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ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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DEL RÉGIMEN CURRICULAR

3

DE LAS FORMAS Y MEDIOS EVALUATIVOS

4

DE LAS CALIFICACIONES

5

DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN

6

DE LA PROMOCIÓN

8

DE LA TITULACIÓN

9

DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES DE EXÁMENES POR CONOCIMIENTOS RELEVANTES

12

DE LA CONVALIDACIÓN

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DE LA HOMOLOGACIÓN

14

DE LA VALIDACIÓN POR EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES

15

DE LA POSTERGACIÓN DE ESTUDIOS

15

DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

16

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS DE LAS PROHIBICIONES DE LAS SANCIONES

16 16 18 19

CAPÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN REGLAMENTARIA

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CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º

Las disposiciones del presente reglamento deberán ser cumplidas por todos los alumnos que postulan a la obtención de un título técnico, matriculados en el Centro de Formación.

Artículo 2º

Tendrán derecho a postular como alumnos del C.F.T. Instituto INSEC, las personas que acrediten su licencia de Educación Media o equivalente extendida por el Ministerio de Educación, debiendo someterse a un Examen de Admisión si fuera necesario.

Artículo 3º

En cada semestre, el alumno sólo podrá matricularse en una de las carreras que imparte el C.F.T. Instituto INSEC, conducente a la obtención de un título técnico.

Artículo 4º

El año lectivo comprenderá dos semestres académicos (Semestre Otoño, Semestre Primavera).

Artículo 5º

En cada semestre lectivo se desarrollarán los contenidos programáticos, actividades complementarias y procesos educativos, necesarios para dar cabal cumplimiento al Plan de Estudios de cada carrera, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 6º

La Dirección del C.F.T. Instituto INSEC, tendrá la obligación de publicitar adecuadamente, antes del inicio de cada semestre lectivo, las carreras que se impartirán, el máximo de vacantes, los requisitos de ingreso y el procedimiento de postulación.

Artículo 7º

Se entiende por asistencia a clases, la presencia del alumno en las diversas actividades de carácter teórico-práctico indicadas por el docente, en cada asignatura del Plan de Estudios. Para tal efecto, se consideran actividades académicas teórico-prácticas: las clases lectivas, talleres, laboratorios, trabajos en terreno y otras análogas.

Artículo 8º

Concurrir a clases es obligatorio y se establece como requisito mínimo un 80% de asistencia en cada una de las asignaturas del respectivo plan de estudios.

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En el caso del alumno que acredite su calidad de trabajador, podrá ser facultado por la Dirección para disminuirle el requisito hasta en un 50%; siempre y cuando demuestre dificultades de incompatibilidad horaria. La calidad de alumno trabajador deberá acreditarse al inicio de cada semestre, mediante documentos probatorios. Artículo 9º

Las siguientes son causales que justifican la inasistencia a las actividades académicas teóricas y prácticas: a)

b)

Enfermedad o accidente del alumno; en tal caso, el alumno deberá dar aviso al Instituto personalmente o a través de terceros de su situación. Pasada la enfermedad o los efectos del accidente que han imposibilitado su asistencia, deberá acreditar dicha situación mediante certificado médico, extendido por el profesional correspondiente, en un plazo máximo de 72 horas de terminada la inasistencia. Circunstancias tales como: - Servicio Militar obligatorio. - Matrimonio. - Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo. - Casos fortuitos o de fuerza mayor.

El aviso en estos casos deberá darse en los mismos términos que la situación descrita precedentemente. Artículo 10º La Dirección del Instituto se reserva la facultad de aceptar o rechazar las causales de inasistencia en un plazo no superior a 48 horas, a contar de la presentación del antecedente respectivo. La aceptación de la causal implica el hecho de no computar la inasistencia.

DEL RÉGIMEN CURRICULAR Artículo 11º El sistema de estudios en el C.F.T. Instituto INSEC se define como semiflexible ya que permite la aprobación parcial del Plan de Estudios Reglamento Académico


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del semestre. Las asignaturas reprobadas se deberán cursar nuevamente en el semestre correspondiente o vía sistema tutorial. El sistema descrito, implicará un compromiso económico adicional que se establecerá en el Contrato de Estudios y tendrá un valor adicional ponderado al costo normal del semestre, de acuerdo con el número de asignaturas respectivas.

