I. La participación de niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos 1.1. El derecho a la participación en la CDN Aún cuando el concepto de la participación infantil ha tenido un uso generalizado por parte de los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, es importante aclarar que el artículo 12 de la CDN no menciona explícitamente el derecho a la participación, sino que aparece formulado como el derecho del niño, la niña o el adolescente a expresar su opinión y a ser escuchado. El artículo 12 estipula que: “1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
adolescentes en el momento de tomar decisiones importantes. Sin embargo, a lo largo de las dos últimas décadas ha quedado claro que existen muchos obstáculos para que se garantice este derecho, y que las prácticas que se reportan como “participativas” muchas veces no cumplen con los criterios para ser consideradas de esa manera. Ante esta problemática, el Comité de los Derechos del Niño realizó un debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado en el año de 2006, en el cual participaron niñas y niños, organizaciones de la sociedad civil y representantes gubernamentales. En la reunión se estudió el significado del artículo 12 y se analizaron las buenas prácticas y los obstáculos para garantizar ese derecho. Los resultados de este debate dieron origen a la Observación General No. 12, en el año de 2009.1
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
La Observación General No. 12 realiza un análisis jurídico detallado de los párrafos del artículo 12 y el vínculo que éste tiene con los demás artículos de la CDN. Existen diversas precisiones que deben ser tomadas en cuenta en los términos que se utilizan, algunas de las cuales presentamos a continuación:
Por la manera sencilla en que está formulado el artículo parecería que es una tarea fácil para los países cumplir con su compromiso de escuchar y tomar en cuenta a niñas, niños y
- En el punto 9 se estipula que “La observación general está estructurada de acuerdo con la distinción que hace el Comité entre el derecho a ser escuchado de cada niño
1 Las Observaciones Generales son instrumentos jurídicos que garantizan una mayor comunicación con los Estados Partes sobre los derechos que el Comité considera que no están siendo respetados o bien que requieren un mayor entendimiento y compromiso por parte de los países. En ellas se formulan recomendaciones específicas y se esclarecen las obligaciones que tienen tanto las entidades gubernamentales como otros sectores de la sociedad civil para garantizar ese derecho.
La participación de niñas, niños, adolescentes y sociedad civil en las políticas públicas - Una perspectiva desde los Sistemas de Protección Integral.
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