Nuevo reglamento N l t de d seguimiento de emisiones 2013-2020: REGLAMENTO 601/2012
25 de septiembre de 2012
Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013-2020: REGLAMENTO 601/2012
INTRODUCCIĂ“N 2
Introducción: Reglamento 601/2012 Con el objetivo de armonizar a nivel europeo el seguimiento y la notificación de las emisiones por parte de las instalaciones, la Comisión Europea ha aprobado el pasado 21 de junio un Reglamento de seguimiento y notificación de emisiones. emisiones Características del Reglamento de seguimiento y notificación: tifi ió
Es
de obligado cumplimiento (no son unas directrices).
Incorpora
nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones.
Será S á
de aplicación d li ió a partir ti del d l 1 de d enero de d 2013 para todas las instalaciones.
Publicado en el DOUE el pasado 12 de julio. Modelo PSGEI publicado el 14 de septiembre. 3
Introducción II: el plan de seguimiento
Un nuevo clima para el cambio
Los nuevos requisitos al seguimiento de las emisiones afectan tanto a la documentación que debe presentar la instalación frente al órgano autonómico competente (en forma y contenido) como al propio seguimiento de emisiones (cambio en los niveles de planteamiento de la Decisión 2007/589/CE). Nueva documentación a presentar:
Plan
de seguimiento electrónico siguiendo el nuevo formato de la Comisión y con los nuevos contenidos requeridos (Anexo I).
Junto con él, deberán presentarse los siguientes documentos: Justificación
de que cada flujo fuente o fuente de emisión cumple los umbrales de incertidumbre para los datos de actividad y factores de cálculo.
Resultados
de una evaluación de riesgo que demuestre que las actividades de control y procedimientos son proporcionales a los riesgos inherentes y de control identificados. 4
Introducción III: calendario
Un nuevo clima para el cambio
Las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión deberán contar con una autorización y un plan de seguimiento adaptados al nuevo Reglamento antes del 1 de enero de 2013.
31 octubre: los titulares presentan:
Plan de seguimiento conforme al nuevo formato, Informe
de evaluación de riesgos, informe de incertidumbre e informe si solicitan aplicación temporal de niveles diferentes.
Solicitud
de aprobación del plan de seguimiento g modificación de la autorización conforme al Reglamento.
y
de
Noviembre: evaluación de la documentación presentada y, en su caso, solicitud de información adicional. Diciembre: preparación y envío de Resoluciones. 5
Un nuevo clima Introducción IV: Nuevas obligaciones de información I para el cambio
Nuevas obligaciones de presentar informes de mejora el 30 de junio. Obligación g de presentar informes de mejora j periódicamente para su aprobación por la autoridad competente:
Cuando
el titular no aplique los niveles requeridos, justificación de la inviabilidad técnica o los costes irrazonables. Frecuencia de presentación de informes:
Instalaciones Categoría A: 30 de junio cada 4 años. Instalaciones I t l i C t Categoría í B: B 30 de d junio j i cada d 2 años. ñ Instalaciones Categoría C: 30 de junio cada año. Cuando el informe de verificación contenga inexactitudes o irregularidades pendientes o recomendaciones de mejora, el 30 de junio de cada año, el titular deberá proporcionar a la autoridad un informe que detalle cómo han sido subsanadas las deficiencias. Este informe podrá combinarse con el informe de mejora. 6
Un nuevo clima Introducción V: Nuevas obligaciones de información II para el cambio
Además, será necesario presentar un informe sobre la actividad de la instalación antes del 31 de diciembre de cada año (comenzando en 2012).
A
más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de la capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de su instalación debe presentarse mediante un informe.
Es
necesario que sean verificadas las ampliaciones y reducciones significativas de capacidad.
Los
ceses de actividad (parciales o totales) no tienen que ser verificados.
La
Comisión Europea está desarrollando un modelo electrónico y el MAGRAMA un Real Decreto.
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Introducción VI: Instalaciones excluidas
Un nuevo clima para el cambio
La Comisión Europea ha dado el visto bueno a aquellas instalaciones que solicitaron la exclusión en junio de 2011 y que fueron aprobadas por el Dpto. de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco Vasco.
En
vista de no haber recibido por parte de la Comisión Europea de una comunicación oficial al respecto, se mantiene, para estas instalaciones, la necesidad de presentar el plan de seguimiento conforme al nuevo formato y contenido del Reglamento g 601/2012. /
No
obstante, para estas instalaciones, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, con el objetivo de que para esta fecha se pueda contar con una comunicación oficial al respecto por parte de la Comisión Europea.