DE LAS FORMAS Y MEDIOS EVALUATIVOS Artículo 12º La evaluación constituye un proceso permanente, continuo sistemático y formativo, cuyo objetivo es retroalimentar el proceso enseñanza-aprendizaje. El proceso educativo, en cada asignatura del plan de estudios, se enmarcará en las siguientes instancias: a)

b)

c)

Evaluación Diagnóstica: Proceso mediante el cual se recoge, analiza e interpreta la información que permite conocer la presencia o ausencia de habilidades o destrezas establecidas como prerrequisito para iniciar las acciones tendientes al logro de nuevos objetivos. Esta forma evaluativa se puede dar en cualquier momento, pues su resultado permite tomar decisiones por parte del docente, en cuanto a la planificación, orientación y/o metodología que empleará. Evaluación Formativa: Proceso que apunta a dos niveles dentro del esquema del proceso enseñanza-aprendizaje: - respecto del alumno, conocer su estado de avance o grado de dominio alcanzado o bien de no dominio y ante lo cual, asumir su responsabilidad de reforzar. - respecto del docente, conocer y comprobar el grado de dominio alcanzado por sus alumnos en un enfoque personalizado, atendiendo las diferencias individuales y predecir los resultados de la evaluación sumativa. Evaluación Sumativa: Instancia que permite comprobar si los propósitos de dominio de objetivos fueron alcanzados. Se puede

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dar al término de una Unidad de Aprendizaje relevante o al término de un semestre. Artículo 13º Los procedimientos evaluativos se traducirán en controles efectuados mediante instrumentos que pueden traducirse en: a) b) c) d) e) f) g) h)

Pruebas escritas programadas. Interrogaciones escritas u orales. Trabajos grupales o individuales asignados. Informes de visitas o trabajos en terreno. Informes de laboratorios. Controles bibliográficos. Investigaciones. Otras actividades que permitan apreciar: aptitudes, habilidades y conocimientos.

En la elaboración de los instrumentos de evaluación, habrá que considerar la proporción entre el instrumento mismo y la importancia de la unidad que pretende medir, en el contexto de los objetivos terminales de la asignatura. Así entonces, se tomará en cuenta la calidad y cantidad de contenidos y el número de horas asignado.

DE LAS CALIFICACIONES Artículo 14º La evaluación sumativa se expresará en el contexto de una escala numérica de notas comprendida entre el 1,0 (uno) y el 7,0 (siete), hasta con un decimal, con aproximación. La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro), y representará el punto de corte del 60% mínimo. Artículo 15º Habrá calificaciones parciales, semestrales, finales y final de título, que se expresarán con un decimal con aproximación. a)

Calificaciones Parciales (Notas Parciales): Constituyen el resultado de la aplicación de instrumentos que evalúen el estado de avance del alumno en el transcurso del semestre. Podrán tener coeficiente 1 (uno) o 2 (dos) según la relevancia de los Reglamento Académico


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b)

c)

d)

objetivos que se medirán. Se podrá aplicar como mínimo tantos instrumentos de medición como horas semanales contemple la asignatura. La sumatoria de las Calificaciones Parciales, se promediará, y será ponderado en un 60%. Calificación Semestral (Examen Semestral): Antes de concluir el Semestre lectivo, se aplicará un examen de carácter globalizador, cuyo propósito será medir el grado de dominio alcanzado por el alumno en los objetivos terminales de cada asignatura, y será ponderada en un 40%. Calificación Final de Semestre: Es el resultado de la suma aritmética de las ponderaciones de Calificaciones Parciales y del Examen Semestral. Calificación Final de Título: Es el resultado de la suma aritmética de las calificaciones ponderadas del promedio de las calificaciones de las asignaturas del Plan de Estudios, la Práctica Supervisada o Seminario de Título y la calificación del Examen de Título.

