Manual de Convivencia Sanboni 2012

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La función de vocería es un derecho deber. En caso de que quienes hayan sido elegidos democráticamente, incumplan las funciones aquí estipuladas, perderán inmediatamente su condición, por tanto el cargo será asumido por el suplente.

3.4.2 Criterios para la elección de voceros: 

Debe poseer cualidades como: capacidad de liderazgo, prudencia, lealtad, discreción, espíritu de colaboración y responsabilidad, sentido de pertenencia y compromiso con el Colegio.

Todas sus acciones, decisiones y solicitudes deben estar orientadas sólo por la búsqueda del bien común.

Debe tener interés en ampliar conocimientos pedagógicos.

3.4.3 Pérdida de la investidura: se pierde el carácter de vocero ante las siguientes situaciones. 

Incumplimiento reiterado de sus funciones.

Faltas a la ética.

Procederes que afecten el buen nombre de la institución.

La ausencia injustificada o sin previo aviso a tres o más reuniones.

3.6 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. La Asociación de Padres de Familia del Colegio se rige por sus propios estatutos. Cuando la Asociación de Padres de Familia cumpla con el requisito mencionado en el Artículo 9 Parágrafo 2 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 podrá nombrar a un delegado en el Consejo Directivo del Gobierno Escolar. NOTA: Las funciones de la Asociación de Padres de Familia se contemplan en el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, y las demás funciones consagradas en el presente Manual de Convivencia.

3.7 ASOCIACIÓN DE EGRESADOS. La Asociación de Egresados tiene como finalidad convocar a los estudiantes egresados del colegio para mantener los vínculos que permitan la colaboración


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