Una
vez se formalice su exclusión, se eliminará la obligación de entrega de documentación. documentación 8
Nuevo reglamento de seguimiento de emisiones 2013 2013-2020: 2020: REGLAMENTO 601/2012
CO CONTENIDO OY PRESENTACIÓN DEL PSGEI 9
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un nuevo clima para el cambio PSGEI: documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología de seguimiento de un titular de instalaciones, y deberá contener como mínimo los elementos siguientes: 1. Información general sobre la instalación:
Descripción de la instalación y de las actividades realizadas por la misma objeto de seguimiento:
Demostrando
que no se producirán lagunas en los datos ni d bl contabilización doble t bili ió de d las l emisiones, ii
Incluyendo
un diagrama simplificado de las fuentes de emisión, de los flujos fuente, de los puntos de muestreo y de los instrumentos de medida.
Descripción
del procedimiento adoptado para asignar las responsabilidades relacionadas con el seguimiento y la notificación correspondiente a la instalación, así como de las competencias del personal responsable.
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A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un II nuevo clima para el cambio
Descripción del procedimiento adoptado para evaluar periódicamente la idoneidad del plan de seguimiento, incluyendo:
Comprobación de la lista de fuentes de emisión y flujos fuente.
Evaluación del cumplimiento de los umbrales de incertidumbre.
Evaluación de las posibles medidas para mejorar la metodología de seguimiento aplicada. aplicada
Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades de flujo de datos: elementos de información, fuentes de datos primarias, i i sistemas it electrónicos, l tó i f forma d registro, de it etc. t
Descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades de control establecidas: riesgos inherentes y de control, revisiones internas, medidas correctoras, mantenimiento de registros, etc.
Información sobre los vínculos existentes con EMAS, ISO 14001:2004, o con otros sistemas de gestión medioambiental. medioambiental
Número de versión del plan de seguimiento.
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A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un III nuevo clima para el cambio 2 Información sobre la metodología de cálculo: 2.
Descripción detallada de dicha metodología, con una lista de los datos de entrada y las fórmulas de cálculo utilizadas, una lista de los niveles i l aplicados li d para los l datos d t de d la l actividad ti id d y todos t d los l factores f t de cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente que vayan a ser objeto de seguimiento.
Clasificación de los flujos fuente en principales, secundarios y de mínimis.
Descripción de los sistemas de medición utilizados, junto con su rango de medida, el grado de incertidumbre especificado y la ubicación exacta de los instrumentos de medida utilizados para cada flujo fuente que vaya a ser objeto de seguimiento.
Valores por defecto utilizados para los factores de cálculo, indicando para cada flujo fuente el origen del factor, o la fuente relevante a partir de la cual se obtendrá periódicamente el factor por defecto. 12
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un IV nuevo clima para el cambio
Lista de los métodos de análisis que se vayan a utilizar para la determinación de los factores de cálculo correspondientes a cada uno de los flujos fuente, y una descripción de los procedimientos aplicados en dichos análisis.
Descripción del procedimiento en que se basa el plan de muestreo con el que se recogen muestras de los combustibles y materiales objeto del análisis, y del procedimiento para evaluar la idoneidad del mismo.
Lista de los laboratorios responsables de la realización de los procedimientos analíticos y, si el laboratorio no está acreditado en ISO 17025 una descripción del procedimiento utilizado para demostrar el 17025, cumplimiento de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo 34: competencia, procedimientos, control de datos, equipos, etc.
Cuando se haga referencia a un procedimiento, se debe documentar, aplicar y mantener dicho procedimiento de forma independiente del plan de seguimiento. Además estos procedimientos deben resumirse en el plan de seguimiento. Además, seguimiento 13
A. Contenido y presentación del PSGEI (Art 12) Un V nuevo clima para el cambio Junto con el plan de seguimiento, el titular de instalaciones deberá presentar los siguientes documentos justificativos:
Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de incertidumbre para los datos de la actividad y los factores de cálculo correspondientes al nivel aplicado.
Resultados de una evaluación de riesgo que demuestren que las actividades de control y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados.
NUEVO 14
A. 1. Umbrales de incertidumbre I
Un nuevo clima para el cambio
COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:
La evaluación de incertidumbre incluirá la incertidumbre especificada de los instrumentos de medida utilizados, la asociada a la calibración y cualquier otra fuente de incertidumbre adicional relacionada con la utilización de los instrumentos de medida en la práctica.
