Derecho mercantil iii (completo)

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Área Sustantivo Privado

Derecho Mercantil Página No. 52

EL AVAL, CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS:

El aval es el acto por medio del cual una persona garantiza el cumplimiento de la obligación de un título de crédito, obligándose en forma solidaria por el pago juntamente con el principal obligado. El aval puede ser total o parcial. Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título. El aval, así como la mancomunidad en las obligaciones mercantiles, siempre es solidaria, es decir, el avalista responde por la totalidad de la deuda (o por la totalidad de lo avalado), y su obligación será válida, aún cuando la del avalado sea nula por cualquier causa.

REQUISITOS:

El aval deberá constar en el título de crédito mismo, o en hoja adherida a él. Se debe expresar con la fórmula: por aval u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo preste. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá por aval.

ELEMENTOS PERSONALES:

Los sujetos de un título de crédito son: a) Librador o girador: quien emite o crea el título de crédito. b) Librado o girado: el obligado a pagar el título, cuando lo acepta. c) Beneficiario: el que recibe la prestación (pago del título)

LA CAUSA DEL TÍTULO DE CRÉDITO:

El título de crédito endosado, destinado a circular y puesto ya en circulación, es independiente y autónomo respecto del negocio que le dio origen y lo que vale y obliga es únicamente lo que está inserto en el mismo, ya que por los principios de integración y de literalidad sólo son actos válidos y obligan los que están consignados y escritos en el documento y nada de lo que ocurrió en el negocio causal que dio origen al título de crédito puede prevalecer en la vida jurídica de este documento. La doctrina hace una separación entre el negocio causal y el título de crédito; aquél se llama también negocio subyacente


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