EMPRESAS INTEGRADORAS

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ASESORES FISCALES Y CONTABLES, ESPECIALISTAS EN EMPRESAS INTEGRADORAS La experiencia muestra a diario, en los diferentes ámbitos de la actividad, que la unión de esfuerzos y recursos representa una fórmula de superación para todos y es, precisamente, en esta perspectiva en donde se debe buscar la implementación de diversos esquemas de cooperación empresarial, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas, su capacidad económica, así como su estrategia productiva y comercial. Entre estos destaca el esquema de empresas integradoras, cuya normativa se encuentra prevista en el Decreto que promueve su organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado posteriormente el 30 de mayo de 1995, resultado de un análisis muy cuidadoso de la experiencia obtenida por los empresarios organizados bajo este régimen de asociación.

En consecuencia, mediante la fórmula de la empresa integradora se pretende formar un núcleo de personal prestador de servicios altamente calificado que debe ocuparse de las actividades más críticas del proceso productivo, mientras los empresarios y/o productores se dedican exclusivamente a producir, lo que sin lugar a dudas tiene efectos importantes en la calidad y productividad de las empresas.

NUESTRA MISION:


Ser una organización que haga de las necesidades sociales y empresariales, una transformación del conocimiento en valor para el beneficio de nuestros clientes en asesoría y el apoyo necesario para que tengan empresas de excelencia en el área contable, fiscal y esto empieza desde el primer contacto que tenemos con ellos al hacerlos sentir atendidos en sus necesidades ya que nuestro personal esta capacitado para responder cualquier consulta y hacer revisión en el área.

NUESTRA VISION: Ser de reconocido prestigio nacional e internacional, con autonomía administrativa, con excelencia , donde se brinde un servicio de excelente calidad y en donde el mejoramiento continuo en todas las áreas sean de agrado a nuestros clientes, comprometida con el servicio al cliente, la formación integral de su recurso humano, financiero, etc. Y ser un ejemplo para la sociedad a lo que se refiere en buen servicio. Nuestra firma se encarga de trabajar siempre inculcando y trabajando valores para mejorar la calidad de nuestro trabajo. nos empeñamos para trabajar siempre con honestidad, responsabilidad y seguridad, para así, brindarles la confianza que nuestras empresas se merecen.

SERVICIOS:


A través de una completa variedad de servicios, en "GALINDO Y ASOCIADOS" apuntamos a satisfacer la demanda de nuestros clientes en un mercado cada vez más competitivo y en continua transformación. En forma permanente creamos nuevos servicios a fin de anticiparnos a las cambiantes necesidades del mercado con el objetivo de aportarles a nuestros clientes un complemento de alta diferenciación, a través del desarrollo de métodos y herramientas actualizadas con las mejores prácticas a nivel internacional. La continua actualización y el enfoque de trabajo de nuestros profesionales basado en un esquema sistemático, global e integrado a nivel internacional nos permite compartir el conocimiento y la experiencia a fin de aportar herramientas y estrategias para las necesidades de cada mercado. El resultado es un sólido y consistente servicio a través de todas las líneas de negocio en los diferentes países. Esta combinación de conocimiento del mercado local y experiencia internacional, a través del acceso a una red global, les asegura a nuestros clientes el asesoramiento y servicio de calidad que requiere el mercado actual. Nuestros servicios se caracterizan por: • • • • •

Compromiso con la calidad Profunda experiencia Soporte de una red global Especialización por industria Visión integral orientada al negocio

"GALINDO Y ASOCIADOS" posee una gran variedad de servicios agrupados en tres grandes departamentos: • • •

ASESORIA FISCAL CONTABLE CONTABILIDAD AUDITORIA

Empresas integradoras Para poder elaborar un estudio a cerca de las dimensiones y la importancia que ha cobrado este tipo de empresas en la economía mundial y nacional, es necesario primeramente definir cuales son los campos de acción de las mismas: “Se considera como empresa integradora de unidades productivas, a toda persona moral que se constituye con el objeto de prestar servicios altamente calificados a sus asociados, así como para la realización de gestiones y promociones


tendientes a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional” “Son empresas de servicios especializados que asocian personas físicas y morales, preferentemente de escala micro y mediana. Se busca pues que las empresas entiendan y apliquen la idea de que “La unión hace la fuerza” y que apoyados en ese significado se llegue al la integración, logrando mediante dicha asociación, mejores condiciones competitivas. Es por ello que las empresas integradoras, manejadas correctamente, pueden ser el instrumento para el crecimiento de sus asociados y un excelente medio para que estos se enfrenten a la apertura comercial en la que se encuentra inmerso nuestro país.