El punto de corte en la escala de calificaciones, se ubicará como mínimo en un 60% de dominio de los objetivos para aprobar la asignatura. En cuanto a los criterios evaluativos, se considerará como punto de referencia en algunos casos, las diferencias individuales referidas a aquellos aspectos físico-motores, para ser evaluados en forma diferenciada, por ejemplo, asignándole un mayor tiempo en las evaluaciones y/o eliminando aquellos obstáculos de mayor complejidad y que no afecten el logro general de la asignatura.

DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Artículo 16º No se eximirá a ningún alumno de las pruebas, cualquiera sea el carácter de ellas. El alumno que no cumpla con las actividades de evaluación, será calificado con la nota mínima (1,0).

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Artículo 17º Todo alumno podrá solicitar la recuperación de la actividad de evaluación que no haya podido rendir. La Dirección Académica ponderará la situación y podrá autorizar o rechazar la causal presentada. Artículo 18º La solicitud de recuperación de la actividad de evaluación podrá ser presentada con antelación a la fecha de realización de la prueba, o a más tardar, en un plazo máximo de 72 horas de terminada la inasistencia (Art. 9° inciso a). Artículo 19º De ser aceptada la solicitud, se le comunicará esta situación al docente respectivo a fin de que éste determine una nueva fecha para la evaluación, dentro del semestre lectivo y antes del término de las clases sistemáticas. Artículo 20º El alumno que reprobase una asignatura, tendrá la posibilidad de rendir una prueba de repetición dentro del mismo período de finalización del semestre; en esta prueba de repitencia el alumno deberá obtener una calificación que, ponderada en 40%, le permita aprobar con nota final a lo menos igual a 4,0 (cuatro). Si el resultado de la calificación fuese inferior a la nota de reprobación conservará esta última como calificación final, producto del cálculo aritmético de las ponderaciones establecidas en el artículo 15º letra c, del presente reglamento. Artículo 21º El alumno que por causas justificadas, postergue total o parcialmente los exámenes semestrales de las asignaturas del semestre, podrá rendirlos en el período de repetición. Para estos efectos, conservará el promedio de sus notas parciales ponderado en un 60%. Las calificaciones obtenidas en el período señalado se mantendrán con el carácter de Examen Semestral, ponderado en un 40%. El alumno que se acoja a esta modalidad, no tendrá derecho a examen de repetición y se entenderá que su solicitud de postergación implica la renuncia al derecho señalado. Artículo 22º El alumno que no cumpla lo establecido en el artículo anterior, en lo referido a presentarse para rendir el examen de repetición ahora como última alternativa, será reprobado definitivamente en la Reglamento Académico


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respectiva asignatura. Artículo 23º El alumno que no se presente a los exámenes de repetición, teniendo una o más asignaturas reprobadas, se entiende que renuncia a este derecho, conservando la nota obtenida producto de lo establecido en el artículo 15º, letra c del presente reglamento.

DE LA PROMOCIÓN Artículo 24º Serán requisitos copulativos para la promoción de los alumnos el rendimiento y la asistencia. Artículo 25º Para acceder al derecho de rendir el Examen Semestral de fin de semestre, en cada asignatura, el alumno deberá tener una asistencia mínima de un 80% de las clases efectivamente realizadas. El alumno que no cumpla con esta condición, deberá proceder a elevar a la Dirección Académica una solicitud de excepción del requisito, con los antecedentes que justifiquen su inasistencia. Artículo 26º La aprobación se entiende con nota mínima 4,0 (cuatro) en cada asignatura del Plan de Estudios del semestre. Artículo 27º El alumno que repruebe hasta dos asignaturas en un semestre académico, podrá cursar en el semestre siguiente aquellas asignaturas que no tengan como prerrequisitos las asignaturas reprobadas y deberá cursar obligatoriamente dichas asignaturas reprobadas en el semestre correspondiente o vía sistema tutorial. Artículo 28º En el caso del alumno que se encuentre en la situación señalada en el artículo precedente, se debe tener presente que: a)

b)

El total de asignaturas que curse no puede sobrepasar, en conjunto, 38 horas semanales de clases. Sin embargo, el Director Académico, en casos calificados, podrá autorizar un aumento de hasta un máximo de 42 horas semanales. Debe cursar obligatoriamente la(s) asignatura(s) reprobada(s).