Se incluirá en la evaluación de incertidumbre la correspondiente a los cambios de las existencias cuando las instalaciones de g capacidad p suficiente p para almacenar almacenamiento tengan como mínimo el 5 % de la cantidad de combustible o material utilizada anualmente.
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A. 1. Umbrales de incertidumbre II
Un nuevo clima para el cambio
COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:
El titular podrá simplificar la evaluación de incertidumbre asumiendo que los errores máximos admisibles especificados para pa a los os instrumentos s u e os de medida ed da e en se servicio c o o, cua cuando do sea sean inferiores, los valores de la incertidumbre obtenidos por calibración, multiplicados por un factor de ajuste prudente para tener en cuenta el efecto de la incertidumbre en el funcionamiento, representan adecuadamente la incertidumbre correspondiente al período de notificación completo requerida por las definiciones de los niveles con arreglo al anexo II, siempre que los instrumentos de medida hayan sido instalados en un entorno correspondiente a sus especificaciones de uso.
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A. 1. Umbrales de incertidumbre III
Un nuevo clima para el cambio
COMPROBANTES DE QUE CADA UNO DE LOS FLUJOS FUENTE O FUENTES DE EMISIÓN RESPETA LOS UMBRALES DE INCERTIDUMBRE:
La autoridad competente podrá autorizar al titular a utilizar los resultados registrados por los sistemas de medición sujetos a su control co o e en la a instalación s a ac ó cua cuando do de demuestre ues e que los os instrumentos s u e os de medida utilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.
A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre, incertidumbre sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible con arreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológico legal para la tarea de medición correspondiente
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A. 1. Umbrales de incertidumbre IV
Un nuevo clima para el cambio
NOTAS PARA EL CÁLCULO DE LA INCERTIDUMBRE:
Para los demás casos, será necesario calcular los distintos componentes de la incertidumbre:
DATO DE ACTIVIDAD COMPONENTES
FÓRMULA
OBTENCIÓN
UCAL
Incertidumbre y factor K del certificado de calibración para punto próximo a valor Qi.
UDER
Obtenida de las diferencias de la corrección en el punto para dos certificados consecutivos.
URES
Obtenida de la división de escala (menor dígito apreciable) del equipo
UCORR NO
Obtenida del valor de la corrección del certificado en el punto más próximo.
UREP
Se obtienen de los datos del certificado de calibración, desviación estándar de las repeticiones
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A. 2. Evaluación de riesgos I
Un nuevo clima para el cambio
RESULTADOS DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGO:
Riesgos inherentes: propensión de un parámetro del informe anual de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, antes de tener en cuenta los efectos de las actividades de control.
Riesgos esgos pa para a e el co control: o: p propensión ope s ó de u un pa parámetro á e o de del informe o e anual de emisiones a contener inexactitudes que pueden ser importantes, consideradas individualmente o agregadas a otras, que el sistema de control no evita, detecta ni corrige en el momento oportuno.
Actividades de control capaces de mitigar los riesgos identificados:
Aseguramiento A i t de d la l calidad lid d de d los l equipos i d medida, de did aseguramiento i t de la calidad del sistema informático utilizado en las actividades de flujo de datos, separación de funciones en las actividades de flujo de datos y gestión de las competencias p necesarias, de control, así como en la g realización de revisiones internas y la validación de los datos, realización de correcciones y la adopción de medidas correctoras, control de los procesos externalizados y mantenimiento de registros y de documentos.
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A. 2. Evaluación de riesgos II
Un nuevo clima para el cambio
NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:
Pasos a seguir:
Paso 1: Entender la naturaleza, escala y complejidad de las actividades que se llevan a cabo en la instalación. A medida que aumenta t la l complejidad l jid d de d una instalación i t l ió y sus procesos, se incrementan los riesgos.
Paso 2: Identificar y evaluar (bajo, medio y alto) los riesgos inherentes.
Paso 3: Realizar un análisis preliminar de las actividades de control para mitigar los riesgos inherentes. inherentes
Paso 4: Identificar y evaluar los riesgos para el control.
Paso 5: Reducir el riesgo g a un nivel aceptable. p 20
A. 2. Evaluación de riesgos III
Un nuevo clima para el cambio
NOTAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:
Ejemplos de riesgos inherentes, actividades de control y riesgos para el control:
RIESGOS INHERENTES
ACTIVIDADES DE CONTROL
RIESGOS PARA EL CONTROL
Fallos en la lectura de los aparatos de medida del dato de actividad (ej. Contadores de GN, básculas de pesada de materias primas, etc.)