REGIMEN FISCAL:

De acuerdo al Impuesto Sobre la Renta Las empresas integradoras se encuentran obligadas a tributar en el Régimen Simplificado establecido en el Título II, Capítulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), debiendo determinar su utilidad o su pérdida a través del flujo de efectivo (Sección I, Capítulo II, Título IV de la LISR). El flujo de efectivo consiste en determinar el ISR considerando los ingresos cuando el contribuyente efectivamente los cobre, y los gastos o deducciones cuando efectivamente los pague. De los ingresos se restan las deducciones y el resultado será la utilidad o la pérdida que, en su caso, se podrá disminuir en años posteriores. Al resultado fiscal determinado se aplicará la tasa del 33% para el ejercicio fiscal 2004, 30% para el ejercicio fiscal 2005 y 29% a partir del ejercicio 2005. 30% para el 2010 y 2011. Las empresas integradoras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00 podrán aplicar el Régimen Intermedio establecido en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la LISR. En este caso, a la utilidad gravable que se


determine se aplicará la tasa del 33% para el ejercicio fiscal 2004 y 30 % para el ejercicio fiscal 2005 y 29% a partir del ejercicio fiscal 2006. Estos contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones fiscales:

• Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del formulario R-1 y su anexo 2. • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (excepto en el Régimen Intermedio). •

Elaborar un estado de posición financiera y levantar inventarios de existencias al 31 de diciembre.

• Celebrar un convenio con sus empresas integradas (Personas Físicas y Personas Morales), conforme al cual acepten que sea la empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a través de esta última, comprometiéndose a no expedir ningún otro comprobante por dichas operaciones

• Expedir a cada empresa integradora una relación de operaciones que por su cuenta facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que deberán coincidir con dicha relación. • Presentar declaraciones informativas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas. • Expedir y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. • Solicitar y conservar comprobantes de sus compras. · Realizar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, o conforme al primer carácter alfabético del RFC (vía Internet).


• Presentar declaración anual en el mes de marzo correspondiente al ejercicio inmediato anterior (vía Internet). Las compras de materias primas, los gastos e inversiones que efectúen las empresas integradas, a través de la empresa integradora, podrán ser deducibles para las integradas en el por ciento que les corresponda, aun cuando los comprobantes fiscales no se encuentren a su nombre, siempre que la empresa integradora le entregue a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales y copia de dicha relación. La empresa integradora deberá elaborar esta relación, en la que se considere en su conjunto todas las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas, así como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios perciba la integradora por dichas operaciones. La relación se deberá proporcionar a las integradas dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan esas operaciones, y deberán contener los requisitos de los comprobantes fiscales, por lo que dicha relación deberán estar impresa en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que en la relación que al efecto elabore la empresa integradora no se consideren los ingresos a cargo de éstas por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la misma podrá no estar impresa en los citados establecimientos. Impuesto al Valor Agregado El Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando el esquema de flujo de efectivo que opera en forma similar al Impuesto Sobre la Renta, ya que el impuesto se causa cuando el contribuyente cobra efectivamente el ingreso de cuotas, comisiones y prestación de servicios, el cual se determina aplicando la tasa que corresponde al total de sus ingresos obtenidos en el mes (trasladado), restando el impuesto que le hayan cobrado (acreditable) en sus compras, inversiones y gastos del mismo periodo. Los pagos serán mensuales y se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, o conforme al primer carácter alfabético del RFC (vía Internet).

Para efectos de este régimen no se aplicará el esquema de tributación por cuenta de sus integrantes, ya que las integradas deberán tributar de manera individual de acuerdo con el Régimen Fiscal que les corresponda. Las empresas integradoras surgieron por iniciativa del Gobierno Federal como apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las ventajas fiscales para estas empresas las volvieron una figura jurídica atractiva, por lo que el número de estas empresas se incrementó significativamente (76%) en el periodo de 1996 a 2004.

CONTABILIDAD:


LAS OBLIGACIONES CONTABLES INTEGRADORAS SON: • • • •

PARA

LAS

EMPRESAS

Llevar contabilidad general conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Las empresas integradoras que tributen en el Régimen Intermedio podrán llevar contabilidad simplificada. Expedir y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Solicitar y conservar comprobantes de sus compras.