Artículo 29º Un alumno podrá cursar cada asignatura hasta en tres oportunidades;

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si reprobara en tercera oportunidad una asignatura, el alumno quedará eliminado de la carrera. Las asignaturas aprobadas no se podrán cursar nuevamente. Artículo 30º El alumno que repruebe más de 2 (dos) asignaturas en el semestre, deberá rehacer las asignaturas fracasadas antes de poder continuar con la carrera.

DE LA TITULACIÓN Artículo 31º Será egresado del C.F.T. Instituto INSEC, el alumno que haya aprobado satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera. Artículo 32º Para optar al Título Técnico de Nivel Superior, el egresado deberá cumplir satisfactoriamente con las siguientes actividades de titulación: a) b)

Práctica Supervisada. Examen de Título.

Por razones de fuerza mayor el egresado podrá solicitar a la Dirección Académica reemplazar la práctica Supervisada por un Seminario de Titulación. Se entenderá por razón de fuerza mayor, alguna enfermedad invalidante que impida al egresado efectuar la Práctica Supervisada. Artículo 33º Al término de la Práctica Supervisada, el alumno deberá elaborar un Informe Final de Práctica. Artículo 34º La Práctica Supervisada será el equivalente en tiempo al 20% del total de horas del Plan de Estudios de la especialidad y su ejecución corresponderá en un lugar afín a la especialidad. Artículo 35º Esta práctica deberá ser realizada por el alumno que tenga la calidad de egresado, dentro de los dos años posteriores a su egreso. Fuera de esa fecha, el egresado deberá acogerse al Artículo 63° párrafo segundo para reincorporarse a su carrera.

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Artículo 36º La Práctica será supervisada por el Jefe de Carrera correspondiente o por él o los docentes que la Dirección Académica designe específicamente. Artículo 37º El cumplimiento satisfactorio del total de horas de práctica por parte del egresado, se comprobará con un informe certificado de la Empresa en la cual la llevó a cabo. Artículo 38º La nota final de práctica será la resultante de: a)

La nota asignada por el Supervisor de Práctica, ponderada en un 20%. b) La nota asignada por la Empresa, en una Pauta de Calificación proporcionada por el C.F.T. Instituto INSEC, ponderada en un 50%. c) La nota obtenida en el Informe Final de Práctica, ponderada en un 30%. Artículo 39º La nota mínima de aprobación de la Práctica Supervisada será 4,0 (cuatro). Artículo 40º El alumno que repruebe la Práctica Supervisada, deberá efectuarla por única y última vez en el semestre siguiente. Artículo 41º Si reprobase por segunda vez, sólo obtendrá la calidad de Alumno Egresado. Artículo 42º El Informe Final de Práctica, será un trabajo de investigación y análisis ejecutado por el alumno, al término de la Práctica Supervisada y contará con la orientación y guía de un docente asignado para esa función por la Dirección Académica. El trabajo deberá tener una extensión no inferior a 20 carillas tamaño carta y versará específicamente sobre aspectos determinados de la experiencia de la Práctica Supervisada. Artículo 43º El Seminario de Titulación, se constituirá en un trabajo de investigación metódica que contemple aspectos teóricos y/o prácticos sobre materias relevantes de la especialidad del egresado. Será un trabajo de aplicación de los conocimientos adquiridos y se situará en una posición real de trabajo y tendrá una duración no mayor de un semestre académico. Reglamento Académico


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El trabajo será guiado por un docente designado por la Dirección Académica, quien velará porque el producto se oriente en un contexto de integración de los conocimientos adquiridos. Artículo 44º El Seminario se realizará en forma individual, salvo previa autorización del Director Académico. Artículo 45º El egresado, deberá inscribir el tema correspondiente en el Registro que llevará específicamente el Jefe de Carrera. Para solicitar la inscripción, deberá presentar un pre-esquema razonado e indicar las fuentes de información, la metodología que se aplicará y los objetivos de interés para la especialidad de la carrera. El Jefe de Carrera podrá rechazar el tema en caso de no constituir un aporte relevante para el egresado. Artículo 46º La evaluación del Seminario de Titulación será entendida como un proceso permanente, mientras dure la actividad; para estos efectos, habrá evaluaciones formativas y una evaluación final. Artículo 47º El profesor guía deberá orientar y vigilar el trabajo del egresado e informar al Jefe de Carrera, al término del trabajo, sobre los siguientes aspectos: a) b) c) e)

Análisis y desarrollo del tema. Relevancia del tema. Tratamiento metodológico. Bibliografía utilizada.

