4.2.1 A nivel federal La participación de la sociedad civil está enunciada como uno de los elementos centrales de la nueva arquitectura institucional en sus diferentes niveles; uno de los objetivos centrales de la Ley General es en efecto “[establecer] las bases generales para la participación de los sectores privado
y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración” (art. I). El Reglamento de la ley enuncia de forma más detallada las modalidades de esta participación dentro del Sistema a nivel federal. La Secretaría Ejecutiva del Sistema tiene por atribución la promoción de acciones necesarias para que esta participación sea efectiva: 1) mediante su inclusión junto con los tres órdenes de gobierno y niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos (art. 5), y (2) en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se indica al respecto que “la Secretaría Ejecutiva, a través de su página electrónica, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado” (art. 6). Aquí la denominación de la sociedad civil es un poco ambigua: la Ley General y su Reglamento hacen referencia a la participación de los sectores social y privado, pero también a la representación de la sociedad civil, sin que la distinción entre los dos esté siempre plenamente establecida23. Esta ambigüedad puede ser un reflejo de que en México hay una falta de armonización y claridad en la forma de nombrar a las organizaciones y que aparece en los distintos textos de ley que mencionan su existencia (pueden ser organizaciones de la sociedad civil, organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, organización del tercer sector). Esto mismo se nota también en su denominación legal (las organizaciones pueden ser Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia Privada, Sociedades Civiles, para nombrar las principales formas) (Gülgönen 2013).
23 Si bien la Ley distingue los representantes de la sociedad civil (que integran el SIPINNA) de los representantes del sector social y privado (que están junto con representantes del sector público en el Consejo consultativo del SIPINNA), esta distinción no es conceptualmente muy clara. Por otra parte, la Ley misma contribuye a esta confusión, al incluir a veces a la sociedad civil dentro de lo que la ley denomina el sector social y privado (como en el artículo 130, donde se habla de “organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado”) y al presentarlas a veces de forma separada (art. 125: “Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”). El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes contiene a su vez un capítulo exclusivo sobre la participación de los sectores público, social y privado en el SIPINNA nacional (Cap. IX), que distingue de la representación de la sociedad civil (Cap. X).
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La participación de niñas, niños, adolescentes y sociedad civil en las políticas públicas - Una perspectiva desde los Sistemas de Protección Integral.