Plan Maestro del Parque Nacional Tikal 2004-2008
“Se promoverán mecanismos para fortalecer el inventario y el registro del patrimonio cultural, garantizando su propiedad, protección, conservación y adecuado manejo”. “Se promoverán acciones que garanticen la difusión y aplicación de las normas legales relativas al patrimonio cultural y natural, tangible e intangible, mueble e inmueble y a su adecuado registro, respetando la propiedad individual, institucional, municipal o comunitaria del mismo”. “…En en el caso de los sitios considerados sagrados, una armónica relación entre sus funciones espirituales y su respetuosa visita turística coadyuvará a su adecuada puesta en función social”. “Se planificará, promoverá y supervisará el manejo apropiado por el sector público o privado, con plena sujección a la Ley, de los sitios inscritos en el Patrimonio Mundial, los sitios arqueológicos, los sitios históricos, los lugares sagrados y las áreas naturales protegidas”. “Los archivos, bibliotecas, hemerotecas, archivos audiovisuales y digitales recibirán especial atención del Ministerio, ya que constituyen los repositorios de los valores intangibles en los que están sustentados tanto la historia como el proyecto de la nueva nación. Por ende, constituyen un recurso esencial para la investigación histórica, estética y sociocultural”. “Se elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones públicas y privadas, planes de prevención y salvaguardia del patrimonio cultural y natural de la nación, ante casos de desastres naturales, depredación y/o tráfico ilícito”. “Se propiciarán convenios participativos entre instituciones, en el ámbito nacional e internacional, que fomenten el turismo cultural y ecológico”.
5.6. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes, Acuerdo Gubernativo número 354-200, establece la estructura orgánica, funciones y mecanismos de administración y coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes. Asigna las atribuciones y competencias de sus dependencias, siendo sus normas de observancia general para sus funcionarios y empleados. El Artículo 23 del Reglamento literalmente dice: "La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales nacionales y crear estrategias y mecanismos para la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del país. Asimismo coordinar, supervisar, desarrollar y evaluar programas orientados para proteger, conservar y valorizar bienes muebles o inmuebles, que integran el patrimonio cultural y natural de la nación, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, fomentando la interculturalidad y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible. Al amparo de las leyes nacionales e internacionales de la materia debe evitar la modificación, destrucción y salida ilícita del territorio nacional de objetos, documentos, creaciones y testimonios de la cultura nacional.También debe evitar la contaminación o depredación del medio natural dentro del cual se encuentran localizados sitios arqueológicos y sitios sagrados, sin perjuicio de las acciones que, en este último aspecto, desempeñan otros ministerios o instituciones del Estado." Las funciones del IDAEH están especificadas en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación (Decreto No. 26-97 y sus Reformas, antes Decreto No. 425, de fecha 25 de Septiembre de 1947), en el Acuerdo de Creación de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos de los Períodos Prehispánico e Hispánico, y el Reglamento para desarrollar Proyectos de Investigación Arqueológica. Este último reglamento reúne las
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