Artículo 48º El profesor designado para evaluar el Seminario, tendrá un plazo de 10 días, a contar de la fecha de entrega del Seminario para emitir la respectiva evaluación. Artículo 49º La nota mínima de aprobación del Seminario será 4,0 (cuatro). Artículo 50º Situaciones irregulares que pudiesen presentarse durante el desarrollo del Seminario de Titulación, tales como inasistencias reiteradas o injustificadas a las sesiones de trabajo, incumplimiento de tareas asignadas, etc., podrá significar la suspensión del (de los) egresado(s), quedando reprobado(s) en el Seminario de Titulación.

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Artículo 51º En caso de reprobación del Seminario, el egresado deberá efectuar, como última oportunidad, un nuevo Seminario, en el semestre siguiente al de la reprobación. Si reprobase nuevamente, se aplicará lo estipulado en el artículo 41º del presente reglamento. Artículo 52º Aprobada satisfactoriamente la Práctica Supervisada con su informe final o el Seminario de Titulación, según corresponda, el egresado quedará en condiciones de rendir su Examen de Título. Artículo 53º El Examen de Título será oral, escrito o mixto y versará sobre la práctica Supervisada o el Seminario de Título, según corresponda. Artículo 54º El Examen de Título tendrá como nota mínima de aprobación 4,0 (cuatro). Artículo 55º El Examen de Título podrá ser rendido hasta tres veces, ajustándose a las temporadas establecidas para tal efecto por el C.F.T. Instituto INSEC. Artículo 56º La nota de Título se obtendrá de la suma de las calificaciones ponderadas obtenidas de: a) b) c)

Promedio de las calificaciones correspondientes a las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera, ponderado en un 40%. Calificación obtenida de la Práctica Supervisada o Seminario de Título, ponderada en un 20%. Calificación obtenida en el Examen de Título, ponderada en un 40%.

Artículo 57º En caso de reprobar por tercera vez el Examen de Título, el alumno quedará en calidad de egresado.

DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES DE EXÁMENES POR CONOCIMIENTOS RELEVANTES Artículo 58º Se entienden por: convalidación de asignaturas, homologación de asignaturas y validación por exámenes de conocimientos relevantes,

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como los únicos mecanismos mediante los cuales se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas de una asignatura que no haya sido efectivamente cursada y aprobada. Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, por lo tanto se podrán aplicar conjuntamente. Con todo, no puede significar la validación de más de un 80% de las asignaturas del plan de estudio de una carrera. Para este efecto, se distinguirán las siguientes situaciones: a)

b)

c)

Convalidación de asignaturas: aquella(s) asignatura(as) aprobada(s) en otras instituciones de educación superior reconocidas oficialmente y que en virtud de su equivalencia entre contenidos, implica la aprobación de la(s) asignatura(s) del nuevo plan de estudios, a pesar de no haber sido efectivamente cursada(s). Homologación de asignaturas: aquella(s) asignatura(as) aprobada(s) en el C.F.T. Instituto INSEC y que en virtud de su equivalencia entre contenidos, implica la aprobación de la(s) asignatura(s) del nuevo plan de estudios, a pesar de no haber sido efectivamente cursada(s). Validación por exámenes de conocimientos relevantes: aquella(s) asignatura(as) que se validan mediante la aprobación de un examen de conocimientos relevantes, a pesar de no haber sido efectivamente cursada(s).

