones dependiendo de la calificación final que determinen para el caso. a. Llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida. b. Suspensión de las actividades académicas por quince días calendario c. Cancelación de la Matricula con derecho a reintegro posterior a discreción de la dirección Académica d. Expulsión. Parágrafo 1. La sanción será determinada y notificada en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha y hora en que el investigador traslada el expediente a la Dirección Académica, la cual trasladará copia a la Dirección General. Parágrafo 2. Se notificará a las instancias de ley, sobre el caso según se violen presuntivamente la Constitución Política de Colombia o disposiciones penales y civiles. ART. 72. DE LA NOTIFICACION Y LOS RECURSOS. La notificación de la sanción se hará dentro de los tres días siguientes a la toma de decisión en el domicilio del investigado en forma directa o por correo certificado, por edicto o mediante citación telefónica para la recolección en las instalaciones de INTECOL. A partir de la fecha y hora de notificación tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de reposición ante quien sancionó, es decir, el funcionario de la Coordinación Académica, quien a su vez tendrá tres días hábiles para responder el recurso. Una vez recibida la respuesta al recurso de reposición, el investigado tendrá tres días hábiles para apelar ante el Director General, debidamente sustentado y aquél tendrá cinco días hábiles para responder el Recurso y su decisión 42


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quedará en firme. La notificación se hará por cualquiera de los medios mencionados en el artículo. ART. 73. DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYNG): El acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar, matoneo escolar, maltrato escolar o en inglés “bullying”; es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso. Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. Cuando se presenten estas situaciones el estudiante deberá comunicar inmediatamente a los docentes, coordinación académica y/o Dirección General. De esta manera la institución tomara los correctivos contemplando en el Art. 60 de este manual, calificando el BULLYNG COMO FALTA GRAVISIMA (ART.58)

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4. CONTROL DE CAMBIOS FECHA

CAMBIOS

VERSIÓN

Abril 13 de 2010

 Inclusión de portafolio de aprendizaje  Multa a quienes incumplan la programación asignada en prácticas sin previa justificación válida  Lapso de presentación de habilitaciones 15 días  Artículo 9, se adiciona otro ítem para la evaluación de las competencias laborales específicas de los facilitadores  Se adiciona: Art 9, el numeral d. realizar evaluación al facilitador sobre las competencias laborales específicas según NTC5663 de igual forma en el artículo 11 según NTC5663 de igual forma en el artículo 11# j los facilitadores tienen derecho a ser evaluados por los estudiantes, jefe inmediato y autoevaluarse y ser retroalimentado de los resultados  Art. 33, #XXii: el estudiante debe de cumplir con sus compromisos financieros  Art 42: Parágrafo 2. Sistema de evaluación y seguimiento a los estudiantes  Art 50. Modificación cuadro Tarifas al 2011  Se adiciona numerales 7 y 8 de la página 2, y en el 6, se adiciona la certificación recibida por ICONTEC.  Artículo 12: Adición numeral Ag. Teniendo en cuenta el plan de evacuación  Artículo 14: Adición numeral u, v, en prohibiciones del docente  Artículo 33: De los deberes del estudiante: en el numeral w: cumplir con la evaluación del desempeño en las prácticas la cual tiene nota mínima para aprobación de 4.5 y se considera competente.  Inclusión del numeral Xxiii, del artículo 33, evaluar al docente finalizando módulo bajo los criterios de justicia y veracidad  Se incluye el parágrafo 2 del artículo 33.  Se adiciona el artículo 44ª. De la nota mínima aprobatoria de la fase práctica 4.5  Se adiciona al artículo 47. El parágrafo 4,5 y 6  Se hace aclaración en el artículo 49, que para la información de notas el docente tiene 4 días hábiles para publicarlas en el salón y el representante de grupo firmará un paz y salvo de notas donde están de acuerdo con los resultados obtenidos.  En el artículo 50. Se adiciona los parágrafos 7,8 y 9  Capitulo 7, articulo 38, parágrafo único, donde el estudiante cancela un stiker si no trae el carnet estudiantil para poder ingresar.  Articulo 57. De las faltas, se quitó la multa de $10.000 y se coloca que el estudiante si incumple en las practicas conllevara a la pérdida del modulo de la fase práctica y deberá cancelar los costos que corresponden para ser nuevamente asignados.  Art 50. Modificación cuadro tarifas al 2013  Modificación visión institucional  Art. 51. En los requisitos para certificarse: se anexa que el estudiante no debe estar en contrato de aprendizaje vigente, sino que debe esperar a que culmine para no perder su calidad de estudiante y además cancelar el tiempo que demore en terminarlo.  En la pagina 28 se el cuadro de tarifas vigentes al 2013.  Art. 49. Se cambia el que el representante del salón firma el paz y