Para efectos contables, la Empresa Integradora no acumula los ingresos ni deduce las erogaciones que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas. Estas operaciones las puede controlar y registrar a través de cuentas de orden, para llevar un mejor registro y control de las operaciones de compra y venta de sus empresas integradas.

Cuentas de orden Son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando éste no afecta o modifica el balance de la empresa, pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control en general sobre aspectos administrativos, o bien para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan o no presentarse en el futuro. El nombre con el que se designe a las cuentas de orden dependerá del catálogo de cuentas que al efecto lleve cada Empresa Integradora.

ETAPAS PARA CONFORMAR UN PROYECTO DE EMPRESA INTEGRADORA: Este apartado detalla los pasos a seguir para formar una empresa integradora. Los objetivos que se buscan son:


Para los empresarios y/o productores proporcionarles una Guía que les permita conocer a fondo el proceso de integración y así garantizar el éxito de sus organizaciones y apoyarlos en la elaboración de los documentos para que obtengan su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras. Para los funcionarios institucionales responsables de la promoción, asesoría y autorización de una empresa integradora, dotarlos de una herramienta con los elementos necesarios para desarrollar un proceso de integración.

Los empresarios y/o productores deberán cubrir en forma gradual y sistemática las diversas etapas que demanda un proceso de integración, con el propósito de asegurar el desarrollo de sus empresas y cumplir con éxito sus objetivos y expectativas comunes. A continuación se presentan de manera esquemática las etapas y el objetivo a lograr en cada una de ellas: •

Etapa de sensibilización El objetivo es que los empresarios y/o productores con potencial de asociarse, conozcan la importancia y los beneficios que les reportaría al participar en un esquema de cooperación empresarial y, en especial, en el de empresas integradoras, así como la forma de operación de estas empresas y los requisitos que deben cubrir para su formalización. Asimismo, se deberá de determinar la necesidad o conveniencia de asociarse en función de los siguientes supuestos: • Tener una problemática común.


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Elevar la competitividad de sus empresas a través de proyectos conjuntos. Requerir de algún servicio especializado. Realizar compras en común. Comercializar de forma consolidada. Mejorar la imagen empresarial. Renovar o innovar los activos y la tecnología. Eficientar la administración.

Etapa de planeación preliminar Los empresarios y/o consultores deberán elaborar un documento breve y sencillo en donde perfilen su proyecto de factibilidad económica-financiera y que permita visualizar de manera rápida si el proyecto que han iniciado, contiene los elementos suficientes para garantizar el éxito en su ejecución, tomando en cuenta los aspectos que a continuación se señalan: • Sí existe la oportunidad de un negocio y es rentable. • Conocen los riesgos que tienen que afrontar. • Están dispuestos a asociarse para lograr sus objetivos. • Tiene capacidad para cumplir con los compromisos que se deriven del proyecto y están dispuestos a adoptarlos formalmente. Etapa de planeación a detalle En esta parte se elaborará el proyecto de factibilidad económica-financiera, en el cual se indicará como aplicar los recursos humanos, materiales y financieros de los asociados de manera organizada y eficaz, para obtener el resultado que se busca. El proyecto de factibilidad se visualiza como una guía indicativa y no limitativa en donde se señale qué es lo que se debe hacer; de qué manera se debe hacer y cuando se debe hacer. También, se describirá qué se va a necesitar y cuándo se va a utilizar. En esta etapa se tendrán que determinar y analizar los puntos que a continuación se mencionan: • Definir los objetivos. • Evaluar los factores de éxito o de fracaso del proyecto de factibilidad, así como las debilidades y fortalezas de los socios. • Demostrar la rentabilidad del proyecto. • Determinar si el proyecto de factibilidad económica-financiera cumple con las expectativas de los socios. Etapa de formación y constitución Se deberán cumplir con los requisitos solicitados por la SECOFI, para poder operar como una empresa integradora, a saber:


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Crear a la empresa integradora con una personalidad jurídica propia, diferente a la de sus asociados y que le permita realizar actividades mercantiles. Tener un capital mínimo de $50,000. La participación accionaria de cada socio, no debe exceder del 30% del capital social. Contar con capital suficiente para la ejecución del proyecto. Presentar ante la SECOFI la siguiente documentación: o Proyecto de acta constitutiva conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Artículo 4o. del Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y sus modificaciones del 30 de mayo de 1995. o Proyecto de factibilidad económica-financiera que sustente la integración. Obtener la cédula de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras.