Artículo 59º DE LA CONVALIDACIÓN a)

b)

Recibida la solicitud de convalidación, el Director Académico hará un análisis comparativo de los contenidos temáticos de las asignaturas a convalidar y de la profundidad de los mismos, estimada sobre la base de su extensión relativa, sólo se aceptará la convalidación de aquellas asignaturas que guarden entre si un grado de equivalencia igual o superior al 70%. El Director Académico confeccionará el acta de convalidación señalando en ella la expresión “Aprobada por Convalidación” (C) y solicitará a la Dirección Ejecutiva la resolución administrativa que la apruebe. Estos antecedentes se enviarán al Consejo

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c) d)

Nacional de Educación, según normas de procedimiento, establecidas por ese organismo. En ningún caso se podrá convalidar más del 50% de las asignaturas del plan de estudio. Sólo se convalidarán asignaturas aprobadas dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud. Este plazo no regirá para aquellos alumnos que acrediten experiencia significativa en el área.

Artículo 60º DE LA HOMOLOGACIÓN a)

b)

c)

d)

Recibida la solicitud de homologación, el Director Académico hará un análisis comparativo de los contenidos temáticos de las asignaturas a homologar y de la profundidad de los mismos, estimada sobre la base de su extensión relativa, sólo se aceptará la homologación de aquellas asignaturas que guarden entre si un grado de equivalencia igual o superior al 70%. El Director Académico confeccionará el acta de homologación señalando en ella la expresión “Aprobada por Homologación” (H) y solicitará a la Dirección Ejecutiva la resolución administrativa que la apruebe. Estos antecedentes se enviarán al Consejo Nacional de Educación, según normas de procedimiento, establecidas por ese organismo. En ningún caso se podrá homologar más del 50% de las asignaturas del plan de estudio. En el caso que el plan de estudios del cual provenga el alumno, corresponda a una misma carrera con distinta mención, o bien, corresponda a un ciclo común entre ellas, el Director Académico deberá solicitar al Consejo Nacional de Educación una flexibilización de la disposición. Sólo se homologarán asignaturas aprobadas dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud. Este plazo no regirá para aquellos alumnos que acrediten experiencia significativa en el área.

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Artículo 61º DE LA VALIDACIÓN POR EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES a)

b)

c) d)

Recibida la solicitud de validación, el Director Académico solicitará a un profesor de la asignatura que evalué al alumno con un examen de conocimientos relevantes, el cual deberá cumplir con todos los requisitos formales y de contenidos de los exámenes regulares de la asignatura. En caso de ser reprobado, no podrá repetirse. El Director Académico confeccionará el acta de validación señalando en ella la expresión “aprobada por examen de conocimientos relevantes” (V) y solicitará a la Dirección Ejecutiva la resolución administrativa que la apruebe. Estos antecedentes se enviarán al Consejo Nacional de Educación, según normas de procedimiento, establecidas por ese organismo. En ningún caso se podrá validar más del 10% de las asignaturas del plan de estudio. Aquellos alumnos que acrediten experiencia laboral significativa en el área, podrán obtener, rindiendo exámenes de conocimientos relevantes, la validación de hasta el 50% del total de las asignaturas de la carrera.

DE LA POSTERGACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 62º El alumno, excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas ante el Director Académico, podrá suspender un semestre lectivo en toda su carrera, siempre que no haya transcurrido más del 50% de sus clases. Si suspendiese antes de transcurrido el 50% de sus clases, se anula toda evaluación. Artículo 63º Las postergaciones no podrán exceder de diez años, este plazo no regirá para aquellos alumnos que acrediten experiencia significativa en el área. La reincorporación implicará cursar todas las asignaturas de la Malla Curricular vigente que no hayan sido aprobados por el alumno.

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DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 64º Al término de cada Semestre lectivo se entregará un informe de evaluación semestral, el cual registrará las calificaciones finales semestrales. Artículo 65º Se extenderá un Certificado de Egresado al alumno que haya aprobado los semestres que comprende el plan de estudios de la carrera. Artículo 66º Se conferirá el Título de Técnico de Nivel Superior a todo aquel egresado que hubiese obtenido nota final mínima 4,0 (cuatro). Artículo 67º El Título será numerado de acuerdo con el Registro de Títulos conferidos. Llevará la firma del Director Académico y del Jefe de Carrera para ser visado por el Consejo Nacional de Educación.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 68º El alumno tiene el derecho a: a) b) c) d) e) f) g) h)