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Septiembre 06 de 2010

Enero 18 de 2011

Mayo 30 de 2011 25 de Octubre de 2013

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salvo de nota de los facilitadores, ya que existe el formato de firma y entrega de notas definitivas al grupo.  Art. 35. S e especifica que los estímulos académicos se dan al momento de la certificación  Art. 33. En los deberes del estudiante, informar a la institución si se va a firmar contrato de aprendizaje.  En el art. 32, numeral n, se dice que para solicitar constancias o certificados se debe también estar a paz y salvo con la institución. El numeral q, se reemplaza por: obtener el certificado de aptitud ocupacional al finalizar el plan de estudios siempre y cuando presente los tres paz y salvos (financiero, académico y de prácticas). A su vez se omite el numeral r, que habla sobre la elección de representantes del salón, ya que esto no se lleva a cabo en la actualidad.  En el art. 33, se cambian las horas de ingreso para las jornadas tarde (2pm a 2:15pm) y sábados mañana (7:30am a 7:45am).  En el art. 34, se cambia la hora máxima a la que pueden llegar en la jornada de la tarde por las 2:15pm.  En el art. 35 y art. 36, se dice que también el excelente desempeño en los sitios de práctica, es uno de los motivos por los cales dar reconocimiento a modo de estimulo durante la ceremonia solemne.  Se suprime el capitulo 6, que habla sobre la asignación de monitores de grupo, ya que esto no se lleva a cabo, por lo tanto los siguientes capítulos y artículos se modifican en su secuencia.  En el art. 47, se anexan en los requisitos para la validación, que el estudiante debe presentar carta laboral como mínimo de 6 meses de experiencia antes de ingresar en el programa formativo y los criterios de la carta.  En el art. 49, se anexan en la política de costos, los diplomados, seminarios y cuota moderadora de prácticas.  En el art. 50, se cambia el cuadro de tarifas actualizadas al 2013. 3 de Julio de 2014

 Se anexa en la introducción el punto 11.  Se incluye en la introducción las resoluciones y acuerdos de los programas Auxiliares en Mecánica dental, Cosmetología y estética integral, seguridad ocupacional y auxiliar administrativo.  Se agrega en la introducción el punto 10. Con la información sobre las sedes que brindan servicios.  Art. 33. Se anexan los Parágrafos 3 y 4.  Art. 43. Se anexa que la nota mínima es de 3.5 teniendo en cuenta el artículo 33.  Art. 49. Parágrafo 1. Se cambia la palabra la educación informal por la educación técnica laboral.  Art 49. Se actualiza el cuadro de tarifas con las equivalencias al 2.014.  Se anexan los artículos 51 y 52.  Capítulo II. Se anexa en glosario de términos, la definición de normas de competencia.  Art. 31. Se anexa parágrafo 1 y 2.  Art. 43. Se anexa parágrafo 1.  Art. 46. Parágrafo 6. Se agrega que las validaciones de prácticas deberán ser solicitadas por escrito a Coordinación Académica en el primer mes de haber iniciado el proceso de formación.  Art. 47. Se anexa parágrafo 1.

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 Se anexa art 49.  Art. 49. Se anexa parágrafo 10.  Art. 50. Se anexa parágrafo 1.  Art. 61. Se anexa el punto p. Julio 7 de 2014

 Se modifica el nombre al documento pasando de Reglamento estudiantil y docente a Manual de Convivencia  Se realiza el respectivo cambio de las resoluciones de los programas ya que estas fueron renovadas  Se anexa en el glosario los significados de los instrumentos de evaluación.  Se anexa el capítulo III el sistema de evaluación incluyendo la fase teórica y la fase práctica y las respectivas formas de calificación y escala de esta.  Se cambia la nota mínima para la fase practica de 4.5 a 3.5  Se anexa el capítulo VI en el reglamento estudiantil en donde se incluyen el trabajo de investigación y los requisitos que debe de tener cada uno de estos.  Se cambian los nuevos costos enviados a la secretaria de educación para el año 2015.  Se anexa el ATR 60 en cual se habla a cerca del incumplimiento del contrato de aprendizaje.  Se anexa como falta grave en el ART 67 el fraude.

