Desafíos en el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes
que las autoridades deben “velar por que los niños víctimas y testigos de delitos no sean interrogados por el presunto autor del delito, siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico y respetando debidamente los derechos de la defensa: de ser necesario, los niños víctimas y testigos de delitos deberán ser entrevistados e interrogados en el edificio del tribunal sin que los vea el presunto autor del delito y se les deberán proporcionar en el tribunal salas de espera”.46
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3.2.2. Temporalidad y duración de la participación infantil Adicionalmente, se debe considerar que la duración de las diligencias debe tener un efecto diferenciado en niñas y niños, debido a que su grado de atención puede ser menor que el de una persona adulta. De la misma manera que las reiteraciones de diligencias ya practicadas pueden resultar revictimizantes por su edad y desarrollo. Por lo que los Estados deberían encontrar formas de reducir el tiempo que los niños, niñas y adolescentes pasen en el tribunal y hacer que estos períodos sean compatibles con su vida privada y necesidades.47 En este sentido, parte de las adaptaciones que se deben realizar, es tomar en cuenta la necesidad de recesos para los niños y niñas que participen durante un testimonio, de audiencias 46
programadas con lenguaje adecuado y a horas apropiadas para la edad y madurez del niño. Por ejemplo, las autoridades encargadas podrían adoptar un rol protector y programar las visitas en días en que los niños, niñas y adolescentes no tengan que ir a la escuela, puesto que sacrificar su desarrollo a favor de su acceso a la justicia es innecesario, con un poco de flexibilidad al respecto.48 Es recomendable que los responsables de la programación del proceso judicial encuentren el modo de reducir el tiempo que niñas y niños tienen que pasar en los juzgados, y que garanticen que esos períodos se ajustan a la vida privada y las necesidades de las personas menores de edad. Otras medidas convenientes son que las autoridades den prioridad a oír la declaración de los niños y niñas víctimas y testigos, con el fin de reducir al mínimo su tiempo de espera durante su comparecencia ante el tribunal; así como limitar el número de preguntas o el tiempo de cada comparecencia. En última instancia, cualquier reducción del nivel de estrés contribuirá a que el niño o la niña pueda prestar el mejor testimonio posible.
3.2.3. Las periciales infantiles En muchas ocasiones los niños y niñas se ven obligados a repetir el mismo testimonio o
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Resolución E/2005/INF/2/Add.1, párr. 31.b. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado, CRC/C/GC/12, del 20 de julio de 2009, párr. 24; Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, pág. 78 48 Consejo Económico y Social. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Resolución E/2005/INF/2/Add.1, párr. 30.d; Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos, Ley modelo y comentario, comentario al artículo 24. Cfr. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, pág. 78 47