• Calibración periódica de los aparatos de medida (al menos anual). • Comprobación mensual del correcto funcionamiento de los equipos contrastando con facturas del proveedor.
Avería en los equipos de medida.
Selección ó incorrecta de los factores de cálculo (ej. PCI del gas natural del Inventario)
• Revisión interna y validación por parte del responsable de la instalación de los factores de cálculo seleccionados. seleccionados
Error en los factores de cálculo reflejados en el último inventario nacional publicado.
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clima para el cambio B. Viabilidad técnica y costes irrazonables (Art Un 17nuevo y 18)
Se mantiene la definición de viabilidad técnica y se concreta la de costes irrazonables:
La autoridad competente considerará que los costes son irrazonables cuando la estimación de los mismos supere a los beneficios. Se calcularán los beneficios multiplicando un factor de mejora por un precio de referencia de 20€ por EUA, y en los costes se incluirá un período de amortización basado en la vida útil de los equipos:
Si genera costes irrazonables aplicar el nivel que le corresponde para el dato de actividad: el factor de mejora será la diferencia entre el grado de incertidumbre actual y el umbral de incertidumbre del nivel correspondiente a la mejora, multiplicada por las emisiones medias anuales generadas por el flujo fuente durante los tres últimos años.
Si genera costes irrazonables mejorar la calidad de los datos (factores de cálculo, frecuencia de análisis, análisis etc.): etc ): el factor de mejora será el 1% de las emisiones medias anuales de los flujos fuente respectivos durante los tres últimos periodos de notificación.
Se considerará que las medidas relacionadas con la mejora de la metodología de seguimiento de una instalación no generan costes irrazonables si su importe acumulado no supera los 2 000 € para cada período de notificación. En el caso de IBEs, este importe 22 máximo será de 500 € para cada período de notificación
C. Niveles aplicables (Art 26)
Un nuevo clima para el cambio
Se endurece el seguimiento de las emisiones en las instalaciones de categoría B.
El titular deberá aplicar:
Como mínimo los niveles indicados en el anexo V cuando la instalación pertenezca a la categoría í A, o cuando se necesite un factor de cálculo á para un flujo fuente que sea un combustible comercial estándar.
Cuando se trate de una instalación de categoría B o C para flujos fuente que no sean combustibles comercial estándar, el nivel más alto de los indicados en el anexo II.
Se podrá aplicar el nivel inmediatamente inferior al requerido en las instalaciones de la categoría C, y hasta dos niveles inferiores en las A y B, siendo el mínimo el nivel 1, cuando q que el nivel requerido q con arreglo g al primer párrafo es técnicamente inviable o genera costes irrazonables. 23
C. Niveles aplicables (Art 26) II
Un nuevo clima para el cambio
Flujos fuente
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Principal
Anexo V mínimo
Nivel más alto Anexo II
Nivel más alto Anexo II
Principal (inviable técnicamente o costes irrazonables)
2 niveles inferiores
2 niveles inferiores
1 nivel inferior
Principal pero aún inviable técnicamente o costes irrazonables i bl ((máx. á 3 años)
Mínimo nivel 1
Mínimo nivel 1
Mínimo nivel 1
Secundario
El mayor nivel viable técnicamente y que no genere costes t irrazonables i bl ((mínimo í i nivel i l 1)
De minimis
Estimación prudente, a menos que un nivel definido sea alcanzable sin coste adicional
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C. Niveles aplicables (Art 26) III
Un nuevo clima para el cambio
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C. Niveles aplicables (Art 26) IV
Un nuevo clima para el cambio
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C. Niveles aplicables (Art 26) V
Un nuevo clima para el cambio
Se amplían las fuentes para obtener valores por defecto para los factores de cálculo. (Art 31) Cuando el titular aplique como factores de cálculo valores por defecto, defecto podrá utilizar alguno de los siguientes :
Los factores estándar y estequiométricos enumerados en el anexo VI (IPCC). NIVEL 1
Los factores estándar utilizados en el inventario nacional. NIVEL 2a
Valores de bibliografía acordados con la autoridad competente. NIVEL 2a
Valores especificados y garantizados por el proveedor del material, siempre que el titular pueda demostrar que el contenido de carbono presenta un intervalo de confianza del 95 % para una desviación máxima del 1 % de su valor especificado. NIVEL 1
Valores basados en análisis realizados en el pasado, siempre que el titular pueda demostrar que son representativos de las futuras partidas del mismo material. NIVEL 1 27
Un nuevo clima para el cambio ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial estándar
¿Cómo Có afecta f t a una instalación i t l ió que ell gas natural t l no sea un combustible comercial estándar? Para determinar la cantidad de combustible consumida:
Da igual si el gas natural es combustible comercial estándar o no ya que lo i importante t t para poder d utilizar tili ell dato d t de d tu t factura f t es sii existe i t un “control “ t l metrológico legal nacional”.