Que se le imparta el Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra matriculado. Recibir los contenidos de la Misión Institucional. Recibir el Reglamento Académico. Recibir el Reglamento de Biblioteca. Recibir la Declaración de Principios y Valores de la Institución. Recibir el Calendario de Actividades del Centro y los Horarios de Clases del semestre en curso. Conocer la Nómina de los Autoridades del Centro. Presentar respetuosamente, siguiendo el conducto regular, inquietudes, solicitudes, sugerencias y apelaciones a las autoridades del Centro; en materias académicas que le afecten Reglamento Académico


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i)

j)

k)

en su calidad de alumno. Formar y/o participar en un Centro de Alumnos al interior del establecimiento, previo conocimiento formal (por escrito) a las autoridades del Centro. Participar en las actividades extraprogramáticas del Instituto (deportivas, artísticas y/o culturales), que se realicen semestralmente. Ejercer en libertad e igualdad todos sus derechos, acorde a la Declaración de Principios de la Institución.

Artículo 69º El alumno está obligado a: a)

b) c) d) e) f) g) h)

i) j)

k) l)

Participar proactivamente en el proceso de enseñanzaaprendizaje de su carrera técnica, asistiendo en forma regular a sus clases de acuerdo con las normas establecidas. Conocer la Misión Institucional, haciéndose partícipe de ella. Conocer, cumplir y respetar las normas del presente reglamento. Conocer, cumplir y respetar las normas del Reglamento de Biblioteca. Conocer, cumplir y respetar la Declaración de Principios y Valores de la Institución. Conocer, cumplir y respetar el Calendario de actividades del Centro y los horarios de clases. Respetar a las autoridades, docentes, personal administrativo y a los alumnos del Centro en un ambiente de sana convivencia. Informar aquellas situaciones irregulares en el ámbito académico; como de las situaciones que afecten la sana convivencia al interior de la comunidad educativa. Guardar el orden y la disciplina interna de la Institución. Mantener los celulares en silencio durante el desarrollo de la clase, así como también abstenerse de efectuar o contestar llamados. Cuidar la infraestructura de la Sede (muebles, salas de clases, laboratorios, equipamiento, material bibliográfico, insumos, etc.). Mantener el prestigio de la Institución, debiendo lealtad tanto dentro como fuera de ella.

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DE LAS PROHIBICIONES Artículo 70º Al alumno le está prohibido: a)

Infringir cualquier disposición contenida en el presente reglamento. b) Infringir cualquier disposición contenida en el Reglamento de Biblioteca. c) Exhibir conductas discriminatorias o que produzcan menoscabo moral, asociadas a aspectos sociales, culturales, étnicos, físicos o sexuales, todo esto en el marco de la Declaración de Principios y Valores de la Institución. d) Causar perjuicio o daño físico o moral a las autoridades, docentes, personal administrativo o a los alumnos del Centro. e) Interrumpir la clase en forma constante y reiterada, así como también, incurrir en atrasos sin justificación. f) Encubrir o participar en acciones irregulares que afecten el desarrollo normal de las actividades académicas y de la sana convivencia al interior de la comunidad educativa. g) Realizar acciones que atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres, al interior de la Institución. h) Usar un vocabulario incompatible con la calidad de alumno de un establecimiento de educación superior. i) Dañar y/o apropiarse de bienes del C.F.T. INSEC. j) Apropiarse de bienes pertenecientes a terceras personas (autoridades, docentes, personal administrativo, alumnos y en general de cualquier persona al interior del establecimiento). k) Realizar acciones desleales, dentro o fuera del Centro, que desprestigien o menoscaben su imagen institucional. l) Faltar a la honradez en las actividades de evaluación, burlando, en cualquier forma, las instancias que permiten medir conocimientos, competencias y destrezas de los alumnos. m) Arrogarse la representación del Centro o la de los alumnos, solicitar préstamos, ayuda o recursos en nombre de la institución, sin el debido conocimiento ni la autorización respectiva de las partes involucradas. Reglamento Académico


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n)

o) p) q) r) s) t)

Consumir y/o comercializar bebidas alcohólicas al interior del establecimiento, así como también, facilitar o encubrir dicho acto. El consumo de bebidas alcohólicas, sólo podrá ser autorizado por el Director Académico en algunas fechas conmemorativas u otras ocasiones que estime importantes. Introducir, comercializar o consumir drogas, así como también facilitar o encubrir dichos actos. Fumar al interior del establecimiento, salvo en los patios abiertos. Consumir alimentos y/o bebidas en las salas de clases, laboratorios, sala de cyber y biblioteca. Comercializar productos o transar valores al interior del establecimiento. Ingresar al establecimiento con cualquier tipo de arma u otro objeto que pueda ser utilizado como tal. Cometer actos penados por la Ley.