Régimen Simplificado de Tributación De acuerdo al Decreto que norma a las empresas integradoras, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, les otorga el Régimen Simplificado de Tributación a través de la Resolución que Otorga Facilidades Administrativas al Contribuyente, Capitulo 9, Sector de Empresas Integradoras, última publicación en el DOF el 30 de abril de 1999. Etapa de ejecución Los puntos a considerar en esta etapa son los siguientes: • Contar con la capacidad de resolver imprevistos en la ejecución del proyecto de factibilidad económica-financiera. • Determinar la conveniencia de replantear o modificar el proyecto de factibilidad. Etapa de seguimiento Una vez que esté en operaciones la empresa integradora, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará pendiente de su funcionamiento, apoyándola con las acciones siguientes: • Asesorándolos respecto a otros programas de apoyo del Gobierno Federal e Instituciones de apoyo sobre áreas específicas como puede ser tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, entre otras. • Analizando las posibles causas por las que una empresa integradora deja de operar. 1.- PAGOS PROVISIONALES La persona moral del régimen simplificado deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación.


1.-lo pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. No obstante lo anterior de acuerdo con el artículo cuarto del decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se puede presentar a mas tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente: Sexto digito numérico de la clave del RFC 1y2 3 y4 5y6 7y8 9y0

Fecha límite de pago Día 17 más un día hábil Día 17 mas dos días hábiles Día 17 mas tres días hábiles Día 17 mas cuatro días hábiles Día 17 mas cinco días hábiles

Cabe señalar que las fechas de pago mencionados en la tabla anterior, no serán aplicables a las personas morales siguientes: a) Contribuyentes que estén obligados s dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. b) Contribuyentes a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del apartado B del artículo 17 del reglamento interior del SAT. c) Contribuyentes que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII, apartado B, articulo 17 del reglamento interior del SAT. 2.- Se determinara la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes: Ingresos totales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponde el pago (-) deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponde el pago. (-) PTU pagada en el ejercicio. (-) perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas____ (=) UTILIDAD GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL.


3.- Al resultado obtenido se le aplicara el procedimiento siguiente: a) Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales. Utilidad gravable del pago provisional (x) tasa del 30% (=) pago provisional del periodo (-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad (-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes por el que se calcula el pago provisional.________________________________________ (=) pago provisional del ISR correspondiente al mes de que se trate

b) Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas físicas.

Utilidad gravable del pago provisional

(=) ISR antes del subsidio (-) subsidio acreditable, correspondiente al periodo al que corresponde el pago______. (=) ISR subsidiado (-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad (-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes por el que se calcula el pago provisional__________________________________________ (=) Pago provisional del ISR correspondiente al mes de que se trate.

es importante mencionar que el impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterara de manera conjunta en una sola declaración

2.- ISR DEL EJERCICIO.


La persona moral del régimen simplificado deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, el ISR del ejercicio, en los términos siguientes:

1.- el ISR del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentaran las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales solo sean personas físicas, la declaración se presentara en el mes de abril del año siguiente. 2.- el impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterara de manera conjunta en una sola declaración. 3.- se determinara la utilidad gravable del ejercicio ya sea propia o de cada uno de los integrantes, según corresponda, como a continuación se indica:

Totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades empresariales en el ejercicio (-) deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio______________________ (=) utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores) (-) PTU pagada en el ejercicio (-) perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas (=) Utilidad gravable del ejercicio

4.- a la utilidad gravable se le aplicara el procedimiento siguiente: a) Tratándose del ISR propio o de integrantes que sean personas morales. utilidad gravable del ejercicio (x) tasa del 30% (=) ISR del ejercicio (-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad (-) ISR retenido por intereses en el ejercicio (=) ISR a cargo en el ejercicio ( saldo a FAVOR) b) Tratándose de integrantes que sean personas físicas


Utilidad gravable del ejercicio ( ) aplicaci贸n de la tarifa del articulo 177, ley del ISR. (=) ISR antes del subsidio (-) subsidio acreditable (=) ISR subsidiado (-) pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados por la persona moral. (-) ISR retenido por intereses en el ejercicio

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(=) ISR a cargo en el ejercicio ( saldo a FAVOR)

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