La Infancia Cuenta en Mexico

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Nacer con los derechos bajo el brazo...

Para ser tomado en cuenta necesito…hablar bien. Miguel Ángel, 6 años, DF

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Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores.

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Actualmente en revisión, más adelante en este documento se ampliará sobre este tema.

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Los servicios para la población de 0 a 3 años se establecen en la Constitución en el artículo 123, que otorga a las madres el derecho al cuidado de sus hijos mientras ellas laboran.

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escolarizada, semi-escolarizada, y no escolarizada. Sin embargo durante estos años nunca se armonizó el decreto de creación de la Dirección General de Educación Inicial del la SEP y el de Creación de Guarderías para la Atención de los Hijos de las Trabajadoras de 1948, derivando en ofertas operativas y normatividades paralelas. Pues instancias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) impulsaban sus propios programas de desarrollo infantil, mientras que educación pública hacia lo propio, principalmente con la oferta de preescolar (4 y 5 años de edad) y de inicial no escolarizado, a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). Hasta antes de 2002, la educación inicial consideraba a los niños y niñas de 0 a 3 años 11 meses. Sin embargo, la reforma de preescolar de 2002 contempló un corchete de tres años a cinco años once meses. La normatividad aplicable en este nivel se desprende de la SEP, que en el Programa Sectorial de Educación señala que habrá de diseñar el modelo de atención con un enfoque integral para favorecer el desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de niñas y niños de cero a tres años de edad, aunque se prevé que su alcance no será nacional, dado que este nivel no forma parte del nivel básico de educación. También existe desde 1999 una Norma Oficial de Salud39 que tampoco es desarrollada por los prestadores de servicio, ya que no existe seguimiento de las autoridades. Un ejemplo de lo anterior es que el programa de guarderías de la Secretaría de Desarrollo Social, (SEDESOL) incumple sus disposiciones en lo referente a materiales y funciones mínimas de seguridad, el personal que atiende a ñiños y niñas, y las áreas de infraestructura.

Red por los Derechos de la Infancia en México

Actualmente, la situación se ha venido complicando aún más, debido a dos razones: la obligatoriedad de preescolar a partir de los tres años y hasta los cinco años40, en donde Educación Pública es la instancia normativa; y la emergencia de un programa federal a gran escala de creación de «guarderías». Es así como se acentúan las discrepancias entre las entidades de gobierno, especialmente entre el enfoque asistencial del Programa de Guarderías de Sedesol/DIF y el enfoque «asistencial-educativo» con que operan CONAFE, ISSSTE e IMSS. Si bien en México existe una amplia variedad de servicios de atención y cuidado de la infancia temprana generada o implementada por múltiples agentes educativos públicos, privados y de la sociedad civil, la cobertura es limitada y el acceso a los servicios oficiales es restringido, ya que sólo beneficia a hijos e hijas de mujeres trabajadoras que cuenten con esa prestación social41. Sólo en el caso de los modelos de atención semiescolarizados oficiales se extiende este servicio a las madres que carecen de esta prestación.


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