Art 28 del Reglamento 601/2012: “la autoridad competente podrá autorizar al tit l a utilizar titular tili l resultados los lt d registrados i t d por los l sistemas it d medición de di ió sujetos j t a su control en la instalación cuando demuestre que los instrumentos de medida utilizados están sujetos al control metrológico legal nacional.
A estos efectos se podrá utilizar como valor de la incertidumbre, sin necesidad de aportar otras pruebas, el error máximo de funcionamiento admisible con arreglo a la legislación nacional pertinente en materia de control metrológico legal para la tarea de medición correspondiente. correspondiente ” 28
Un nuevo clima para el cambio ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial estándar Para determinar los factores de cálculo (PCI, (PCI FE y FO):
Aquí es donde puede surgir el problema ya que para los combustibles comerciales estándar el Reglamento permite utilizar para todas las categorías d instalaciones de i t l i (A B o C) datos (A, d t d inventario de i t i o facturas f t para ell VCN y de d inventario para el FE, pero, para el resto de combustibles (los no estándar) las instalaciones de categoría B y C deben utilizar el más alto de los niveles que aparecen en el Anexo II, es decir, análisis.
Por tanto, para las B y C si el gas natural no es combustible comercial estándar van a tener que determinar tanto el PCI como el FE con un cromatógrafo de gases en línea, línea un analizar de gases,… gases salvo que se acojan a lo contenido en el punto 4 del Artículo 31: “A solicitud del titular, la autoridad competente podrá autorizar que el valor calorífico neto y los factores de emisión de los combustibles se determinen utilizando el mismo nivel requerido para los combustibles comerciales estándar, a condición de que el operador justifique, cada tres años como mínimo, que durante el último período de tres años se ha cumplido el intervalo del 1 % respecto al valor calorífico especificado”.
Además, es posible alegar “costes irrazonables”. 29
Ejemplo de cálculo de costes irrazonables
Un nuevo clima para el cambio
Es coste irrazonable si COSTES > BENEFICIOS Costes
Beneficios
Coste las Coste las analíticas
Coste de un Coste de un cromatógrafo
10.000 €
10.000 €
1% de la Media 1% de la Media emisiones gas natural 2009‐ 2011
Valor del Valor del beneficio (20€/t CO2)
100 tCO2
2.000 €
Como los COSTES > BENEFICIOS se puede solicitar la consideración de coste irrazonable. irrazonable 30
Un nuevo clima para el cambio ¡OJO! el gas natural no es un combustible comercial estándar
Si se opta por realizar analíticas:
De acuerdo al Artículo 35 la frecuencia mínima para el análisis del gas natural viene contenida en el Anexo VII y se establece como semanal.
No obstante, en el punto 2 de dicho Artículo señala que la autoridad competente podrá autorizar al titular a aplicar frecuencias distintas cuando el titular pueda demostrar:
que, con arreglo a los datos históricos, los cuales deberán incluir los valores analíticos del combustible o material correspondiente durante el período de notificación inmediatamente anterior al actual, cualquier variación de dichos valores analíticos no supera un tercio del grado de incertidumbre que está obligado q g a respetar p para la determinación de los datos de la p actividad correspondientes al combustible o material en cuestión, o bien,
que la aplicación de las frecuencias requeridas generaría costes irrazonables. 31
D. Instalaciones de bajas emisiones (Art 47)
Un nuevo clima para el cambio
Pueden realizar (previa autorización de la autoridad competente) planes de seguimiento simplificados. Principales excepciones de las IBEs:
No
están obligados a presentar los documentos justificativos sobre la incertidumbre ni la evaluación de riesgo.
Podrán
determinar las cantidades de combustible o material basándose en los registros de compras disponibles y documentados y en los cambios estimados en los niveles de las existencias.
Podrá
aplicar como mínimo el nivel 1 para los datos de actividad y factores de cálculo en todos los flujos fuente. fuente
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Eskerrik asko!
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