1.2 El derecho a ser escuchado y su vínculo con los demás artículos de la CDN
La CDN tiene un carácter integral tanto porque abarca todos los aspectos de la vida de los niños y niñas, como por el hecho de que los derechos estipulados se encuentran estrechamente vinculados y son interdependientes. En este apartado mencionaremos únicamente el vínculo que tiene con ciertos artículos a sabiendas que todos los derechos de la CDN tienen que responder al principio general del derecho a la participación. Como mencionamos anteriormente el derecho a la participación es uno de los 4 ejes rectores o principios generales de la CDN y por tanto está relacionado con los otros 3: el artículo 2 (derecho a la no discriminación), el artículo 6 (derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo) y, especialmente con el artículo 3 (el interés superior del niño). Dentro de la clasificación de los derechos, encontramos otros 5 artículos que se encuentran dentro de los derechos a la participación: el artículo 13 que se refiere a la libertad de expresión y que incluye a su vez la libertad para buscar, recibir y difundir información; el artículo 14 que estipula la llibertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el artículo 15 que estipula el derecho a la libertad de asociación; el artículo 17 que garantiza el acceso a la información de los medios de comunicación nacionales e internacionales (y que por tanto es la base para que se puedan ejercer los artículos 12 y 13) y finalmente el artículo 31 que se refiere al reconocimiento del derecho a participar libre y plenamente en la vida cultural y en las artes. Este último derecho está directamente relacionado con el artículo 30 en el que se reconocen los derechos de las minorías étnicas y por tanto establece que los niños pertenecientes a ellas tienen el derecho a su propia vida cultural, a practicar su propia religión y hablar su propio idioma.
La relación que el artículo 12 tiene con el artículo 5, que se refiere al respeto de las responsabilidades de los padres u adultos responsables para guiar u orientar a los niños, las niñas y los adolescentes “en consonancia con la evolución de sus facultades”, tiene especial importancia ya que alude al entendimiento de que niñas y niños van desarrollando facultades y habilidades para ejercer sus derechos de manera gradual, lo que ha sido conceptualizado como “autonomía progresiva”. Esto significa que todos los niños y las niñas, incluso los más pequeños que aún no tienen dominio sobre el lenguaje, tienen derecho a participar. Cillero (1999) plantea que esta noción permite superar el argumento de que son los padres los que tienen el poder sobre la niñez en virtud de que éstos carecen de autonomía. Por el contrario, el sentido del concepto tiene que ver con la importancia de que los adultos vayan promoviendo y reconociendo la adquisición de nuevas capacidades, ajustando su relación con ellos de acuerdo a este desarrollo progresivo en el que niños y niñas irán asumiendo cada vez mayor responsabilidad sobre sus vidas y sus entornos. De acuerdo a la Observación General no. 12, y atendiendo al principio de integralidad de los derechos, se plantea que “la mayor parte de los demás artículos de la Convención exigen y promueven la intervención de los niños en los asuntos que los afectan. Para abarcar estas múltiples intervenciones, se utiliza constantemente el concepto de participación. (…) La práctica de la aplicación del artículo (12) se refiere a una amplia gama de asuntos, como la salud, la economía, la educación o el medio ambiente, que son de interés no solamente para el niño como individuo sino también para grupos de niños y para los niños en general”.
La participación de niñas, niños, adolescentes y sociedad civil en las políticas públicas - Una perspectiva desde los Sistemas de Protección Integral.
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