 Art. 41: De la habilitación de la teoría: concepto de habilitación, tiempo estipulado para su presentación, costos adicionales y se incluye la presentación obligatoria para poder ingresar al siguiente modulo.  Se realiza ajuste y modificación en los encabezados de los documentos y registros, se cambia escudo por logo de la institución Junio 23 de Se modifica el ART. 49. DE LAS PASANTIAS CON CONTRATO DE 2015 APRENDIZAJE. Este tipo de contrato se realiza en el último ciclo como proceso productivo y los estudiante programados envían sus hojas de vida a Intecol o directamente a las diferentes empresas entrando a concursar, al ser seleccionados son reunidos los diferentes requisitos de prácticas como son: hoja de vida, acta de compromiso, fotocopia documento de identidad, fotocopia carnet estudiantil, fotocopia carnet de vacunas, fotocopia seguro estudiantil y póliza de responsabilidad civil y estar al día financieramente (DEBE CANCELAR DE CONTADO SU ULTIMO CICLO). Cuando el estudiante acude a Intecol por la carta de presentación como requisito para las empresas, firma un compromiso donde se estipula las condiciones anteriormente mencionadas las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en su totalidad para culminar el proceso satisfactoriamente, además deberá cumplir con el rendimiento exigido por la empresa donde realizara su contrato de aprendizaje ya que durante esta fase también será evaluado para poder certificarse. Mayo 6 de 2015

Se anexa ART.62. DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYNG): El acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, matoneo escolar, maltrato escolar o en inglés “bullying”; es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre

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específico de ciberacoso. Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. Cuando se presenten estas situaciones el estudiante deberá comunicar inmediatamente a los docentes, coordinación académica y/o Dirección General. De esta manera la institución tomara los correctivos contemplando en el Art. 60 de este manual, calificando el BULLYNG COMO FALTA GRAVISIMA (ART.58) 09 de Marzo ART. 1. MISIÓN. El Instituto Técnico Colombiano INTECOL, es una entidad educativa debidamente aprobada por la Secretaría de Educación Municipal y El de 2016

Ministerio de Salud y Protección Social, reconocida en el Sur occidente Colombiano por su experiencia, innovación, responsabilidad y pertinencia al brindar una formación integral con calidad basada en el desarrollo de competencias para el trabajo y el desarrollo humano, mediante procesos pedagógicos dinámicos e integrales fortaleciendo aptitudes en valores y responsabilidad con el medio ambiente; contando para ello con la participación activa de un talento humano ético, competente y comprometido con el mejoramiento continuo de los procesos para la satisfacción de todos los grupos de interés que forman parte la Institución INCLUSIÓN: Todos somos seres humanos sin importar el color de piel, etnia, pensamientos, condición física, religión o creencia. Todos constituimos la sociedad y hacemos parte de la comunidad educativa INTECOL. AMOR: Cariño, respeto y compromiso con las tareas desempeñadas en la labor escogida. Es la capacidad de brindar apoyo, ayuda mutua entre todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo. ART. 5. POLÍTICA DE CALIDAD. El Instituto Técnico Colombiano INTECOL dirige sus esfuerzos hacia la excelencia en la prestación de los servicios educativos tanto presenciales como virtuales, mediante el desarrollo de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, garantizando una oferta de programas acordes a las necesidades de nuestro País, orientados hacia la internacionalización de nuestra institución, utilizando procesos pedagógicos adecuados que nos permiten satisfacer las necesidades y expectativas de todos los grupos de interés que forman parte la Institución. Contando para ello con la participación de un talento humano ético, competente y comprometido con sistemas de gestión integrados que propenden por la calidad del servicio, gestión del riesgo y las actividades de la vida saludable con la participación activa de nuestros colaboradores, a través del cumplimiento de las normas técnicas asociadas, los requisitos legales, el mejoramiento continuo de los procesos y el compromiso con el medio ambiente. FORMACIÓN POR PROYECTOS: Es un modelo educativo que faculta el desarrollo de aprendizaje a través de proyectos apoyados en la gestión tecnológica formando integralmente al aprendiz al desarrollar estructuras mentales que le faculta para solucionar problemas de la vida real. Parágrafo 1. Todos los facilitadores que se encuentren vinculados ya sea por prestación de servicios o por vínculo laboral directo deben entregar informe de gestión y administración documental del módulo dictado tanto en medio físico como en magnético, registrando la ejecución de la formación en las plataformas disponibles para tal fin. Parágrafo 2. Los facilitadores que se encuentren vinculados por prestación de servicios deben presentar ante Contabilidad o Tesorería la cuenta de cobro, planilla de pago de seguridad social, RUT, cédula de ciudadanía y autorización por Coordinación académica, para pago de cuentas de cobro. ART. 31. DEL APLAZAMIENTO. Ocurre cuando el estudiante durante su programa de formación decide suspender su proceso formativo por el término mayor a un mes, en dado caso debe acercarse a Coordinación Académica para notificar su aplazamiento y dejar por sentado el tiempo en el que se ausentará. Cuando el estudiante decida retomar sus estudios debe acercarse a Coordinación Académica para realizar el proceso de reintegro, en este caso el estudiante debe ajustarse a la programación de los módulos según las fechas

