La Infancia Cuenta en México 2015

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INTRODUCCIÓN El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), un ordenamiento que regula la política de infancia en México, en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con el interés superior del niño y los tratados internacionales.

La ley representa un gran avance legislativo, un indudabe logro de legisladores, organizaciones y organismos internacionales, que nos coloca en la ruta para dar cumplimiento a los estándares globales en la materia. El siguiente reto es darle operatividad en la realidad en los 2,457 municipios de México.

La Ley General significa un avance muy importante en la garantía de derechos para niñas, niños y adolescentes, aunque el ejercicio pleno de estos aún tiene importantes desafíos.

A continuación, se desarrollan algunos elementos que consideramos estratégicos para instaurar los Sistemas Municipales de Protección integral, a partir de las atribuciones del municipio, y de acuerdo con los artículos 119 y 139 de la LGDNNA.

En primer lugar reconoce a niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos y reconoce de forma explícita los derechos que deben ser garantizados por las autoridades. En este sentido, prevé la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) que preside el Presidente de la República. El Sistema Nacional es el ente responsable de la política pública de infancia en nuestro país y con plena articulación con los órdenes de gobierno. Con ese objetivo también se crean sistemas estatales y municipales de protección. Una de las funciones del Sistema de Protección Integral es crear y operativizar el Programa Nacional de Protección (PRONAPINNA), con el que deberán estar acordes los programas de los estados y municipios. La coordinación operativa del sistema recae en una Secretaría Ejecutiva, que también se refleja en los tres niveles de gobierno, e incluye el desarrollo de un sistema de información nacional. La nueva ley establece Procuradurías de Protección de niños, niñas y adolescentes, para cumplir con la obligación de representarlos, protegerlos y defenderlos. Esta nueva institución depende del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y debe ser replicada en los órdenes estatal y municipal.

Para la elaboración de este texto, hemos retomado algunos documentos oficiales de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que han estado presentes durante el debate que acompañó la construcción de la ley, así como del Senado de la República y la Cámara de Diputados. Nos enfocamos en particular en cuatro ámbitos de los procesos: • • • •

Definición y conducción de la política de infancia. Coordinación y articulación del Sistema Municipal de Protección. Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Participación de niñas, niños y adolescentes, y ciudadanos y sus organizaciones.

En este marco, se exponen también algunos acercamientos al ejercicio de las atribuciones mencionadas en los artículos anteriores, tales como: • La construcción del Sistema Municipal de Protección Integral, apuntando criterios para su desarrollo, integrantes y características y beneficios de un consejo deliberativo.

LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. APUNTES PARA SU DESARROLLO ESTRATÉGICO.

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