Serán, consideradas Faltas Menos Graves los incisos e), h), p), q) y r). Se considerarán Faltas Graves los incisos c), d), f), g), i), j), k), l), m), n), o), s) y t).

DE LAS SANCIONES Artículo 71º El no cumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento Académico y en el Reglamento de Biblioteca, podrá ser sancionada con algunas de las siguientes medidas disciplinarias de acuerdo con su gravedad y sin perjuicio de las sanciones legales que procedan, si el caso así lo amerite: Faltas Menos Graves a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. Faltas Graves a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de su calidad de alumno regular (desde un día hasta uno o más semestres académicos). Reglamento Académico


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c)

Expulsión definitiva de la institución a contar de la fecha de la respectiva resolución; ello implica retiro y finiquito de su situación académica, sin posibilidad de reincorporación.

Las sanciones señaladas como Faltas Graves en las letras b) y c), se aplicarán por Resolución del Director Ejecutivo. Artículo 72º Las sanciones, a excepción de la amonestación verbal y/o escrita, se resolverán después de finiquitada una investigación sumaria, realizada por una comisión que designará el Director Académico de la Sede en cuestión, la que estará integrada por 3 personas, entre ellos, directivos, docentes y/o administrativos, para que dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, evacue un informe, en el que se considerarán los descargos presentados por el(los) alumno(s) involucrado(s). Artículo 73º En caso de que, como resultado de la investigación se absolviere a él o los alumnos implicados, el Director Académico procederá a dar por cerrado el caso, notificando a los involucrados. En caso contrario, y en un plazo no superior a tres días hábiles, el o los alumnos involucrados podrán presentar cualquier descargo adicional que aporte nuevos antecedentes. Terminado dicho plazo, el Director Académico pondrá el Informe con los nuevos antecedentes si los hubiere a disposición del Consejo Académico, el que resolverá por simple mayoría de los miembros presentes, de no haber acuerdo, prevalecerá la propuesta del Director Académico más antiguo o en su defecto la del Jefe de Carrera más antiguo, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Si fuese necesario, el Director Ejecutivo podrá ampliar los plazos. Artículo 74º La notificación del fallo del Consejo Académico, se deberá hacer personalmente; en caso de que esto no sea posible, deberá ser notificado mediante carta certificada o bien por correo electrónico, de acuerdo con los registros actualizados del alumno en la Institución. Como fecha de notificación, se consignará el día siguiente al de la entrega del fallo. El alumno en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación, podrá apelar por escrito el fallo ante el Director Ejecutivo, empleando el formato Reglamento Académico


Reglamento Académico 21

Solicitud RT-77. Artículo 75º Al término del plazo de apelación, el Director Ejecutivo emitirá la Resolución de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71° del presente reglamento, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN REGLAMENTARIA Artículo 76º El presente Reglamento regirá las actividades académicas del C.F.T. Instituto INSEC. Artículo 77º Para todos los efectos de comunicación de los alumnos con las autoridades, el conducto regular será el siguiente: Docentes, Jefe de Carrera, Secretaria Académica, Director Académico y Director Ejecutivo, según corresponda. Artículo 78º La aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será de responsabilidad del Director Académico. Artículo 79º La interpretación del Reglamento Académico corresponderá al Director Académico y/o Consejo Académico según corresponda y será objeto de revisiones periódicas. Artículo 80º Toda modificación que se quiera realizar al presente Reglamento corresponderá al Director Ejecutivo proponerlo al Consejo Directivo para su aprobación, comunicándolo al Consejo Nacional de Educación. Artículo 81º Este Reglamento deroga toda otra disposición interna del C.F.T. Instituto INSEC.

Reglamento Académico


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