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Febrero 6 de 2017 Abril 17 de 2017 19 de febrero de 2018

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estipuladas en horas, días y jornadas, quedando responsable de hacer consulta de los módulos facturados por medio de la página web; sin derecho a reclamación, ya que cuando aplazó se desligó del grupo donde estaba matriculado. Para los programas de las áreas de la salud no puede ausentarse más de tres meses, de ser así se verá obligado a presentar exámenes de conocimientos si su calificación es menos de 3.5 se verá obligado a repetir los módulos asumiendo sus costos para su reintegro. Parágrafo único. Todo estudiante activo que aplace sus estudios y desee reintegrarse a la institución debe asumir los costos de reintegro y ajuste de facturación al año en curso para ser incluido en el programa de formación. Exceptuando los casos en los que el aplazamiento se dé por programación académica. Parágrafo único. Estudiante que realice aplazamiento y posteriormente proceso de reintegro no puede ser enviado a práctica por medio de Contrato de Aprendizaje. El trabajo investigativo debe tener como mínimo veinte (20) páginas además de que debe cumplir con las normas de ICONTEC, este puede ser entregado digital (CD marcado) o a mano y con una buena presentación. El trabajo de investigación debe ser entregado en cada módulo para la respectiva revisión por parte del docente o facilitador del modulo asignado, si este no es aprobado por el facilitador encargado del modulo debe realizar las correcciones para que pueda emitir su calificación final, será tomado como evidencia de PRODUCTO y lo debe conservar en su portafolio de evidencias de aprendizaje, el original queda en un representante del grupo de la investigación y los demás tendrán copia a la hoja de presentación donde este la Nota definitiva. De la única forma que se exceptúa este requisito es haber ingresado a la educación continua. Parágrafo 14. Si el estudiante decide realizar sus prácticas por medio de Contrato de Aprendizaje y este excede la facturación registrada, debe asumir las cuotas adicionales que correspondan hasta el periodo de finalización de dicho contrato. De lo contrario se realizará Contrato de Aprendizaje por el tiempo estipulado en facturación y en su programa de formación o se le brindará la opción de realizar las prácticas por medio de convenio interinstitucional Artículo 4: principios y valores institucionales. Se anexa el valor de LEALTAD: Sentimiento de respeto y fidelidad hacia la institución educativa en los diferentes frentes como formador, administrativo, estudiante, egresado y partes interesadas Se adiciona: PARÁGRAFO: El estudiante que por bajo rendimiento académico pierda 3 módulos seguidos y no los habilitare en el tiempo estipulado estará sujeto a condicionamiento u/o cancelación de matrícula. ART. 32. Parágrafo. 1. Cuando es validación de prácticas deberá traer carta de la empresa que certifique la antigüedad y experiencia demostrada de las competencias a validar para continuar con el procedimiento, dicha carta deberá certificar como mínimo 6 meses de experiencia según Art.31, teniendo en cuenta que para los programas de salud son 960HRS, exceptuando Mecánica dental que son 990HRS y para los Técnicos laborales son 500HRS, exceptuando Seguridad Ocupacional e investigación Judicial que son 600HRS.

Parágrafo. 2. En el caso de realizar validación de prácticas y encontrarse en primer o segundo ciclo, y estar facturado a 4 ciclos, el estudiante deberá asumir el costo de cambio de facturación para quedar a 3 ciclos; actualmente el valor a pagar es de $150.000 En el caso de encontrarse en el 3 o 4 ciclo, el estudiante deberá cancelar el valor del 60% de dicho periodo, de acuerdo a lo consignado en el compromiso financiero del contrato. 12 de marzo ART. 31. Parágrafo 2. En el caso de que el estudiante aplace por un año o más, para reintegrarse deberá presentar evaluaciones de conocimiento para de 2018 determinar el cumplimiento de sus competencias actuales; en caso de no aprobar las evaluaciones de conocimiento, deberá repetir los módulos asumiendo los costos adicionales que esto genere.

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Abril 24 de 2018 FECHA

REVISO COORDINADOR DE CALIDAD

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APROBO DIRECCION GENERAL


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